Las donaciones empresariales, además de generar un impacto positivo en la sociedad, también pueden ser una estrategia fiscal inteligente. Al realizar donaciones, las empresas pueden beneficiarse de importantes deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades, lo que se traduce en un ahorro significativo en su carga tributaria.
Si donas a una ONG, además de contribuir a una causa solidaria, puedes deducirte parte del importe donado en tu siguiente declaración de IRPF (para personas físicas) y en el Impuesto de Sociedades (IS) para empresas. La Campaña de la Renta se abre en el mes de abril y los contribuyentes obligados pueden presentar su declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El marco legal que regula estos incentivos fiscales es la Ley 49/2002 sobre Entidades sin Ánimo de Lucro y el Régimen Fiscal del Mecenazgo. A partir de 2024, el régimen de deducciones fiscales para donaciones a entidades de interés público en España ha mejorado notablemente, beneficiando tanto a donantes particulares como a empresas. Estos cambios se implementaron bajo la Ley 49/2002, modificada recientemente para fomentar el mecenazgo y asegurar que las contribuciones tengan un impacto social positivo y demostrable.
Deducciones por Donaciones y Mecenazgo - Beneficios Fiscales en España - DiG Abogados
¿Quién Puede Beneficiarse?
Las personas físicas y jurídicas pueden beneficiarse de las deducciones fiscales por donativos a ONG. Esto aplica a fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002, que deben cumplir una serie de condiciones: ser entidades sin ánimo de lucro y perseguir fines de interés general. Es el caso de las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública. No. Solo los realizados a organizaciones acogidas a la ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En nuestro Buscador de ONG puedes localizar rápidamente organizaciones. Puedes filtrar por el colectivo al que quieres apoyar (infancia, mayores, inmigrantes, refugiados…), por tipo de actividad (educación, empleo, salud, emergencias…), por zona geográfica, por tamaño, por nombre… Encontrarás una amplia selección de ONG con información detallada sobre cada una de ellas.
Fundación Lealtad es un evaluador independiente de ONG. Analizamos la gestión, gobernanza, uso de los fondos, situación económica, voluntariado y transparencia de las ONG.
Incentivos Fiscales para Donantes
Para Personas Físicas (IRPF)
- 80% de deducción para los primeros 250 euros donados. De los primeros 250€ que dones, te deduces 200€. Este aumento de la base deducible inicial (anteriormente, era hasta 150 euros) permite que las donaciones pequeñas obtengan un mayor retorno fiscal.
- 40% de deducción para el resto del importe donado. Esto aplica a cualquier cantidad superior a los 250 euros en donaciones únicas.
- 45% de deducción en donaciones recurrentes. Si el donante ha contribuido a la misma entidad con el mismo o mayor importe durante al menos tres años consecutivos, el porcentaje aplicable al exceso sobre los 250 euros sube a un 45%.
Por ejemplo, si colaboras con una ONG con 25€ al mes en realidad solo te costará 6,5€ mensuales. Y si donas 50€ al mes serán 20,2€.
Para Empresas (Impuesto de Sociedades)
- 40% de deducción sobre la cantidad donada. El porcentaje de deducción por donativos a ONG en cuota en el Impuesto sobre Sociedades (IS) es del 40% (con el límite del 15% de la base imponible).
- 50% en aportaciones recurrentes (durante tres años consecutivos, iguales o superiores en cada ejercicio). Este aumento fomenta la fidelidad en el apoyo a causas concretas.
- Límite incrementado al 15% de la base imponible de la empresa en el período fiscal.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Además puedes contribuir también a fines sociales marcando la X Solidaria cuando presentes el Impuesto de Sociedades (IS). Y cuando hagas tu declaración del IRPF tienes una oportunidad más de colaborar con ONG marcando la X Solidaria. Se trata de la casilla 106, denominada “Actividades de interés social”. A través de ella, podrás destinar el 0,7% del IRPF a la realización de proyectos sociales. No te costará más ni te devolverán menos y con tu aportación ayudarás a millones de personas mayores, con discapacidad, mujeres, jóvenes…
La casilla 105 corresponde al sostenimiento de la Iglesia Católica. Como se explica en la página de la campaña X tantos, la cantidad que se recibe de los contribuyentes que marcan la casilla 105 se reparte solidariamente desde el Fondo Común Interdiocesano.
A través de estas dos opciones, independientes y compatibles entre sí, podemos decidir el destino de hasta el 1,4% de nuestros impuestos.
Ejemplos Prácticos
- Si dona 500 euros: De los primeros 250 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 200 euros. De los restantes 250 euros se deduce el 40% por lo que el contribuyente recupera 100 euros.
- Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada: De los primeros 250 euros se deduce el 80%, por lo que el contribuyente recupera 200 euros. De los restantes 250 euros se deduce el 45%, por lo que el contribuyente recupera 112,50 euros.
Tipos de Donaciones Empresariales
Las empresas pueden colaborar con causas benéficas a través de diferentes tipos de donaciones, cada una con sus particularidades y beneficios fiscales.
- Donaciones dinerarias: Las empresas pueden realizar transferencias directas de dinero a ONGs, fundaciones y otras entidades de interés general.
- Donaciones en especie: En lugar de dinero, las empresas pueden donar productos, tecnología, equipos, materiales o servicios. Para calcular su valor fiscal, se toma como referencia su valor neto contable o de mercado.
- Patrocinios y convenios de colaboración empresarial: A diferencia de una donación pura, el patrocinio implica una contraprestación publicitaria.
Convenios de Colaboración Empresarial
El convenio de colaboración empresarial es una de las formas más utilizadas por las entidades sin ánimo de lucro para financiar sus actividades. Están regulados en la Ley 49/2002, que establece un régimen fiscal especial para fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública. Un convenio de colaboración es un acuerdo mediante el cual una empresa o persona física ofrece una ayuda económica, ya sea en dinero o en especie, a una entidad sin ánimo de lucro. A cambio, la entidad beneficiaria se compromete por escrito a difundir la participación del colaborador en las actividades desarrolladas. Aunque exista esta difusión, no se considera que haya una contraprestación directa, ya que la finalidad del acuerdo no es comercial ni publicitaria. Por tanto, el convenio no está sujeto a IVA.
Convenios monetarios: Cuando la ayuda prestada por la empresa es económica, se trata de una transferencia monetaria dirigida a la realización de actividades que se alineen con los fines de la entidad sin ánimo de lucro. La empresa colabora económicamente con el proyecto, y la entidad beneficiaria se limita a reconocer públicamente esa colaboración, sin que ello implique una obligación publicitaria.
Convenios en especie: Los convenios también pueden formalizarse con aportaciones en especie, como productos o servicios. En estos casos, la empresa colaboradora debe valorar la entrega a precio de mercado, ya que, fiscalmente, se considera una transmisión de bienes o prestación de servicios.
Para que el convenio tenga validez legal y se puedan aplicar los beneficios fiscales previstos, es imprescindible que exista una entidad beneficiaria acogida a la Ley 49/2002. Además, debe formalizarse un acuerdo por escrito, en el que se concrete la aportación económica o en especie, así como el compromiso de difusión por parte de la entidad. El destino de esa colaboración debe estar vinculado al desarrollo de actividades de interés general, lo cual excluye actividades comerciales o lucrativas.
Las cantidades recibidas mediante un convenio de colaboración tienen un tratamiento fiscal favorable para las entidades sin ánimo de lucro. Se consideran rentas exentas en el Impuesto sobre Sociedades y, al no haber contraprestación, no están sujetas a IVA.
Diferencias entre Donación, Convenio y Patrocinio
Aunque las tres figuras -donación, convenio y patrocinio- permiten colaborar con entidades sin ánimo de lucro, su tratamiento fiscal es distinto. En los convenios de colaboración, no hay contraprestación, no se aplica IVA y el gasto es deducible. En el caso de una donación, tampoco hay contraprestación ni IVA, pero el gasto no es deducible, aunque da derecho a aplicar una deducción en la cuota del impuesto (hasta un 40% o 50% si hay continuidad en la aportación). Por último, en el patrocinio publicitario, sí existe contraprestación.
Elegir entre una figura u otra dependerá del objetivo de la empresa. Si se desea apoyar una causa sin interés publicitario directo, el convenio de colaboración puede ser la opción más adecuada, ya que permite deducir el gasto sin límites. Si no se desea reconocimiento público, la donación puede ser la vía más sencilla. Si el objetivo es obtener visibilidad comercial directa, el patrocinio es recomendable.
- Donación: adecuada cuando no se desea reconocimiento público.
- Patrocinio: recomendable si el objetivo es obtener visibilidad comercial directa.
Colaboración con Servicios Profesionales o Donaciones en Especie
Colaborar profesionalmente con una fundación sin ánimo de lucro no solo permite aportar a una causa social, sino que también ofrece beneficios fiscales significativos. En España, las empresas y profesionales autónomos pueden deducirse un porcentaje de la aportación en el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF, siempre que la colaboración se traduzca en un servicio profesional valorado económicamente. Esta deducción puede alcanzar hasta el 40% de la aportación, dependiendo del tipo de actividad y la duración del vínculo, lo que representa un incentivo económico importante.
Para ello debemos contar con un convenio de colaboración entre la fundación y el profesional que garantice este marco y ofrezca la seguridad jurídica necesaria pretendida por el legislador para este tipo de ayudas económicas, a la vez que otorgan un incentivo fiscal atractivo permitiendo la deducibilidad de los gastos incurridos en dichas prestaciones. Ahora bien, se puntualiza que las prestaciones incentivadas deben realizarse en el seno de la actividad desarrollada por el colaborador -puesto que carecería de sentido que aquellas se desarrollaran al margen de su actividad- y sin contar con los medios necesarios para ello, ya que supondría unos costes adicionales al colaborador y desvirtuaría por otra parte la finalidad perseguida por el convenio.
Cesión de Bienes Muebles o Inmuebles
La cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación es una tipología específica de donativo que puede generar la deducción. Se debe tener en cuenta los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión, los cuales hubieran sido fiscalmente deducibles de haberse cedido el uso de manera onerosa. Dado que tales ayudas en especie podrían dar lugar a rentas que se pusiesen de manifiesto en sede del colaborador en el momento de su entrega, la Ley exime de tributación tales rentas en la imposición personal del colaborador.
Requisitos para la Deducibilidad Fiscal
Para que una donación sea fiscalmente deducible, es fundamental cumplir con una serie de requisitos establecidos por la normativa vigente. Estos requisitos garantizan que la donación sea reconocida legalmente y que la empresa pueda beneficiarse de los incentivos fiscales correspondientes. Cada año tienes hasta el 31 de diciembre para colaborar con entidades sin ánimo de lucro y maximizar las deducciones fiscales aplicables por donativos a ONG.
En abril, cuando se abra el periodo de presentación de IRPF y obtengas tu borrador, se reflejarán las aportaciones a ONG que hayas realizado durante el año anterior y las deducciones correspondientes.
¿Cómo Tributan las Donaciones de Empresas?
Como ves, una correcta planificación fiscal puede maximizar el ahorro y aprovechar al máximo los incentivos fiscales disponibles. En Ofidem, te ayudamos a optimizar la fiscalidad de tu empresa y a gestionar donaciones de forma eficiente.
B1G1: Un Proyecto de Colaboración Global
B1G1 es un proyecto de colaboración que surge con el objetivo de recaudar fondos a través de donaciones hechas por empresas para ONG’s y fundaciones. El proyecto está implementado mundialmente, con alrededor de 2.000 negocios adscritos a él. Finalmente, en su impacto social, la iniciativa consigue donaciones que han resultado en 130M impactos, donde una persona que gana acceso al agua un día se cuantifica como un impacto.
Además, con los proyectos de colaboración se obtiene mayor eficiencia debido al incremento de escala. Estas iniciativas crean oportunidades que sólo pueden ejecutarse a través de la colaboración, al eliminar barreras de entrada en diferentes puntos de la cadena de valor, y proporcionan una mayor red de contactos para acceder a figuras y organismos relevantes.
