¿Has decidido montar un negocio y no sabes qué forma jurídica elegir? En principio, tu decisión dependerá de aspectos como el capital inicial con el que cuentes, si emprendes solo o junto a otros socios, los impuestos, etc. Entre las opciones existentes y más populares se encuentra la del empresario individual, es decir, la del empresario autónomo. ¿Sabes en qué consiste esta figura?, ¿conoces sus ventajas e inconvenientes? Aquí toda la información.
Esta figura constituye una de las formas más sencillas y directas de ejercer una actividad empresarial, caracterizándose por la ausencia de personalidad jurídica diferenciada entre el empresario y su negocio.
Aunque frecuentemente se utilizan como sinónimos, los conceptos de empresario individual y trabajador autónomo no son exactamente equivalentes. Todo empresario individual que desarrolle una actividad de forma habitual deberá darse de alta como trabajador autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, pero no todo autónomo es necesariamente un empresario individual desde el punto de vista mercantil.
Clasificacion de las empresas segun su forma juridica 🏢 | Economía de la empresa 2º Bachillerato 15#
Definición de Empresario Individual
El diccionario de español jurídico de la Real Academia Española define a las personas físicas como un “individuo con capacidad jurídica para ser titular de derechos y cumplir con obligaciones”. Se trata de una forma jurídica para personas físicas constituida por un solo individuo que, aunque tiene la ventaja de gestionar y dirigir por sí solo la actividad empresarial, ha de responder con todo su capital privado ante las deudas contraídas (si las hubiese), es decir, está sujeto a una responsabilidad ilimitada sobre las consecuencias económicas de su actividad.
Para empezar una actividad empresarial como empresario autónomo, además, no se requiere capital inicial, como sí ocurre en el caso de las sociedades limitadas o las sociedades anónimas. Existen diferentes formas de empresario individual: trabajadores autónomos, profesionales autónomos, empresario societario, autónomo económicamente dependiente, autónomo agrario, etc. En términos generales, en este texto se hace referencia a los dos primeros (estos son, trabajadores y profesionales autónomos).
El empresario individual actúa bajo su nombre y apellidos, aunque puede añadir una denominación o nombre comercial que identifique su actividad. Es importante que tengas presente que no puedes utilizar denominaciones que puedan inducir a error sobre la forma jurídica de tu negocio.
El concepto empresario individual hace referencia a los autónomos o empresas individuales en las que una persona física se dedica por cuenta propia a una actividad económica. Así, el autónomo o empresario individual factura con su NIF como persona física en una sociedad individual. A pesar de que la figura del autónomo está vinculada con el trabajo de una persona, el empresario individual puede contratar empleados.
La actividad profesional del autónomo se regula, además de atendiendo a lo establecido en el código de comercio y código civil, en la ley 20/2007 de 11 de julio del estatuto del trabajador autónomo.
Trabajador autónomo dependiente (TRADE). Una particularidad dentro del estatuto, es la figura del autónomo dependiente, que será aquel que perciba el 75% o más de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas. Esta figura surge como consecuencia de la contratación, por parte de muchas empresas, de trabajadores en régimen de autónomos. De esta manera, las empresas se ahorran las cotizaciones de un contrato laboral de un trabajador por cuenta ajena.
Características Principales del Empresario Individual
La figura del empresario individual presenta una serie de rasgos distintivos que la diferencian claramente de otras formas jurídicas de ejercer una actividad económica.
- Mayoría de edad.
- Menor de edad o incapacitado, en el comercio ejercido por sus padres.
- Plena disponibilidad de sus bienes.
- Responsabilidad ilimitada, respondiendo con su patrimonio privado o el de su cónyuge en caso de estar casado.
- Régimen limitado a un único socio, a diferencia de lo que sucede en las sociedades limitadas o anónimas.
- No existe obligación de inscripción en el registro mercantil.
- No es legalmente obligatorio que se destine un mínimo de capital a la actividad.
- Facturas suscritas a su nombre personal y DNI.
- Mínimo de continuidad de ocho días.
Para ser empresario individual es requisito imprescindible ser mayor de edad y gozar de la libre disposición de los bienes propios. No obstante lo anterior, también podrá ser empresario individual el menor de edad emancipado, pero con los límites que establece el artículo 323 del código civil, que señala que el emancipado no podrá, hasta que no alcance la mayoría de edad, tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, en su caso, de su curador. Por último, podrán ser empresarios individuales los menores de edad y los incapacitados, que ejercerán dicha actividad a través de sus representantes legales.
El empresario individual debe ejercer, por cuenta propia, sin sujección a contrato de trabajo alguno, fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, y de forma habitual, una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo. Asimismo, se presume que es empresario individual o autónomo, el titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario o cualquiera otro concepto análogo. Esta presunción incluye también al cónyuge y a los parientes hasta el segundo grado que trabajen con él, salvo que se acredite su condición de trabajadores por cuenta ajena o asalariados.
Constitución
Aunque no existe ningún trámite previo para constituirse como empresario individual, la persona que desee adquirir el carácter de empresario individual, deberá reunir los siguientes requisitos jurídicos:
- Capacidad legal para el ejercicio del comercio.
- Habitualidad en el ejercicio del comercio, es decir, el empresario se dedica profesionalmente a la explotación de su empresa.
- Ejercicio en nombre propio.
Obligaciones del Empresario Individual
Los autónomos cuentan con una serie de obligaciones en diferentes ámbitos que aparecen detalladas a continuación.
Trámites de Alta
Para empezar su actividad económica, el empresario individual ha de realizar una serie de trámites burocráticos de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Frente a otras formas jurídicas, la creación de un negocio como empresario individual es menos elaborada.
Cuota de Autónomo
Una vez se inicia la actividad, el empresario autónomo tiene que pagar mensualmente la cuota de autónomo, mediante la que cotiza a la Seguridad Social. Dicha cuantía puede variar dependiendo de la base de cotización que el autónomo escoja, siendo en 2020 la cuota mínima de 286,15 euros y la máxima de 1233, 33 euros. Con todo, existe una medida para favorecer a quienes acaban de empezar con el desarrollo del negocio: durante el primer año de actividad, los empresarios individuales que desempeñan por primera vez una actividad por cuenta propia pueden optar por una cuota de 60 euros mensuales, la conocida como tarifa plana (durante el tercer y cuarto semestre la cuantía de la cuota crece, si bien sigue siendo inferior a la cuota mínima habitual).
Además, el empresario individual deberá tener en cuenta también si, además de las cotizaciones a la seguridad social, optará por algún seguro, ya sea personal (seguro de jubilación, de accidentes, sanitario, etc.) o para el negocio (seguro de establecimiento, de vehículos, de defensa legal, etc.).
Obligaciones Contables y Tributarias
En lo que hace a las obligaciones tributarias, el empresario individual ha de pagar el IRPF, realizando las declaraciones correspondientes trimestral y anualmente. Lo mismo ocurre con el IVA, impuesto en el que el empresario autónomo ejerce de sujeto pasivo.
Por otra parte, se encuentran las obligaciones contables: los empresarios individuales también deben llevar una contabilidad de forma ordenada, que se adecúe al régimen fiscal por el que cada uno tribute. De esta forma, además de cumplir con el imperativo legal, también se contribuye a una mejor administración del negocio.
El tratamiento fiscal del empresario individual presenta particularidades específicas que debes conocer para cumplir correctamente con tus obligaciones tributarias.
- Estimación directa normal: Aplicable cuando tu cifra de negocios supere los 600.000 euros anuales.
- Estimación directa simplificada: Para actividades cuya cifra de negocios no supere los 600.000 euros anuales.
- Estimación objetiva (módulos): Sistema forfetario aplicable a determinadas actividades con limitaciones de volumen de operaciones.
Consideración importante: La elección del régimen fiscal tiene implicaciones directas en tus obligaciones contables, frecuencia de presentación de declaraciones y carga administrativa. Como empresario individual, estarás sujeto al IVA por las operaciones que realices en el desarrollo de tu actividad empresarial.
Tributación
Los empresarios individuales tributan a través del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Ventajas y Desventajas del Empresario Individual
Como todas las figuras jurídicas, la del empresario individual cuenta, junto con una serie de ventajas, con una serie de inconvenientes que cabe tener en cuenta.
| Ventajas | Desventajas |
|---|---|
| Gestión y dirección del propio negocio | Responsabilidad ilimitada |
| Creación relativamente sencilla | Con un volumen de negocio alto, la carga tributaria es mayor que si se cotizase como privada |
| No requiere capital inicial | |
| Contabilidad más sencilla que en otras formas jurídicas | |
| Frente al trabajo por cuenta ajena, el empresario individual cuenta con flexibilidad horaria |
Ventajas
- Sencillez en los trámites de alta, lo que agiliza el inicio de la actividad.
- Simplicidad en la prestación trimestral de impuestos.
- Control total de la empresa al existir un único socio.
- No es necesario un proceso de constitución.
- Beneficios de la cuota de cotización, como la tarifa plana de 50 euros vigente hasta 2019.
- La empresa no requiere de estatutos.
- No se realiza escritura pública, eliminando los gastos notariales.
- Rápida clausura en caso de disolución de la empresa.
- Reducción de gastos de mantenimiento como gestoría o contabilidad.
Desventajas
- No existe diferencia entre patrimonio personal y empresarial ante las deudas contraídas durante la actividad.
- En caso de matrimonio en régimen de gananciales, el patrimonio del cónyuge responderá asimismo de las deudas.
- Si los beneficios superan los 45000 euros, la carga tributaria del autónomo será mayor que la de una sociedad.
- Mayor desconfianza de los clientes frente a las sociedades mercantiles.
- Menor profesionalidad al no existir especialización.
- No es posible contratar a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, tendrán que darse de alta como autónomos.
La responsabilidad ilimitada constituye quizás el elemento más característico y, a la vez, más delicado de esta forma de organización empresarial. Esto significa que respondes con todo tu patrimonio personal, presente y futuro, de las deudas y obligaciones que contraes en el ejercicio de tu actividad empresarial. Ejemplo práctico: Imagina que eres propietario de una pequeña tienda de ropa y contraes una deuda de 50.000 euros con un proveedor.
Otra característica esencial es la titularidad única. Solo puede haber un empresario individual por negocio, no siendo posible la cotitularidad.
Para constituirse como empresario individual no se exige que se destine a la actividad un mínimo de capital, a diferencia de la mayor parte de las formas societarias, Además, los empresarios individuales sólo deben realizar los trámites necesarios para ejercer la actividad, pero no necesitan realizar trámites destinados a la constituición o adquisición de la personalidad jurídica, lo cual simplifica mucho la puesta en marcha de la empresa.
Sin embargo, la responsabilidad por deudas es personal e ilimitada. El empresario individual responde de las deudas contraidas frente a terceros con todos sus bienes, presentes y futuros, porque no existe separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal. La única excepción se encuentra en el Emprendedor de responsabilidad limitada, que puede limitar su responsabilidad para que no alcance a su vivienda habitual.
Por ello, debe tenerse en cuenta que la mayor simplicidad en cuanto a constitución y obligaciones formales contrasta con el elevado riesgo patrimonial que genera el ejercicio de una actividad económica de esta forma de empresa. No es de extrañar, por tanto, que bajo esta forma de empresa sólo se ejerzan, generalmente, y cada vez menos, pequeños negocios o actividades profesionales por emprendedores que destinan escasos recursos a la puesta en marcha de su actividad; porque cuando se realizan inversiones mayores resulta más aconsejable una forma societaria para limitar la responsabilidad.
Por último, indicar que como autónomo no es obligatoria la inscripción en el Registro mercantil, es potestativa, y no es necesario tampoco otorgar escritura de constitución para ejercer la actividad económica.
Situación práctica: Si tienes un accidente que te incapacita temporalmente para trabajar, tu negocio se verá directamente afectado, ya que no existe separación entre tu persona y la actividad empresarial.
Alternativas a la Figura del Empresario Individual
Si el aspecto que más te atrae del empresario individual es que sea una persona única la que se encargue de toda la gestión de la empresa, hay otras figuras interesantes en las que también cabe la citada posibilidad:
Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)
Esta forma jurídica, que debe registrarse en el Registro Mercantil como SLU, coincide con la sociedad limitada en la mayoría de sus características, si bien se diferencia en que solo una persona física o jurídica posee todas las acciones. En las sociedades limitadas deben existir al menos dos socios para que esta se pueda constituir.
Sociedad Anónima Unipersonal (SLA)
Al igual que en el caso de la SLU, la sociedad anónima unipersonal también ha de registrarse como tal en el Registro Mercantil. En ella, las acciones también pertenecen en su conjunto a una sola persona.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
Figura creada en la Ley 14/2013, se diferencia de los trabajadores autónomos y de los profesionales autónomos en que la responsabilidad no es completamente ilimitada, sino que, bajo determinadas condiciones, la vivienda personal puede quedar excluida en caso de tener que hacer frente a deudas. Asimismo, el emprendedor de responsabilidad limitada está obligado a inscribirse como tal en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad y debe presentar las cuentas anuales al finalizar el año fiscal.
| Comparativa | Empresario individual | SLU | SAU | ERL |
|---|---|---|---|---|
| Impuesto sobre la renta | IRPF | IS | IS | IRPF |
| Contabilidad | Depende del régimen fiscal escogido | Presentación de cuentas anuales | Presentación de cuentas anuales | Presentación de cuentas anuales |
| Capital inicial requerido | No hay un mínimo | 3000 euros | 60 000 euros | No hay un mínimo |
| Responsabilidad | Ilimitada | Limitada | Limitada | Ilimitada con excepciones |
La decisión de ejercer tu actividad como empresario individual debe basarse en un análisis cuidadoso de las circunstancias específicas de tu proyecto empresarial. Si estás iniciando una actividad con inversión limitada y riesgo controlado, la simplicidad del empresario individual puede ser la opción más práctica. También resulta apropiada cuando la actividad está muy personalizada en el titular y depende fundamentalmente de sus conocimientos, habilidades o reputación personal.
Reflexión importante: Recuerda que la elección inicial no es irreversible. Cuando el crecimiento de tu negocio o la evolución de tus circunstancias personales lo aconsejen, puedes transformar tu actividad de empresario individual en una sociedad mercantil. La operación implica la transmisión de todos los elementos afectos a tu actividad empresarial (bienes, derechos, contratos, etc.) a la sociedad de nueva creación, a cambio de participaciones o acciones de la misma.
El empresario individual sigue siendo una figura relevante en nuestro tejido empresarial, especialmente en el contexto de la economía digital y las nuevas formas de trabajo. Sin embargo, es importante que mantengas una visión estratégica sobre la evolución de tu negocio.
El empresario individual constituye una forma sencilla, flexible y económica de ejercer una actividad empresarial, especialmente adecuada para proyectos de reducida dimensión o en fases iniciales de desarrollo. No obstante, la responsabilidad ilimitada y las limitaciones de crecimiento son aspectos que debes considerar cuidadosamente.
El marco jurídico que regula a los empresarios individuales está comprendido por el Código de Comercio en cuanto a sus actividades económicas, y por el Código Civil en cuanto a sus responsabilidades.
