El Gobierno de Extremadura ofrece diversos programas de apoyo al autoempleo para fomentar el emprendimiento en la región. Estos programas están diseñados para ayudar a personas que desean iniciar su propio negocio, proporcionando tanto asesoramiento como apoyo financiero.
Según la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística, Extremadura registró en el cuarto trimestre de 2024 una tasa de paro del 15,26% de su población activa, situándose en más de 4,6 puntos porcentuales por encima de la media nacional, que alcanzó el 10,61%. Mediante el presente decreto se regulan las ayudas para el impulso del empleo autónomo, a través de cuatro líneas.
Programas de Ayudas al Autoempleo
El Servicio Extremeño Público de Empleo (Sexpe) ha convocado varios programas para fomentar, consolidar y modernizar el empleo autónomo en Extremadura. Estas ayudas tendrán carácter retroactivo para quienes hayan iniciado la actividad a partir del 1 de marzo de 2020, coincidiendo con el inicio de la pandemia de COVID-19.
Este plan de ayudas cuenta con dinero procedente del Fondo Social Europeo y de Garantía Juvenil, ambos de la Unión Europea, así como transferencias del Estado y fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se prevé que pueda beneficiar a unas 6.900 personas y forma parte del Plan de Empleo Autónomo (2020-23).
El nuevo decreto establece cuatro programas de ayudas, dos de los cuales son totalmente novedosos. El primer programa es para el establecimiento de personas desempleadas como autónomas. El segundo programa es para incorporar al negocio a un familiar colaborador. El programa III se convocará en la próxima edición de estas ayudas, ya que es para la consolidación del empleo autónomo, mediante el mantenimiento y la modernización de la actividad, para alguna de las personas que se haya visto beneficiada con alguno de los tres programas convocados en esta edición.
Líneas de Ayuda al Autoempleo
Mediante el presente decreto se regulan las ayudas para el impulso del empleo autónomo, a través de cuatro líneas:
- Línea I. Impulso del empleo autónomo (3+1): Ayudas por el mantenimiento del alta ininterrumpida durante tres años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023.
- Línea II. Impulso del empleo autónomo (4+1): Ayudas por el mantenimiento del alta ininterrumpida durante cuatro años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023.
- Línea III. “Impulso. Tarifa Cero SMI”: Ayudas para el pago de la cuota reducida de la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en situación de alta desde el 15 de febrero de 2024, cuyos rendimientos económicos netos sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual.
- Línea IV. “Impulso”: Las personas beneficiarias de la Línea I o de la Línea II, que tienen asignada una subvención de 2.500,00 euros, ejerzan su actividad en un municipio de menos de 300 habitantes, según los datos correspondientes a la última revisión disponible del padrón municipal a 1 de enero en el momento de publicarse la convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística, tendrán derecho a una subvención adicional de 500,00 euros, por lo que la subvención total de cada línea sería, en estos casos, de 3.000,00 euros.
El establecimiento de las subvenciones que contempla la presente norma contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural.
Además, el nuevo decreto conlleva también una flexibilización de los requisitos para acceder a las ayudas. Los trabajadores que hayan cesado voluntariamente en un puesto de trabajo sí podrán solicitar las ayudas.
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Requisitos Generales para los Beneficiarios
Las personas beneficiarias de las ayudas de todos los programas deberán desarrollar su actividad económica en Extremadura desde la fecha de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en la mutualidad alternativa.
Es fundamental que los solicitantes del Programa IV no estén incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para poder adquirir la condición de beneficiarios.
Programa IV: Apoyo a Trabajadores por Cuenta Ajena que se Hacen Autónomos
Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa IV deben ser personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y con el consiguiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Programa II: Asesoramiento a Trabajadores Autónomos
El Programa II tiene por objeto subvencionar el asesoramiento a las personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias del Programa I. Este asesoramiento es llevado a cabo por consultorías empresariales capacitadas para identificar las necesidades de cada organización y mejorar la eficiencia y competitividad de la empresa, a través de la implementación de mejores prácticas y sistemas de trabajo. El Gobierno Extremeño subvenciona con 240.000 € a 14 empresas.
Tabla Resumen de Programas
| Programa | Descripción | Beneficiarios |
|---|---|---|
| Programa II | Subvenciona el asesoramiento a autónomos. | Trabajadores autónomos beneficiarios del Programa I. |
| Programa IV | Apoyo a trabajadores por cuenta ajena que se hacen autónomos. | Personas que inician una actividad empresarial como autónomos. |
Documentación Requerida
En algunos casos, se requiere la siguiente documentación: Copia del modelo 036 de Declaración censal de baja en el Censo de empresarios, Profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores del transmitente.
Plazos para Solicitar las Ayudas
Las personas cuyo hecho causante (alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) se haya producido entre el 05/08/2025 y el 04/06/2026 podrán solicitar estas ayudas. Es importante tener en cuenta que el alta debe ser posterior al día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la última convocatoria de las ayudas contenidas en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
Dónde Encontrar Más Información
Las personas interesadas pueden encontrar el modelo de solicitud en la web de extremaduratrabaja.juntaex.es.
Para obtener más información sobre estos programas, puedes contactar con:
- Servicio de Economía Social y Autoempleo
- Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Sexpe
- Teléfonos: 924930148, 924930147
Estos recursos te proporcionarán detalles específicos sobre los requisitos, plazos y cómo presentar tu solicitud.
