El contrato de franquicia es el documento que regula la relación entre franquiciador y franquiciado, estableciendo derechos, obligaciones, condiciones de uso de la marca y el modelo de explotación. Tener claro qué incluye y cómo funciona es fundamental para cualquier emprendedor que desee integrarse en una red de franquicias.
¿Qué es una Franquicia?
Una franquicia es una relación comercial en la que una empresa (franquiciadora) cede el derecho de explotación de su sistema de negocio a otra (franquiciada) a cambio de una compensación económica.
Es una forma de expansión comercial de gran éxito, al permitir una rápida introducción en el mercado del franquiciador mediante inversiones limitadas, creando una red de distribución uniforme. Por parte del franquiciado, es la oportunidad de montar un negocio más rápidamente y con más posibilidades de éxito debido al soporte y a la ayuda del franquiciador.
¿Qué es el Contrato de Franquicia?
El contrato de franquicia o “franchising” es el documento que regula todas las voluntades, obligaciones y derechos tanto del franquiciador como del franquiciado.
Al ser dicho contrato atípico, se rige por la voluntad de las partes plasmadas en cláusulas y requisitos concretos. Antes de que un franquiciado se comprometa con un franquiciador, es indispensable analizar su contrato, apreciar lo que dice y lo que no dice, para considerar sus ventajas y desventajas. Para entrar en una red siempre hay que saber cómo salirse de ella.
Elementos Esenciales del Contrato de Franquicia
El contrato de franquicia representa la piedra angular de la colaboración entre franquiciador y franquiciado: no solo regula los aspectos legales y económicos, sino que define con claridad el modelo operativo, la imagen de marca y las expectativas de crecimiento mutuo. Al alinear los intereses de ambas partes, este documento se convierte en una hoja de ruta estratégica que garantiza transparencia, define responsabilidades y ofrece seguridad a quienes deciden emprender bajo una enseña consolidada.
Los elementos esenciales que debe contener un contrato de franquicia son:
- Identificación de las partes: Este apartado actúa como base legal del acuerdo y evita ambigüedades sobre quién es responsable de cada obligación.
- Descripción del sistema de franquicia: Es clave que el documento refleje con claridad qué aporta el franquiciador para asegurar una explotación homogénea y coherente con la identidad de la red.
- Derechos y obligaciones de ambas partes: El contrato debe dejar claro qué compromisos adquiere cada parte, incluyendo el acompañamiento operativo.
- Canon de entrada y otros pagos: Es esencial que esta información sea clara y detallada para que el franquiciado pueda prever su inversión, sus costes operativos y la rentabilidad esperada.
- Duración del contrato y renovaciones: El acuerdo debe especificar el tiempo de vigencia de la relación de franquicia, los procedimientos de renovación y las condiciones necesarias para extender el contrato más allá de su primera etapa. Generalmente, los contratos incluyen periodos iniciales que permiten al franquiciado recuperar su inversión y consolidar el crecimiento del negocio.
- Exclusividad territorial: Este punto define el área geográfica donde el franquiciado podrá operar en exclusividad. La delimitación territorial evita competencia entre miembros de la misma red y protege la viabilidad del negocio en cada zona. Es importante que el contrato especifique límites claros, condiciones para su ampliación y posibles revisiones según la evolución del mercado o la demanda local.
- Transmisión del know-how: El know-how es el conjunto de conocimientos, técnicas, procesos y experiencia acumulada por el franquiciador. Es uno de los valores más importantes que se ceden en un contrato de franquicia. El documento debe indicar cómo se transmite, en qué formato se entrega (manuales, formaciones presenciales u online, asesoría continua) y qué normas regulan su uso.
- Control de calidad y supervisión: El contrato especifica cómo se realizan estas supervisiones y qué medidas se aplican en caso de desviaciones.
- Terminación del contrato: También suele incluirse un procedimiento de salida ordenado para garantizar la continuidad del negocio y proteger los intereses de ambas partes. Pérdida de calidad en la prestación del servicio.
- Confidencialidad y protección del know-how: El contrato establece que el franquiciado debe mantener total confidencialidad sobre la información interna del negocio, incluso después de finalizar el acuerdo.
- Obligaciones post-contractuales: Una vez finalizada la relación, el contrato puede incluir compromisos como la devolución de materiales, la eliminación del uso de la marca, la adaptación del local y la prohibición temporal de actividades que puedan competir directamente con la red.
¿En qué consiste el contrato de franquicia?
El contrato de franquicia tendrá fuerza de ley entre las partes, según el Principio Pacta sunt servanda.
1. Entrega de información precontractual por parte del franquiciador
La obligación de entregar la información pre-contractual en las redes de franquicia, recae en el franquiciador e incluye la información necesaria para poder decidir libremente y con conocimiento de causa la incorporación en la red. Entramos en un amplio período de negociación, precedido de un tiempo de reflexión, en el que los empresarios deberían estar debidamente asesorados. La información proporcionada es de suma relevancia a la hora de contribuir a la formación del libre consentimiento del Franquiciado.
¿Qué significa en concreto? Proporcionar los datos de identificación del franquiciador, acreditar la titularidad de la marca, describir el sector de actividad objeto del negocio de franquicia, estudiar los mercados afectados, exponer la experiencia de la franquiciadora, precisar el contenido y las características de la franquicia y de su explotación, delimitar la estructura y la extensión de la red en el territorio concedido, explicar la política de desarrollo de la cadena, establecer las estructuras de diálogo y finalmente brindar la propuesta de contrato. Se trata en definitiva de un dossier de viabilidad.
La información precontractual es de especial transcendencia dada las repercusiones que acarrea; pues, franquiciador y franquiciado son independientes, y el contrato de franquicia no asegura la rentabilidad del negocio, ni su garantía de éxito. El franquiciado, como empresario, asume los resultados del negocio y todos los riesgos que comporta. Así pues las previsiones que puedan presentarse en el dossier de viabilidad son orientativas y diferirán de la cifra real. La finalidad de la franquicia es el fin lucrativo, pero no es su causa.
2. La transferencia del “Know-How” como parte de la adquisición de una franquicia
El franquiciador cede al franquiciado elementos de propiedad industrial (marca, rótulos, etc.), transmite un know-how y asegura una asistencia técnica y comercial durable a lo largo de toda la vigencia del contrato a cambio de una contraprestación (derecho de entrada o canon), creando así una imagen uniforme de la cadena. Son elementos esenciales que caracterizan la obligación principal del contrato. Se incluyen restricciones verticales relativas a los productos, como cláusulas de no-competencia, de distribución selectiva o de distribución exclusiva.
Por ello, cabe acreditar la transmisión del know-how, que en caso de tratarse de bienes inmateriales se suelen entregar manuales de gestión de los establecimientos, servicios y/o productos, renovándose continuamente las instrucciones.
Respecto a los rótulos y carteles, el franquiciador suele ser el propietario y lo alquila al franquiciado; así, al rescindir el contrato, el franquiciado tiene el deber de devolverlos, evitándose su mal uso, además de asegurar una imagen de la red homogénea. Por ello, cabe distinguir: la cesión de uso de la marca, del alquiler del soporte de la misma; el acceso al know-how (canon de entrada), de su uso por aprovechamiento continuado (pagos mensuales).
Asimismo, cuando se cambie la marca o el logo, asume el franquiciado los costes de su aplicación en los establecimientos.
¿Qué ocurre si un mismo franquiciado quiere abrir nuevos centros dentro de la misma red? ¿Debe pagar de nuevo el canon de entrada? Efectivamente, se cobra por tratarse de un nuevo derecho de entrada por la concesión de una nueva franquicia; no se trata de un canon único por acceder a la red, sino por cada nuevo contrato y nuevo derecho de concesión.
3. El control de la actividad del franquiciado por parte del franquiciador
Aunque las partes sean jurídica y económicamente independientes, en la práctica existen numerosas disputas en cuanto al control ejercido por el franquiciador para controlar la calidad del servicio. El franquiciado es plenamente responsable de sus obligaciones fiscales, laborales, administrativas y mercantiles así como del buen fin de la franquicia.
En este sentido, la Jurisprudencia ha precisado que el éxito de cada franquicia no depende únicamente de la capacidad económica y fondos propios del franquiciador, sino también de la adecuada gestión empresarial, de los productos, de las ventas y del perfil del franquiciado, de la cesión del know-how y del seguimiento de las instrucciones del franquiciador.
El franquiciador prepara planes de acción, propuestas de relanza, análisis y consejos para reducir costes y aumentar en productividad; pero quien decide finalmente su implementación es el Franquiciado, quien asume la decisión de aplicarlo y el coste que acarrea.
En cuanto a la asistencia técnica y comercial implica una comunicación constante entre el franquiciador y el franquiciado, con una supervisión que suele reflejarse mediante los encargados de tiendas enviados por el franquiciador. Es muy recomendable acreditar la prestación efectiva de dicha asistencia. Y también cabe delimitar las asistencias que se incluyen dentro de la franquicia, de los servicios adicionales que están en libre mercado.
4. El aprovisionamiento exclusivo en el contrato de franquicia
El circuito de aprovisionamiento debe ser precisado tanto se trate de productos o de servicios, como si el aprovisionamiento esté asegurado por el franquiciador, por unos proveedores referenciados o por una central de compras o de referencia.
La exclusividad de aprovisionamiento de productos amparados por una patente con el franquiciador puede ser total o parcial y debería estar justificada. El art. 2.2.e) del Reglamento de Defensa de la Competencia (Real Decreto 261/2008) prohíbe el establecimiento de cláusulas de aprovisionamiento exclusivo que superen los 5 años, cuando los productos, que el franquiciado deba aprovisionarse obligatoriamente en exclusiva, representen más del 80% de sus compras totales.
En caso de proveerse en el libre mercado, el franquiciado deberá asegurar un nivel mínimo de calidad, características y resultados concretos. Y en todo caso, los franquiciados pueden aprovisionarse entre ellos productos y servicios de la red.
Finalmente, respecto a precios, el franquiciador no puede imponer a los franquiciados precios mínimos de venta en sus tiendas, pero sí recomendarlos e imponer precios máximos. Únicamente cabe la imposición excepcional de precios fijos de reventa por parte del franquiciador para campañas concretas y limitadas de lanzamiento de nuevos productos.
5. La cláusula de no competencia en los contratos de franchise
Es una cláusula habitual, válida y lícita, aplicable tanto durante como después del contrato, siempre que el umbral de la cuota de mercado del franquiciador sea inferior al 30%. Esta cláusula tiene por finalidad proteger la clientela y los derechos de propiedad intelectual, así como mantener la reputación y la identidad de la Red.
Durante el contrato, cabe estudiar sus límites: las actividades, los productos, los servicios y territorios afectados, así como las personas destinatarias y no puede superar los 5 años. Pues podría ser un freno al desarrollo de las actividades del emprendedor franquiciado y a la diversificación de sus inversiones.
Después del contrato, no puede excederse de 1 año.
¿Qué ocurre si un tercero residente fuera del territorio exclusivo del franquiciado pide un producto o servicio al franquiciado? Que éste podrá proporcionárselo sin que tal práctica pueda ser prohibida por contrato.
Cesión del arrendamiento del local
Supone una auténtica ventaja para el franquiciador que el franquiciado negocie las condiciones y los precios del arrendamiento del local. En caso de cierre del establecimiento o de extinción del contrato y cuando se trate de puntos de venta o establecimiento particularmente relevante, los franquiciadores suelen pactar una cesión del contrato de arrendamiento a su favor, quedando a la espera de hallar un nuevo franquiciado sin perder la imagen o la buena ubicación del local.
Las cláusulas de tanteo y retracto y el derecho de consentimiento en los contratos de franquicia
El franquiciador siempre quiere controlar la transmisión del negocio o de las acciones de la sociedad franquiciada. Así pues, cabe estudiar estas cláusulas de muy cerca porque afectan al derecho de propiedad, al valor de la empresa franquiciada y finalmente al patrimonio del mismo franquiciado.
Aún así, los derechos de preferencia o las promesas unilaterales de venta pueden complicar mucho la venta de la empresa y afectar su precio a la baja. Junto con el derecho de consentimiento, estas cláusulas limitan el valor y la libertad de venta del Franquiciado, pero a la vez son un derecho del Franquiciador, quien escoge y controla quién entra en su Red, dado el intuitu personae y el carácter de colaboración que tiene el contrato de franquicia.
Información precontractual que debe recibir el franquiciado
La norma establece que la información que ha de proveer el franquiciador al franquiciado ha de ser por escrito, veraz y no engañosa. Así se incluye una enumeración abierta de contenidos mínimos que el franquiciador ha de facilitar al franquiciado y que se puede clasificar del siguiente modo:
- Información corporativa de la franquicia: nombre o razón social, domicilio, así como cuando se trate de una compañía mercantil, capital social recogido en el último balance, detallando si se halla totalmente desembolsado o en qué proporción, y datos de inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda.
- Información relativa a los derechos de propiedad intelectual e industrial de la franquicia: acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora, y de los eventuales recursos judiciales interpuestos que puedan afectar a la titularidad o al uso de la marca, si los hubiere, con expresión, en todo caso, de la duración de la licencia.
- Información relativa al sector de actividad.
- Información relativa a la experiencia de la empresa franquiciadora y su modelo de negocio, que incluirá entre otros datos:
- Las principales etapas de su evolución y el desarrollo de la red franquiciada;
- Contenido y características de la franquicia y de su explotación, que comprenderá una explicación general del sistema del negocio objeto de la franquicia, las características del saber hacer y de la asistencia comercial o técnica permanente que el franquiciador suministrará a sus franquiciados, así como una estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio tipo.
Marco jurídico aplicable
El marco legal del contrato de franquicia recoge los siguientes ámbitos legales:
- El Comercio Minorista: Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista (modificada por la Ley 1/2010 de 1 de marzo) y el Real Decreto 201/2010 de 26 de febrero por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de Franquiciadores.
- La Propiedad Intelectual: Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas; Ley 10/2002, de 29 de abril, de Patentes; Ley 20/2003 de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial; Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
- La Competencia: con la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia; Real-Decreto 261/2008, de 22 de febrero, de Defensa de la Competencia, y la Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal.
- La Protección de datos: Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre y la Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
- la Protección de los consumidores: con el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Ley 29/2009 de 30 de diciembre, y otras leyes complementarias y finalmente.
- La normativa comunitaria en materia de acuerdos verticales: con el reglamento (CE) nº 330/2010 de la Comisión, la Comunicación (DOCE C291 de 13 de octubre de 2000), las directrices nº 11, 45, 48, 52, 53, 87 y 95; 189 a 191; 225 y 226 sobre los acuerdos de franquicia.
Asesoramiento legal preventivo
Se destaca por la importancia del asesoramiento legal preventivo. Un correcto asesoramiento e intervención en la fase de negociación y firma del contrato de franquicia habría permitido identificar desde el inicio las cláusulas que posteriormente generaron el conflicto. Esta advertencia temprana habría permitido al cliente negociar su modificación, introducir salvaguardas o, en última instancia, tomar una decisión plenamente informada sobre la conveniencia de suscribir el acuerdo. La ausencia de esta revisión inicial derivó en una situación que, si bien no constituía un incumplimiento resolutorio, mermaba las expectativas del franquiciado.
Comprender a fondo cada apartado del contrato de franquicia es clave para emprender con seguridad y avanzar con paso firme dentro de una red consolidada. Analizar con detalle las obligaciones, la transmisión del know-how, los pagos y la exclusividad territorial permite al futuro franquiciado tomar decisiones informadas y valorar hasta qué punto la marca encaja con sus objetivos.
Abrir una franquicia puede ser una buena alternativa para todas aquellas personas que busquen tener un negocio exitoso en propiedad, sin necesidad de crear uno desde cero. Sin embargo, antes de abrir una franquicia hay que tener en cuenta las condiciones que se estipulan en un contrato de franquicia.
