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El archipiélago canario, conocido por su clima cálido y playas, cuenta con una tasa local que sustituye al IVA, llamada Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Este artículo explorará en detalle el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional en Canarias, incluyendo la definición del IGIC, sus tipos, modelos propios y las preguntas más comunes.

A lo largo de este artículo aprenderás todo sobre el IGIC, desde su definición hasta sus tipos y modelos propios, pasando por las preguntas más comunes.

13 Especial facturación IGIC Canarias

¿Qué es el IGIC?

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es una tasa que se aplica en el archipiélago y que grava el consumo de bienes y servicios en esta comunidad autónoma. Es similar al IVA (Impuesto sobre el valor añadido) que se aplica en el resto de España (salvo en Ceuta y Melilla), aunque presenta algunas particularidades propias de la legislación canaria.

Por ejemplo, pongamos que eres un consultor dedicado al SEO y afincado en La Palma. Dicho programa tiene un IGIC del 7 % y, puesto que has tenido que utilizarlo para desarrollar tu actividad, cuenta como IGIC soportado.

Por otro lado, el IGIC repercutido es el impuesto que el sujeto pasivo del impuesto (el empresario, por ejemplo) cobra a sus clientes por la venta de bienes o servicios gravados con el IGIC. Es decir, el impuesto que el empresario traslada o repercute a sus clientes.

Por ejemplo, si tuviéramos una tienda de electrónica en Tenerife y un cliente compra una tablet cuyo precio base es de 525 € y tiene un IGIC que, en este caso, es general (7 %). De este modo, el cliente terminará pagando 561,75 €.

Para incluir el IGIC en una factura, solo hay que seguir los mismos pasos que para trabajar con el IVA en las facturas.

El IGIC no se aplica a las operaciones realizadas entre particulares ni a aquellas sin un fin oneroso.

¿Cómo facturar desde Canarias a la Península?

Si deseas facturar desde Canarias a la Península, debes tener en cuenta los impuestos correspondientes en la Península, es decir, el IVA. En el caso de que recibas una factura de un proveedor canario y estés en la península, es probable que la factura incluya el IVA.

Lo primero es pagar la factura normalmente al proveedor y luego solicitar el reembolso del IVA a la Agencia Tributaria de las Islas Canarias mediante el Modelo 360-Modelo 361 (IVA. Gestión de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el Impuesto).

No, el IGIC no es deducible en la Península, ya que es un impuesto que se aplica únicamente en las Islas Canarias.

Marco Legal y Competencias

El número Dos de la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante Ley 20/1991), atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de dictar los aspectos relativos a la gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entradas de Mercancías en las Islas Canarias.

Hasta ahora los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IGIC estaban obligados a presentar las declaraciones censales, así como determinados empresarios o profesionales no establecidos que estaban obligados a presentar autoliquidaciones periódicas. Esta situación se modifica respecto a los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, manteniéndose igual respecto a los no establecidos mencionados.

En efecto, la obligación de presentar la declaración censal de comienzo, modificación o cese se generaliza a todos los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, con independencia de su régimen de tributación.

Igualmente, en el ámbito de las declaraciones censales, se efectúan otras modificaciones de marcado contenido técnico.

Modificaciones Recientes en la Regulación del IGIC

El Decreto 51/2024, de 25 de marzo, introduce varias modificaciones al Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto. Entre las modificaciones más relevantes se encuentran:

  • Declaraciones Censales: Generalización de la obligación de presentar la declaración censal para todos los empresarios o profesionales establecidos en Canarias.
  • Renuncia a Exenciones Inmobiliarias: Modificación del artículo 2 bis del Reglamento de gestión debido a la modificación del artículo 50.Cinco de la Ley 4/2012.
  • Plazo de Presentación de Declaración de Importación: Unificación y aumento del plazo a 90 días para la presentación de la declaración de importación de bienes en depósito temporal.
  • Declaración Informativa de Navieras: Se prevé la obligación de las navieras de presentar una declaración informativa de entrada y salida de vehículos transportados en régimen de pasaje.
  • Devolución a Empresarios No Establecidos: Se permite incluir cuotas soportadas no incluidas en solicitudes anteriores, siempre que correspondan al mismo año natural.
  • Libros Registros: Se aclaran las obligaciones de llevanza de libros registros, especialmente para los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
  • Período de Liquidación: Unificación del período de liquidación mensual para quienes estén obligados o hayan optado por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

Estas modificaciones buscan unificar y mejorar el control fiscal, facilitando la gestión y el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los empresarios y profesionales en Canarias.

Obligaciones Formales y Libros Registro

El artículo 59.1.d) de la Ley 20/1991 establece como obligación de los sujetos pasivos llevar la contabilidad y registros de acuerdo con lo que se fije reglamentariamente. El desarrollo normativo se encuentra recogido en el Reglamento de gestión objeto de modificación por el Decreto 51/2024.

En relación a la obligación de llevanza de libros registros, se han realizado varias modificaciones:

  • Artículo 49.1: Se eliminan menciones a preceptos del Reglamento de gestión como consecuencia de las reformas de los artículos 50 y 51.
  • Artículo 50: Se aclara quiénes están obligados a llevar el libro registro de facturas expedidas, con mención especial a los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
  • Artículo 51: Se aclara que en el libro registro de facturas recibidas no solo debe numerarse correlativamente todas las facturas sino también los justificantes contables.

Es importante destacar que los empresarios o profesionales deben numerar correlativamente todas las facturas y justificantes contables correspondientes a los bienes adquiridos y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

En el libro registro de facturas recibidas se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos acreditativos de la liquidación del Impuesto General Indirecto Canario devengado a la importación y los demás indicados anteriormente.

En el supuesto de facturas expedidas por comerciantes minoristas, no se hará constar el tipo impositivo y como cuota tributaria se hará constar la carga impositiva implícita a que se refiere el artículo 29.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, o norma que la sustituya.

Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, siempre que procedan de un único proveedor y el importe total conjunto de las operaciones no exceda de 6.000 euros, con operaciones documentadas en cada una de ellas que no superen los 500 euros.

Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional

Los sujetos pasivos que inicien su actividad podrán acogerse a este régimen especial de pequeño empresario o profesional. Se deberán dar de alta en su declaración modelo 400 , y estarán obligados a emitir facturas en las que se incluya la mención «Exención franquicia fiscal».

El desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional se encuentra recogido en los nuevos artículos 47 septies a 47 decies.

Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional están obligados a presentar una declaración informativa sobre el volumen de operaciones, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entiendan realizadas.

En dicha declaración se consignará de forma separada, el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente, en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario, y el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente situados en otros territorios.

La comunicación de inclusión en el régimen especial del pequeño empresario o profesional llevará implícita la exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sin que sea necesario comunicar este hecho.

Exención de IGIC para Autónomos

La Comunidad Autónoma de Canarias recoge una exención de IGIC para los autónomos que facturen menos de 30.000 euros. Esta exención, regulada en el art. 10.1.28 de la Ley 20/1991 y sólo aplicable a personas físicas, supone que el empresario individual no podrá emitir factura con IGIC (no repercute IGIC) debiendo eso sí abonar el IGIC soportado.

Para acogerse a este régimen especial, los sujetos pasivos deben darse de alta en su declaración modelo 400 y emitir facturas con la mención «Exención franquicia fiscal».

Otros Regímenes Especiales del IGIC

Además del régimen especial del pequeño empresario o profesional, existen otros regímenes especiales del IGIC aplicables a diferentes sectores y actividades:

  • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
  • Régimen especial de las agencias de viajes.
  • Régimen especial del recargo de equivalencia.
  • Régimen especial del grupo de entidades.

A continuación, se describen brevemente algunos de estos regímenes:

Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca

En este régimen, los sujetos pasivos no pueden deducir las cuotas soportadas, por lo que percibirán una compensación a tanto alzado sobre el precio de venta de sus productos. La compensación es del:

  • 12 % para explotaciones agrícolas o forestales y servicios accesorios.
  • 10,5 % para explotaciones ganaderas o pesqueras y servicios accesorios.

Régimen Especial de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección

Este régimen es renunciable por el sujeto pasivo, operación por operación, sin necesidad de comunicar la renuncia expresamente a la Administración.

La base imponible estará formada por el margen de beneficio aplicado por el revendedor, minorado por la cuota del impuesto que grave la operación. El margen de beneficio es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien.

Régimen Especial de las Agencias de Viajes

Este régimen se aplica a las agencias de viajes que actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.

Las agencias de viajes no podrán deducir el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios que redunden directamente en beneficio del viajero.

Régimen Especial de las Operaciones con Oro de Inversión

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión están exentas del impuesto. La exención puede ser objeto de renuncia por parte del transmisor, siempre que se dedique con habitualidad a la producción de oro de inversión y el adquirente sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.

Cuando el transmisor renuncie a la exención, el sujeto pasivo será para quien se efectúe la operación gravada, por aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.

Los sujetos pasivos que realicen operaciones con oro de inversión no podrán deducir las cuotas soportadas, salvo que se haya efectuado la renuncia a la exención.

Régimen Especial del Recargo de Equivalencia

Este régimen se aplicará con carácter obligatorio a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas del IRPF (siempre que sus miembros sean personas físicas) y que comercialicen al por menor productos de cualquier naturaleza que no estén excluidos de este régimen.

Los tipos de recargo de equivalencia son:

  • 5,2 % con carácter general.
  • 1,4 % en las entregas de bienes a los que resulte aplicable el tipo del 10 % del IVA.
  • 0,5 % en las entregas de bienes a los que se aplique el tipo del 4 %.

Régimen Especial del Grupo de Entidades

Se trata de un régimen opcional, aplicable cuando así lo acuerden individualmente las entidades que reúnan los requisitos para formar grupo y opten por su aplicación. La opción surte efectos por tres años y se prorroga salvo renuncia.

La base imponible de estas operaciones será el coste de los bienes y servicios utilizados en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho el impuesto. Estas operaciones constituirán un sector diferenciado de la actividad al que se entenderán afectos los bienes y servicios utilizados en la realización de las operaciones.

Régimen Especial del Criterio de Caja

Este régimen tiene por objeto paliar los efectos negativos para la liquidez de los pequeños empresarios que supone la aplicación de las reglas generales de devengo, conforme a las cuales el IVA debe ingresarse una vez realizada la entrega del bien o la prestación del servicio, con independencia de que el proveedor haya cobrado o no por la operación.

Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros.

Modelo 425: Declaración Anual del IGIC

El modelo 425 es un modelo que pertenece exclusivamente a las Islas Canarias. Se constituye así como una declaración de naturaleza sintetizadora del Impuesto General Indirecto Canario o IGIC , que condensa en un mismo documento todas las operaciones llevadas a cabo durante un año.

El IGIC se realiza presentando una autoliquidación , con carácter trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y diciembre.

La regulación del impuesto determina que están obligados a presentar el modelo 425 todos los autónomos y empresas con residencia en las Islas Canarias que deban expedir facturas derivadas de sus actividades económicas.

El modelo 425 se presenta una vez al año, entre el 1 y el 31 de enero (o siguiente día hábil ), acompañando y compendiando los modelos relativos a diciembre del ejercicio anterior, normalmente de manera conjunta a la declaración del IGIC del último trimestre.

El modelo 425 debe incluir toda la información tributaria con relación a las operaciones efectuadas en todo el año (ejercicio) anterior a la fecha de presentación (enero) y que se hayan reflejado en el IGIC trimestralmente.

Físicamente, en las oficinas de la Agencia Tributaria Canaria más cerca de tu domicilio. Si decides hacerlo mediante esta vía, debes adjuntar también en papel las declaraciones trimestrales del año precedente.

Si de tu declaración emana la obligación de ingresar, debes hacerlo en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.

Conclusión

El Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional en Canarias, junto con el IGIC, presenta particularidades importantes que los empresarios y autónomos deben conocer para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Las recientes modificaciones en la regulación del IGIC buscan mejorar el control fiscal y facilitar la gestión tributaria. Es fundamental estar al tanto de estas actualizaciones y buscar asesoramiento profesional para asegurar el cumplimiento normativo y optimizar la gestión fiscal en el entorno canario.

Régimen Especial Características Principales Beneficios
Pequeño Empresario o Profesional Dirigido a autónomos y pequeños negocios con facturación limitada. Exención de IGIC para facturaciones menores a 30.000 euros.
Agricultura, Ganadería y Pesca Compensación a tanto alzado sobre el precio de venta. Compensación del 12% o 10,5% según la actividad.
Bienes Usados, Arte y Antigüedades Base imponible basada en el margen de beneficio. Flexibilidad para renunciar al régimen por operación.
Agencias de Viajes Aplicable a agencias que actúan en nombre propio. Régimen especial para la prestación de servicios turísticos.
Oro de Inversión Exención del impuesto en la compra y venta de oro. Posibilidad de renunciar a la exención bajo ciertas condiciones.