Seleccionar página

El Gobierno de España y las Comunidades Autónomas han aprobado diversas ayudas que van desde los 2.000 euros hasta los 9.000, con la intención de reactivar la actividad económica de autónomos y pymes como consecuencia de la crisis de la COVID-19. Además del reciente “Pack Digital”, el Gobierno de España, así como las propias Comunidades Autónomas, aprueban otra serie de ayudas que permitirán a autónomos y pymes beneficiarse de prestaciones que podrán ayudar a paliar los efectos y dificultades que ha podido ocasionar la pandemia de la COVID-19. Podrán acceder a ellas desde autónomos de reciente incorporación al RETA, como autónomos y pymes que vieron sus negocios afectados o iniciaron su actividad coincidiendo con el inicio de la pandemia.

En una situación tan excepcional como la actual, hay determinado tipo de trámites los cuales se han aplazado hasta que se ponga fin al estado de alarma decretado por el Gobierno.

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 prevé, en su Título I, la creación de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, que persigue apoyar la solvencia del sector privado. Esta línea cuenta con una dotación total de 7.000 millones de euros y se articula en dos compartimentos.

  • Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, para todas las Comunidades Autónomas (salvo Baleares y Canarias) y para las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, para Baleares y Canarias.

La cuantía que le corresponde a las Comunidades Autónomas del primer compartimento se distribuye de manera proporcional a la asignación del fondo REACT-EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil. En el caso del segundo compartimento, se repartirá de forma proporcional al peso de cada Comunidad Autónoma en la caída en 2020 de los afiliados a la Seguridad Social en términos netos.

De esta forma, los autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30 % con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el Anexo I de este Real Decreto-ley, podrán tener acceso a ayudas directas que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Todo ello producirá un efecto dinamizador sobre el conjunto del tejido económico español.

El plazo para solicitar las ayudas fue del 19 de julio al 10 de septiembre de 2021.

Tipos de Ayudas Disponibles

Por todos es conocido que los autónomos y pymes de nuestro país recientemente han sufrido un duro golpe con la subida de la cuota de los autónomos, estando cerca actualmente de 300 euros al mes.

1º El Bono al Alquiler

Recientemente se aprobó el “bono al alquiler” por Real Decreto-Ley 42/2020, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven, del que también van a poder beneficiarse los autónomos jóvenes de entre 18 y 36 años e incluye el texto un apartado específico para el caso concreto de los jóvenes cuya fuente regular de ingresos consista “en actividades empresariales, profesionales y artísticas”.

Requisitos para acceder al bono alquiler:

En el caso de los autónomos, los requisitos para acceder a estas ayudas serán las mismas que las del resto de trabajadores, aunque el método para acreditar sus ingresos será diferente. Los requisitos son estrictos y el incumplimiento de uno solo de ellos dará lugar a la denegación de la prestación.

  • Tener entre 18 y 36 años.
  • No tener ingresos superiores a 24.318 euros al año. Esto, traducido en ingresos mensuales son 12 pagas al año (2.026 euros al mes) o 14 pagas al año (1.737 euros al mes).
  • Tener cotizados 3 meses en los 6 meses anteriores a la solicitud.
  • La vivienda alquilada tiene que ser su residencia habitual.
  • Debe estar viviendo de manera legal en España.
  • No puede ser propietario de una vivienda, vivir en una casa de un familiar o que el arrendador sea un socio empresarial.

La clave no está de donde proceden los ingresos, sino la cantidad y su regularidad. Esta prestación será de 250 euros al mes con una duración de hasta 2 años. En cuanto a la fecha en la que se podrá pedir este año, aun es una incógnita, ya que esta propuesta debe ser desarrollada reglamentariamente desde su entrada en vigor, por lo que se prevé un plazo un mes y medio a dos meses, pues debe de ser consensuado por las Comunidades Autónomas, que son en última instancia quienes deben realizar las convocatorias de estas ayudas y gestionarlas.

Si bien, las mismas tendrán carácter retroactivo desde el mismo 1 de enero de 2022, pagándose los atrasos debidos, que además podrán complementarse con otras ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 y que está dotado con más de 1.700 millones de euros.

2º Prestación por Cierre de Negocio

Se trata de una ayuda destinada a paliar los efectos de la pandemia, que para muchas pequeñas empresas ha supuesto una importante minoración en sus ingresos.

Guía de ayudas por el impacto económico del coronavirus en autónomos/as

Ayudas Complementarias por Comunidades Autónomas

Fuera de estas ayudas, las Comunidades Autónomas también ponen en marcha medidas complementarias.

  • Baleares: Se lanzan ayudas de hasta 5.000 euros dirigidas a autónomos que iniciaron una actividad que no pudo sobrevivir a la pandemia, así como a autónomos de las Islas que quieran iniciar una actividad o para la consolidación de las mismas. Las ayudas oscilarán entre 2.000 y 5.000 euros. Se trata de ayudas para el autoempleo del fondo del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) que han sido acordadas por el Govern en el marco del Pacto de Reactivación. Ambas líneas entrarán en vigor en febrero de 2022.
  • Castilla y León: Los autónomos que retornen o trasladen a este territorio su actividad podrán contar con ayudas de entre 4.000 y 6.000 euros para fortalecer el tejido empresarial de estas zonas, siempre que se encuentren en la zona y estén dados de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos. Además, el Gobierno de Castilla y León prevé incluso una ayuda extra para los autónomos que se instalen en municipios de menos de 5.000 habitantes.
  • Extremadura: Hasta el 30 de marzo de 2022, se podrán pedir ayudas para el fomento, consolidación y modernización de trabajadores autónomos. Con este “Plan de Empleo Autónomo” se prevé que puedan beneficiarse hasta 6.900 autónomos, con prestaciones que oscilan entre los 5.000 y 9000 euros y un presupuesto de 38 millones de euros. Estas ayudas podrán solicitarse hasta el 30 de marzo de 2022, que recogen dos tipos de beneficiarios, personas desempleadas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia y familiares contratados como autónomos colaboradores. Además, y como novedad, se prevén: autónomos que modernicen su actividad y nuevos afiliados al RETA que se hayan dado de alta recientemente.

Subvenciones en Canarias

Podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas y grupo de empresas no financieras y personas autónomas, profesionales o empresarias, que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos, cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

  • Tener domicilio fiscal en Canarias. Las excepciones aplicables a este requisito son las previstas en el artículo 3, apartado 4, del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En cualquier caso, cuando se trate de entidades no residentes, los solicitantes deberán operar en Canarias a través de un establecimiento permanente.
  • Estar dado de alta en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto:
    • Sección K: Actividades financieras y de seguros.
    • Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio): "Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico".
    • Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

Este alta debe de haberse mantenido en los ejercicios 2019, 2020 y 2021, hasta el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, también se admitirán los siguientes supuestos:

  • Personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
  • Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
  • En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, serán beneficiarias si han sufrido pérdidas a lo largo del ejercicio 2020 o son contribuyentes del IRPF que tributen por estimación objetiva.
  • Personas empresarias o profesionales que, habiendo iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2019, hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
  • Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
  • Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Cuantías de las Ayudas

Las cuantías máximas de la ayuda por destinatario para aquellos solicitantes cuyo volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el IVA, haya caído en 2020 más de un 30% respecto al 2019, serán:

  • Con carácter general, el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019, que supere dicho 30%. En el caso de que el solicitante tenga más de 10 empleados, el límite será del 20% de la caída que supere ese 30%.
  • Las ayudas para empresas o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva del IRPF podrán llegar hasta los 3.000 euros.
  • Los autónomos que pagan impuestos en la modalidad de tributación objetiva podrán recibir ayudas de hasta 3.000 euros.
  • Las ayudas serán de un máximo de 3.000 euros para empresarios o profesionales que apliquen al régimen de estimación objetiva de tributación por módulos en el IRPF. Y para el resto de empresarios y profesionales el importe mínimo de las ayudas es de 4.000 euros.
  • Los autónomos y empresas que tributen el IRPF con estimación objetiva recibirán 3.000 euros. Las empresas y autónomos que apliquen el régimen de estimación directa obtendrán entre 4.000 y 200.000 euros.

Los trabajadores en ERTE durante 3 meses recibirán 600 euros de ayuda.

La cuantía de la subvención varía en función de los dos grupos de beneficiarios establecidos a través de las bases y convocatoria publicadas en el BOCCE, concretamente en el Artículo 7.

Si el autónomo está en el Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF, ya sea en 2019 o en 2020 o en ambos ejercicios, la ayuda máxima será de 3.000 euros, limitada por el importe de deudas y pagos pendientes. En el caso de empresas o autónomos que se encuentren en un régimen fiscal distinto, las ayudas oscilarán entre un mínimo de 4.000 y un máximo de 200.000 euros.

Los autónomos en estimación objetiva en el IRPF recibirán un importe máximo de 3.000 euros. Para los trabajadores por cuenta propia individuales, pequeños negocios con hasta 10 personas trabajadoras y negocios de hasta 25 personas trabajadoras con un volumen de facturación de hasta 2 millones de euros, la cuantía oscilaría entre los 6.000 y los 9.000 euros.

Las ayudas alcanzarán el 40% de las pérdidas para empresas de hasta 10 trabajadores y autónomos, así como del 20% para el resto de compañías.

Los empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva del IRPF podrán recibir ayudas de hasta 3.000 euros.

Los autónomos en régimen fiscal de estimación objetiva (módulos) podrán recibir hasta un máximo de 3.000 euros.

La cuantía máxima para empresas o profesionales que aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF será de 3.000 euros. Mientras que para empresas o profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones anual haya caído más de un 30% en el año 2020, respecto al año 2019:

  • el 40% de la caída del volumen de operaciones, en el caso de empresas o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 personas empleadas;
  • el 20% de la caída del volumen de operaciones, en el caso de empresas o profesionales y entidades y establecimientos permanentes que tengan más de 10 personas empleadas.

El presupuesto total para las ayudas ronda los 270 millones de euros y podrán acceder 173 actividades económicas. Tendrán una bonificación en la cuota de autónomos aquellos que vinieran cobrando el cese de actividad de enero a mayo de 2021 y no puedan o quieran acceder a la extensión de esta ayuda.

Prórroga de las Ayudas

El autónomo podrá seguir percibiendo esta ayuda si ya la venía cobrando de enero a mayo de 2021. Se pagarán las cuotas de autónomo durante el tiempo que dure la prestación. La prórroga de las ayudas hasta el 28 de febrero introduce cambios en las condiciones para solicitar el cese de actividad extraordinario.

Los autónomos que tengan que cerrar sus negocios entre junio y septiembre de 2021 o vinieran teniéndolos cerrados antes del 1 de junio de 2021, tienen acceso a una ayuda extraordinaria.

Tipo de Ayuda Beneficiarios Cuantía
Bono al Alquiler Autónomos jóvenes (18-36 años) 250 euros/mes (hasta 2 años)
Línea COVID (Estimación Objetiva) Empresas y profesionales en régimen de estimación objetiva del IRPF Hasta 3.000 euros
Línea COVID (Estimación Directa) Empresas y autónomos en régimen de estimación directa Entre 4.000 y 200.000 euros
Ayudas CCAA (Baleares) Autónomos que iniciaron actividad y no sobrevivieron a la pandemia, o que quieren iniciar o consolidar actividad Entre 2.000 y 5.000 euros
Ayudas CCAA (Castilla y León) Autónomos que retornen o trasladen su actividad a la región Entre 4.000 y 6.000 euros
Ayudas CCAA (Extremadura) Autónomos que fomenten, consoliden o modernicen su actividad Entre 5.000 y 9.000 euros