El panorama empresarial español ofrece diversas oportunidades para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que buscan crecer, innovar y adaptarse a los nuevos desafíos del mercado. A continuación, se detallan algunos programas y ayudas disponibles, junto con los requisitos necesarios para acceder a ellos.
Fomento de la Innovación en PYMES
Un gran escaparate para darte a conocer en tu sector es contar con el Sello Pyme Innovadora que otorga el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. El Sello Pyme Innovadora es la certificación oficial del Ministerio que reconoce ya a más de 3.200 pequeñas y medianas empresas que están comprometidas con la innovación, otorgándoles prestigio, además de ventajas fiscales y acceso a determinadas ayudas públicas.
Otra de las ventajas de esta distinción es que las empresas agraciadas, pueden participar en la contratación pública a través de la denominada Compra Pública de Innovación (CPI), lo cual contribuye a generar negocio y a hacer crecer tu cartera de clientes. Es decir, es un sello que te hará ganar notoriedad, pero que también contribuirá a tu crecimiento, ya que las bonificaciones e incentivos fiscales que acompañan al sello son lo que cualquier negocio agradece en su etapa de crecimiento.
En el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, se recogen los términos bajo los que el Ministerio reconoce que una pyme es innovadora. Si quieres obtener el sello, lo primero que debes revisar son los requisitos, para asegurarte de que tu empresa puede optar a solicitarlo. Si cumples con los requisitos que se piden desde el Ministerio, lo único que tienes que hacer es solicitar telemáticamente el alta de tu pyme en el Registro Público de Pymes Innovadoras, aportando la documentación que acredite que cumples alguno de los requisitos anteriores.
Una vez tu solicitud sea revisada, se te notificará la resolución y, en caso de haberte sido concedido el Sello de Pyme Innovadora, te harán llegar un enlace con el que lo podrás descargar para que lo puedas utilizar tanto en tu sede física, como en tus documentos o en tus comunicaciones comerciales y publicitarias.
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Jornada conoce las ventajas del sello pyme innovadora
Ayudas para la Digitalización e Internacionalización
Existen subvenciones para la adquisición, programación a medida e integración de conectores entre plataformas y con sistemas de información (ERPs). También para la solución de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores (KPI ́s) para el seguimiento y optimización de canales de ventas y de márketing online.
Asimismo, se contemplan soluciones de inteligencia automatizada para la optimización de la supply chain y del fullfillment, por ejemplo, para la venta predictiva y el aprovisionamiento. Otras soluciones tecnológicas que faciliten la operativa internacional como, por ejemplo, la creación de suite de firma digital, soluciones de facturación electrónica internacional, soluciones de gestión internacional de tasas u otras soluciones de similar naturaleza.
En el caso de los importes de suscripción a software de pago por uso, el límite de cobertura es de un año.
Se ofrecen ayudas para la creación y adaptación de catálogos en línea para márketing y ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto B2B como B2C. También para la creación y adaptación de aplicaciones online a medida para el B2B en mercados electrónicos.
MODALIDAD: Ayudas sujetas a mínimis, se otorgarán por orden de entrada hasta el agotamiento del crédito.
Apoyo al Empleo Autónomo
Dirigido a personas sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2022.
Requisitos:
- Altas desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
- No haber percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.
Importe de la Ayuda:
- 2.000 € para personas desempleadas en general.
- 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos:
- Personas menores de 30 años.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
- Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
- Personas mayores de 55 años.
La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25% en los siguientes casos:
- Si la persona incorporada es una mujer.
- En caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
- Personas mayores de 45 años.
- Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada o extranjera.
- Personas trans.
- Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones.
Estos seis incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicar se todos los incrementos, sería de 10.000 €
PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 25/01/2023 hasta el 29/09/23. Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.
Incentivos para la Creación de Empleo Femenino
Existen diferentes líneas de ayuda para empresas que fomenten el empleo femenino, como la Línea Emprende, Línea Activa y Línea ITEF.
Línea Emprende:
- 10.000€ a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.
- 16.000€ a las empresas que creen 2 puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
- 20.000€ a las empresas que creen 3 puestos de trabajo para mujeres.
- 22.000€ a las empresas que creen 4 o más puestos de trabajo para mujeres.
Línea Activa:
- 8.000€ a las empresas que mantengan el puesto de trabajo de la promotora.
- 12.000€ a las empresas con 2 puestos de trabajo para mujeres.
- 14.000€ a las empresas con 3 puestos de trabajo para mujeres.
- 17.000€ a las empresas con 4 o más puestos de trabajo para mujeres.
Línea ITEF:
- 18.000€ a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.
- 27.000€ a las empresas que creen 2 puestos de trabajo para mujeres.
- 32.000€ a las empresas que creen 3 puestos de trabajo para mujeres.
- 42.000€ a las empresas que creen 4 o más puestos de trabajo para mujeres.
Línea Concilia:
- Modalidad Concilia-promotoras: incentivo de 3.000€ por empresa, siempre que forme parte de ella alguna promotora con hija/s o hijo/s que a la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda sean menores de tres años.
- Modalidad Concilia- personas trabajadoras por cuenta ajena: incentivo, por importe máximo de 5.000 euros por empresa, por formalización de un acuerdo o pacto de conciliación para toda la plantilla o que firmen acuerdos de teletrabajo.
PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 08/07/2023 hasta el 07/08/2023. Por concurrencia competitiva, sujeta a régimen de mínimis. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
Apoyo a Proyectos Turísticos
Se subvencionarán proyectos que tengan como finalidad la creación de un nuevo establecimiento de alojamiento turístico o restauración:
- Establecimientos hoteleros
- Apartamentos
- Viviendas turísticas
- Establecimientos de turismo rural
- Albergues turísticos
- Establecimientos de restauración (restaurantes, cafeterías, bares)
Se incluyen las siguientes líneas:
- Línea 1: rehabilitación sostenible de edificios y adaptación de infraestructuras emblemáticas para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico.
- Línea 2: medidas de eficiencia energética en edificios emblemáticos para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico.
- Línea 3: mejora de la accesibilidad en edificios emblemáticos para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico.
Cuantía de la Ayuda:
- TIPOLOGÍA A: 35 % pequeñas empresas, 25 % medianas empresas, 15% grandes empresas.
- TIPOLOGÍA B: Máx. 80 % de los costes subvencionables hasta 2.200.000 € por proyecto.
PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 20/11/2023 hasta el 18/03/2024. Por orden de entrada, expediente completo.
Subvenciones para la Eficiencia Energética
Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.
La renovación o mejora de equipos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.
La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociada una reducción anual, de al menos, un 40% respecto al consumo inicial en iluminación.
Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del sector servicios, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología, que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.
Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante al análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas.
Será subvencionable la realización de auditorías energéticas y la implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la Norma ESO 50.001 por entidad acreditada durante el período de justificación que contribuyan a medir el ahorro energético derivado de la actuación.
Las inversiones solo podrán ser subvencionadas sobre la base de una auditoría energética, cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud.
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 10.000 euros por actuación, el IVA no está incluido.
Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. No serán subvencionables las instalaciones que utilicen energías renovables salvo las que procedan de la valorización de residuos no propiamente energéticos y las bombas de calor.
Cuantía de la Ayuda:
- Gran empresa 35%
- Medianas empresas 45%
- Pequeñas empresas 55%
PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 19/04/2022 hasta el 3/10/2022.
Otras Ayudas y Bonos
Bono Eficiencia Energética:
- Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
- Bono instalaciones eléctricas: renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares.
- Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.
- Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
- Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.
CUANTÍA DE LA AYUDA: 80 % de la inversión, con un máximo de 6.000 € por beneficiario.
PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 10/01/2024 hasta el 26/06/2024. Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.
Compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades subvencionables.
Proyectos de Inversión Empresarial
Proyectos de inversión empresarial generales en ACTIVOS FIJOS ≥ a 50.000 € y ≤ a 900.000 €
- Creación de un nuevo establecimiento
- Ampliación de capacidad de un establecimiento existente
- Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo. (inversión > 200% del valor neto de activos que se reutilizan)
- Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento.
Gastos Subvencionables:
- Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
- Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo sobre inmuebles o terrenos propiedad de la solicitante, o sobre los que la solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión mínima de 5 años.
- Reformas de instalaciones realizadas en inmuebles alquilados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años.
- Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas.
- La adquisición de maquinaria y equipamiento nuevos
- Las inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios y publicaciones.
- Los costes generales vinculados a los gastos de inversión del proyecto, tales como honorarios a técnicos y asesores, hasta el 12 % del coste total subvencionable.
- Los gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad, así como la adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas inscritas.
- Equipamiento informático.
- Adquisición y desarrollo de software y páginas web.
- Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.
- Mejora en la eficiencia energética.
- Adquisición de equipamiento.
- Reforma del centro de trabajo.
- Mobiliario.
- Obtención de certificaciones de calidad.
- Creación y desarrollo de la imagen corporativa.
- Plan de protección de datos.
- Elementos de transporte.
Apoyo a Actividades Industriales Específicas
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el Anexo I de esta Orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.
Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla) , según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial.
Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos.
Apoyo a Nuevas Actividades Empresariales en Aldeas Modelo
Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
En el caso de proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales en aldeas modelo se admitirán empresas en constitución o constituidas posteriormente al 1 se septiembre
Gastos Subvencionables:
- Adquisición de bienes de equipo inherentes a la actividad empresarial que están desarrollando las empresas existentes, con el fin de mejorar, ampliar o modernizar sus estructuras de producción y/o servicios
- Puesta en marcha de nuevas actividades empresariales de carácter no agrícola en las aldeas modelo declaradas con anterioridad a la publicación de estas bases reguladoras.
- La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el importe subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables.
- Honorarios de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad
- Gastos de constitución (notariales, registrales y administrativos)
Plazo justificación anualidad 2023: 15 de septiembre. Plazo justificación anualidad 2024: 1 de agosto, para proyectos de nuevas actividades en aldeas modelo.
Cuantía de la Ayuda:
45% de los gastos subvencionables.
PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 31/01/2023 hasta el 28/02/2023 Por concurrencia competitiva. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
