Seleccionar página

Si trabajas en una empresa de consultoría, en el sector de las tecnologías de la información o en el ámbito de los estudios de mercado y la opinión pública, seguramente hayas oído hablar del convenio colectivo estatal que regula tus condiciones laborales. Y si no lo conoces, te aseguro que deberías. Este convenio no es un simple documento legal más; es el marco que define tus derechos y obligaciones dentro del sector. Un convenio colectivo es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores (normalmente los sindicatos) y los representantes de las empresas, en el que se establecen las condiciones de trabajo y empleo.

Este convenio en concreto regula las relaciones laborales en un sector bastante amplio y estratégico: el de las empresas de consultoría, los servicios informáticos, los estudios de mercado y de la opinión pública. Uno de los aspectos fundamentales es entender a quién afecta. Si trabajas en alguna de estas áreas, lo más probable es que este convenio sea el que rige tu relación laboral. En resumen, establece el «suelo» mínimo de derechos.

Hasta hace poco, el convenio vigente era el firmado en 2017, pero en 2023 se ha publicado una actualización muy esperada, que ha sido firmada por los principales sindicatos (UGT y CCOO) y la patronal (AEC).

El pasado 16 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el XIX Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública (código de convenio 99001355011983), con vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.

CONVENIO COLECTIVO: Cómo SABER tu CONVENIO COLECTIVO de aplicación |UN TÍO LEGAL

Este convenio colectivo introduce cambios significativos tanto en la estructura del sector como en las condiciones laborales de las personas trabajadoras del mismo. En este artículo, desglosaremos las principales novedades y lo que implica para las empresas del sector.

Ámbito de Aplicación

El convenio analizado será de obligada observancia en todas las empresas de consultoría de planificación, consultoría de negocio, de consultoría tecnológica, de tecnologías de la información, de organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XVIII Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente en dicho ámbito (art. 1).

También están incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, de servicios de tecnologías de la información, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo.

Duración

Este nuevo convenio, que es de aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2025, tendrá una vigencia que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027.

Aspectos clave del nuevo Convenio Colectivo de Consultorías

Entre los aspectos más significativos que recoge el nuevo convenio publicado destacamos las siguientes:

1. Clasificación Profesional y Áreas de Actividad

Aplicación de una nueva área de actividad a tener en cuenta para la clasificación de los grupos profesionales y modificación del Área 5 ya existente. Se suma el Área 6 a las diferentes áreas de actividad ya existentes y a considerar para la efectiva aplicación de los grupos profesionales de los trabajadores adscritos a este convenio, y se modifica la denominación y ámbito de aplicación del Área 5 ya existente, quedando establecidas ambas áreas de la siguiente forma a partir de ahora:

  • Área 5: Ciberseguridad.
  • Área 6: Estudios de Mercado.

El Área 5 quedará destinada a la aplicación a personas trabajadoras cuyas funciones dentro de la empresa estén relacionadas con la ciberseguridad, y el Área 6 comprenderá a partir de ahora a las personas trabajadoras que ejecuten funciones relacionadas con estudios de mercado (anterior Área 5).

Las personas trabajadoras adscritas al presente convenio colectivo afectadas por la creación de Área 6 del convenio y la reclasificación del Área 5, deberán ser reubicadas en este nuevo sistema de clasificación profesional atendiendo a las modificaciones introducidas por el nuevo convenio y a lo estipulado en el artículo 15 del mismo en el plazo de dos meses a contar a partir de la publicación del convenio.

Se crea una nueva área profesional para el área de Ciberseguridad (art. 15). Esta categoría se define para la actividad especializada en materia de ciberseguridad, tecnológica o de consultoría tanto del ámbito público como privado sobre: mitigación de sus riesgos y protección de sus activos digitales ante la existencia de posibles ciberamenazas.

Descripción de las Áreas

  • Área 1:
  • Área 2:
  • Área 3: Explotación de Sistemas: diseño, implantación y administración o gestión de infraestructuras de las tecnologías de la información y comunicaciones referidos a la integración de sistemas, así como el diseño, implantación y gestión de infraestructuras.
  • Área 4: La actividad especializada en materia de ciberseguridad, tecnológica o de consultoría tanto del ámbito público como privado sobre: mitigación de sus riesgos y protección de sus activos digitales ante la existencia de posibles ciberamenazas.
  • Área 6:
    • Técnica. Captación y mantenimiento del cliente. Definición, seguimiento, entrega y presentación del estudio al cliente. Análisis de datos y resultados.
    • Operaciones. Coordinación, control y supervisión de los procesos de recogida de la información de los estudios contratados en la subárea técnica.

Las Empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del XIX convenio colectivo en el BOE para encuadrar a las personas trabajadoras afectadas en la nueva área funcional 5, en sus grupos y niveles profesionales. La reclasificación profesional de las citadas personas trabajadoras afectadas deberá realizarse de conformidad a la descripción funcional de las áreas establecidas en el artículo 15 del convenio colectivo.

2. Tablas Salariales

Las tablas salariales para los años 2025, 2026 y 2027 están incluidas en el anexo I del convenio con incrementos anuales para cada uno de estos años. En lo que respecta al año 2025, la aplicación de las tablas salariales será retroactiva al inicio del año, lo que conllevará a la actualización de conceptos para el año 2025 y el cálculo/abono de atrasos de convenio si procede. Además, se establece una cláusula de revisión salarial para 2028, vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC), con un tope del 2%.

Para el año 2025, las tablas salariales serán las establecidas en el anexo I para el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 1 de enero 2025. En tanto en cuanto, el área 5 de ciberseguridad se trata de una tabla salarial nueva, el primer año 2025 no se tendrá en cuenta para el cálculo, siendo necesario para la aplicación de esta cláusula en el área 5 de ciberseguridad, que el Índice General de Precios al Consumo (IPC) acumulado desde el 1 de enero del 2026 hasta el 31 de diciembre del 2027 supere el incremento acumulado de las tablas salariales pactado en el mismo periodo para dicha área.

Actualización del salario base: el salario base se ha sido fijado en 16.576 euros brutos anuales para el ingreso inicial, con incrementos del 3% previstos para los años 2026 y 2027. Estos ajustes se vuelven aún más relevantes bajo una cláusula de revisión vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC), que garantizará que los incrementos salariales de 2028 se alineen con la inflación acumulada durante el mismo periodo. Esta cláusula busca mitigar el impacto que la inflación pueda tener sobre los salarios, ofreciendo una mayor seguridad económica a los trabajadores del sector.

Plus de convenio: a partir del 1 de enero de 2025, y para los años 2025, 2026 y 2027 se mantiene un Plus de Convenio, en cómputo anual y por grupos profesionales y niveles, de las cuantías que para cada uno de estos se fijan en las tablas salariales del anexo I de este convenio (art. 31).

Cláusula de revisión salarial aplicable 2028: con carácter excepcional y en atención al entorno económico y sectorial en el que se alcanza el presente pacto, las partes acuerdan que, durante la aplicación del presente convenio colectivo, y en caso de que el Índice General de Precios al Consumo (IPC) acumulado desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2027 supere el incremento acumulado de las tablas salariales pactado en el mismo periodo, la tabla salarial del año 2027 se actualizará con efectos del 1 de enero del 2028 en el porcentaje equivalente a esa diferencia con el tope del 2?%, siendo la actualización exclusiva y únicamente con efectos a partir de 1 de enero de 2028.

Garantía Actualización Salario Mínimo Interprofesional: en caso de que el SMI que se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), sea superior al salario anual fijado para ese año en las tablas salariales (salario base + plus convenio), los niveles profesionales afectados serán actualizados al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo garantizarse entre los niveles profesionales una diferencia salarial de 80 euros.

El salario base mínimo en 2024 para el Grupo Profesional 1 (categorías más bajas) es de 15.120 euros anuales.Esta cifra ha sido actualizada en la última revisión del convenio, y representa una mejora respecto a años anteriores.

Dietas y desplazamientos: se actualizan los importes de las dietas para los desplazamientos según el art. 30. Se establecen diferencias entre las personas trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y las personas trabajadoras del área 6 que pertenezcan a los grupos y niveles siguientes: Nivel B-II, Nivel D-I), y Nivel E-II.

Con efectos desde la firma del convenio colectivo, para las personas trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1, 2, 3, 4 y 5 la empresa abonará 0,26 euros por kilómetro. A partir del 1 de enero del 2026 para las personas trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1, 2, 3, 4 y 5 la empresa abonará 0,27 euros por kilómetro. Con efectos desde la firma del convenio colectivo, para las personas trabajadoras que presten sus servicios el área 6: la empresa abonará 0,24 euros por kilómetro. A partir del 1 de enero del 2026, el citado importe será de 0,25 euros por kilómetro.

3. Contratación y promoción

El convenio colectivo regula los períodos de prueba según el grupo y nivel profesional, así como los criterios para la promoción profesional, basados en méritos, formación y experiencia. También se establecen normas específicas para la contratación temporal, y para el uso del contrato fijo-discontinuo y la regulación de los llamamientos en el área de estudios de mercado.

Período de prueba

En el ingreso de las personas trabajadoras, podrá pactarse un periodo de prueba de acuerdo con la siguiente escala correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profesionales establecidos (art. 10 y 15).

  • Área funcional 1 y 2
    • Grupo A: Seis meses.
    • Grupo B: Seis meses.
    • Grupo C: Cuatro meses.
    • Grupo D: Tres meses.
    • Grupo E: Tres meses.
  • Área funcional 3, 4 y 5
    • Grupo A: Seis meses.
    • Grupo B: Seis meses.
    • Grupo C: Seis meses.
    • Grupo D: Seis meses.
    • Grupo E: Tres meses.
  • Área funcional 6
    • Grupo A: Seis meses.
    • Grupo B: Seis meses.
    • Grupo C: Tres meses.
    • Grupo D: Tres meses.
    • Grupo E: Tres meses para los contratos fijos discontinuos y quince días para los contratos eventuales por circunstancias de la producción

Contratos

Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción de carácter imprevisible: se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores. Entre las oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Realización de nuevas contrataciones y nuevos tipos de contratos para trabajadores en el sector de investigación de mercados y de opinión pública: cuando se prevea la realización de nuevas contrataciones, incluidas los contratos a tiempo parcial, éstas se harán públicas mediante comunicación al Comité de Empresa y mediante el correspondiente aviso en el tablón de anuncios, con al menos cinco días laborables de antelación al inicio del proceso de selección, salvo casos de razonable urgencia. Dichas comunicaciones y avisos harán constar las especificaciones del art. 12.

El convenio establece nuevos tipos de contratos para trabajadores en el sector de investigación de mercados y de opinión pública, permitiendo la modalidad de contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, con al menos 180 días de prestación de servicios en un periodo de 12 meses. Sin embargo, se contempla una excepción para un máximo del 20% de estos contratos, ofreciendo un rango posible de jornada mínima de 4 horas diarias (art. 16).

4. Igualdad y no discriminación

Se incluyen medidas para garantizar la igualdad de género y la no discriminación, así como la obligación de elaborar planes de igualdad en empresas con más de 50 trabajadores. Además, se incorporan disposiciones específicas para la protección de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI, incluyendo protocolos contra el acoso y la violencia.

5. Teletrabajo y trabajo a distancia

El convenio regula el teletrabajo conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, estableciendo que será voluntario y requerirá un acuerdo por escrito. Se fija una compensación económica para cubrir los gastos derivados del trabajo a distancia, que será de 17,68 euros mensuales en 2025, con incrementos para los años siguientes que se deberán tener en cuenta.

A raíz de la pandemia, el teletrabajo ha pasado de ser una excepción a una práctica habitual. El 40 % de los empleados del sector trabaja en modalidad híbrida o teletrabajo.Tras la pandemia, muchas empresas han mantenido esta modalidad.

6. Formación y prevención de riesgos laborales

El convenio refuerza la importancia de la formación profesional, creando una Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua. En materia de prevención de riesgos laborales, se incluyen disposiciones específicas para la protección de trabajadores especialmente sensibles y de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.

7. Comisión Mixta Paritaria

Se establece una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación, vigilancia y seguimiento del convenio, con competencias para resolver conflictos colectivos, interpretar cláusulas y mediar en casos de inaplicación salarial. La comisión estará compuesta por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo.

Además de las funciones de vigilancia e interpretación del convenio, en supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente convenio, cualquiera de las partes firmantes del mismo solicitará la inmediata reunión de la Comisión Mixta Paritaria a efectos de ofrecer su mediación, interpretar el convenio con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje en su caso.

Asimismo, se atribuye a la Comisión Mixta Paritaria la mediación en la implantación y desenvolvimiento de los Planes de Igualdad que se establezcan conforme a la Ley O.

8. Jornada laboral y vacaciones

Se mantiene la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas (art. 20).

Su distribución semanal podrá pactarse con la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.

Las Empresas sujetas a este convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.

Todas las personas trabajadoras al servicio de las empresas sujetas a este convenio disfrutarán de veintitrés (23) días laborables de vacaciones anuales retribuidas, salvo lo dispuesto en el art. 21.

9. Otros aspectos relevantes

  • Antigüedad: las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su área/grupo/nivel en las tablas salariales del presente convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario (arts. 25 y 7.1).
  • Bolsa de estudios: cualquier persona de la plantilla podrá solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa (art. 14).

También se han incluido mejoras en temas de igualdad de género, conciliación de la vida laboral y personal, y mecanismos de prevención del acoso laboral o sexual.

¿Es obligatorio aplicar el convenio colectivo?

Si tu empresa está dentro del ámbito funcional del convenio y no lo aplica, está incumpliendo la normativa laboral. Y esto puede tener consecuencias legales. Como trabajador, tienes derecho a exigir su aplicación. Lo que no puede hacer una empresa es «escoger» libremente el convenio que le resulta más beneficioso.

Es perfectamente posible que hayas firmado un contrato con tu empresa que incluya condiciones particulares. Pero cuidado: esas condiciones solo serán válidas si mejoran lo establecido en el convenio colectivo. Nunca pueden ser peores. El derecho laboral establece que el convenio colectivo actúa como norma mínima, por lo que ningún contrato puede rebajar sus condiciones.

¿Cómo saber si este convenio aplica a mi empresa?

Una buena forma de saberlo es comprobar el objeto social de la empresa, es decir, su actividad real. Si trabajas, por ejemplo, como analista de datos para una empresa de estudios de mercado, o como consultor en una firma tecnológica, es casi seguro que estás dentro del ámbito del convenio.

También puedes mirar la nómina o el contrato: normalmente figura el nombre del convenio colectivo que se te aplica. Otra forma es verificar el código CNAE de la empresa y su actividad real, ya que el convenio aplicable depende del sector al que pertenece efectivamente, no del que figure solo a efectos administrativos.

¿Dónde puedo consultar el convenio colectivo?

El convenio colectivo se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Puedes consultarlo gratuitamente en la web oficial del BOE, donde encontrarás tanto la versión íntegra como los anexos, incluyendo las tablas salariales. Es importante fijarse en la fecha de publicación y en si hay actualizaciones o revisiones posteriores.

Los sindicatos, especialmente UGT y CCOO, han tenido un papel clave en la negociación de este convenio. No solo han defendido los intereses de los trabajadores, sino que han conseguido incluir avances significativos en materias como igualdad, teletrabajo o revisión salarial.

Cumplimiento del nuevo convenio colectivo para empresas del sector

El XIX Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública introduce importantes reformas que afectan tanto a las condiciones laborales como a la estructura del sector. Las empresas tendrán que adaptarse a estas nuevas normativas en un plazo determinado, lo que requiere una planificación y actualización de sus políticas laborales.

Para facilitar la adaptación de tu empresa, descarga el PDF completo del XIX Convenio Colectivo y consulta todos los detalles sobre las nuevas disposiciones y plazos de implementación.

La adaptación a las nuevas condiciones del XIX Convenio Colectivo puede resultar compleja, especialmente con los plazos establecidos para su implementación y las modificaciones en áreas clave como la clasificación profesional y los salarios. En Delvy, somos expertos en consultoría laboral y jurídica y podemos ayudarte a garantizar que tu empresa cumpla con todas las normativas establecidas de manera eficaz y sin contratiempos. Si deseas más detalles o asistencia jurídica, no dudes en contactar con nosotros, estamos encantados de ayudarte.