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El programa de fomento al autoempleo ofrece subvenciones para apoyar a emprendedores en la Región de Murcia. A continuación, se detallan los requisitos y las cuantías de las subvenciones disponibles.

Requisitos para Acceder al Programa

Para acceder a las subvenciones del programa de fomento al autoempleo, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  2. Estar desempleado en la fecha inmediatamente anterior a la del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio de Empleo y Formación (SEF).
  3. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica (ESPJ) de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención, o la sociedad de carácter unipersonal.
  4. Estar dado de alta en el RETA.
  5. No haber estado dado de alta en el RETA en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en dicho régimen por el que se solicita la subvención, excepto en los casos en que dicha alta hubiera sido como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.
  6. Justificar haber realizado inversiones en activos de inmovilizado material o intangible que sean necesarios y estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a 2.500,00 €, excluido el IVA.

Cuando la inversión comprenda bienes o productos usados, será requisito imprescindible que su adquisición se haya producido en establecimientos o a través de profesionales dedicados a la venta del tipo de producto adquirido o cuya actividad económica consista en la venta de bienes usados.

Solo se admitirán facturas que hubiesen sido íntegramente pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de efectos del alta en el RETA y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 8 del Anexo I de la Orden de bases.

Las facturas expedidas a nombre de la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), o la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ), se imputarán en la misma proporción a su participación en aquellas.

No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros, exceptuando lo establecido en el párrafo siguiente. Se admitirá el pago de una parte en metálico y siempre que no sea superior al importe de 300 euros, como pago adelantado del total de la factura, completándose el abono restante del importe total de la factura mediante las formas previstas en el apartado 8 del Anexo I de esta Orden (excepto el punto a). No se admitirá esta pago adelantado en efectivo cuando el importe total de la factura sea igual o superior al establecido en el art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Cuantía de las Subvenciones

La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:

  1. Inicio de actividad económica por cuenta propia: El importe de la subvención será de 5.000 €. Esta cuantía podrá ser incrementada si concurre alguna de las circunstancias señaladas.
  2. Contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad económica: Se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.
  3. Cursos de formación: Se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.400 €.

Para resumir, la siguiente tabla muestra las cuantías máximas de las subvenciones según la acción subvencionable:

Acción Subvencionable Cuantía Máxima
Inicio de actividad económica por cuenta propia 5.000 € (posible incremento)
Contratación de servicios externos 75% del coste real (máx. 2.000 €)
Cursos de formación 75% del coste real (máx. 2.400 €)

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Incompatibilidades

Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones que impliquen el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, concedidas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

No obstante, serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas que, aun vinculadas al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, tengan como gastos subvencionables las inversiones, los intereses de préstamo y/o las cuotas de Seguridad Social derivadas del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional al que estén adscritos.

Notificación Electrónica

La notificación electrónica se realizará por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.