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Gestionar adecuadamente la devolución del IVA no es solo una cuestión de cumplir con Hacienda: es una estrategia inteligente para cuidar la liquidez, mejorar la rentabilidad y no regalarle ni un euro de más al sistema. En este artículo, te explicamos, paso a paso, todo lo que necesitas saber para solicitar correctamente la devolución del IVA en España. Tras leer este análisis estarás al tanto de cuándo puedes pedirla, qué requisitos debes cumplir y qué plazos no puedes dejar pasar.

Hay un momento, cada trimestre o cada año, en que los números dejan de ser simples cifras y se convierten en una oportunidad. Ese instante -que suele pasar desapercibido entre facturas, papeles y prisas-, muchas veces, es la diferencia entre una empresa que opera con tranquilidad y otra que se ahoga en su propio esfuerzo. Hablamos de la devolución del IVA: un derecho que muchos autónomos y pymes dejan escapar, ya sea por desconocimiento, por miedo a los trámites o por la falsa idea de que «no compensa«.

Uno de los puntos más consultados es precisamente este: ¿Cuándo devuelve Hacienda el IVA a las empresas? En la práctica, Hacienda suele ingresar la devolución en un plazo de 1 a 2 meses si todo está correcto. Sin embargo, si hay incidencias o requerimientos, el proceso puede alargarse hasta el plazo legal de seis meses. Este margen puede aplicarse tanto para la devolución anual como para quienes se acogen a la modalidad mensual a través del REDEME y presentan el Modelo 340.

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¿En qué consiste la devolución del IVA?

La devolución del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un reembolso que realiza Hacienda cuando el IVA soportado en tus compras y gastos es mayor que el repercutido en tus ventas. En otras palabras, si has pagado más IVA del que has cobrado, ese saldo a tu favor se puede recuperar o compensar.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) nació en Francia en 1954 como una forma de modernizar la recaudación fiscal, sustituyendo impuestos acumulativos por un modelo más transparente y eficiente.

¿Quién puede solicitar la devolución del IVA?

La devolución del IVA no es un privilegio reservado a unos pocos, sino un derecho para todos aquellos autónomos y empresas que estén dados de alta en el impuesto y obligados a presentar declaraciones periódicas. Esto incluye desde profesionales por cuenta propia hasta pymes en pleno crecimiento, siempre que cumplan con los requisitos legales.

Lo imprescindible es una buena gestión fiscal desde el principio.

El proceso se articula a través del Modelo 303 de autoliquidación, una herramienta central en la relación entre el contribuyente y Hacienda. Presentarlo correctamente permite cumplir con las obligaciones tributarias, recuperar el IVA soportado y mejorar la liquidez del negocio.

Calcular la devolución del IVA: La fórmula mágica

Para calcular si tienes derecho a una devolución, tienes que aplicar una fórmula muy sencilla:

IVA a devolver = IVA soportado - IVA repercutido

  • IVA soportado: El que pagas en tus compras y gastos.
  • IVA repercutido: El que cobras en tus ventas o servicios.

Si el resultado es negativo, estás en posición de reclamar lo que te corresponde. En ese caso, tienes dos caminos posibles: puedes compensar ese saldo negativo en las siguientes declaraciones o bien solicitar la devolución directamente en la declaración del último trimestre del año. Ambas opciones son legales y válidas; la elección dependerá de tu estrategia fiscal y tus necesidades de liquidez.

¿Cuándo se puede solicitar la devolución del IVA?

La regla general es que puedes pedir la devolución del IVA en la declaración del cuarto trimestre (Modelo 303). Para ello, debes marcar la casilla correspondiente a “solicitud de devolución”.

Devolución mensual del IVA (REDEME)

También existe una opción de devolución mensual (REDEME), disponible para empresas que cumplen ciertos requisitos. En este caso, se liquida el IVA cada mes y se presenta el Modelo 340, lo que permite una devolución más ágil.

Esta modalidad resulta especialmente útil cuando se necesita mejorar la liquidez de forma más inmediata.

Esta opción está pensada para negocios con un volumen importante de operaciones o inversión, que no pueden esperar a final de año para recuperar el saldo del impuesto.

Requisitos a cumplir:

  • Presentar el Modelo 036 solicitando la inscripción en REDEME.
  • Declaraciones mensuales mediante el Modelo 303.
  • Presentación del Modelo 340, con el detalle de facturas.
  • Obligación de utilizar el sistema SII (Suministro Inmediato de Información).

¿Cuándo se presenta el modelo 340?

El Modelo 340 se debe presentar mensualmente, junto con el Modelo 303, por parte de quienes estén inscritos en el REDEME. Es obligatorio si se desea acceder a la devolución mensual del IVA.

En estos casos, se puede pedir la devolución del IVA en cualquier trimestre, siempre que se esté en el régimen mensual y se cumplan todos los requisitos legales.

¿Cómo solicitar la devolución del IVA? Paso a paso

Solicitar la devolución del IVA es un trámite más sencillo de lo que muchos creen, siempre que se sigan los pasos adecuados con orden y atención.

  1. Rellena y presenta el Modelo 303 del último trimestre: Este modelo recoge el resumen de tus operaciones del trimestre. Asegúrate de que los datos estén completos y bien registrados: ingresos, gastos, IVA soportado y repercutido.
  2. Marca la casilla de “solicitud de devolución”: Este paso es determinante: es la forma en la que indicas a Hacienda que quieres recuperar el saldo a tu favor. Si no la marcas, el sistema considerará que decides compensarlo en ejercicios futuros.
  3. Verifica que tu cuenta bancaria esté correctamente registrada: La devolución solo se realiza por transferencia. Por eso es fundamental que el número de cuenta (IBAN) esté actualizado y vinculado al titular de la declaración.
  4. Envía la declaración dentro del plazo establecido: Para el cuarto trimestre, el plazo de presentación suele ser del 1 al 30 de enero. No lo dejes para el último momento: un simple olvido puede retrasar meses la devolución.

¿Te olvidaste de marcar la casilla? No te preocupes: puedes solicitar el reembolso en cualquiera de los cuatro ejercicios siguientes, siempre que el importe a tu favor esté correctamente reflejado en tu contabilidad.

Requisitos para solicitar la devolución

En resumen, para poder solicitar la devolución del IVA, hay que cumplir con varios requisitos:

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias.
  • Presentar correctamente todos los modelos requeridos (303, y en algunos casos 036 y 340).
  • Indicar una cuenta bancaria válida a nombre del contribuyente.
  • Solicitar la devolución dentro de los plazos marcados (último trimestre del ejercicio).

Además, si optas por la devolución mensual, deberás inscribirte en el registro REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) presentando el Modelo 036 y cumplir con el sistema SII (Suministro Inmediato de Información).

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el IVA?

La ley establece un plazo máximo de seis meses naturales desde que se presenta correctamente la solicitud. Si transcurrido ese tiempo no has recibido el reembolso, puedes incluso reclamar intereses de demora.

¿Qué es el IVA repercutido, soportado y deducible?

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es la tasa tributaria que debe pagar un consumidor final siempre que efectúe alguna compra de bienes o servicios. Ahora bien, la Ley de IVA recoge que las empresas o autónomos tienen derecho a deducir este impuesto, siempre y cuando esté relacionado con su actividad económica o empresarial.

Para poder recuperar el IVA de un gasto derivado de la actividad laboral, es necesario tener la factura ordinaria donde se reflejen los datos obligatorios para su deducción.

Dentro de las operaciones comerciales se diferencian los siguientes IVA:

  • IVA repercutido: es el IVA de las facturas que emite una empresa por ventas de productos o prestación de servicios.
  • IVA soportado: es el IVA de las facturas recibidas por una empresa, bien sea por la compra de mercancías o por gastos deducibles.

Pues bien, las empresas o pymes restarán el IVA soportado del repercutido, con el fin de liquidar la diferencia ante la Agencia Tributaria.

Pero, hay que tener en cuenta que no todo el IVA soportado es deducible, ya que, deducir el IVA significa descontar lo que la empresa ha pagado en concepto de IVA de lo que ha recibido por ese mismo concepto, gracias a sus ventas.

Cuanto más IVA soportado puede deducirse una empresa, menor será la diferencia con el IVA repercutido.

La liquidación correspondiente al IVA se realiza mediante el Modelo 303 trimestral y Modelo 390 anual.

¿Cómo deducir el IVA soportado para recuperarlo?

Para poder recuperar el IVA soportado, se deben cumplir una serie de requisitos obligatorios. Lo primero es tener claro si podemos deducir el IVA de un gasto como soportado, para ello debe:

  • Estar justificado documentalmente, en forma de factura.
  • El concepto de la factura debe estar vinculado con la actividad económica que se desarrolla.
  • El documento justificativo debe estar registrado contablemente y cumplir con la normativa si se quiere deducir.

Ahora bien, algunos gastos propios de las actividades económicas no pueden deducirse, ya que, no cumplen las normas para ser recuperados. Estos son los justificantes no válidos por falta de información, presentaciones fuera de plazo o errores en contabilidad.

¿Cómo cobrar la devolución del IVA?

Para cobrar la devolución del IVA, lo primero que hay que hacer es solicitarla. Para ello, hay que esperar al cuarto trimestre del ejercicio que corresponda, el cual, se presenta en enero del siguiente año al que declaramos, y marcar en el Modelo 303 la casilla “solicitar devolución”.

Este proceso administrativo tiene una duración de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación voluntario del cuarto trimestre.

Una vez presentado, lo más probable es que Hacienda compruebe los datos que se han enviado con los reales, solicitando algunas veces, el libro registro de todas las facturas del ejercicio.

Es muy importante, que los gastos incluidos en el Libro de facturas recibidas estén relacionados a la actividad económica, además de estar convenientemente justificados. También, puede ocurrir que durante el periodo de devolución de IVA no recibas ninguna notificación sobre la solicitud y se retrase al periodo legal.

Recuperación del IVA de Facturas Impagadas

Una de las situaciones más complejas para autónomos y pymes es el impago de facturas. Afortunadamente, la Agencia Tributaria permite recuperar el IVA de estas facturas, siguiendo una serie de pasos:

  1. Reclamación del Cobro: Debe haber transcurrido un año desde el devengo del IVA sin obtener el cobro. Se debe reclamar el pago por vía judicial, notarial o cualquier otro medio fehaciente.
  2. Emisión de Factura Rectificativa: Se debe emitir una factura rectificativa para anular la factura impagada, indicando el importe en negativo y titulándola como "factura rectificativa".
  3. Comunicación a Hacienda: En un plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, se debe enviar a la Agencia Tributaria junto con la documentación que acredite la reclamación del cobro.
  4. Presentación en el Modelo Trimestral: Añadir la factura rectificativa en la presentación del modelo trimestral, preferiblemente de forma online a través de la sede electrónica de la AEAT.

Existen ciertas situaciones en las que no es posible solicitar la devolución del IVA, como en créditos garantizados o afianzados, o en operaciones donde el destinatario está fuera del territorio de aplicación del IVA.

Plazos para la Inscripción en el REDEME

Durante el mes de noviembre, se puede solicitar la inscripción en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) para tener derecho a la devolución mensual a partir del año siguiente. La solicitud se realiza mediante el modelo 036 o 039. Si no se realiza la inscripción en noviembre, los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la actividad pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de la actividad, podrán solicitar su inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas.

La inscripción en el REDEME implica:

  • Presentación mensual del modelo 303 de forma telemática.
  • Obligación a la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, en lo que se conoce como Suministro Inmediato de Información del IVA (SII).

¿Cómo pedir la devolución del IVA para pymes, autónomos y empresas?

Los empresarios que pueden solicitar la devolución del IVA deben tener compras por un valor superior a 90,15 euros, y haber llevado los bienes comprados desde su país de origen en el transcurso de los tres meses siguientes a su compra.

Se restan los gastos o compras que hayan generado IVA repercutido de los ingresos o ventas que se realicen en un período de tiempo. Si el resultado de la resta es negativo, la Agencia Tributaria debe compensar al contribuyente con una devolución.

Muchos autónomos realizan la declaración del IVA de manera trimestral, pero se puede declarar mensual, para lo que deben darse de alta en el Registro de devolución mensual y formalizar la inscripción con el modelo 036 o 039.

Según explica la Agencia Tributaria, ante estos casos, la normativa prevé la posibilidad de que los autónomos recuperen el IVA que no les ha pagado su cliente minorando la base imponible de la declaración trimestral que presentaron en su momento.

La primera condición para que se considere un crédito como incobrable es que haya transcurrido un año desde el devengo del IVA repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del mismo. El tercer requisito para considerar un crédito como incobrable tiene que ver con la cuantía de la factura. La Agencia Tributaria exige que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional.

Para tener derecho a la devolución mensual del IVA se debe estar inscrito en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). La solicitud de inscripción, al igual que la de baja, se debe presentar durante el mes de noviembre a través del modelo 036 (marcando la casilla 129) o del modelo 039 (marcando la casilla 12) para las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades.

Si bien este es el plazo general, los empresarios o profesionales que no hayan solicitado la inscripción en el REDEME en el mes de noviembre, así como aquellos que no hayan iniciado la actividad pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de la actividad, podrán solicitar su inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas.

  • Cuando se realiza una autoliquidación de IVA el resultado puede ser a devolver.
  • En algunas empresas exportadoras, la devolución del IVA puede ser una práctica habitual.

En las operaciones a plazo, el año o, en su caso, el plazo de seis meses, empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados. Se consideran operaciones a plazo cuando el período transcurrido entre el devengo de IVA y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o en el caso de PYMES, seis meses si se opta por considerar el crédito incobrable en el plazo de 6 meses.

Que el acreedor haya instado su cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor. Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales), tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad a dicho auto.