El Ministerio de Justicia ha implementado un sistema electrónico para el procedimiento especial de microempresas, previsto en el Libro Tercero de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. Este sistema busca ofrecer procedimientos específicos, más rápidos y ágiles, que favorezcan la transparencia y la recuperación de la situación de especial dificultad de los empresarios.
Este Libro contempla un sistema especial cuyo objetivo es que “las microempresas tengan procedimientos específicos, más rápidos y ágiles, favoreciendo la transparencia y la recuperación de la situación de especial dificultad de los empresarios", ha explicado la ministra de Justicia.
Se centra en las empresas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que en el año anterior a la solicitud hayan empleado una media de menos diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000€ o un pasivo inferior a 350.000€, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
El nuevo sistema reduce los plazos procesales y los dota de herramientas tecnológicas comunes en todo el territorio para la gestión y ejecución de los activos.
La aplicación de la nueva normativa pone en marcha el servicio electrónico de formularios, “que permite recoger y encaminar la información a los juzgados de manera homogénea, equivalente y electrónica", ha destacado Llop. Además, se trata del primer sistema exclusivamente basado en datos, proporcionando información de valor, que puede redundar en el apoyo al tejido empresarial y derivar en la aplicación de políticas públicas adecuadas para la protección económica y social.
El nuevo procedimiento se articulará bajo una simplificación procesal estructural para las partes basado en que la comunicación en el seno del procedimiento se realice a través de formularios oficiales accesibles online y gratuitos. Asimismo, la intervención del juez sólo se producirá para adoptar las decisiones más relevantes del procedimiento o, cuando exista una cuestión litigiosa, que las partes eleven al juzgado junto con el hecho de que los diferentes actos procesales tendrán lugar por medio de la vía telemática.
Si tenemos en cuenta la definición propia del término de “microempresa” podemos apreciar como prácticamente la totalidad de nuestras empresas se encuentran incluidas dentro de esta terminología. Esto tiene una transcendencia mayor si lo relacionamos con el hecho de la gran cantidad de concursos que se esperan que sean declarados en los próximos meses como consecuencia de la crisis Covid-19 y su efecto dominó en los impagos.
Resulta imprescindible que la actualización del derecho de la crisis empresarial contenga una parte dedicada a un sector de vital importancia en nuestra economía. Según los datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a 31 de agosto de 2020, las microempresas constituían el 93,82% de las empresas españolas y daban empleo a 4.887.003 personas, lo que representa el 31,63% del empleo total.
En la mayoría de los sectores, las microempresas constituyen una parte esencial del tejido productivo: el 61,83% de las empresas del sector agrario son micropymes, el 49,58% en la construcción, y el 31,24% en el sector servicios.
Estos datos muestran la extraordinaria importancia que adquiere la implementación de un sistema que sea capaz de reducir la rotación, incrementando las posibilidades de continuidad de aquellas empresas viables, y que ofrezca instrumentos eficaces y eficientes de salida del mercado a aquellas empresas que no tienen valor añadido, de modo que se liberen los recursos y puedan ser asignados a usos más eficientes.
El hasta ahora vigente acuerdo extrajudicial de pagos ha tenido un uso muy escaso y el concurso de acreedores no ha resultado ser una herramienta eficaz para salir de la crisis empresarial.
Procedimiento Concursal para Microempresas
Las microempresas suelen acceder al procedimiento concursal cuando su situación financiera se ha deteriorado tanto y queda tan poco valor en la empresa que cualquier solución reorganizativa resulta poco viable. Pese a ello, el concurso de acreedores incluye pocas excepciones y especialidades en el tratamiento de la insolvencia de las microempresas.
El concurso de acreedores responde a un procedimiento de corte clásico, formal y con un fuerte contenido procesal, lo que comporta, en su implementación, unos costes fijos altos, con independencia del tamaño de la empresa concursada. En esta tesitura no es infrecuente que la propia estructura procesal del concurso genere más costes que el valor residual que queda en la empresa insolvente. Es, por tanto, necesario diseñar un procedimiento para las microempresas que reduzca notablemente los costes fijos del propio sistema.
El procedimiento especial diseñado busca reducir los costes del procedimiento, eliminando todos los trámites que no sean necesarios y dejando reducida la participación de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que cumplan una función imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido por las partes. Todo ello, sin menoscabo de la plena tutela de los derechos de los participantes en el procedimiento.
La intervención del juez solo se producirá para adoptar las decisiones más relevantes del procedimiento o cuando exista una cuestión litigiosa que las partes eleven al juzgado. Los incidentes se solucionarán, salvo excepciones, por un procedimiento escrito; y, cuando sea necesaria la participación oral de las partes o de expertos se utilizarán las vistas virtuales, celebradas por medios telemáticos.
Los incidentes y los recursos no tendrán efectos suspensivos, aunque el juez podrá adoptar medidas cautelares o suspender determinados efectos. Con carácter general, las decisiones judiciales no serán recurribles.
Se pone a disposición de las partes un programa de cálculo y simulación de pagos en línea sin coste, lo que permitirá reducir los costes de asesoramiento del deudor.
Ello permite recibir la información en tiempo real, lo que garantiza la completitud de la información. Los trámites del procedimiento especial podrán transcurrir en paralelo, a diferencia del concurso de acreedores que se desarrolla de forma lineal con etapas consecutivas.
Para utilizar el procedimiento, los usuarios deben hacer uso de sus propios certificados electrónicos cualificados o de sistemas de identificación electrónica.
Por otro lado, uno de los aspectos más innovadores de este sistema es su carácter modular. Tradicionalmente, el Derecho concursal lleva aparejados una serie de efectos automáticos que tienen costes fundamentalmente para los acreedores. El procedimiento especial permite a las partes que soliciten su aplicación solo si así lo desean: este es el caso de la paralización de ejecuciones sobre activos con garantía real y del nombramiento de profesionales.
Así, la participación de profesionales (mediador, administrador concursal, experto en reestructuración) se exige solo para ejecutar determinadas funciones o cuando lo soliciten las partes y asuman el coste.
El pilar del procedimiento es la veracidad de la información aportada. Por ello, la ocultación de información relevante, la manipulación de datos o la aportación de documentación incorrecta o no enteramente veraz tiene consecuencias severas. Es causa expresa de calificación culpable, se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal.
El procedimiento especial es único: las microempresas no tienen acceso al concurso ni a los acuerdos de reestructuración.
Este procedimiento trata de combinar aquellos aspectos del concurso y de los planes de reestructuración que mejor se adaptan a las microempresas. Así, el presupuesto objetivo es amplio y se permite su utilización cuando la microempresa está en probabilidad de insolvencia (situación preconcursal), insolvencia inminente o insolvencia actual (situación concursal).
Los autónomos, además de tener acceso al procedimiento especial (si son microempresas), pueden acceder al procedimiento de segunda oportunidad.
Uno de los motivos por los que se regula un sistema único y simplificado es para facilitar su comprensión por los usuarios que, en su mayoría, carecerán de conocimientos específicos sobre instrumentos preconcursales y concursales y tendrán recursos limitados para contratar asesores externos.
Adicionalmente, son dos los elementos en los que se basa este procedimiento especial único: la negociación y el modo de finalización de esta.
De un lado, se trata de un procedimiento formal, en el que se contempla un período de negociación de tres meses no prorrogables, durante los cuales se suspenden las ejecuciones singulares y se puede preparar un plan de continuación o la enajenación de la empresa en funcionamiento. Finalizado este plazo se inicia un procedimiento formal, pero muy flexible y de bajo coste.
Se ha considerado que la regulación de un procedimiento formal es más adecuada por dos motivos: añade una «oficialidad» al sistema, que incrementa las posibilidades de que se proporcione toda la información necesaria para los acreedores y ayuda a reducir el fraude o su mal uso y promueve la participación de los acreedores profesionales cuya inactividad ha sido uno de los grandes problemas, pues es un sistema universal que afecta a todos los acreedores, y a todos los bienes y derechos (salvo los inembargables).
Plataforma de Liquidación
Otra de las novedades importantes con la entrada en vigor de este Libro Tercero es la plataforma de liquidación de activos, que permite mejorar la transparencia. De acceso gratuito y universal, en ella se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación.
También se conformará un catálogo de bienes, organizados por categorías, según criterios comerciales, y enajenables de manera individual o por lotes. Esta plataforma, que mejorará la transparencia, contribuirá, además, a agilizar la venta de activos, reducir el coste de la liquidación y descargar notablemente de trabajo al sistema judicial.
Formularios Normalizados
El nuevo sistema se basa en la utilización de formularios normalizados para facilitar la comunicación y el acceso a la información. Algunos de los formularios clave incluyen:
- Formulario 2 (F2): deudor (LCon art.691.1 y 3).
- Formulario 3 (F3): extrajudiciales que vengan de créditos con garantía real.
- Formulario normalizado 27 (F27): relacionados con nóminas.
- Formulario normalizado 15 (F15): los motivos por los que procede la limitación.
- Formulario 16 (F16): deudor.
- Formulario normalizado 17 (F17): deriven del incumplimiento de un crédito con garantía real.
- Formulario normalizado 27 (F27): (liquidación) (LCon art.712.2).
En el mes de febrero se ha dado a conocer, dentro del Servicio Electrónico de Microempresas, la Guía rápida para profesionales de parte deudora y parte acreedora, dirigida a los profesionales que representan a las microempresas como parte deudora y también a los profesionales que representan a la parte acreedora, que tendrán que cumplimentar los diferentes formularios normalizados a través de la Plataforma del Procedimiento Especial para Microempresas (Servicio electrónico de Microempresas). Estos formularios abarcan desde la solicitud de apertura del procedimiento especial a formularios posteriores o de trámite en el curso del procedimiento.
El Servicio Electrónico de Microempresas nace al amparo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuya disposición adicional cuarta establece la utilización de los formularios electrónicos normalizados dispuestos en este servicio en relación con el procedimiento especial para microempresas, incorporado al libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal.
Como se indica en la parte introductoria de la Guía, de un lado, este servicio va a permitir a los deudores con asistencia letrada y representación procesal mediante procurador, así como a los acreedores y, en su caso, administradores concursales, cumplimentar los formularios normalizados correspondientes a cada fase del procedimiento y descargarlos cumplimentados para su envío por el sistema de comunicaciones electrónicas, la sede judicial electrónica o equivalentes. De otro lado, este servicio va a permitir a las Oficinas de Registro y Reparto y a los Órganos Judiciales visualizar la información necesaria de los formularios recibidos y consignar la información necesaria para el acceso por las partes interesadas al procedimiento en el Servicio Electrónico de Microempresas y para realizar las comunicaciones necesarias dispuestas en la normativa.
Igualmente, en el mes de febrero se ha dado a conocer, dentro del Servicio Electrónico de Microempresas, la Guía rápida para la parte acreedora .
El procedimiento especial para microempresas, introducido por la Ley 16/2022 de reforma concursal, busca agilizar la resolución de insolvencias en empresas de menor tamaño. Estas compañías, que representan casi el 96 % del tejido empresarial español, requieren procesos simplificados para proteger su actividad y minimizar costes.
Una de las herramientas más relevantes es el preconcurso, que permite al empresario notificar al juzgado que se están negociando soluciones con los acreedores antes de declarar la insolvencia.
Uno de los elementos más innovadores de la Ley Concursal TRLC fue la puesta en marcha de una plataforma electrónica para la liquidación de microempresas. Su intención era simplificar los trámites y permitir iniciar los procedimientos de forma online. Sin embargo, la experiencia práctica ha demostrado ser muy diferente.
Según expertos en liquidaciones y medios especializados, la plataforma requiere el uso de hasta 32 formularios electrónicos distintos, adaptados a diferentes situaciones (apertura del procedimiento, aceptación de planes, informes finales de liquidación, entre otros), lo que complica considerablemente su manejo. Además, el funcionamiento de la plataforma deja mucho que desear: menos del 10 % de los formularios operan sin errores, y aquellos que parecen funcionar correctamente no generan acuses de recibo, dejando al empresario sin confirmación de que su solicitud ha sido registrada.
Ante estas dificultades, los empresarios se ven obligados a imprimir capturas de pantalla y presentarse físicamente en los juzgados para formalizar el inicio del procedimiento. Este mal funcionamiento ha hecho que las pretensiones de simplificación y eficiencia de la ley no se cumplan por el momento, generando retrasos y dudas sobre la fiabilidad de los datos de liquidaciones de microempresas.
El Ministerio de Justicia ha reconocido los problemas y asegura que trabaja en una segunda fase de integración con Hacienda, Tesorería General de la Seguridad Social y Haciendas Forales, seguida de una tercera fase de mantenimiento y actualización continua. A pesar de los retos tecnológicos, la liquidación de activos de microempresas sigue siendo un proceso crítico para salvaguardar valor.
El procedimiento especial para microempresas representa un avance significativo en la ley concursal española, ofreciendo vías de continuidad y liquidación adaptadas a la realidad de los pequeños negocios. Para las microempresas y sus asesores, es fundamental contar con apoyo especializado para la gestión de liquidaciones, asegurando que los activos se vendan de forma ordenada y rentable, incluso ante las limitaciones tecnológicas actuales.
Es importante tener en cuenta que tanto el deudor como los acreedores solicitantes podrán optar entre:
- Un procedimiento de continuación, concebido como un procedimiento abreviado en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia, con independencia de la situación patrimonial del deudor.
- Un procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, como instrumento sencillo, rápido y flexible para que las microempresas puedan poner fin a su proyecto empresarial de manera ordenada cuando no haya resultado exitoso.
Deberá hacerlo el deudor en el plazo de 72 horas desde la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación. Es la obligación que tiene el deudor, establecida en el art.
Nuestra empresa es viable, queremos continuar con nuestra actividad y nos encontramos dentro de los umbrales establecidos por la Ley Concursal, pero estamos o prevemos un estado de insolvencia. Para ello, podremos detallar los efectos sobre los créditos adeudados por la empresa en dificultades.
Por el contrario, si el estado de insolvencia de nuestra empresa no nos permite vislumbrar viabilidad. Es importante tener en cuenta que tanto el deudor como los acreedores solicitantes podrán optar entre un procedimiento especial de liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, si lo entiende necesario.
No. Se pretende la celeridad en el procedimiento concursal. ¿Cómo se pretende alcanzar? Efectivamente, la intervención de abogado y procurador es necesaria, además de altamente recomendable.
Como ya hemos introducido en anteriores publicaciones, un concurso sin masa se produce cuando la empresa deudora carece de activos suficientes para cubrir los gastos del procedimiento concursal.
Tabla Resumen de Tipos de Procedimientos
| Procedimiento | Descripción | Objetivo |
|---|---|---|
| Continuación | Procedimiento abreviado para alcanzar un acuerdo con los acreedores. | Solucionar la insolvencia y mantener la empresa en funcionamiento. |
| Liquidación | Procedimiento para finalizar la actividad empresarial de manera ordenada. | Poner fin al proyecto empresarial cuando no es viable. |
Cómo tramitar el procedimiento especial de microempresas
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