El modelo de franquicia, definido como un sistema de colaboración donde el franquiciador cede al franquiciado una marca, producto o servicio probado y rentable, junto con el "know-how" necesario para su gestión, ha experimentado un crecimiento significativo en España. Sin embargo, a pesar de ser un contrato bilateral beneficioso, en muchas ocasiones las franquicias abusan de su posición de superioridad, llevando a cabo comportamientos desleales.
Este artículo aborda los aspectos clave sobre cómo denunciar a una franquicia en España, desde la definición del contrato y los posibles incumplimientos, hasta las vías legales para proteger los derechos del franquiciado.
El Contrato de Franquicia Explicado
El contrato de franquicia se define como el acuerdo que ampara la actividad comercial a través del cual una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
Jurisprudencialmente, las notas que definen su naturaleza jurídica y su diferencia con los contratos de suministro o de distribución de mercancías, son las siguientes:
- Que el franquiciador debe transmitir su know how o asistencia o metodología de trabajo, aplicando sus métodos comerciales.
- Que dicho franquiciador queda obligado a diseñar, dirigir y sufragar las campañas publicitarias realizadas para difundir el rótulo y la marca del franquiciador.
Tal y como ya indicó nuestro Tribunal Supremo (Sala 1ª) en su Sentencia de fecha 4 de junio de 2020, el contrato de franquicia no es completamente atípico, pero esta dotado de una regulación que resulta fragmentaria e incompleta. Existe por lo tanto un amplio margen para la autonomía de la voluntad de las partes con respecto a este contrato, configurándose como un contrato complejo que en la práctica se plasma de muy diversas maneras.
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Se trata de un contrato que se encuentra regulado en la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista (LCM). En ella, se define como un contrato de distribución comercial, bilateral y sinalagmático en el que se cede un método empresarial propio. Es decir, el franquiciador cede al franquiciado, por un lado, sus elementos distintivos (por ejemplo, los rótulos o las marcas). También, le cede un saber hacer (conocido como “Know-how”). Y finalmente, suministros y asistencia técnica consistente en formación profesional, diseño o cualquier otra asesoría. A cambio de lo anterior, el franquiciado le paga al franquiciador una remuneración (royalties).
El sector que más opera mediante el régimen de franquicia y que vemos todos los días es de los restaurantes. Al que podría decirse que le siguen las tiendas de alimentación y el sector de la moda.
En España, desde el año 2010 hasta el 2020 es impactante la evolución de empresas que operan bajo este régimen. Así, en el año 2010, el número de empresas ascendía a 918 con 49.750 unidades operativas por todo el territorio español. Mientras que, durante el año 2020, el número de empresas que trabajaban bajo el régimen de franquicia ascendía a 1.388. Operando, estas compañías, en 52 sectores de actividad mediante 72.515 unidades operativas que se reparten por todo el País. (Datos extraídos de la Guía de Franquicias de España 2020).
Los contratos de franquicia son en su mayoría (o gran parte) contratos de adhesión. Es decir, contratos en los que las cláusulas no son negociadas, sino impuestas por el propio franquiciador que ya tiene todo estandarizado. Pues raramente se ve que un franquiciador acceda a cambiar la imagen comercial, la forma de explotar el negocio, etcétera. Ya que sería perjudicial para él tener un contrato diferente con cada uno de sus franquiciados. (Por ejemplo, en cuanto al pago, plazos de pago y garantías).
Lo anterior, puede llegar a implicar una clara situación de indefensión para el franquiciado. Pues uno de los supuestos más habituales que se ven la práctica es la imposición de unos royalties muy elevados. Tan elevados que, incluso, pueden dejar al franquiciado sin un margen comercial. ¿Qué puede hacer en estos casos el franquiciado? ¿Puede llegar a dictaminarse como una cláusula abusiva? ¿Qué pasa con el resto del contrato si se declara alguna cláusula nula?
Incumplimiento del Contrato entre el Franquiciador y el Franquiciado
Un incumplimiento contractual se da cuando una de las partes no ejecuta una determinada prestación en los términos contractualmente pactados. Frente a la falta de realización de las obligaciones en él contenidas, la parte que se haya visto perjudicada en sus intereses podrá exigir el cumplimiento de la obligación o, en su caso, la resolución del contrato como consecuencia del cumplimiento defectuoso de las obligaciones en él contenidas.
En este punto habría que hacer un inciso: a veces, a la hora de entrar a formar parte de una franquicia, el franquiciado tiene escasa o nula capacidad negociadora para pactar el clausulado del contrato de franquicia. Pero, aun así, por regla general se entiende que, al haber procedido libremente a suscribirlo, se manifiesta conforme con el contenido íntegro del mismo, de forma que estará obligado a cumplir con las obligaciones pactadas en él.
Encontramos conveniente exponer esta cuestión, porque recurrentemente acuden a nuestro Despacho de abogados especialistas en franquicias, franquiciados que califican el contrato -que libre y voluntariamente firmaron- como “abusivo” y, por ende, consideran que “no deben cumplir con lo convenido porque de hacerlo se verían considerablemente perjudicados”. Por esto, es fundamental suscribir un contrato cuando se ha entendido de forma íntegra: cuando se está seguro de que se va a poder cumplir con lo pactado.
Además, mediante un servicio jurídico especializado antes de firmar un documento o de entregar cualquier cantidad de dinero, podremos evitar muchos abusos que vemos día a día en el sector.
Incumplimientos en los que puede Incurrir la Franquicia
Los pactos fundamentales que han que ser respetados por las empresas franquiciadoras son, entre otros, los siguientes:
- Entrega de información precontractual veraz: la información que se proporcione al franquiciado deberá guardar relación con la realidad del negocio que se implantará.
- Existencia de un verdadero know how propio, sustancial y singular
- Obligación de aprovisionamiento a través de proveedores homologados o distribuidores establecidos: siendo necesario que tales obligaciones de compra sean equilibradas e incluyan garantías de suministro adecuado y en condiciones competitivas.
- Obligación de defender el área de exclusividad adjudicada al franquiciado contractualmente.
- Obligación de asesoramiento continuado: prestación continua por el franquiciador de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo, según se desprende del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación al registro de franquiciadores.
- Obligación de publicidad de la marca: Se deberán llevar a cabo campañas de comunicación o de marketing digital. Además, las sumas entregadas en concepto de Contribución al Fondo de Marketing serán gestionadas y empleadas por el franquiciador en interés de la Marca y de la red de Franquicias, existiendo la posibilidad para el franquiciado de realizar promociones internas o invertir su propia.
El incumplimiento de uno de estos pactos mencionados será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que se la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato. Además, el perjuicio denunciado deberá ser considerado grave y de una de las obligaciones esenciales de contrato, y ello en el sentido que con tal incumplimiento se frustre la finalidad perseguida con la firma del contrato.
Igualmente, quien solicite la resolución del contrato habrá de obrar con buena fe y, por ello, no podrá instar la resolución si previamente ha incumplido con sus propias obligaciones contractuales. Si entiende que se encuentra en esta situación, deberá tomar medidas legales lo antes posible.
Otros Incumplimientos Comunes
- Imposición de precios: Tanto de compra a los proveedores como de venta al público. Esta práctica vulnera el Art. 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (Pactos Colusorios). Siendo nulos de pleno derecho, además de una restricción grave a la competencia.
- Pactos de no competencia: Que exceden los límites que para los mismos se establecen en la normativa reguladora de la libre competencia.
- Obligar a adquirir productos de proveedores homologados: Ya desde un principio donde existen sobrecostes. El sobrecoste está expresamente prohibido para una Franquicia.
- Falta de Suministro: Desde la falta de suministro en tiempo y plazo, hasta errores en facturas donde se incorporan servicios o productos no suministrados, etc.
- Problemas al traspaso del negocio: Cuando la franquicia pone problemas al traspaso del negocio o franquicia el franquiciado evidentemente intentará desvincularse de la franquicia porque necesita una salida adicional. Si la Franquicia le niega la posibilidad de traspaso evidentemente se irá de la Franquicia.
Abuso de Posición Dominante
El Tratado de la Unión Europea (TFUE) recoge en sus artículos 101 y 102 el abuso de posición dominante. Por otro lado, nuestra legislación nacional también recoge preceptos de derecho antitrust o de la competencia, regulando la figura del abuso de la posición dominante. Si bien es cierto que el contrato de franquicia contiene en sí mismo el germen de una cierta dependencia económica, la preocupación del derecho antitrust por la regulación de estas situaciones tiene una perspectiva completamente diferente, en tanto que lo prohibido no es la dependencia en sí, que resulta inherente al contrato, sino el abuso de dicha dependencia.
Para poder considerar que existe dependencia económica y por lo tanto, abuso de posición económica, es necesario analizar un primer análisis para determinar si existe alguna alternativa para el franquiciado.
La segunda fase del análisis consiste en comprobar si la alternativa es equivalente, y para ello han de tenerse en cuenta conceptos de suficiencia y razonabilidad. En cuanto a la suficiencia, al ser un concepto objetivo y general, los datos relevantes serán aquellos relacionados con los competidores del franquiciador, en la medida en que éstos constituyen las posibles alternativas para el franquiciado.
En cuanto a la razonabilidad, debemos indicar que este concepto se refiere a las circunstancias concretas del caso y por ello tendrá una especial importancia el contenido específico del contrato de franquicia. Es necesario analizar las cláusulas del contrato que pueden generar una cierta dependencia por parte del franquiciado. Sin embargo, aunque en el contexto de los contratos de franquicia no estas situaciones no son frecuentes, conseguir demostrar el abuso de la dependencia económica por parte de las franquicias se torna complicado.
¿Cómo Reclamar el Dinero Pagado por un Servicio No Disfrutado Debido al Cierre de la Franquicia?
Si una empresa cierra y no se puede disfrutar del servicio por el que se ha pagado, se puede reclamar la devolución del dinero correspondiente. Esta reclamación formal debe incluir toda la documentación necesaria que demuestre el dinero que nos debe.
Si la empresa se declara en concurso de acreedores, el afectado tiene un mes para inscribirse en él y solicitar este dinero.
Pasos a Seguir para la Reclamación
- Reclamación Formal a la Empresa: Explicar la situación y solicitar la devolución del dinero o la anulación de los pagos futuros. Incluir contrato, presupuesto, recibos de pago, publicidad, facturas y cualquier comunicación relevante.
- Inscripción en el Concurso de Acreedores: Si la empresa se declara en concurso, inscribirse en el concurso dentro del plazo de un mes desde la publicación en el BOE.
- Aviso al Banco: Si el servicio se paga a plazos, avisar al banco e informar de la situación para solicitar la anulación de los pagos pendientes.
- Contacto con la Empresa (si es posible): Solicitar información de los servicios contratados y datos del administrador concursal en el Registro Mercantil.
- Envío de la Reclamación: A través de carta certificada con acuse de recibo o correo electrónico, guardando copias de todo.
- Denuncia ante las Autoridades: Si no hay respuesta, presentar una denuncia ante la Oficina de Atención al Consumidor o la Agencia Española de Protección de Datos.
- Vía Judicial: Acudir a la vía judicial con la ayuda de una asesoría legal si no se atiende la solicitud o esta no es satisfactoria.
Acciones Legales y Demandas Comunes
Atendiendo al complejo entramado de obligaciones que derivan del contrato de franquicia, tanto para el franquiciado como para el franquiciador, podemos afirmar que existen numerosas causas por las que un franquiciado podría demandar a un franquiciador ante un incumplimiento de éste.
- Acción de Nulidad del Contrato: Por vicios del consentimiento (error inducido por el franquiciador) o inexistencia del know-how. Si el juez declara la nulidad, franquiciado y franquiciador deben restituirse todas las contraprestaciones entregadas, incluyendo la devolución del canon de entrada.
- Resolución del Contrato por Incumplimiento: Si el juez estima que el franquiciador ha incumplido alguna de sus obligaciones, declarará resuelto el contrato.
