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En el ámbito laboral, la jubilación del empresario puede ser una causa de extinción de los contratos de trabajo, pero esta situación requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y formalidades para ser considerada legal. A continuación, se analizan los aspectos más relevantes de este proceso, incluyendo la normativa aplicable, las obligaciones del empresario y los derechos de los trabajadores.

Marco Legal y Requisitos

El artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge como causa de extinción del contrato de trabajo la jubilación del empresario, siempre y cuando esta genere el cierre del establecimiento o de la actividad. Es decir, la jubilación por sí sola no es suficiente; debe implicar el cese definitivo de la actividad empresarial.

Para que la jubilación del empresario sea motivo legal para la extinción de los contratos laborales de los trabajadores, será necesario que la jubilación genere el cierre del establecimiento o de la actividad, ya que si se produce una continuidad en la misma no entraría en juego el apartado 1 g) del artículo 49, ya que el propio precepto establece sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. De esta forma si se realiza una transmisión de la empresa, de acuerdo con el mencionado artículo 44, los contratos de trabajo seguirían en vigor, lo mismo ocurre si la actividad de la empresa continúa después de la jubilación, aunque no se haya transmitido a otro empresario.

Siendo por tanto dos los requisitos para la extinción de la relación laboral, primero la jubilación del empresario y segundo el fin de la actividad empresarial. En este caso estamos hablando de una causa extintiva ajena a la voluntad de una de las partes que impide la continuidad de la actividad empresarial.

Lógicamente, la jubilación del empresario es un derecho que la Ley le reconoce y al que puede optar desde que tenga derecho al mismo, y cuando a consecuencia de esa decisión, la actividad empresarial no continúe, los contratos de trabajo han de extinguirse, no estaríamos hablando de un despido en sí mismo sino una extinción ipso iure.

Condiciones Esenciales

  • Cese de la actividad: Debe producirse el cese definitivo de la actividad empresarial. Si el negocio continúa de alguna manera (ya sea por herederos, venta a terceros, etc.), no se considera cese de actividad.
  • Plazo prudencial: Debe haber un plazo prudencial entre la jubilación y el despido de los trabajadores. Este plazo no está definido legalmente, pero debe ser razonable.
  • Comunicación escrita: El empresario debe notificar por escrito a los trabajadores la extinción de sus contratos.

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La primera condición que marca el Estatuto de los Trabajadores para que se pueda llevar a cabo una extinción contractual de este tipo (insistimos, no es un despido como tal aunque así se conozca popularmente) es que cese la actividad empresarial. De este modo, si el negocio va a continuar abierto -porque lo regentará otra persona cuando se jubile el empresario actual- no es posible ejercer este derecho, y por tanto el personal contratado no podría ser despedido bajo esta fórmula.

Por tanto, si hay una subrogación o traspaso del negocio (cambio de titularidad de la empresa, la cual pasa a estar en manos de un tercero) no se podría aplicar el mecanismo de los despidos por jubilación. Ni si hay una sucesión familiar. Y tampoco si el jubilado conserva la propiedad y/o la dirección de la empresa pero nombra a un encargado que la explote.

Forzosamente, la actividad comercial ha de desaparecer, cerrar. Otro de los requisitos es que el empresario debe ser una persona física, y no una persona jurídica. En otras palabras, se podrá proceder a esta clase de extinción de contrato si quien se jubila es un empresario individual, no el administrador de una sociedad o similar: hablamos entonces del despido por jubilación del empresario autónomo.

O afiliado a un determinado régimen o mutualidad, como la de la abogacía, según se prevea en su normativa propia. También sería admisible que el empresario hubiera gestionado su negocio siempre como autónomo pero pocos años antes hubiera abierto una sociedad con su cónyuge. Así lo ha confirmado la jurisprudencia.

Por el contrario, se ha dictado que la jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del socio administrador único -y gerente- de una sociedad limitada unipersonal no daría lugar a una extinción del contrato por jubilación. El tercer gran eje del despido por jubilación del empresario como persona física es que debe ser debidamente notificado por escrito a los afectados.

Continuamos ahora con un factor fundamental a tener en cuenta: el tiempo. Este lapso de tiempo, según los altos tribunales, dependerá siempre de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos’.

Un caso real muy ilustrativo de lo que significa el denominado plazo prudencial es el de un trabajador que recibió una carta de despido (por jubilación del empresario, supuestamente), pero reclamó en los juzgados ya que el empresario, en realidad, se había jubilado en el régimen de autónomos siete años antes.

El hecho de que el empresario individual se acoja a la jubilación activa tampoco es pretexto de esta clase de despido por jubilarse. ¿Y si el empresario decide retirarse antes de cumplir su edad ordinaria de jubilación? Pues en este aspecto hay una disparidad de opiniones.

En ocasiones se entiende que para llevar a término un despido por jubilación es preciso haber cumplido la edad mínima fijada en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, esto es, la edad de jubilación ordinaria, no anticipada.

Indemnización y Derechos del Trabajador

En caso de extinción del contrato por jubilación del empresario, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario. Además, tiene derecho a la prestación por desempleo, siempre que cumpla con los requisitos legales de cotización previa.

Indemnización

Llegamos a la parte práctica. La indemnización que tiene que cobrar una persona que ha perdido su empleo por el retiro del empresario individual. Esta indemnización es de un mes de salario, incluyendo la parte proporcional de pagas extra. Haciendo un cálculo rápido se puede llegar a la conclusión de que el despido por jubilación del empresario autónomo no supone percibir una gran indemnización. Y es muy favorable para el empleador.

Prestación por desempleo

No obstante, en estas circunstancias se genera el derecho a la prestación por desempleo. Imaginemos, por último, una persona que cotiza a la vez en varios regímenes de la Seguridad Social. Para que opere la posibilidad de la extinción de contrato por jubilación, con la indemnización de solo un mes para los perjudicados, la jubilación ha de producirse en el RETA.

Todas las reglas que hemos expuesto en este post también son válidas si el empresario deja la actividad mercantil porque comienza a ser pensionista de incapacidad permanente. O si fallece. Siempre y cuando también se produzca el cese del negocio, sin que haya una continuidad por parte de otros.

Procedimiento en Empresas con Más de Cinco Trabajadores

Cuando el cierre de la empresa afecta a más de cinco trabajadores, la situación puede requerir seguir los trámites del despido colectivo, aunque inicialmente se trate de una extinción por jubilación del empresario.

El TJUE declara contraria al derecho de la UE la normativa española sobre extinción colectiva del contrato por jubilación del empresario persona física. En estos casos, es fundamental:

  • Informar y consultar a los representantes de los trabajadores.
  • Justificar la extinción de los contratos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
  • Cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Impugnación del Despido

El trabajador puede impugnar el despido si considera que no se ha dado la causa alegada o que no se han observado los requisitos legales. El despido puede ser declarado procedente, si se ajusta a derecho, o improcedente, en caso contrario.

Tratándose de un despido por cierre, a no ser que la empresa realmente no haya cesado en su actividad, es posible que no haya opción a la readmisión.

Jubilación Anticipada del Empresario

En caso de jubilación anticipada del empresario, no será procedente la extinción de contratos de los trabajadores y deberá acreditar una causa objetiva (económica, organizativa, técnica o productiva) y abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

Consideraciones Adicionales

Empresas Familiares

En los casos de empresas familiares, si el empresario individual se jubila, los familiares no tienen obligación de continuar con el negocio.

Venta de la Empresa

Si el empresario jubilado ha vendido su empresa a un tercero, el contrato no se extinguirá y el nuevo empresario deberá mantener en el empleo a los trabajadores, respondiendo solidariamente el primero de las deudas con la Seguridad Social previas a la transmisión.

En este caso, el empresario entrante deberá mantener las condiciones laborales que disfrutaban los trabajadores en la anterior empresa y seguir aplicando el convenio colectivo de origen -si es distinto al de la propia empresa- hasta su expiración o hasta que entre en vigor uno nuevo en la nueva empresa.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

El empresario podrá proceder a notificar los despidos de forma individual a los trabajadores una vez que se produzca un acuerdo o se haya comunicado la decisión a los representantes de los trabajadores.

Debe producirse el cese de la actividad. Si el negocio continúa de alguna manera, no habrá cese y, por tanto, tampoco extinción del contrato. El cese de la actividad tiene que ser definitivo.

Debe haber un plazo prudencial entre la circunstancia concreta (jubilación, muerte o incapacidad), el despido de los trabajadores y el cese de la actividad. No se establece un plazo determinado, porque depende del caso, pero no puede ser muy amplio.

En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos cuentan con ese plazo prudencial para aceptar o rechazar la herencia. Comunicación escrita. Indemnización. En caso de fallecimiento, incapacidad y jubilación del empresario, no hay que seguir los trámites del despido colectivo, aun cuando haya más de cinco trabajadores afectados.

Conforme al propio artículo 49.1.g), en estos casos proceden los trámites del despido colectivo, ya que se remite al artículo 51. El trabajador puede impugnar el despido si considera que realmente no se ha dado la causa alegada, o bien que no se han observado los requisitos para que el despido sea legal.

La finalidad del acto de conciliación es que se llegue a un acuerdo, pero es posible que este no se produzca. El plazo para presentar la demanda queda interrumpido por la presentación de la papeleta de conciliación.

El despido puede ser declarado procedente, si se ajusta a derecho, o improcedente, en caso contrario. Tratándose de un despido por cierre, a no ser que la empresa realmente no haya cesado en su actividad, es posible que no haya opción a la readmisión.

En tales casos, la jubilación será ordinaria y usted podrá extinguir el contrato de sus empleados de forma válida. A pesar de que no será necesario acreditar otras causas para la extinción, deberá abonar a los trabajadores afectados una mensualidad de salario.

Además, tendrán derecho a la prestación por desempleo (siempre que cumplan con los requisitos legales de cotizaciones previas). En los casos de empresas familiares, si el empresario individual se jubila, los familiares no tienen obligación de continuar con el negocio.

Una de las claves es ver si con la jubilación se termina o no la actividad del negocio. Tanto si el empresario es individual como si es a través de una empresa, es fundamental ver si la actividad del negocio sigue después de la jubilación.

El negocio puede continuar de muchos modos: ya sea porque los herederos siguen con el negocio, porque antes de jubilarse se vendió la empresa a otra, porque el empresario se jubiló pero la empresa no se disolvió....

Atención. Si el empresario jubilado ha vendido su empresa a un tercero, el contrato no se extinguirá y el nuevo empresario deberá mantener en el empleo a los trabajadores, respondiendo solidariamente el primero de las deudas con la Seguridad Social previas a la transmisión.