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En los últimos días, ha circulado información sobre una posible nueva medida fiscal en España, el IVA franquiciado, que permitiría a los autónomos no pagar el IVA trimestral si sus ingresos son inferiores a 85.000 euros. Sin embargo, es crucial analizar esta información con rigor y basándose en fuentes oficiales.

¿Qué es el IVA franquiciado para autónomos?

En los últimos días, diferentes medios y especialistas han compartido en noticias y publicaciones de redes sociales la noticia de que el Ministerio de Hacienda había puesto en marcha una nueva medida fiscal, la del IVA franquiciado, que, básicamente, consiste en que los trabajadores autónomos se libran de pagar el IVA trimestral a partir del 2025 siempre y cuando sus ingresos sean inferiores a 85.000 euros.

¿Qué es lo que ha pasado? ¿Qué es lo que se ha aprobado y cuál es la novedad fiscal? ¿Qué autónomos no deberán pagar el IVA en el 2025?

¿Qué es el IVA Franquiciado?

En concreto, la mencionada norma de la UE hace referencia a que las pequeñas empresas, aquellas que facturan menos de 85.000 euros anuales, podrán beneficiarse del IVA franquiciado, siempre y cuando operen en estados miembros distintos de aquel en el que se devenga el IVA. ¿Qué quiere decir esto?

Para sintetizar, hay que saber que esta normativa solo deja exentos de pagar el IVA a aquellas facturas con clientes o proveedores que estén en países distintos a España, en los que ya esté operativo el régimen de franquiciado, para que los autónomos españoles se puedan beneficiar de ello.

"Por mucho que lo quisiéramos y así estuvimos negociando, no es cierto que en 2025 los autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros dejarán de presentar el IVA.

Por otro lado, en la normativa "se establecen medidas para la vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas, como las obligaciones de información para los sujetos pasivos que se acogen a la franquicia en un Estado miembro en el que no estén establecidos".

En un impuesto como el IVA, donde el autónomo actúa como recaudador para la Hacienda Pública, las confusiones se pagan caro.

Modelos 041 y 350: Claves del Régimen de Franquicia del IVA

A día de hoy, lo que está publicado es un Proyecto de Orden sometido a audiencia pública que aprueba los modelos 041 y 350 y regula su presentación. La configuración completa del régimen (sobre todo en su vertiente interna en España) depende de cómo se termine de integrar la Directiva 2020/285 y de las modificaciones de la Ley del IVA.

El Modelo 041 se configura como una declaración censal previa.

Es decir: se trata de instrumentar en España, a nivel de gestión y modelos, una parte específica del régimen de franquicia del IVA de la UE, para operaciones intracomunitarias. Nada más.

Segundo, porque el propio resumen ejecutivo del Proyecto de Orden deja claro que su objetivo es facilitar que los empresarios establecidos en España puedan optar por ese régimen de franquicia en otros países de la UE, y que la opción se centralice ante la AEAT.

Modelo 350: «Régimen de franquicia.

En principio, no. El régimen que se articula con los modelos 041 y 350 está pensado para operaciones en otros Estados miembros de la UE.

El Proyecto de Orden y la documentación de Hacienda hablan de un umbral de 100.000 € de volumen anual de operaciones en la Unión Europea. Si lo superas, el propio Proyecto contempla la obligación de declararlo mediante el modelo 350 y, a partir de ahí, dejar de aplicar el régimen de franquicia, pasando al régimen “normal” de IVA según corresponda.

Implicaciones y Limitaciones del IVA Franquiciado

¡Importante! Si un autónomo eligiese la franquicia de IVA no podría aumentar su volumen de negocio en más del 10%. Además, al no tener que declarar el IVA los precios serían más competitivos.

Ahora bien, no todo son ventajas.

Nuestro consejo profesional es claro: no tomes decisiones fiscales basadas en un titular.

No. El hecho de acogerte al régimen de franquicia en otros Estados miembros no implica, por sí mismo, que desaparezcan tus obligaciones de IVA en España.

Modificaciones y Exenciones en la Ley del IVA

La incorporación de las modificaciones introducidas por la Directiva 91/680/CEE afectan, en primer lugar a la configuración de las importaciones, referidas ahora exclusivamente a los bienes procedentes de terceros países, lo que determina la total modificación del Título II de la Ley anterior para adaptarse al nuevo concepto de este hecho imponible.

Asimismo, la abolición de las fronteras fiscales obliga a configurar las exenciones relativas a las exportaciones como entregas de bienes enviados o transportados fuera de la Comunidad y no cuando se envían a otro Estado miembro.

Contrariamente, la nueva Ley del IVA ha preferido utilizar una metodología distinta, regulando en cada uno de sus Títulos la materia correspondiente a cada hecho imponible.

En la legislación precedente, dichas operaciones se definían como importaciones de bienes, si bien gozaban de exención mientras se cumplían los requisitos que fundaban la autorización de las citadas situaciones o regímenes. En la nueva legislación fiscal comunitaria, dichas operaciones no constituyen objeto del impuesto y, consecuentemente, no se prevé la exención de las mismas.

Las entregas intracomunitarias de bienes estarán exentas del impuesto cuando se remitan desde un Estado miembro a otro, con destino al adquirente, que habrá de ser sujeto pasivo o persona jurídica que no actúe como tal.

Dentro del régimen transitorio se establecen una serie de regímenes particulares que servirán para impulsar la sustitución del régimen transitorio por el definitivo.

En el régimen transitorio, que tendrá, en principio, una duración de cuatro años, se reconoce la supresión de fronteras fiscales, pero se mantiene el principio de tributación en destino con carácter general.

En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se reduce su aplicación a los sujetos pasivos, personas físicas, cuyo volumen de operaciones no exceda de 50 millones de pesetas.

A efectos de este impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no se reputará distinta la actividad accesoria a otra cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no excediera del 15 por 100 del de esta última y, además, contribuya a su realización.

La transferencia por un sujeto pasivo de un bien corporal de su empresa con destino a otro Estado miembro, para afectarlo a las necesidades de aquella en este último.

Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno.

Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter s...

Exenciones Específicas del IVA

A las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento, por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero.

Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades.

La exención no se extiende a los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos.

No se incluye en la exención el servicio de cobro de letras de cambio o demás documentos que se hayan recibido en gestión de cobro.

No se incluye en la exención la cesión de efectos en comisión de cobranza.

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada.

No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo.

Los terrenos en que se hallen enclavadas las edificaciones comprenderán aquéllos en los que se hayan realizado las obras de urbanización accesorias a las mismas.

Protección de la infancia y de la juventud.

Las de asistencia social comprendidas en el número 8.

Franquicias Aduaneras y Automóviles

En la actualidad, reglamentariamente, las franquicias aduaneras en estos regímenes están reguladas en las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, aprobadas por Decreto de 17 de octubre de 1947; las franquicias y exenciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; las correspondientes a los Impuestos Especiales, en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y las del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias; en el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre.

Por lo que se refiere a los automóviles, se han adecuado las franquicias y exenciones a la realidad sociológica y técnica actual basándolas, especialmente, en el principio de reciprocidad.

Por último, se ha unificado el procedimiento para la solicitud y concesión de estas franquicias que, en todos los casos, se tramitarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, que las trasladará, junto con su informe, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su resolución.

Las entregas de bienes que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando los destinatarios de dichos bienes sean las personas a que se refiere el artículo 2 del presente real decreto, con residencia habitual en un país distinto de los Estados miembros de la Comunidad estarán exentas en los términos del artículo 21.

Los destinos indicados en los párrafos d) y e) del apartado anterior deberán ser objeto de comunicación previa al centro gestor.

A estos efectos, los beneficiarios de la franquicia o exención deberán presentar la referida comunicación al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con indicación detallada de las características de la operación, del destinatario de la misma y la acreditación, en su caso, del derecho a la franquicia o exención de este último.

Las peticiones de franquicia o exención se presentarán ante el Ministerio de Asuntos Exteriores. Habrán de ser firmadas por el Jefe de Misión, de Oficina consular, el Secretario general o la persona que ostente la representación y dirección del organismo internacional, con indicación del nombre y cargo del destinatario y la declaración de que los artículos están destinados al uso oficial o al personal. El centro gestor autorizará la franquicia o exención por la cantidad solicitada y sin exceder, en su caso, la cuantía máxima del módulo correspondiente.

Las solicitudes de devolución deberán referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formularán en el plazo de los seis meses siguientes a la terminación del período a que correspondan. En el caso de las exenciones reguladas en el apartado 4 del artículo 3 del presente Real Decreto cuando el certificado se aporta con posterioridad a la realización de la operación, este se deberá acompañar a la factura para su tramitación ante el centro gestor.

Si se trata de productos que se suministran desde el ámbito territorial comunitario no interno, los beneficiarios de las exenciones podrán recibirlos directamente en régimen suspensivo.

En todos los casos previstos en este apartado, los productos circularán desde el lugar de expedición hasta su destino amparados por un documento de acompañamiento.

La Misión de cada país, o el representante del organismo internacional acreditado en España, remitirá al centro gestor, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, mediante ``nota verbal'', una solicitud de aplicación del beneficio, en la que se detallarán los vehículos a cuyo suministro alcanza el beneficio de la exención, con indicación de sus propietarios y de sus matrículas. En la solicitud se hará constar igualmente la entidad que cada beneficiario elija para la emisión de las tarjetas a que se refiere el párrafo anterior.

Las Misiones de cada Estado notificarán al centro gestor las modificaciones habidas en relación con las solicitudes a que se refiere el párrafo b), siguiéndose el procedimiento establecido en él.

El centro gestor acordará, en su caso, la devolución de las cuotas por el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondientes a los litros o kilogramos de carburante adquiridos, según proceda, sin exceder del máximo autorizado, y ordenará el pago del importe que deba devolverse a la entidad emisora de las tarjetas. Para la determinación de la cuota que se deba devolver, se aplicarán los tipos impositivos que han estado vigentes durante el trimestre para cada uno de los carburantes; si hubiese habido modificación de los tipos, se aplicará el tipo medio ponderado por los días de vigencia de cada uno de ellos.

Automóviles que se importen, arrienden con opción de compra o adquieran por el Estado extranjero correspondiente, que sean razonablemente precisos para las necesidades de la Misión y de las oficinas consulares de carrera, dentro de los límites de aplicación del principio de reciprocidad.

Automóviles que se importen o adquieran por los funcionarios con estatuto diplomático de los Organismos internacionales con sede u oficina en España.

Automóviles que se importen o adquieran, en el número de unidades que se fije por el Ministro de Hacienda y Función Pública, por los miembros del personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas acreditadas y residentes en España y de los Organismos internacionales con sede u oficina en territorio español, así como por los empleados consulares de las oficinas consulares de carrera acreditadas y residentes en España siempre que, en todos los casos, no sean españoles ni tengan residencia permanente en España y estén debidamente aceptados y documentados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en las correspondientes categorías.

La primera matriculación definitiva en España de los automóviles a que se refieren los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1 anterior estará exenta, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el mismo, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes.

Los Agentes diplomáticos y los funcionarios consulares de carrera acreditados en España, así como los funcionarios de Organismos internacionales con sede u oficina en España que tengan estatuto diplomático, estarán exentos de la inspección de su equipaje personal a menos que haya motivos fundados para suponer que contienen objetos sujetos al pago de derechos, aunque se trate de los incluidos en las franquicias previstas, u objetos cuya entrada o salida esté prohibida por la legislación española o sometidas a normas especiales.

La terminación del régimen de matrícula diplomática, tanto si se produce o no cambio de titularidad, será comunicada a la Jefatura de Tráfico del domicilio del adquirente por el Ministerio de Asuntos Exteriores.