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Si te caracterizas por ser una persona con espíritu emprendedor, es muy probable que uno de tus mayores objetivos o sueños sea abrir tu propio negocio. A la hora de dar el paso y ser emprendedor, hay que tener en cuenta una serie de requisitos legales que son indispensables para abrir ese negocio que se tiene en mente. En este artículo, analizaremos los principales requisitos y pasos que hay que dar para abrir un negocio en España.

Es fundamental conocer los pasos para crear una empresa en España, incluyendo aspectos burocráticos y legales. Asegúrate de tener un proyecto bien estructurado y analizado antes de embarcarte en la creación de tu empresa. Puedes obtener asesoramiento en cámaras de comercio, asociaciones empresariales y otros organismos que brinden apoyo a emprendedores.

Si tienes una idea de negocio y quieres emprender, en BBVA te acompañamos en cada uno de los pasos a dar en tu proyecto. Tendrás acceso a toda la información que necesites para la creación de tu nueva empresa, gracias a nuestra Guía completa sobre cómo crear tu empresa (en la que te explicamos, detalladamente, desde los trámites y la documentación que se requiere a la financiación y las ayudas de las que dispones), y contarás con una amplia gama de soluciones (de liquidez, tecnológicas, etc.) adaptadas a tus necesidades, con las que llevar a buen puerto la creación de tu negocio. ¿A qué esperas?

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Primeros Pasos Legales y Administrativos

El primer paso para abrir un negocio en España es obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF), que es el identificador tributario necesario para operar legalmente. Una vez que el negocio se ha inscrito, se procede a conseguir el NIF definitivo. Este es el número que permite la identificación de la empresa, a nivel fiscal, en las transacciones comerciales que realice (al igual que en sus obligaciones tributarias).

Si eres extranjero y deseas abrir un negocio en España, además del NIE y el NIF, debes contar con residencia legal y, en algunos casos, tramitar el visado de emprendedor.

Otro de los requisitos legales para abrir un negocio, en España, es darse de alta en el IAE (o Impuesto de Actividades Económicas), presentando el modelo 840.

El siguiente requisito legal para abrir un negocio es, sin duda alguna, la constitución, legalmente hablando, de la empresa.

Para constituir un negocio en España, existen diferentes opciones a nivel jurídico. No obstante, tal y como explica la página de la Administración del Estado, las más habituales son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. No obstante, también se puede constituir una empresa como autónomo, es decir, como persona física.

Obtener el Certificado Negativo en el Registro Mercantil

Es fundamental que se consiga este documento, al ser el que certifica que no existe un negocio en España que tenga el mismo nombre. Se puede hacer telemáticamente y tiene un periodo de validez de 3 meses (desde su expedición).

Abrir una Cuenta Bancaria

Otra de las acciones que se han de realizar, y que son requisito indispensable para abrir un negocio, es abrir una cuenta bancaria (única y exclusiva) para depositar el capital social (así lo exige la Cámara de Comercio).

Una vez tenemos el certificado bancario y también una certificación negativa del Registro Mercantil, en la que se indica que la denominación de la empresa es única y no está previamente registrada, deberemos acudir al notario, aportando los estatutos sociales y los documentos de identidad de los socios de la empresa.

Una vez se ha obtenido la escritura de constitución, es necesario presentarla ante la Agencia Tributaria, junto con una copia de los estatutos sociales y del modelo 036. Con el NIF provisional, es el momento de registrar la empresa en el Registro Mercantil. Para hacerlo, se deberá acudir al registro de la provincia en la que esté localizada la empresa.

Por último, cuando se hayan realizado todos estos pasos, es el momento de solicitar el NIF definitivo a la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario presentar el modelo 036, con la casilla 120 marcada.

Licencia de Apertura y Actividad

El siguiente paso, tras el registro de la empresa, es conseguir la licencia de apertura y actividad. Esta es un requisito fundamental para abrir el negocio al ser la que permite que se pueda trabajar en el local, nave u oficina que tenga el negocio (al cumplir con las condiciones de habitabilidad y uso).

Dependiendo del tipo de negocio que desees emprender, es posible que necesites obtener licencias y permisos adicionales. Algunas actividades comerciales requieren de autorizaciones específicas, como las relacionadas con alimentos, salud, educación, transporte, entre otros. Para conocer los requisitos exactos en cada caso, conviene acudir al ayuntamiento donde se establezca el negocio.

La burocracia es solo el primer paso para que el negocio de un emprendedor comience a andar. La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. Conforme a la disposición adicional primera de dicha Ley, se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público.

Elección de la Forma Jurídica

El siguiente paso es elegir la forma jurídica bajo la cual operará tu negocio. En España, existen varias opciones, como autónomo, sociedad limitada (SL) o sociedad anónima (SA), entre otras. Cada forma jurídica tiene sus propias características y requisitos legales. Es importante, siendo por tanto un requisito, que antes de abrir un negocio se redacten y revisen, concienzudamente, los contratos relacionados a ella (entre los que se encuentran, por ejemplo, los contratos de trabajo, de arrendamiento, de distribución o, también, los acuerdo de confidencialidad).

A continuación, exploramos las diferentes formas jurídicas:

Autónomo (Empresario Individual)

Por empresario individual o autónomo debemos entender aquella persona física que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo.

El empresario es el propietario único de la actividad; lo que implica que ejerce el control total sobre la misma, dirige personalmente su gestión, organiza todo el trabajo y aporta todo el capital necesario para llevar a cabo su actividad, sin que exista, por tanto, puesta de bienes en común.

Asimismo, el empresario individual es quien percibe todos los beneficios que genere la empresa y, en su caso, responde de forma personal e ilimitada las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, tanto los afectos a la actividad empresarial como los que conformen su patrimonio personal; porque no existe límite o separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal.

Para constituirse como empresario individual no se exige que se destine a la actividad un mínimo de capital, a diferencia de la mayor parte de las formas societarias. Además, los empresarios individuales sólo deben realizar los trámites necesarios para ejercer la actividad, pero no necesitan realizar trámites destinados a la constitución o adquisición de la personalidad jurídica, lo cual simplifica mucho la puesta en marcha de la empresa.

El empresario individual debe ejercer, por cuenta propia, sin sujeción a contrato de trabajo alguno, fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, y de forma habitual, una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo. Asimismo, se presume que es empresario individual o autónomo, el titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario o cualquiera otro concepto análogo.

Esta presunción incluye también al cónyuge y a los parientes hasta el segundo grado que trabajen con él, salvo que se acredite su condición de trabajadores por cuenta ajena o asalariados.

Por último, indicar que como autónomo no es obligatoria la inscripción en el Registro mercantil, es potestativa, y no es necesario tampoco otorgar escritura de constitución para ejercer la actividad económica.

El régimen jurídico del empresario individual o autónomo se regula, desde el 12 de Octubre de 2007, por el Estatuto del Trabajador Autónomo, aprobado por Ley 20/2007, de 11 de Julio; y las normas que lo desarrollan. Además, por el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.

Para ser empresario individual es requisito imprescindible ser mayor de edad y gozar de la libre disposición de los bienes propios. No obstante lo anterior, también podrá ser empresario individual el menor de edad emancipado, pero con los límites que establece el artículo 323 del código civil, que señala que el emancipado no podrá, hasta que no alcance la mayoría de edad, tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, en su caso, de su curador.

Por último, podrán ser empresarios individuales los menores de edad y los incapacitados, que ejercerán dicha actividad a través de sus representantes legales.

El empresario individual es una figura jurídica que permite a una persona física ejercer una actividad económica de forma autónoma, sin necesidad de constituir una sociedad. En España, esta modalidad es comúnmente conocida como autónomo.

Ventajas:

  • Simplicidad en la constitución.
  • No es necesario un capital mínimo ni la elaboración de estatutos.
  • Facilidad de gestión.
  • Menores costes administrativos.
  • Control total.

Desventajas:

  • Responsabilidad patrimonial.
  • Limitaciones en el crecimiento.
  • Imagen empresarial.

Sociedad Anónima (S.A.)

Una sociedad anónima tiene que tener al menos un socio y se debe constituir con un capital mínimo de 60.000 euros. Este capital es la aportación que hacen los socios. Las siglas S.A. se incluirán obligatoriamente en la denominación de la empresa.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

A diferencia de la sociedad anónima, el capital mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada es de solo un euro. Este tipo de empresa se puede crear con solo un socio. El capital está dividido en participaciones indivisibles y acumulables y está integrado por las aportaciones de los socios. También tiene la obligación de tener un libro de inventario y de presentar cuentas anuales.

Una vez que hayas elegido la forma jurídica, deberás proceder con la constitución de la empresa. Según la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, una SL puede constituirse con 1 € de capital social, aunque mientras no se alcancen los 3.000 € se aplican condiciones especiales: destinar al menos un 20 % de los beneficios a reserva legal y responder solidariamente en caso de liquidación hasta alcanzar esa cifra.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

Como alternativa a la sociedad limitada, cabe la posibilidad de registrarse como emprendedor de responsabilidad limitada. Esta alternativa supone ser una persona física que lleva a cabo una actividad económica y cuya responsabilidad es ilimitada ante terceros.

La Ley de Emprendedores de 2013 creó esta figura para aumentar el número de autónomos en España a cambio de rebajar su responsabilidad patrimonial en caso de que la actividad económica se torciera. El emprendedor de responsabilidad limitada es una figura a medio camino entre un autónomo y una sociedad limitada.

Asimismo, deberá formular y someter a auditoría las cuentas anuales de su negocio y depositarlas cada año en el Registro Mercantil. La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Además de las circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una indicación del activo no afecto conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 8 de esta Ley y se practicará en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción del empresario individual. Publicidad de la limitación de responsabilidad en el Registro de la Propiedad.

Limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada. Eficacia de la limitación de responsabilidad. Publicidad mercantil del emprendedor de responsabilidad limitada. La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Además de las circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una indicación del activo no afecto conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 8 de esta Ley y se practicará en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción del empresario individual.

Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.

Sin embargo, la responsabilidad por deudas es personal e ilimitada. El empresario individual responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, presentes y futuros, porque no existe separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal. La única excepción se encuentra en el Emprendedor de responsabilidad limitada, que puede limitar su responsabilidad para que no alcance a su vivienda habitual.

La Ley 14/2013, antes citada, establece la definición de emprendedor. El concepto de emprendedor se define de forma amplia, como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Así, se pretende que las medidas de la Ley puedan beneficiar a todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren.

¿Qué responsabilidad tiene un emprendedor de ERL?

Que la vivienda habitual tenga un valor superior a los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.

Ventajas y desventajas del emprendedor de responsabilidad limitada

Hacerse emprendedor individual de responsabilidad limitada tiene aspectos positivos y negativos, como todo en la vida.

¿Es mejor ser emprendedor de responsabilidad limitada o autónomo?

Veamos dos casos:

  • Caso 1 (María): No tiene necesidad de proteger activos significativos como una vivienda o un local comercial. En este ejemplo lo más sensato es optar por la figura del autónomo.
  • Caso 2 (Pedro): Tiene un negocio de tienda de productos electrónicos y ha contratado a dos empleados. Invirtió una cantidad considerable para establecer su local comercial, y aunque el negocio marcha bien, Pedro está preocupado por las posibles deudas o problemas que podrían surgir, especialmente porque ha utilizado una parte de sus ahorros para comprar su vivienda. En este ejemplo lo más lógico es optar por la figura del ERL, ya que está expuesto a un mayor nivel de riesgo porque su negocio requiere un local, inventario y empleados. Una mala racha en el negocio podría llevarle a acumular deudas, y no quiere que su vivienda esté en peligro.

Financiamiento y Costos

El financiamiento y la gestión de costos son aspectos críticos para abrir un negocio en España. Es vital explorar las diversas opciones de financiamiento disponibles, como préstamos bancarios, inversiones de capital de riesgo y plataformas de crowdfunding. Además, debes calcular con precisión los costos de establecimiento y operación de tu negocio.

Forma Jurídica Capital Mínimo Responsabilidad Número de Socios
Autónomo No requerido Ilimitada 1
Sociedad Limitada (SL) 1 Euro Limitada al capital aportado 1 o más
Sociedad Anónima (SA) 60.000 Euros Limitada al capital aportado 1 o más
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) No requerido Limitada (con excepciones) 1

Obligaciones con la Seguridad Social

Si tienes la intención de contratar empleados, debes tener en cuenta las obligaciones relacionadas con la Seguridad Social. Como empleador, estás sujeto a cotizaciones y contribuciones, y debes registrar a tus trabajadores antes de que comiencen la actividad.

Trámites Adicionales

Además de los requisitos principales, es posible que debas cumplir con trámites adicionales en función del sector o la ubicación de tu empresa.

Al cumplir con todos los requisitos y trámites necesarios, estarás sentando las bases para el crecimiento y desarrollo de tu negocio con éxito.