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Este artículo detalla el procedimiento para darse de alta como empresario individual en España, incluyendo los requisitos, la documentación necesaria y las obligaciones con la Seguridad Social.

¿Quién puede solicitar el alta?

Pueden solicitar el alta como trabajadores autónomos todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una o varias actividades económicas a título lucrativo, siempre que el desempeño de esta o estas actividades no estén sujetas a contrato de trabajo por ninguna empresa.

Los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Realizar o van a realizar de manera habitual una actividad económica por cuenta propia.
  • Tener 18 años o más.
  • Ser de nacionalidad española residente en España o extranjero con permiso de trabajo.

Puedes solicitar el alta antes de iniciar la actividad, con una antelación máxima de 60 días.

Documentación Necesaria

Para realizar el alta, se requiere la siguiente documentación:

  • Copia del DNI y de los trabajadores si los hubiera.
  • Copia de la Tarjeta de la Seguridad Social y de los trabajadores, si los hubiera, u otro documento que acredite el número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Si estás casado, necesitarás el DNI o NIE del cónyuge y régimen del matrimonio.
  • Si eres una persona de nacionalidad extranjera y no posees DNI, necesitarás el NIE.
  • Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Para contratación de trabajadores necesitarás un contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.
  • Modelo oficial de la solicitud.
  • Original o copia del documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual ó titular del hogar familiar.
  • Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa según CNAE -09.

¿Dónde se realiza el trámite?

El trámite se realiza ante la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio de actividad.

El empresario deberá de solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias y para cada uno de los regímenes en que realice la actividad.

Código de Cuenta de Cotización (CCC)

Consiste en inscribirse en el Sistema de la Seguridad Social de forma que se asigna un número que te identificará como empresario y al que se asociarán los trabajadores que contrates dentro de una misma provincia. A ese número se le denomina Código de Cuenta de Cotización o CCC.

Si eres empresario individual (persona física) tienes que tener un número de Seguridad Social (NUSS) que te identifique en tus relaciones con la Seguridad Social. Puedes realizarlo a través del servicio Solicitar el número de la Seguridad Social existente en Importass, con o sin identificación electrónica. Si no tienes medios de identificación electrónica, indícalo y sigue las indicaciones al entrar en el servicio.

Si eres empresario colectivo (sociedades, entidades sin personalidad jurídica, ….), la única opción es la de realizar el alta con tu identificación electrónica a través del servicio de la SEDESS de Empresario Colectivo.

Alta como empleador de hogar familiar

Si vas a contratar a un trabajador/a para tu hogar familiar podrás solicitar tu alta como empleador cuando procedas a dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social a través del servicio Alta en empleo de hogar existente en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la App IMPORTASS . Si no tienes medios de identificación electrónica indícalo y sigue las indicaciones al entrar en el servicio.

Cobertura de Contingencias

Finalmente, cuando solicites la inscripción debes hacer constar la entidad con la que vas a asegurar las contingencias derivadas del trabajo y enfermedades profesionales como la prestación económica en caso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o no laborales. Estos riesgos pueden asegurarse con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con el Instituto Social de la Marina (ISM) si estás encuadrado en el Régimen Especial del Mar o con distintas entidades colaboradoras con la Seguridad Social.

Obligaciones del Empresario con la Seguridad Social

Como empresario, tienes las siguientes obligaciones con la Seguridad Social:

  • El pago de las cotizaciones sociales correspondientes.
  • Comunicar mensualmente a la TGSS los conceptos retributivos que perciben cada uno de tus trabajadores.
  • Comunicar cualquier variación de los datos identificativos o de la actividad de la empresa a través del Sistema RED podrás modificar entre otras cosas, el domicilio de la actividad.
  • Comunicar mi baja como empresario. Cuando se produzca la finalización de tu actividad como empresario debes comunicarlo a la TGSS después de haber dado de baja todos tus trabajadores.

La TGSS, previa solicitud de la empresa liquidará y pasará al cobro las cotizaciones sociales, calculadas en función de las bases de cotización de tus empleados y las variaciones comunicadas, de la información de que dispone y de la proporcionada por otras entidades.

Documento Descripción
DNI/NIE Documento de identificación del solicitante y cónyuge (si aplica).
Tarjeta de la Seguridad Social Acreditación del número de afiliación a la Seguridad Social.
Contrato de Trabajo En caso de contratar trabajadores.
Modelo Oficial de Solicitud Formulario de solicitud de alta.
NIF Número de Identificación Fiscal de la empresa.

Para saber quién tiene la consideración de empresario consulta en este enlace.

Todo lo que necesitas saber antes de ser autónomo en España | Guía completa