Enfrentar dificultades financieras es una realidad para muchas empresas. Con un buen asesoramiento jurídico financiero, una empresa con dificultades de liquidez puede salir adelante evitando la quiebra y las posibles responsabilidades para socios y administradores. El objetivo que se persigue es encontrar los mecanismos legales que permitan a la empresa cumplir con sus obligaciones económicas, mantener su viabilidad y asegurar su continuidad.
Una de las opciones más utilizadas cuando no se puede hacer frente a una deuda es declararse insolvente. A pesar de que es un término bastante usado, son muchos las personas que no tiene claro qué es exactamente ser insolvente. Este término se ha hecho muy popular en España, motivo por el que ha llevado a cierta confusión, ya que una persona puede alegar en sede judicial que no puede pagar sus deudas, pero ello no produce efectos jurídicos de por sí.
Para entender mejor este proceso, exploraremos los requisitos, consecuencias y las opciones legales disponibles para los empresarios en España que se enfrentan a esta situación.
¿Cómo me puedo declarar insolvente?
Pasos a Seguir Ante una Declaración de Insolvencia
¿Qué pasos debe seguir la empresa que se enfrenta a una declaración de insolvencia? Antes de nada, es imprescindible que un experto en insolvencias y reestructuraciones empresariales ayude y asesore a la empresa desde el primer momento.
Estos son los pasos que deben darse:
Detectar el Problema de Insolvencia
Es recomendable hacerlo cuanto antes mejor una vez que empiezan a producirse incumplimientos económicos o impagos de deudas, para evitar que la situación se agrave. Cuando comienzan a acumularse obligaciones tributarias sin pagar o embargos que afectan al patrimonio de la empresa, es necesario reaccionar y determinar lo antes posible el tipo de insolvencia.
Establecer un Plan de Medidas
Una vez detectado el problema, es necesario implementar medidas correctivas y un plan de reestructuración para tratar de reconducir la situación de insolvencia de la empresa.
Acudir al Concurso de Acreedores
Si ninguna de estas opciones es viable o suficiente, es necesario acudir al concurso de acreedores. Se trata de un proceso judicial dirigido a resolver la situación de insolvencia y falta de liquidez de la empresa, que se tramita en un Juzgado Mercantil.
Podemos decir que cumple una finalidad social, porque trata de evitar siempre que sea posible la desaparición por quiebra de una empresa, manteniendo su continuidad. Si no puede resolverse la situación de insolvencia de la empresa se procede a su liquidación, cesando en su actividad. Los administradores de la empresa tienen que realizar la declaración del concurso de acreedores en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha en que se conozca su situación de insolvencia.
El concurso de acreedores se puede declarar:
- A instancia de la propia empresa deudora (concurso voluntario)
- A instancia de los acreedores (concurso necesario).
Es necesario demostrar la situación de insolvencia de la empresa, aportando, entre otros documentos el listado de acreedores, un inventario con los bienes y derechos que forman el patrimonio y una memoria económica y jurídica.
Requisitos para Declararse Insolvente
No todo el mundo puede declararse insolvente. Existen una serie de requisitos que se necesitan para hacerlo, aunque el principal es simplemente demostrar que lo eres. Para ello, será necesario aportar la documentación necesaria sobre nuestros ingresos y patrimonio, así como sobre nuestros gastos y deudas. Tras cumplir con las condiciones para declararse insolvente, el siguiente paso es llevar a cabo los procedimientos necesarios para declarar nuestra situación legalmente y poder dejar de acumular deudas.
Si se deniega la declaración de insolvencia, el proceso acaba aquí y el deudor podrá optar por otras formas de responder ante las deudas.
El Administrador Concursal
El Administrador Concursal será el encargado de negociar con los acreedores teniendo muy en cuenta a quien se ha declarado en estado de insolvencia. Lo mejor sería llegar a un acuerdo entre las partes implicadas y plasmar la resolución en un convenio, donde quedarán recogidas las quitas correspondientes.
Consecuencias de Declararse Insolvente
Declararse insolvente en España acarrea una serie de efectos que repercuten en los activos y la propiedad del deudor, así como en su habilidad para gestionar cuentas bancarias. La declaración de insolvencia establece un orden de prioridad para el pago de las deudas, lo que significa que el deudor podría perder el control sobre sus activos.
Esto puede resultar en embargos y ejecuciones por parte de los acreedores para saldar lo que se les adeuda. Otro efecto inmediato será el bloqueo por un tiempo a cualquier acceso al sistema financiero en relación a los servicios de financiación que ofrezca una entidad bancaria. Podría experimentar limitaciones o prohibiciones para acceder libremente a sus fondos, estando sujeto a las regulaciones establecidas por la ley o el procedimiento legal en curso.
Cunado se llega al punto en el que se no se puede hacer frente al pago de las deudas, lo más conveniente es eliminarlas con la Ley de la Segunda Oportunidad.
Responsabilidad de los Administradores Sociales
Es necesario partir del principio fundamental de que toda sociedad de capital delega su gestión en un órgano de administración. Este conjunto de artículos debe ser conocido y comprendido en su totalidad, sirviendo de guía para las actividades de los administradores. Hay que mencionar explícitamente la diligencia que se les exige ya que tras la reforma de la LSC, a partir de la Ley 31/2014, ésta supera la del “buen padre de familia”, alcanzando la de “un empresario ordenado”. Esto implica directamente saber cuándo corresponde solicitar la declaración de concurso.
Para ello debemos acudir al texto refundido de la Ley Concursal, que establece en su artículo 2 que la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor, que podrá ser actual o inminente. Examinados los supuestos en los que el administrador puede verse afectado por no solicitar el concurso de acreedores de la sociedad, es necesario resaltar la importancia de un deber general, y muchas veces presunto, de diligencia en la actuación de los administradores, cuyo incumplimiento conlleva consecuencias que van mucho más allá de la responsabilidad hacia la sociedad, afectando de primera mano a su ámbito.
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Concurso Exprés
Para esos casos existe el llamado concurso exprés, en el que se declara el concurso de acreedores y se concluye inmediatamente. Además de la situación de insolvencia, la empresa no debe tener activos a liquidar de valor suficiente para continuar la actividad.
Dado que no hay administrador concursal, tampoco se abre la llamada pieza de calificación, en la que se puede declarar el concurso como fortuito o culpable. El concurso exprés no afecta a los avales otorgados, por lo que siempre se podrán reclamar al avalista.
Ley de la Segunda Oportunidad
Existe una ley llamada Ley de la Segunda Oportunidad, creada para personas que no hayan podido seguir con su negocio y tengan deudas con sus acreedores, de tal manera que llega un momento en que es imposible llegar a pagarlas.
Se cancelan íntegramente los primeros cinco mil euros y a partir de dicha cifra, el 50% hasta el límite establecido. Además, al deudor que opte por el itinerario sin liquidación previa y sujeta a plan de pagos, se le permitirá, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, en el caso de los autónomos empresarios o profesionales, continuar con su actividad.
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Insolvencia Punible
La insolvencia punible es un delito tipificado en los artículos 259 a 261 del Código Penal, y se trata de un delito económico cuyo bien protegido es el derecho de crédito de los acreedores. El delito de insolvencia punible se da cuando un deudor, es decir, una persona, física o jurídica, que tiene obligación de pagar una deuda acordada voluntariamente con un acreedor, provoca desajustes en sus bienes para justificar que no tiene patrimonio suficiente para poder responder a la deuda o crédito.
Para que la insolvencia punible sea considerada como un delito es necesario que el responsable haya recurrido a técnicas fraudulentas para evitar el pago de la deuda al acreedor. Por tanto, si no existen pruebas de dicho fraude este delito no podría ser condenado. También es importante comentar que, si el deudor no puede afrontar la deuda, no puede ser castigado por el Código Penal por dicho impago.
Las conductas más habituales de este delito son la ocultación o daño del patrimonio y la realización de actos que tengan como fin evitar el pago de la deuda. Las variantes típicas son las siguientes:
- Ocultar o destruir los bienes patrimoniales incluidos en la apertura del concurso.
- Llevar a cabo actos de disposición mediante la transferencia de dinero u otros bienes, o mediante la asunción de deudas sin justificación económica o empresarial.
- Realizar operaciones de venta o prestaciones de servicios por un precio inferior al de su coste de producción o adquisición sin causa justificada.
- Simular créditos o reconocer créditos ficticios de terceros.
- Intervenir en negocios especulativos sin justificación económica y resultando contrario a la gestión económica observada en el caso.
- Incumplir el deber legal de llevar la contabilidad, llevar doble contabilidad, realizar actos fraudulentos en su patrimonio, así como dificultar la investigación.
- Ocultar, destruir o alterar la documentación empresarial para dificultar o imposibilitar la valoración de la situación económica.
- Formular los libros de contabilidad o cuentas anuales de forma contraria a la preestablecida, así como incumplir la formulación del balance o inventario dentro del plazo.
- Llevar a cabo conductas que constituyan una infracción grave contra la gestión económica y mediante las cuales se produzca una disminución del patrimonio del deudor o se dificulte la valoración de su situación económica real.
Para todos estos tipos punibles la pena impuesta es de uno a cuatro años de prisión y multa de ocho a veinticuatro meses para los que se encuentren en una situación de insolvencia actual o inminente. El tipo agravado conlleva una pena de dos a seis años de prisión y multa de ocho a veinticuatro meses.
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Alzamiento de Bienes
El alzamiento de bienes es un delito relacionado con la insolvencia punible puesto que es una conducta fraudulenta llevada a cabo por el deudor para eludir la deuda. Está regulado por el artículo 257 del Código Penal.
Este delito se da cuando el responsable, en conocimiento de una situación de endeudamiento, oculta o hace desaparecer todos o parte de sus bienes para poder declararse en situación de insolvencia económica y evitar así el pago de la deuda al acreedor. Para que el alzamiento de bienes sea considerado como delito no es necesario que llegue a causarse un perjuicio económico al acreedor, sino que basta con la intención, por parte del deudor, de provocar dicho perjuicio.
Por ejemplo, si un deudor vende todas sus propiedades con el objetivo de no pagar un préstamo, una hipoteca, o cualquier otro tipo de deuda, estará cometiendo alzamiento de bienes en perjuicio de sus acreedores. Esta modalidad del alzamiento de bienes conlleva las mismas penas que el tipo básico, pero engloba otras circunstancias.
Prescripción de Delitos
En el delito de insolvencia punible el plazo de prescripción es de cinco años, ya que sus penas no superan los cinco años de prisión. A pesar de esto, el subtipo agravado podría prescribir a los diez años si la pena supera los cinco años de prisión.
En el caso del alzamiento de bienes la prescripción tiene lugar a los cinco años para el tipo básico y específico.
Jurisprudencia Relevante
Algunas sentencias del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales aclaran aspectos importantes sobre la insolvencia y el alzamiento de bienes:
- Sentencia 129/18 del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal: En casos con varios responsables de un delito, las Audiencias deben fijar la cuota de responsabilidad de cada participante, considerando las posibles acciones de repetición.
- Sentencia AP BU 1 8/18: Define el alzamiento de bienes como una actuación para mostrarse insolvente, frustrando los créditos que podrían satisfacerse con dichos bienes.
- Sentencia AP O 2032/17: Considera el alzamiento de bienes como un delito pluriofensivo que tutela el derecho de los acreedores y el buen funcionamiento del sistema económico crediticio.
- Sentencia AP TO 75/16: El alzamiento de bienes puede cometerse mediante negocios jurídicos fraudulentos que disminuyan el patrimonio del deudor, obstaculizando la ejecución de deudas.
