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En el ámbito del Derecho Mercantil, la figura del empresario es fundamental. La empresa es el objeto del Derecho, mientras que el empresario, su titular, es el sujeto jurídico. La empresa, como objeto jurídico, no puede ser titular de derechos, aunque en la práctica económica a veces se utilicen términos técnicos jurídicos de manera inadecuada.

La empresa, como bien jurídico objeto del Derecho, puede tener titularidades individuales y societarias. Por ello, aunque las Compañías Mercantiles son las auténticas productoras de actos económicos en masa en la actualidad, dada la complejidad que exige la competitividad mercantil y la necesidad de aunar capitales.

Definición de Empresario según el Código de Comercio

El Código de Comercio, en su artículo 1º, delimita a estos empresarios como "los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente". En cuanto a la "capacidad legal", el Código exige la capacidad mercantil de obrar (para toda persona física en "actos de comercio"), al imponer en el artículo 5º la mayoría de edad y la no existencia de inhabilitaciones judiciales.

En resumidas cuentas, podemos definir al empresario individual como la persona física titular de una empresa, entendida ésta como organización productiva en funcionamiento, es decir, como un "profesional" (Art. 14 del Código) de la mercantilidad (de los "actos de comercio", Art. 2º del código), en lo que se resume su estatuto jurídico como empresario, de manera diferencial a cualquier otro sujeto jurídico (no empresario), al que también se le aplica el Derecho Mercantil (volviendo al citado Art.

Características del Empresario

  • El empresario es quien organiza, dirige y gestiona los instrumentos para la producción o intermediación de bienes o servicios para el mercado.
  • El empresario se dedica de forma profesional a la gestión de esta actividad, y lo hace de forma constante y pública, esto es, de acuerdo con las previsiones del artículo 1.1 del Código de Comercio con dedicación habitual y pública, realizando todo esto además con ánimo de lucro.
  • La actividad empresarial se ejercitará en nombre propio (los colaboradores del empresario también actuarán en nombre del empresario).

Esto permite distinguir la figura jurídica del empresario de aquellas otras personas que en nombre de él dirigen y organizan de hecho la actividad propia de la empresa, pues el empresario no tiene que realizar la actividad de forma directa y personal, basta que se realice en su nombre.

Empresario es aquella persona física o jurídica que en nombre propio desarrolla profesionalmente, por sí o por medio de delegados, una actividad económica racionalmente organizada. La condición de empresario conlleva un estatus jurídico privado especial.

Responsabilidad Patrimonial del Empresario Individual

Como persona física, al empresario individual le afectan, además de las incapacidades personales, las inhabilitaciones y prohibiciones legales, ya sean generales (Art. 13-3 del Cº Cº), ya particulares (Art. capacidad y en su responsabilidad patrimonial (por ejemplo, bienes troncales en el Derecho Civil Foral Vasco), en su condición de extranjeros (Art.

La preocupación de la mercantilidad incide en la responsabilidad patrimonial de los negocios, dado que el empresario individual, como persona física que es, responde patrimonialmente de todos sus actos "con todos sus bienes" (Art. 1911 del Código Civil). Pero en caso de matrimonio, ¿cuáles son "sus" bienes?

El Art. 6º del Código de Comercio dice que en caso de ser persona casada el empresario o empresaria, además de sus bienes propios, quedarán obligados a las resultas mercantiles todos los bienes "adquiridos por esas resultas". Además los Arts. 7 y 8 presumen el consentimiento, salvo escritura pública a contrario inscrita en el Registro Mercantil (Art. Por ello, sólo los bienes propios del otro cónyuge quedan excluidos de responsabilidad, salvo que consienta expresamente "en cada caso" (Art.

Por lo que respecta al régimen de libre pacto de las capitulaciones matrimoniales, el Código impone su inscripción también en el Registro Mercantil (Art.

La Búsqueda de la Responsabilidad Limitada: Sociedades Mercantiles

La extensión universal de la responsabilidad patrimonial del empresario individual, ha forzado la búsqueda de soluciones jurídicas que pudieran imponer algún tipo de responsabilidad limitada, pero éstas siempre han encontrado la resistencia de la lógica jurídica del tratamiento unitario de la persona física, cuya natura es civil, sin fisuras ni forzamientos utilitaristas.

Por ello, las soluciones se han buscado tradicionalmente en la figura de las sociedades mercantiles interpuestas (con otros socios muy minoritarios, en cumplimiento de la bilateralidad o multilateralidad del contrato de Compañía: Art. La solución societaria ha venido facilitada por la normativa comunitaria europea (Directiva 12ª del Derecho de Sociedades, del 21 de Diciembre de 1989), que legitima la cuadratura jurídica del círculo (las sociedades de socio único o unipersonales).

Derecho interno, que extiende el sistema tanto a la S.L.U. Estas sociedades se han implementado en el Derecho interno mediante la nueva Ley de Sociedades Limitadas, del 23 de Marzo de 1995 (Arts. Estas Sociedades se caracterizan por tener un objeto contractual patrimonial (establecimiento de un "fondo común", o capital societario: Art. 116 del Cº Cº), una forma jurídica delimitada (Arts. 122 y 124 del CºCº) y unas formalidades de seguridad jurídica (Art. 119: constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil), cuya cumplimentación les otorgan a todas ellas "personalidad jurídica en todos sus actos y contratos" (Art.

Por lo dicho, los órganos societarios son facultados de la Compañía, no apoderados (éstos lo serán por aquellos).

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Tabla Comparativa: Empresario Individual vs. Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)

Característica Empresario Individual Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)
Responsabilidad Ilimitada (responde con todos sus bienes presentes y futuros) Limitada al capital aportado
Personalidad Jurídica Persona física Persona jurídica distinta del socio único
Capital Social Mínimo No requerido Mínimo legal establecido (ej: 3.000€ en España)
Formalidades de Constitución Menos complejas Más complejas (escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil)
Gestión Directa por el empresario A través de órganos sociales (administrador único o consejo de administración)