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En España, más de 3.200.000 trabajadores por cuenta propia están inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Si estás considerando unirte a este régimen, es fundamental entender las diferencias entre ser un autónomo empresario y un autónomo profesional, así como las implicaciones fiscales de cada uno.

Una de las muchas cuestiones que conviene tener clara a la hora de desarrollar una actividad por cuenta propia es saber si dicha actividad está clasificada como «Actividad Empresarial» o si, por lo contrario, se trata de una «Actividad Profesional».

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Actividades Económicas: Empresariales, Profesionales y Artísticas

Las actividades económicas son aquellas que se realizan con el objetivo de producir o distribuir bienes o servicios. Estas pueden ser de carácter empresarial, profesional, artístico y deportivo. Estas actividades están reguladas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, del 28 de septiembre y cada una de ellas se acoge a una sección específica de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). El autónomo puede elegir varios epígrafes de diferentes secciones en función de las actividades que desarrolle.

Desde un punto de vista fiscal, el concepto de «actividades empresariales o profesionales» se encuentra regulado en algunas de las distintas normativas de los impuestos e inciden directamente en la tributación de los mismos, según proceda; si bien, ¿sabemos las diferencias de este concepto en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

Además, el elemento esencial para este concepto de actividades empresariales o profesionales es que se dé por cuenta propia, excluyendo, por tanto, el trabajo dependiente o el trabajo realizado por funcionarios.

¿Qué es una Actividad Empresarial?

Se entiende por actividad empresarial aquella incluida en la sección uno del listado del IAE que se ejerce en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada. Son principalmente actividades ganaderas independientes, mineras, industriales, comerciales y de servicios.

La actividad empresarial es realizada por un/a empresario/a y necesita de una estructura, organización y gestión propias de una empresa para producir y distribuir bienes y servicios.

En definitiva, si tienes una estructura empresarial y vas a tener trabajadores, es recomendable elegir la categoría empresarial.

Un autónomo empresario puede ser tanto una persona física como jurídica, mientras que el inscrito en una actividad profesional siempre será persona física.

¿Qué es una Actividad Profesional?

Estas actividades son las que figuran en la sección dos del listado y las desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal. Pueden estar o no asociadas necesariamente a titulación académica. En caso afirmativo el autónomo estará colegiado en el órgano correspondiente.

Se considera actividad profesional aquella que es realizada por una persona física de manera personal, directa, y por cuenta propia.

Por otro lado, las actividades profesionales son las realizadas por una persona física de forma individual, sin una organización o empresa por detrás.

La actividad profesional la lleva a cabo por una persona física, mientras que la actividad empresarial puede ser llevada a cabo por una persona física o una persona jurídica.

Actividades Artísticas

Actividades artísticas de la sección tercera.

Lo que va a marcar si un autónomo es empresario o profesional será la actividad económica que realice. La segmentación principal de la actividad productiva es: empresarial, profesional o artística.

Uno de los grandes desafíos a la hora de darse de alta en la AEAT es elegir entre ser un autónomo profesional o un autónomo empresario.

Si estás pensando en unirte al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), es probable que te preguntes qué te conviene más: ¿empresario o profesional autónomo?, ¿cuáles son las diferencias fiscales?

El concepto fiscal de empresario o profesional no es igual al que empleamos en términos coloquiales. Pequeños matices pueden provocar un tratamiento fiscal muy diferente. Esta definición va ligada a muchas obligaciones tributarias, algunas de carácter formal, como la presentación de ciertos modelos, por ejemplo, la declaración censal.

Muchas personas tienen una idea mental que es bastante aproximada en muchísimos casos. Los empresarios o profesionales que son personas físicas firman contratos civiles o mercantiles, cotizan como autónomos a la Seguridad Social y tributan por los rendimientos de actividades económicas en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF). No obstante, hay muchos casos en los que esa coincidencia no es plena. Puede haber asalariados con un contrato válido que caigan dentro de la categoría de empresarios. Por tanto, deberán tributar por rendimientos de actividades económicas. Y, por supuesto, más allá de la calificación que demos a un contrato como laboral, civil o mercantil, existen ‘falsos’ asalariados y autónomos. Una inspección fiscal que lo investigue puede ser la antesala de una laboral.

Infografía comparativa entre autónomo y sociedad limitada.

Obligaciones Fiscales: IRPF e IVA

Las obligaciones fiscales del autónomo empresario y del profesional autónomo se diferencian especialmente en el IRPF.

A la hora de determinar el rendimiento de una actividad económica los autónomos empresarios pueden tributar, dependiendo de la actividad desarrollada, en cualquiera de los tres regímenes del IRPF, tanto estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva, conocido esta última comúnmente como módulos, siempre que no exceda los límites de rendimientos netos establecidos.

El caso más llamativo es la diferencia en el tratamiento fiscal en el arrendamiento de bienes inmuebles. En el caso del IVA, el arrendamiento siempre se tiene que realizar por un empresario mientras que, en el IRPF, se considerará como actividad empresarial si se cuenta con un local destinado exclusivamente a esta actividad y se tenga contratada laboralmente a una persona a jornada completa para el desempeño de la actividad (art.

Modelo 130 y Retenciones de IRPF

Las retenciones del IRPF son anticipos a Hacienda en previsión del resultado esperado en la declaración de la Renta o IRPF. Esta obligación de los profesionales autónomos de practicar retención en sus facturas podrá marcar otra obligación fiscal: la presentación del modelo 130, una declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su declaración de la renta.

Los autónomos que estén inscritos en la estimación directa deberán presentar el modelo 130 y podrán ser tanto profesionales, como empresarios. Todos los autónomos profesionales deberán realizar este trámite, a excepción de los que presenten un 70% o más de las facturas con retención.

Tras presentar el modelo 130 (o 131 en el caso de autónomos empresariales) pagarás un 20% de los beneficios obtenidos en cada trimestre.

Respecto a la obligación de presentar pagos fraccionados Modelo 130, en la actividad profesional no es necesario si se cumple que más del 70% de sus ingresos están sujetos a retención, que se declaran en la declaración anual de IRPF.

La retención del IRPF se aplica sobre el rendimiento de la actividad económica y se retiene para su posterior liquidación. Como norma general, se aplica un 15% de retención en cada factura. Sin embargo, para aquellos profesionales que estén en su primer año de actividad y los dos siguientes, se aplica una retención reducida del 7%.

Ejemplo: Derecho: Esto incluye a los abogados, notarios y otros profesionales legales.

¿Cómo Factura un Profesional?

Retención de IRPF sobre la base imponible.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Este concepto también afecta al impuesto del valor añadido (IVA). En general, grava operaciones en las que el proveedor es un empresario o profesional. “Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Así lo dice el artículo 5.2 de la Ley del IVA.

Por tanto, lo primero es disponer de unos medios que ordenamos por nosotros mismos. En algunos casos, incluso puede ser el propio trabajo, que organizamos bajo nuestro criterio y sin dependencia de otra persona ni entidad. En otros, los recursos utilizados son de nuestra propiedad. También es importante que esa ordenación de medios se haga por cuenta propia.

Además, hay otros sujetos que pueden considerarse empresarios a efectos del IVA. Uno de ellos son las sociedades mercantiles. También son profesionales en este sentido los arrendadores de bienes. Lo mismo pasa con quienes efectúen la urbanización de terrenos y la promoción, construcción y rehabilitación de edificaciones.

¿Puedo ser Empresario y Profesional a la Vez?

Sí, puede darse el caso de que una persona desarrolle actividad profesional y empresarial simultáneamente.

Es posible que una persona jurídica o una entidad ejerza una actividad profesional. En esos casos, se constituyen Sociedades Limitadas Profesionales SLP (reguladas por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales) y los socios deben ser profesionales que ejerzan la misma actividad profesional que la sociedad.

Tabla Resumen: Diferencias Clave

Para facilitar la comprensión, aquí tienes una tabla resumen de las principales diferencias:

Característica Autónomo Empresario Autónomo Profesional
Tipo de Actividad Comercial, industrial, servicios, etc. Servicios personales, técnicos, etc.
Estructura Requiere una organización empresarial Individual, sin estructura empresarial
Tipo de Persona Física o jurídica Física
Modelo 130 Obligatorio (131 en estimación objetiva) Obligatorio, excepto si >70% de ingresos con retención
Regímenes IRPF Estimación Directa (Normal y Simplificada), Estimación Objetiva (Módulos) Estimación Directa (Normal y Simplificada)