En España, la protección de la salud de los trabajadores es un pilar fundamental de la legislación laboral. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.
A continuación, se detallan las obligaciones esenciales que debe asumir el empresario en materia de prevención de riesgos laborales, garantizando un entorno de trabajo seguro y saludable.
Deberes empresarios en prevención Parte I
Obligaciones Generales del Empresario
El empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, en cumplimiento del deber de protección. Para ello, deberá:
- Evaluar los riesgos: Realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo y de los trabajadores.
- Adoptar medidas preventivas: Si los resultados de la evaluación ponen de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.
- Informar y formar a los trabajadores: Adoptar medidas adecuadas para que los trabajadores reciban toda la información necesaria con respecto a los riesgos existentes, las medidas de protección y prevención aplicables y las medidas de emergencias adoptadas en la empresa.
- Proporcionar equipos de trabajo adecuados: Asegurarse de que los equipos de trabajo que proporcione sean adecuados y convenientemente adaptados para las tareas que las personas trabajadoras deben desempeñar y no supongan un riesgo para la seguridad o salud de los mismos.
- Garantizar la vigilancia de la salud: Garantizar a sus personas trabajadoras, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
- Establecer medidas de emergencia: El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
- Documentación: Debe tener muy en cuenta que debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación relativa a las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Formación e Información a los Trabajadores
Es crucial que cada persona trabajadora reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, en el momento de su contratación, también cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen y cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
Medidas de Emergencia y Riesgo Grave e Inminente
El empresario debe establecer las medidas de emergencias adecuadas, entendiéndose por emergencias las situaciones imprevisibles, excepcionales y extraordinarias que de producirse originan situaciones de riesgo grave para las personas trabajadoras. Además, debe informar y establecer las medidas adecuadas cuando exista un riesgo grave e inminente.
Podemos considerar riesgo grave e inminente aquel riesgo que se puede observar, que es probable que aparezca a corto plazo y puede suponer un daño grave para la salud.
Vigilancia de la Salud
El empresario debe garantizar a sus personas trabajadoras, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Y para ello deberá tener en cuenta el carácter voluntario de las personas trabajadoras para someterse a los reconocimientos médicos (aunque excepcionalmente y cuando lo marca la ley puedan ser obligatorios).
Coordinación de Actividades Empresariales
La ley contempla igualmente la debida Coordinación de Actividades Empresariales: “cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadoras de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales. A tal fin, se establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de los riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivas personas trabajadoras.”
Protección de Colectivos Específicos
Es importante conocer por parte de la persona empresaria que tiene una obligación específica de protección de aquellas personas trabajadoras que por sus características personales o estado biológico conocido sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Protección a la Maternidad
La legislación ofrece una especial protección a la maternidad, y para ello, la evaluación de riesgos que se realice deberá tener en cuenta la exposición de las empleadas en situación de embarazo o parto reciente a cualquier factor que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.
En todo caso la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos en la lista no exhaustiva de la parte A del anexo VIII, cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto.
Igualmente la trabajadora en período de lactancia no podrá realizar actividades que supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de trabajo enumerados en la lista no exhaustiva del anexo VIII, parte B, cuando de la evaluación se desprenda que ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del niño durante el período de lactancia natural.
Protección a los Menores
Nuevamente la normativa refuerza la protección a determinados colectivos, en este caso a los menores. Antes de la incorporación del menor y previamente a cualquier modificación de las condiciones de trabajo, se realizará una evaluación del puesto a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración a la exposición en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico a agentes o procesos, que puedan poner en peligro su seguridad o salud.
Modalidades de Asunción de la Actividad Preventiva
El empresario puede asumir la actividad preventiva de diversas formas:
- Asunción personal por el empresario.
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Constituyendo un servicio de prevención mancomunado.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
Niveles de Formación en Prevención de Riesgos Laborales
En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, la presente disposición parte de la necesaria adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar, estableciendo la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior, en el último de los cuales se incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
Tabla Resumen de Obligaciones del Empresario
| Obligación | Descripción |
|---|---|
| Evaluación de Riesgos | Realizar una evaluación inicial y periódica de los riesgos laborales. |
| Medidas Preventivas | Adoptar medidas para eliminar o reducir los riesgos identificados. |
| Formación e Información | Proporcionar formación e información adecuada a los trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas. |
| Equipos de Trabajo | Asegurar que los equipos de trabajo sean seguros y adecuados. |
| Vigilancia de la Salud | Garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores. |
| Medidas de Emergencia | Establecer medidas de emergencia y primeros auxilios. |
| Documentación | Elaborar y conservar la documentación relacionada con la prevención de riesgos. |
| Protección de Colectivos | Proteger de manera específica a trabajadores sensibles a los riesgos, como embarazadas y menores. |
