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El fomento del cooperativismo facilita la integración económica y laboral, haciendo compatibles la rentabilidad y competitividad con los valores cooperativos.

Las sociedades cooperativas, como instituciones socioeconómicas, deben adaptarse a las transformaciones del mundo actual. La Constitución Española fomenta estas sociedades mediante una legislación adecuada, canalizando las iniciativas colectivas para generar riqueza y empleo estable.

Pasos para conformar una cooperativa

Requisitos para ser Agricultor Activo

Los agricultores que deseen recibir los pagos directos de la Política Agrícola Común (PAC), intervenciones de desarrollo rural, o medidas concedidas por superficie o animales en las Islas Canarias (POSEI) deben ser agricultores activos. Esto también aplica a quienes reciben derechos de ayuda básica a la renta por cesión.

Para ser considerado agricultor activo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de una explotación agraria situada en España.
  2. Ejercer el control efectivo y asumir el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.
  3. No ejercer como actividad principal la gestión de aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas y recreativas.
  4. Cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
    • Estar dado de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre que la actividad empresarial declarada esté relacionada con el sector agroalimentario, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
    • Contar con ingresos agrarios que representen un porcentaje igual o superior al 25% de los ingresos totales.

Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

Se entenderá que concurren los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida cuando el trabajador dedique su actividad predominantemente a labores agrícolas, forestales o pecuarias, y de ella obtenga los principales ingresos para atender a sus propias necesidades y las de los familiares a su cargo, aun cuando con carácter ocasional realice otros trabajos no específicamente agrícolas.

Trabajadores por Cuenta Ajena

Se incluyen los trabajadores que, como elementos auxiliares, presten servicios no propiamente agrícolas, forestales o pecuarios, de forma habitual y con remuneración permanente, en explotaciones agrarias.

Consideración de Empresario

A los efectos de este Régimen Especial, se considerará empresario a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que sea titular de una explotación agraria.

Sociedades Cooperativas

La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.».

Constitución de la Sociedad Cooperativa

La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas previsto en esta Ley.

El número de socios para constituir una cooperativa se reduce a tres, lo que facilitará la creación de este tipo de sociedades. La constitución se hará por comparecencia simultánea de todos los socios promotores ante el notario, suprimiendo la Asamblea constituyente para agilizar el proceso.

Estatutos de la Cooperativa

Los Estatutos de la cooperativa podrán prever y regular la constitución y funcionamiento de secciones que desarrollen, dentro del objeto social, actividades económico-sociales específicas con autonomía de gestión, patrimonio separado y cuentas de explotación diferenciadas, sin perjuicio de la contabilidad general de la cooperativa.

Los Estatutos o el Reglamento de régimen interno deberán regular el proceso electoral, de acuerdo con las normas de esta Ley.

Derechos y Obligaciones de los Socios

Los socios tienen derecho a participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, en la cuantía mínima obligatoria establecida en sus Estatutos. También tienen derecho a solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los términos previstos en los Estatutos, en particular sobre la que afecte a sus derechos económicos o sociales.

El socio puede darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector.

Financiación de la Cooperativa

Para ser socio es necesario realizar la aportación inicial estipulada en los estatutos de la cooperativa o la acordada por la Asamblea General. Las cooperativas pueden captar fondos de socios o de terceros a través de instrumentos como participaciones especiales, fondo de retornos, obligaciones u otras modalidades a cambio de una contraprestación.

Opciones de financiación externa:

  • Microcréditos: Préstamos de pequeña cuantía destinados a inversiones iniciales, exigiendo un plan de empresa viable y ofreciendo garantías de los promotores sin avales.
  • Líneas ICO Empresas y Emprendedores: Préstamos, leasing, renting o línea de crédito para inversiones y necesidades de liquidez en condiciones competitivas.

Distribución de Retornos y Fondos

Una vez finalizado el ejercicio económico y determinados los resultados, es necesario dotar en primer lugar los fondos obligatorios.

  • Distribución de retornos a los socios: Se realiza en proporción a las operaciones hechas por cada uno con la cooperativa en el ejercicio correspondiente.
  • Dotación de fondos de reserva voluntarios.
  • Fondo de Educación y Promoción (FEP): Destinado a actividades de formación y educación de los socios, así como la promoción cultural y social del entorno.

Contabilidad de la Cooperativa

Las cooperativas deben llevar una contabilidad ordenada, incluyendo el libro diario y el libro de inventario y cuentas anuales, custodiados por el órgano de administración durante al menos 6 años. Las cuentas anuales deben formularse en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio y depositarse dentro de los 6 primeros meses desde el cierre del ejercicio, en el plazo de 1 mes desde su aprobación.

Beneficios Fiscales

Los motivos de este régimen especial se derivan de las características que tienen estas sociedades como entes asociativos y por su función social. La especial protección se concede a las cooperativas de trabajo asociado, cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas del mar y cooperativas de consumidores y usuarios.

En el impuesto sobre sociedades, las cooperativas protegidas aplicarán un tipo del 20% a la base imponible de los resultados cooperativos y el tipo general a la base imponible de los resultados extracooperativos y extraordinarios. En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, las cooperativas protegidas estarán exentas principalmente de los actos de constitución de sociedad y de ampliación de capital, de la constitución y cancelación de préstamos y de las adquisición de bienes que integren el Fondo de Educación y Promoción.

Impuesto Cooperativas Protegidas Tipo Impositivo
Impuesto sobre Sociedades Resultados Cooperativos 20%
Impuesto sobre Sociedades Resultados Extracooperativos y Extraordinarios Tipo General
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Actos de Constitución y Ampliación de Capital, Constitución y Cancelación de Préstamos, Adquisición de Bienes para el FEP Exentas