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Una persona jurídica es aquella figura que da lugar al nacimiento de un individuo con derechos y obligaciones, distinto de una persona física. La persona jurídica coexiste o se relaciona con las personas físicas, las cuáles persiguen el fin último de la persona jurídica. Es un concepto importante para entender los negocios, de hecho, muchos de ellos se organizan a través de una o varias de ellas. Por tanto, tener unas nociones básicas sobre la personalidad jurídica es imprescindible para cualquier emprendedor.

En general, una persona es un sujeto capaz de ser titular de derechos y obligaciones. En principio, puede parecer que es sinónimo de ser humano. En principio, representaron un mecanismo para encajar las relaciones jurídicas que una colectividad de seres humanos decide tener de forma conjunta. Además, las propias personas jurídicas pueden tener un papel en la formación de nuevas personas jurídicas.

Para entender qué es la personalidad jurídica es importante tener claro que se trata de un reconocimiento por el que una persona o entidad tiene la capacidad de asumir determinadas obligaciones con respecto a sí mismo y también con terceros.

Es normal que desconozcas cierta terminología legal, por eso, en este artículo aclararemos una cuestión muy común: cuál es la diferencia entre persona física y jurídica.

En este sentido, cabe señalar que las personas físicas cuentan con una serie de características, como disponer de nombre y apellidos, domicilio y estado civil. En términos generales, la persona física empresario hace referencia a un autónomo. Una persona física puede ejercer todas las obligaciones y derechos de una empresa en su nombre. Una persona física no necesita demostrar un capital para iniciar su actividad. Una persona física o natural puede ejercer como empresa individual o como microempresa familiar.

Tipos de Personas Jurídicas

Las personas jurídicas de derecho público serán aquellas que representan a las entidades de carácter estatal, velen por sus intereses y operen dentro del territorio nacional. Son las que representan a las entidades del Estado y que velan por sus intereses. Estos intereses están regulados por códigos de comercios específicos: empresas, asociaciones, cooperativas, sociedades civiles mercantiles, etc.

Entre las personas jurídicas de derecho privado destacan entre otras, las asociaciones, las sociedades civiles y las cooperativas. Los estados crean diferentes tipos de personas. Las normas que les afectan son tan variadas como los tipos existentes. En general, suelen tener en común que declaran sus rentas en el impuesto sobre sociedades. También suelen ser comunes a todas las personas jurídicas, e incluso a las físicas y las entidades sin personalidad, muchas normas civiles. En muchos otros ámbitos, aparecen singularidades entre los diferentes tipos de persona jurídica.

Aun con muchos matices, la filosofía general es la de que existe un gran margen para crear una persona jurídica según tus necesidades. Obviamente, esa filosofía tiene unos límites. Por ejemplo, un particular no puede crear una entidad pública empresarial o no se puede constituir una fundación sin un patrimonio. Además, suele haber ciertos procedimientos específicos para la puesta en marcha y funcionamiento de cada tipo. No obstante, una vez cumplidos esos requisitos más elementales, eso no significa que siempre se pueda aplicar el régimen habitual del tipo de persona jurídica elegido.

En especial, así han surgido distintos casos y teorías de lo que se ha venido llamando levantamiento del velo en ámbitos jurídicos mercantiles, tributarios, administrativos, etcétera. En todo caso, las personas jurídicas son un instrumento bastante flexible.

Formas Jurídicas de Empresas en España

En España las principales formas jurídicas de empresas son el empresario individual, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la comunidad de bienes. A la hora de crear una empresa, una de las decisiones más importantes que se deben tomar es la de decidir la forma jurídica que ésta va a tener. En España, esto es crucial, ya que dota a una empresa de identidad legal y le permite desarrollar sus actividades legalmente. Antes de tomar esta decisión, hay que tener en cuenta tres factores: el número de socios, el capital y la responsabilidad.

Actualmente, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo reconoce hasta 17 tipos de formas jurídicas de una empresa. Según este listado, se pueden hallar desde agrupaciones de interés económico, que exigen un mínimo de dos socios, hasta sociedades de garantía recíproca, que requieren un mínimo de 150 socios. En España existen casi una veintena de formas jurídicas para las empresas; sin embargo, las principales son cinco: el empresario individual (autónomo), la sociedad de responsabilidad limitada, la anónima, la cooperativa, la comanditaria y la comunidad de bienes.

Empresario Individual (Autónomo)

La primera forma jurídica más básica es la del empresario individual o autónomo. Esta opción implica que el empresario es responsable legal y financiero por completo del negocio. Esto se traduce en que el empresario individual tiene una mayor libertad para tomar decisiones, ya que no tiene socios. Sin embargo, esta forma jurídica no permite que haya separación entre los bienes personales y los comerciales, lo que significa que cualquier problema económico en la empresa afectará directamente al patrimonio personal del empresario.

Entre sus ventajas se hallan que es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño y que es la forma jurídica de empresas que conlleva menos gestiones para su constitución.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

La sociedad de responsabilidad limitada (SL) suele ser la forma jurídica de empresas más habitual. En este caso, se trata de una persona jurídica independiente, que requiere al menos un socio y un capital social mínimo requerido por ley de 1 euro. Antes esta cantidad mínima era de 3.000 euros, sin embargo, se modificó a un euro con la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Con el fin de agilizar la constitución de sociedades limitadas.

El capital de la sociedad de responsabilidad limitada se divide en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, y se forma con las aportaciones de todos los socios, quienes no tienen que responder personalmente a las deudas que contraiga la empresa. Esta forma de empresa se puede constituir en el Registro Mercantil, tanto telemática como presencialmente. Su denominación social es libre, siempre que se indique que es una ‘Sociedad de Responsabilidad Limitada’, o sus abreviaturas ‘S.R.L.’ o ‘S.L.’. El administrador de la empresa encargarse de recopilar anualmente un libro de inventarios y las cuentas anuales de la empresa.

Esta modalidad de forma jurídica de empresas es apropiada para pequeñas y medianas empresas, con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de permanencia. Su régimen jurídico es más flexible que las sociedades anónimas, y da la posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.

Sociedad Anónima (SA)

Las sociedades anónimas (SA) son el segundo tipo de sociedad mercantil más utilizada en España. Estas también necesitan, como mínimo, un socio, pero también requieren, como mínimo, un capital inicial de 60 mil euros. Esta forma jurídica también requiere que la empresa se constituya mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil. La denominación también es libre, pero debe figurar la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”. En este tipo de forma jurídica, el empresario también debe encargarse de actualizar el libro de inventarios y las cuentas anuales.

Las sociedades anónimas tienen dos órganos sociales: el administrador, encargado de la gestión permanente de la sociedad, y la junta general de accionistas, que sirve para expresar con sus acuerdos la voluntad social de la empresa. Esta forma jurídica tiene mayores posibilidades de financiación mediante la emisión libre de acciones bursátiles, aunque también implica mayores costos administrativos e impositivos. Además, están sujetas a regulación especializada propia del mercado de valores nacional e internacional.

Comunidad de Bienes

La comunidad de bienes es una opción adecuada para empresas pequeñas o negocios familiares, ya que no hay una persona jurídica independiente, sino que los propietarios comparten responsabilidades legales y financieras por igual. Requiere como mínimo dos socios y no exige una aportación de capital mínimo. De hecho, esta forma jurídica permite que solo puedan aportarse bienes, no dinero ni trabajo.

Para ejercer la actividad de una comunidad de bienes se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. Esta se constituye mediante escritura pública cuando se aportan los bienes inmuebles o derechos reales.

Sociedad Cooperativa

Una sociedad cooperativa es una forma de organización empresarial que involucra a personas que se asocian voluntariamente para llevar a cabo actividades económicas de manera conjunta. La característica principal de una cooperativa es que sus miembros comparten la propiedad y la gestión democrática de la empresa.

En una sociedad cooperativa, se halla la asamblea general, formada por todos los socios de la cooperativa. Cada socio tiene un voto. Su objetivo es deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia. Los participantes no solo toman decisiones de manera colectiva, sino que también contribuyen económicamente, beneficiándose mutuamente de los resultados. La cantidad mínima de capital que tiene que aportar cada miembro viene fijado en los estatutos de cada cooperativa.

Las cooperativas se basan en principios como la adhesión voluntaria, la gestión democrática y la participación económica de los miembros. En España, las sociedades cooperativas se constituyen a través de escritura pública y deben ser inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas.

Sociedad Comanditaria

En una sociedad comanditaria existen dos tipos de socios: los socios comanditados, que tienen responsabilidad ilimitada (es decir, responden con su patrimonio personal por las deudas de la empresa) y participan activamente en la gestión de la empresa, y los socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita a su aportación y no participan en la gestión.

Esta forma jurídica es especialmente interesante para quienes buscan invertir en un proyecto sin intervenir en su gestión. Es el caso de los socios comanditarios, que pueden beneficiarse de su inversión en este tipo de sociedades sin necesidad de gestionar la misma. Por el contrario, se trata de una estructura más compleja de administrar debido a la necesidad de coordinación entre los distintos tipos de socios en cuanto a la toma de decisiones empresariales.

Ventajas y Desventajas de Constituir una Persona Jurídica

La constitución de una persona jurídica lleva aparejada una serie de ventajas. En lo que respecta a las desventajas de constituir una persona jurídica es necesario recalcar que las mismas dependerán del tipo social elegido.

Obligaciones de la Persona Jurídica

Al igual que las personas jurídicas gozan de derechos, también deben cumplir una serie de obligaciones legales y sociales. Adicionalmente, también existen una serie de compromisos de carácter corporativo, que se conocen como responsabilidad social corporativa de las personas jurídicas.

Ejemplos de Personas Jurídicas

Existen numerosos ejemplos de personas jurídicas, entre los que destacan como colectividades sin personalidad jurídica las comunidades de bienes y la sociedad civil.

El tiempo que tarda en constituirse una persona jurídica dependerá del tipo social escogido para la realización de su actividad. Los factores que influyen en el tiempo de creación de una persona jurídica son principalmente los siguientes. En segundo lugar, la necesidad de búsqueda y registro de la misma, que dependerá de si la denominación social está o no disponible.

Grupos de Empresas

Uno de los fenómenos más habituales en el momento económico actual. Existe una sociedad dominante y unas sociedades que son dominadas por ésta. Las empresas que forman el grupo conservan su personalidad jurídica propia, sin embargo, su independencia de gestión económica es lo que queda recortada.

Tipología, destacamos: las empresas multinacionales; los holdings, los oligopolios, los trusts, etc. En la actualidad el intercambio continuo de acciones entre las empresas origina una gran confusión a los efectos de detectar quién es el propietario de dicha empresa. Estos grupos de empresas presentan una mínima regulación, y en muchas ocasiones de manera indirecta, en materias no laborales.

En materia laboral, la regulación es escasa y accidental. En la Ley Reguladora de la Jurisdicción social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) se hacen varias referencias a los grupos carentes de personalidad y en la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria se ofrece una regulación interesante en sus arts.

El art. 4 determina que una empresa ejerce el control cuando pueda ejercer una influencia dominante sobre otra, que se denominará empresa controlada, por motivos de propiedad, participación financiera, estatutos sociales u otros. El T. S. declara la existencia de unidades de empresa cuando aparece la configuración artificiosa de empresas aparentes sin sustrato real para eludir sus responsabilidades laborales.

Clasificacion de las empresas segun su forma juridica 🏢 | Economía de la empresa 2º Bachillerato 15#

La legislación española permite distintas formas jurídicas para una empresa. Sin embargo, entender las diferencias entre ellas, así como sus ventajas o desventajas, es clave para el inicio de un negocio.