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España, tras una prolongada crisis económica con graves consecuencias sociales, ha reconocido la necesidad de implementar reformas que impulsen el crecimiento y la reactivación económica. Un cambio de mentalidad es crucial, donde la sociedad valore la actividad emprendedora y la asunción de riesgos. En este contexto, la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (Ley 14/2013) emerge como un pilar fundamental para simplificar la creación de empresas y fomentar el espíritu emprendedor.

Esta ley, junto con otras iniciativas legislativas como la Ley 28/2022 (Ley de Startups) y la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), forma parte de un marco normativo más amplio que busca impulsar la creación de empresas innovadoras y facilitar la inversión en startups a través de la simplificación de trámites y requisitos fiscales.

Objetivos y Ámbito de Aplicación

El Título Preliminar de la Ley del Emprendedor establece el objeto, ámbito de aplicación y la definición de emprendedor. El concepto de emprendedor se define de forma amplia, como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Así, se pretende que las medidas de la Ley puedan beneficiar a todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren.

Fomento de la Cultura Emprendedora

La idea del emprendedor y de la cultura empresarial como elementos indispensables para el desarrollo económico y social de España se ha venido introduciendo de forma expresa en algunas etapas educativas, pero se considera necesario subrayar y ampliar este elemento, incorporándolo como objetivo específico en todas las etapas de la educación básica, así como en la Formación Profesional y en el bachillerato. A efectos de promover a través del sistema educativo la cultura del emprendimiento es esencial que el profesorado reúna las competencias y habilidades necesarias para cumplir de forma eficaz tal objetivo.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Una de las figuras clave introducidas por la ley es el Emprendedor de Responsabilidad Limitada. No tendrá que responder con sus bienes personales, en este caso su vivienda, con un valor de hasta 300.000 euros, de las deudas contraídas en su actividad empresarial. La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. Conforme a la disposición adicional primera de esta Ley, se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)

El Capítulo III prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Esta figura se inspira en las reformas adoptadas por otros países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica) y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad.

Estas sociedades estarán sometidas a límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar que estas empresas crezcan a través de la autofinanciación (inversión de los resultados de la actividad empresarial). En particular, se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un veinte por ciento del beneficio) y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo, se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del veinte por ciento del beneficio del patrimonio neto.

Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)

Por un lado, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que prestará la totalidad de los servicios previstos en esta Ley. Este punto nace de la integración de las múltiples ventanillas que hoy existen de asistencia en el inicio de la actividad a nivel estatal.

Acuerdo Extrajudicial de Pagos

El Capítulo V prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos. Es responsabilidad del negociador impulsar los trámites de un procedimiento harto sencillo en que, al menos, se discipline mínimamente la convocatoria de todos los acreedores del deudor común, a quienes se incentiva la asistencia a la reunión. En la reunión, a la vista de una propuesta avanzada por el negociador, se discute el plan de pagos o el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas. El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el negociador constata el incumplimiento.

Claves de la Ley de Startups

Incentivos Fiscales

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se establece, en primer lugar, con el objeto de fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible.

Adicionalmente, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.

Asimismo, se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en coherencia con el existente en países de nuestro entorno. En este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo, evitando posibles supuestos de desimposición no deseados por la norma. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos que se generen en la entidad cedente de forma sustancial y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles.

Se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. Por último, para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviará la actual penalización y se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Cédulas de Internacionalización

Adicionalmente, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introdujo un nuevo instrumento financiero a emitir por las entidades de crédito conocido como «cédulas de internacionalización». Con las modificaciones que ahora se llevan a cabo, se persiguen dos objetivos. Por un lado, perfeccionar el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización, añadiendo más claridad a los activos que sirven como cobertura.

Simplificación de Cargas Administrativas

El Capítulo I prevé diversas medidas de reducción de cargas administrativas. En primer lugar, se revisará el clima de negocios a través de la mejora de la regulación de las actividades económicas. En tercer lugar, se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores. En quinto lugar, se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Además, para reducir las cargas administrativas que tienen que soportar las empresas en los procedimientos de contratación administrativa, se prevé que los licitadores puedan aportar una declaración responsable indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.

Instrumentos y Organismos de Apoyo Financiero

El Capítulo III afronta la dificultad de acceso al crédito de las empresas españolas. Para ello, se sistematizan los organismos financieros de la acción del Gobierno en materia de internacionalización de la economía española y las empresas (el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S.A.), así como los instrumentos de apoyo financiero, lo que requiere el refuerzo de los instrumentos disponibles por los distintos actores del sector público en el ámbito de la internacionalización, en especial aquellos en manos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), la Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES), el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S.A.

Movilidad Internacional

La Sección 2.ª regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados.

Visados y Autorizaciones de Residencia

La Ley 14/2013 facilita la residencia y el trabajo legal en España para:

  • Teletrabajadores - Nómadas Digitales
  • Emprendedores
  • Profesionales Altamente Cualificados (PAC)
  • Investigadores
  • Traslados Intraempresariales (ICT-UE o nacional)

Todas las solicitudes se presentan por vía electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE); el plazo de resolución es de 20 días hábiles y, si no hay respuesta, rige el silencio administrativo positivo.

Teletrabajadores - Nómadas Digitales

Es un trabajador autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

  • Visado: 1 año para preparar el proyecto.
  • Autorización de residencia: 3 años, prorrogable por 2.

No existe mínimo de inversión ni exigencia de creación de empleo; el plan de negocio se evalúa caso por caso (posibilidad de informe ENISA). El propio emprendedor presenta la solicitud (no la empresa).

Emprendedores

Para extranjeros que vayan a iniciar, desarrollar o dirigir un proyecto empresarial innovador y de interés económico para España.

  • Visado: 1 año para preparar el proyecto.
  • Autorización de residencia: 3 años, prorrogable por 2.

No existe mínimo de inversión ni exigencia de creación de empleo; el plan de negocio se evalúa caso por caso (posibilidad de informe ENISA). El propio emprendedor presenta la solicitud (no la empresa).

Profesionales Altamente Cualificados (PAC)

Permiso rápido para personas con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, se acredite un mínimo de tres años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación para empleos en los Grupos 1 y 2 de la Clasificación Nacional de Ocupación (CNO-11) o perfiles con titulación superior / ≥ 3 años de experiencia.

  • El grupo 1 (Directores y gerentes).
  • El grupo 2 (Técnicos y profesionales científicos e intelectuales) incluye ocupaciones como: Médicos, Ingenieros, Científicos, Profesores, Investigadores, Arquitectos.

Duración inicial: 3 años, renovable por 2.

Investigadores

Extranjeros que desean desarrollar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas establecidas en España y que cuentan con una oferta para desarrollar esa actividad.

Disposiciones Adicionales

En lo que se refiere a las disposiciones adicionales, la primera establece el régimen aplicable a las deudas de derecho público de los emprendedores de responsabilidad limitada. Se prevé, a través del resto de las disposiciones adicionales, la integración de las ventanillas únicas existentes a nivel estatal en el Punto de Atención al Emprendedor, la colaboración con otros sistemas electrónicos con ocasión de la constitución de sociedades utilizando el Documento Único Electrónico y una serie de disposiciones para la aplicación de la Sección 2.ª del Título V, entre las que destacan la tramitación de las autorizaciones a través del procedimiento único de solicitud de un permiso único y la no aplicación del criterio de la situación nacional de empleo para las autorizaciones reguladas.

Análisis y Perspectivas

La Ley de Emprendedores, junto con la Ley de Startups y la Ley Crea y Crece, ha sido un catalizador clave para la creación y crecimiento de startups en España, especialmente en un momento en que el ecosistema era prácticamente inexistente. Ha reducido barreras financieras y administrativas e incentivado la innovación y la internacionalización, creando un entorno fiscal más favorable para la inversión y el emprendimiento.

Desafíos y Oportunidades

Aunque la Ley de 2013 y la Ley de Crea y Crece ofrecen algunos apoyos, aún existen lagunas que la Ley de Startups podría llenar específicamente en términos de incentivos fiscales y apoyo financiero directo. Es crucial revisar y actualizar la ley para alinearse con los desafíos y oportunidades actuales, incluyendo:

  • Acceso a talento internacional con aumentos salariales y simplificación de visados y permisos de trabajo.
  • Nuevas formas de financiación que reconozcan fórmulas como el equity crowdfunding o las plataformas de co-inversión en startups.
  • Incentivos para prácticas de sostenibilidad y economía circular.
  • Una regulación flexible/desregulación para adaptarse rápidamente a los cambios del mercado y la innovación.

La Ley de Emprendedores representa un esfuerzo significativo para impulsar el emprendimiento y la innovación en España. Si bien ha tenido un impacto positivo, es fundamental seguir adaptando y mejorando el marco normativo para asegurar que España siga siendo un destino atractivo para emprendedores e inversores.