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El simple hecho de emprender, es decir, de iniciar una actividad económica, ya sea como autónomo o como persona jurídica, conlleva una serie de obligaciones fiscales. Algunas deben cumplirse antes de iniciar la actividad, mientras que la mayoría deben cumplirse a medida que se desarrolla la actividad. En este artículo, exploraremos la tributación para emprendedores al momento inicial y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La gran duda de cualquier emprendedor antes de lanzarse a poner en marcha su proyecto empresarial es: ¿Autónomo o Sociedad Limitada? De la fórmula que elija para establecer su negocio dependerán los impuestos que pague a Hacienda, su carga burocrática y hasta la responsabilidad que asumirá si un día la empresa va mal y genera deudas. Cualquiera de las dos opciones puede ser acertada o no, dependiendo del proyecto.

En este artículo aprenderás sobre las características y diferencias entre ser Autónomo o Sociedad Limitada, trámites y coste de darse de alta en cada caso, cómo se pagan menos impuestos, la responsabilidad en cada figura, así como las ventajas y desventajas de cada una, para que puedas tomar una decisión informada.

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Autónomo o Sociedad Limitada: Características y Diferencias

Estas dos son las opciones más habituales que suelen escoger los emprendedores para poner en marcha un negocio. Se trata de la primera decisión que tomará el futuro empresario antes de iniciar su proyecto y cambiará por completo su manera de relacionarse con la Administración, sus impuestos, su contabilidad y hasta la responsabilidad que recaiga sobre él si la empresa va mal y acaba generando deudas.

Nuestra legislación diferencia claramente entre dos fórmulas para emprender un negocio: la persona física y la persona jurídica. La primera opción la representa la figura del autónomo, que ante la Administración, sus proveedores y sus clientes es una persona física. Es decir, empresa y empresario son la misma persona. La segunda opción la representa la Sociedad Limitada que ante la Administración y las demás empresas no es una persona sino una empresa. Es decir, ante todas las obligaciones responde el negocio y no el empresario que hay detrás.

Aunque esta diferencia pueda parecer poco importante, tiene muchas implicaciones. Algunas de las características y diferencias entre un autónomo persona física y una sociedad limitada las marcan:

  • Impuestos: el autónomo persona física paga sus impuestos a través del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que la Sociedad Limitada paga sus tributos a través del Impuesto de Sociedades (IS). Dependiendo de los beneficios que obtenga el negocio, esto puede suponer una gran diferencia.
  • Responsabilidad: mientras que la Sociedad Limitada, tiene una limitación de responsabilidad ante las deudas, el autónomo persona física tiene responsabilidad ilimitada. En el caso de la SL, si el negocio fuera mal, no respondería el empresario sino la empresa de las deudas que genere. En el caso del autónomo, aunque cierre su negocio, las deudas seguirán acompañándole porque son suyas y no de la empresa.
  • Contabilidad: la contabilidad y los trámites administrativos son una de las grandes diferencias entre los autónomos y las sociedades. Mientras que las sociedades deben formular y presentar todos los años su contabilidad anual y llevar varios libros registro al día como el de ventas o IVA, muchos autónomos no tienen prácticamente ninguna obligación contable.
  • Desembolso inicial: hasta la entrada en vigor de la Ley 18/2022 (Crea y Crece) una de las mayores diferencias entre un autónomo y una SL era que el autónomo se podía dar de alta sin ningún desembolso inicial, mientras que la Sociedad Limitada requería de un capital mínimo. Esto ha cambiado y se puede constituir una sociedad con un solo euro, aunque habrá que aumentar el capital cuando se tengan beneficios.
  • Trámites para darse de alta: otra de las diferencias entre autónomos y SL son los trámites para darse de alta. Para empezar como trabajador por cuenta propia sólo es necesario darse de alta en Hacienda y Seguridad Social a través de unos formularios que apenas cuestan unas horas presentar. Las SL, sin embargo, tienen que constituirse a través de notario, presentar estatutos y otros trámites que pueden alargarse más.

Trámites y Coste de Darse de Alta como Autónomo y como S.L.

La primera diferencia que salta a la vista entre un autónomo y una S.L. son los trámites para darse de alta y empezar a desarrollar la actividad. En este caso, el proceso es más sencillo y ágil para los trabajadores por cuenta propia que para las sociedades limitadas. Para comenzar como autónomo, apenas hay que seguir dos pasos. Aunque es un proceso sencillo, siempre es bueno contar con asesoramiento especializado.

Pasos para darse de alta como autónomo:

  1. Darse de alta como autónomo en Seguridad Social: el primer paso que debe realizar el trabajador por cuenta propia es darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través del modelo TA0521.
  2. Darse de alta en Hacienda: también habrá que darse de alta en Hacienda, informando además del epígrafe que se va a escoger, el domicilio fiscal y demás datos a través del modelo 036 o 037.

Por otro lado, para crear una S.L., hay que seguir más pasos:

  1. Registrar el nombre de la empresa: el primer paso es registrar el nombre que tendrá la sociedad ante el Registro Mercantil Central. Para obtener ese nombre se tiene que solicitar el certificado de denominación social.
  2. Ingresar el capital: una vez se tenga el certificado, habrá que abrir una cuenta bancaria (con el nombre de la empresa) para poder ingresar el capital inicial de la sociedad limitada.
  3. Redactar los estatutos sociales: este documento es un escrito en el que se recogen las normas de funcionamiento interno de la sociedad y que se necesita para la escritura pública.
  4. Firmar una escritura pública: todos los socios que conformen la sociedad limitada, deberán firmar la escritura pública de constitución ante notario. Con esta firma la S.L. acreditará su validez jurídica.
  5. Darse de alta en Hacienda: también habrá que darse de alta en Hacienda rellenando el modelo 036 o 037 y solicitar un NIF.
  6. Inscribirse en el Registro mercantil: como mucho dos meses más tarde de conseguir la escritura de constitución habrá que inscribir la empresa en el Registro Mercantil de la provincia en la que esté ubicada la sociedad.

Además de los trámites para darse de alta como autónomo o constituir una SL, los emprendedores también deben tener en cuenta los costes de cada una de las opciones. En caso de optar por darse de alta como autónomo, el proceso es gratuito. Por el contrario, para constituir una S.L, por norma general, se necesitan 3.000 euros de aportación de capital. Por lo tanto, ésta sería la opción más costosa.

Es cierto que la ley 18/2022 de Creación y Crecimiento empresarial introdujo algunos cambios para agilizar la creación de sociedades limitadas y también para hacer más baratos los trámites. Por un lado, unificó buena parte del proceso para que los emprendedores puedan crear su sociedad de forma telemática y en menos tiempo a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Aunque ahora es más ágil, el proceso de constituir una SL sigue siendo más largo y costoso que darse de alta como autónomo.

De igual manera, la Ley Crea y Crece también incluyó como novedad la posibilidad de crear una SL con sólo un euro. Sin embargo, este cambio tiene sus matices. Los emprendedores sí pueden crear una Sociedad Limitada con sólo un euro, pero la ley dice también que en cuanto dejen de tener pérdidas tendrán que aportar un 20% de sus beneficios al capital de la empresa hasta alcanzar los 3.000 euros. Por eso, tanto a nivel de trámites como de gastos iniciales, crear una Sociedad Limitada sigue siendo más costoso que darse de alta como autónomo.

Además de estos trámites iniciales, hay que tener en cuenta también las gestiones que implica cada fórmula después de haber puesto en marcha el negocio. Los autónomos, habitualmente sólo tienen obligaciones fiscales y apenas tienen que llevar contabilidad. De hecho, para los trabajadores por cuenta propia en módulos no existe ningún libro contable obligatorio. Por el contrario, para las sociedades limitadas, es obligatorio llevar libros contables como el libro diario o de inventarios y cuentas anuales; libros mercantiles como el Libro de actas y socios, así como libros fiscales como el de IVA. Además tendrán que presentar ante el Registro Mercantil sus cuentas anuales.

Autónomo o Sociedad Limitada: ¿Cómo se paga menos impuestos?

Una de las diferencias más importantes entre ser autónomo o Sociedad Limitada está en los impuestos que se pagan en cada caso. Decidir entre una u otra fórmula puede suponer un importante ahorro fiscal dependiendo del tipo de negocio, de sus beneficios o de sus gastos. Para saber si compensa más ser autónomo o SL primero hay que recordar que los autónomos tributan por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que las sociedades lo hacen a través del Impuesto de Sociedades.

El IRPF y el Impuesto de Sociedades tienen distinto funcionamiento. El IRPF es un impuesto progresivo, lo que significa que cuántos más beneficios genera el autónomo, su tipo impositivo será mayor y más tendrá que pagar a Hacienda. Por lo general, los tramos oscilan entre un 19% y un 47% de tus rendimientos netos. Por ejemplo, con un beneficio de 12.500 euros anuales, en principio, se pagaría un 24%, mientras que generando 60.000 euros se tendría que abonar un 47%. En el caso del Impuesto de Sociedades, el tipo aplicable suele ser siempre un 25%, y al año que viene, como excepción, será de un 23% para las pymes con menos de un millón de euros de facturación.

A priori, se podría decir que a partir de 20.000 euros de beneficio empezaría a salir más barato tributar en Sociedades que en IRPF. Sin embargo, hay que tener en cuenta muchos otros factores. Por ejemplo, tanto en IRPF como en Sociedades hay algunos incentivos que pueden afectar a los negocios más pequeños. En IRPF existen los módulos, donde se pagan retenciones fijas que a veces pueden ser de apenas un 2%. Habrá que ver si el negocio cumple los requisitos para acceder a los módulos. Por su lado, en Sociedades, las empresas de «reciente creación» pagan sólo un 15% durante el primer año que tengan beneficios y el siguiente.

Lo recomendable para pagar menos impuestos sería analizar cada negocio, sus potenciales beneficios y las deducciones a las que podría acceder. Pero, por lo general, se recomienda empezar como autónomo y, cuando aumenten de manera considerable los beneficios, pasar a SL.

Responsabilidad del autónomo y de la Sociedad Limitada

Otra de las diferencias entre autónomo y SL está en la responsabilidad que asume el empresario si su negocio un día va mal y acaba generando deudas. En este caso, la legislación no deja lugar a dudas: el emprendedor va a estar siempre más protegido en una Sociedad Limitada que como autónomo.

La Sociedad Limitada, como su propio nombre indica, implica una responsabilidad limitada. Esto significa que, si un día el negocio acaba siendo inviable y no se puede asumir el pago de las deudas, la responsabilidad se limitará al capital de la empresa. Es decir, el negocio respondería ante los acreedores con su capital y demás activos. Más allá de eso, una vez cerrado el negocio, el empresario dueño de la Sociedad Limitada no tendría en casi ningún caso responsabilidad sobre las deudas que ha generado su propio negocio.

El caso de los autónomos es muy distinto. El autónomo persona física tiene responsabilidad ilimitada ante las deudas que genera su negocio ya que, como hemos dicho, la empresa y el empresario son la misma entidad. Esto significa que si un día fuera mal la actividad y no pudiera hacer frente a sus deudas con los acreedores, aunque cerrara, el autónomo seguiría siendo responsable de las deudas y tendría que hacerles frente con su patrimonio personal.

Es cierto que entre la figura de la Sociedad Limitada y la del autónomo hay una opción intermedia. Se llama Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). Esta figura es a todos los efectos un autónomo, a excepción de que tiene la posibilidad de proteger su vivienda habitual para que no pueda ser embargada en ningún caso informando al Registro de la propiedad. Aún con todo, esta fórmula sigue sin cubrir otras muchas partes del patrimonio como el vehículo, las cuentas, la segunda propiedad u otras pertenencias del autónomo que seguirán expuestas.

Ventajas y Desventajas de ser Autónomo

Los emprendedores que elijan darse de alta como autónomo encontrarán algunos beneficios y otros inconvenientes en esta fórmula. Entre las ventajas de ser autónomo persona física está:

  • Alta rápida y a coste cero: darse de alta como autónomo apenas cuesta unas horas a través de dos modelos y es gratuito, ya que no es necesario hacer ninguna aportación de capital.
  • Menos trámites y obligaciones contables: los autónomos, especialmente, si están en módulos tienen menos obligaciones contables que las sociedades.
  • Incentivos y ayudas: los autónomos persona física en algunos casos tienen a su disposición más ayudas que las sociedades, en forma de bonificaciones como la Tarifa Plana, ayudas a la contratación y subvenciones específicas de las CCAA.
  • Pagan menos cuando tienen pocos beneficios: al inicio, cuando hay muy pocos beneficios el IRPF puede ser más ventajoso que el Impuesto de Sociedades, ya que en los tramos más bajos se suele pagar menos.

Entre las desventajas de ser autónomo persona física están:

  • Responsabilidad ilimitada: es posiblemente la mayor desventaja de los autónomos. El trabajador por cuenta propia va a responder con sus bienes presentes y futuros -todas sus pertenencias- ante cualquier deuda que genere el negocio.
  • Pagan más impuestos si hay muchos beneficios: cuando los autónomos empiezan a obtener más beneficios por su negocio pueden pagar más que las Sociedades, ya que los tramos más altos del IRPF alcanzan hasta un 47% frente al 25% de Sociedades.
  • Peor imagen ante los clientes y las entidades financieras: aunque dependerá del autónomo y de su situación.

Incentivos Fiscales y Bonificaciones para Emprendedores en España

Emprender es una aventura que requiere valentía, creatividad y, sobre todo, un sólido respaldo institucional. Conscientes de ello, en España se han implementado incentivos fiscales y bonificaciones que buscan reducir costes iniciales o mejorar la liquidez. Estas medidas abarcan reducciones en la base imponible, posibilidad de aplazar pagos sin intereses, exenciones de cuotas.

Las empresas de reciente creación, especialmente pymes y startups, pueden acogerse a un tipo reducido del 15% en el IS, frente al 25% general. “Esta medida busca suavizar la carga fiscal inicial de las startups”, afirma Vicente J. Bermejo, profesor del Departamento de Economía, Finanzas y Contabilidad en Esade.

Requisitos para acceder a los incentivos fiscales

  • Estructura y antigüedad: la empresa debe estar legalmente constituida en España y tener una antigüedad máxima de cinco años. Este límite se extiende a siete años para empresas en sectores estratégicos como la biotecnología, la energía o la industria.
  • Actividad económica y financiera: la compañía no debe haber distribuido dividendos y no puede cotizar en mercados regulados.
  • Ubicación y personal: la empresa debe tener su sede social o un establecimiento permanente en España.

Deducción por inversión en startups:

El objetivo es animar a los inversores a asumir el riesgo de apoyar a una startup.

  • Límite de la inversión: hay una base máxima de inversión de 100.000 euros anuales.
  • Condiciones: Para adherirse a esta deducción, la inversión debe -entre otros requisitos establecidos por la norma- mantenerse por un período mínimo de tres años y no superar los 12 años.

Las ayudas en la cuota de la Seguridad Social son fundamentales para los nuevos autónomos, una figura jurídica muy utilizada en el mundo del emprendimiento. La medida más conocida es la tarifa plana, que ofrece una cuota reducida de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad. “También hay bonificaciones adicionales para jóvenes, mujeres y colectivos vulnerables”, subraya Martos.

Según el gabinete de Estudios de Aedaf, para solicitar la tarifa plana, el autónomo no puede haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante un tiempo específico. Concretamente, deben haber transcurrido al menos dos años desde su última baja.

Los beneficios fiscales nacionales se pueden complementar con apoyos de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

En resumen, la elección entre ser autónomo o Sociedad Limitada en España dependerá de varios factores, incluyendo la naturaleza de tu negocio, tus ingresos proyectados, tu tolerancia al riesgo y tus objetivos de crecimiento a largo plazo. Es importante consultar con un asesor fiscal para evaluar tu situación específica y tomar la decisión más informada.