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La Formación Profesional (FP) en España se ha adaptado para responder a las necesidades de un mercado laboral en constante evolución. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que todas las personas deben tener la oportunidad de formarse a lo largo de la vida, adquiriendo y actualizando conocimientos y competencias.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como objetivo la ordenación de un sistema integral de formación profesional que responda eficazmente a las demandas sociales y económicas.

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional presenta la oferta de ciclos formativos para personas adultas, de forma parcial por módulos, consciente de que esta modalidad facilita la cualificación profesional, ya que ofrece la posibilidad de abordar la realización de un ciclo formativo con más flexibilidad, y permite dar respuesta a las demandas que suscitan el mercado laboral y los colectivos específicos.

Una de las modalidades que ha ganado relevancia es la formación por módulos, que permite a los estudiantes avanzar a su propio ritmo y combinar el estudio con otras responsabilidades. En este contexto, el código de módulo empresa e iniciativa emprendedora juega un papel crucial.

En la modalidad presencial, se exige un mínimo de doce solicitudes de matrícula admitidas de primera opción por cada centro educativo en las ciudades de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo, y de ocho solicitudes en cada centro del resto de Galicia, para cada uno de los módulos profesionales de grado medio o grado superior, en el plazo ordinario de presentación de solicitudes.

En la modalidad semipresencial y a distancia, la autorización quedará condicionada a que exista un número mínimo de veinte solicitudes de matrícula en el módulo correspondiente. Un número menor de solicitudes requiere la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para poner en funcionamiento esta enseñanza y, mientras que no se disponga de esta autorización, no se podrá formalizar ninguna matrícula.

Las plazas que resulten vacantes, después de finalizadas las correspondientes fases de admisión y matrícula por el régimen ordinario, podrán ser ocupadas en régimen de personas adultas.

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Convalidación de Módulos Profesionales

Un aspecto importante de la formación por módulos es la posibilidad de convalidar módulos ya superados. A continuación, se detallan algunos casos de convalidación:

  • Módulos idénticos: Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en que estén incluidos. Para ello será necesaria la solicitud del alumnado en el momento de realizar su matrícula.
  • Módulos propios: Las administraciones educativas podrán establecer procedimientos para las convalidaciones correspondientes a estos módulos, siempre que se trate de módulos idénticos, independientemente del ciclo al que pertenezcan.
  • Aportando FOL LOE: se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.
  • Aportando EIE LOE: se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.
  • IPE I de Ciclo Formativo LOE a otro LOE: se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.
  • IPE II de Ciclo Formativo LOE a otro LOE: se convalidará, con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.

Para solicitar la convalidación, se debe presentar:

  • Solicitud según Anexo V de la Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre dirigida a la dirección del centro educativo donde se efectúe la matrícula debidamente cumplimentada, fechada y firmada por la persona solicitante.
  • Certificado académico oficial de los estudios aportados.
  • Si se desean convalidar módulos aportando universitarios, el solicitante debe incluir los programas de las asignaturas cursadas y superadas que el alumno considere que dan lugar a la convalidación del módulo o módulos solicitados. Estos programas deben ir sellados por la Universidad.

La calificación de un módulo convalidado será la obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente, y que dé lugar a la convalidación. En el resto de aportaciones: Sin calificación.

Los módulos profesionales convalidados aportando estudios universitarios, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computarán a efectos de cálculo de la nota media.

El trámite concluye con la emisión de la resolución de convalidación solicitada.

Niveles de Idiomas

  • Grado Medio: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel intermedio B1 o superior.
  • Grado Superior: Módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2.

A continuación, se presenta una tabla con los tipos de convalidación y sus requisitos:

Tipo de Convalidación Requisitos Calificación
Módulos Idénticos Mismos códigos, denominaciones, capacidades, contenidos y duración Calificación obtenida en el módulo original
Aportando FOL LOE Independencia del ciclo formativo de grado medio o superior Sin calificación
Aportando EIE LOE Independencia del ciclo formativo de grado medio o superior Sin calificación
Estudios Universitarios Programas de asignaturas sellados por la universidad Sin puntuación (no computa en la nota media)