Desde el 29 de septiembre de 2013, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) ha sido modificada, ampliando las posibilidades para que el empresario asuma personalmente la actividad preventiva en su empresa. Anteriormente, esta opción estaba limitada a empresas de hasta 10 trabajadores, pero ahora se extiende a aquellas con un máximo de 25 trabajadores que dispongan de un único centro de trabajo.
Esta medida busca facilitar y abaratar la prevención de riesgos laborales, especialmente en pequeñas y medianas empresas (PYMEs) que a menudo cuentan con recursos limitados.
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la Ley de Prevención de Riesgos laborales establece que el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
Para las funciones en las que algunas de las modalidades anteriormente citadas no se encuentren capacitadas, las actividades preventivas, para cuya realización esta modalidad sea insuficiente, deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
Prevención de riesgos laborales en pymes
Requisitos para la Asunción de la Prevención por el Empresario
Para que el empresario pueda asumir la gestión de la prevención de riesgos en su empresa, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Número de trabajadores: La empresa debe tener hasta 25 trabajadores.
- Centro de trabajo: La empresa debe disponer de un único centro de trabajo.
- Actividad habitual: El empresario debe desarrollar de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.
- Capacidad formativa: El empresario debe tener la capacidad formativa necesaria, que se acredita con la Titulación de Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales, especialmente en empresas que no tengan una especial peligrosidad.
- Peligrosidad: La actividad de la empresa no debe representar una especial peligrosidad, según lo estipulado en el Anexo I del Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención).
Es una manera de facilitar y abaratar la prevención de los riesgos laborales en empresas con menos de 10 trabajadores, que en muchos casos suelen disponer de recursos limitados.
La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo. Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad formativa necesaria (Titulación de Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales, en el caso de empresas que no tengan una especial peligrosidad).
Además, la participación y colaboración de todos los integrantes de la empresa en todo el proceso es fundamental.
Cuando no se hubiera optado por trabajadores designados, cuando esta designación fuera insuficiente para la realización de la actividad preventiva, o cuando pudiendo asumirla personalmente, el empresario sólo lo hiciera parcialmente, la empresa deberá recurrir a uno o varios Servicios de Prevención Ajenos.
Hay que tener en cuenta que la actividad de la empresa no represente una especial peligrosidad (Anexo I del Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención) y que tenga un único centro de trabajo.
En virtud de los Arts. 30 y 31 de la LPRL, ampliado por el Art. 10 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, las actividades preventivas, para cuya realización esta modalidad sea insuficiente, deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, la presente disposición parte de la necesaria adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar, estableciendo la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior, en el último de los cuales se incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.
Si tenemos en cuenta que según la Subdirección General de Apoyo a la PYME, (datos de 2012), el 95,55% de las empresas españolas emplea de 0 a 9 empleados (denominadas Microempresas) y que las que emplean de 10 a 49 personas (Pequeñas Empresas) son un 3,8 % más, esta nueva medida puede afectar a la mayoría de las empresas.
Tabla Resumen de Requisitos
| Número de Trabajadores | Requisitos Adicionales | Condiciones |
|---|---|---|
| Hasta 10 | Desarrollar actividad habitual en el centro de trabajo; Capacidad necesaria según riesgos y peligrosidad. | Actividad no considerada de riesgo (según normativa). |
| Hasta 25 | Desarrollar actividad habitual en el centro de trabajo; Capacidad necesaria según riesgos y peligrosidad. | Un único centro de trabajo; Actividad no considerada de riesgo (según normativa). |
El empresario debe garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Esta modalidad preventiva, como se ve, únicamente se puede utilizar por el empresario en el caso de empresas de hasta 25 trabajadores, en el caso de más de 25 trabajadores el empresario deberá recurrir a una de las otras tres modalidades preventivas contempladas en la normativa, trabajadores designados, servicio de prevención ajeno o prevención propio.
