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Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del nuevo Libro III, se ha modificado la Ley Concursal (TRLC), resultando de aplicación un nuevo procedimiento especial para microempresas. Este procedimiento es obligatorio para aquellos deudores, ya sean personas naturales o jurídicas, que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y hayan empleado el año anterior a la solicitud de concurso una media de menos de 10 trabajadores.

Asimismo, en las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud, el volumen de negocio anual ha tenido que ser inferior a 700.000€ o el pasivo inferior a 350.000€, atendiendo a lo dispuesto en el art. Este nuevo procedimiento especial se puede tramitar como un procedimiento de continuación o como un procedimiento de liquidación para microempresas. En este artículo se explicará el procedimiento de liquidación para microempresas, que se encuentra regulado en los arts. 707 a 714 TRLC.

Apertura del Procedimiento Especial de Liquidación

En primer lugar, el procedimiento de liquidación comienza cuando así lo solicitan el deudor o los acreedores mediante un formulario normalizado que, en este caso es el F2 (“solicitud de apertura por el deudor”) o el F3 denominado “solicitud de apertura por acreedor/otros legitimados”. Asimismo, si no se ha aprobado, se ha rechazado o se ha impugnado la homologación del plan de continuación o si este plan se ha incumplido, también se abrirá el procedimiento de liquidación, siempre que el deudor se encuentre en estado de insolvencia actual.

Cabe señalar que el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual cuando no puede cumplir regularmente con sus obligaciones (art. También se producirá la apertura del procedimiento especial de liquidación en el supuesto regulado en el art.

Obligación del Deudor

Es la obligación que tiene el deudor, establecida en el art. Deberá hacerlo el deudor en el plazo de 72 horas desde la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación.

¿Cómo hacer un plan de negocio? [Ejemplo Práctico]

Determinación de los Créditos y del Inventario y Tramitación del Plan de Liquidación

En cuanto a la determinación de los créditos, cualquier acreedor podrá presentar alegaciones sobre la cuantía, características, naturaleza de su crédito e inventario en un plazo de 20 días hábiles mediante el formulario F.20 denominado “alegaciones deudor y/o AC a la inclusión o modificación de créditos/inventario”.

En aquellos casos en los que el deudor ha solicitado la apertura, tendrá que aceptar que se liquide su activo o solicitar que se nombre un administrador concursal. En ambos casos, se tendrá que presentar un plan de liquidación en un plazo de 20 días hábiles mediante el formulario F.22 “plan de liquidación deudor”. Este plan tendrá que contener los plazos y la forma en las que se va a liquidar el activo, así como una valoración de la empresa (unidades productivas) y se podrán formular observaciones o propuestas de modificación en un plazo de 10 días hábiles mediante el formulario F.21 denominado “alegaciones deudor y/o AC la inclusión o modificación de créditos/inventario”.

En un nuevo plazo de 10 días hábiles, el deudor o administrador concursal podrán modificar el plan atendiendo a las propuestas realizadas. En caso de que no se modificase, se permite que tanto deudor como los acreedores puedan impugnar el plan.

Artículo 707 TRLC: Tramitación del Plan de Liquidación

En la solicitud de apertura del procedimiento especial de liquidación, el deudor deberá señalar su disposición para liquidar el activo o, por el contrario, solicitará el nombramiento de un administrador concursal. Desde el momento de la apertura voluntaria de la liquidación, el deudor que haya mostrado su disposición para liquidar el activo o, en otro caso, el administrador concursal, tiene veinte días hábiles para presentar un plan de liquidación por medio de formulario normalizado.

El plan de liquidación deberá exponer, motivadamente, los tiempos y la forma previstos para la liquidación del activo, de manera individualizada para cada bien o categoría de bienes genéricos.

Siempre que sea posible, deberá preverse la enajenación unitaria del establecimiento o del conjunto de unidades productivas de la masa activa. A estos efectos, el plan incluirá una valoración de la empresa o de las unidades productivas realizada por un administrador concursal o, en caso de que no hubiera sido nombrado, por un experto designado al efecto de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II de este título III.

El plan de liquidación se comunicará por medios electrónicos mediante formulario normalizado por el deudor o por el administrador concursal a los acreedores dentro del mismo día o el primer día hábil siguiente, con copia al letrado de la Administración de Justicia.

Dentro de los diez días hábiles siguientes desde la fecha en que se haya comunicado el plan de liquidación, el deudor, los acreedores concursales y, en su caso, los representantes de los trabajadores podrán formular observaciones y propuestas de modificación. En el caso de que el plan de liquidación contuviera previsiones sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o el despido colectivo de trabajadores, se estará a lo establecido en el libro primero en materia de contratos de trabajo.

El deudor o la administración concursal tienen diez días hábiles desde que finalicen los plazos para la determinación de los créditos y para modificar el plan en función de las alegaciones formuladas, de la información recibida y, en su caso, de la lista de créditos modificada. Transcurrido el plazo, se notificará a los acreedores y, en su caso, al deudor¸ así como a los representantes de los trabajadores, el plan de liquidación modificado o se les notificará la ausencia de modificaciones.

Si no se modificara el plan de liquidación, o si el deudor o los acreedores no estuvieran de acuerdo con las modificaciones propuestas, estos podrán impugnar el plan mediante la comunicación de formulario normalizado, dentro de los tres días hábiles siguientes. Recibidas las impugnaciones, el juez podrá convocar a las partes, en los cinco días hábiles siguientes, a una vista y resolverá al final de la misma o dentro de los tres días hábiles siguientes, confirmando el plan o modificándolo. El procedimiento de modificación del plan de liquidación no paralizará las actuaciones de liquidación salvo que el juez establezca cautelarmente lo contrario en relación con actuaciones concretas.

Obligación de Presentar Informes de Liquidación

Una vez que este plan se ha aprobado, el deudor o la administración concursal, en su caso, tendrán que presentar un informe de liquidación en el plazo de 1 mes.

Transmisión de la Empresa y Créditos Frente a Terceros

En cuanto a la transmisión de la empresa, esta se realizará mediante venta directa a favor del tercero que ofrezca como mínimo un 15% más del valor acordado, siempre que mantenga el resto de las condiciones.

Medidas que Pueden Solicitarse en el Procedimiento de Liquidación

Por último, se permite que el deudor solicite varias medidas. La primera de ellas es la suspensión de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales que se estén realizando sobre los bienes y los derechos que resulten necesarios para llevar a cabo la actividad de la empresa, siempre tengan su origen en el incumplimiento de un crédito con garantía real (con aval). En segundo lugar, el deudor y los acreedores pueden solicitar que se nombre un administrador concursal.

Si los bienes de un deudor no se hubieran liquidado íntegramente, se mantendrán en la plataforma y se continuarán realizando pagos periódicos a los acreedores a medida que se vayan produciendo las ventas de los activos. Por último, el procedimiento finalizará cuando se compruebe el pago o consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio, o el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores (art.

Formularios Normalizados Electrónicos

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre ha introducido, en el ámbito del Libro tercero, una sustitución del sistema tradicional de presentación de escritos en papel ante el Tribunal, por la entrega de formularios normalizados electrónicos, predeterminados, accesibles en línea, sin coste, y cuyo envío se produce de forma telemática.

Se pueden realizar distintas clasificaciones de los 32 formularios recogidos en el SEM. En esta clasificación se puede distinguir entre aquellos que se consideran iniciadores (F1, F2 y F3) frente a los restantes que son de tramite respecto al iniciador que corresponda.

  • F1. Comunicación apertura de negociaciones (Microempresas) ( LCon art.
  • F2. Solicitud apertura por deudor ( LCon art.
  • F3. Solicitud apertura por acreedor/otros legitimados ( LCon art. 691 ter ).
  • F4. Aceptación de la solicitud por el deudor ( LCon art. 691 quinquies.1.1º) .
  • F5. Oposición a la solicitud ( LCon art. 691 quinquies.1.4º) .
  • F6. Solicitud acreedores conversión a liquidación ( LCon art. 693.4 ).
  • F7. Comunicación información relevante para acciones rescisorias ( LCon art. 695.2 ).
  • F8. Comunicación de créditos ( LCon art. 697 quinquies.5 ).
  • F9. Votación plan de continuidad ( LCon art. 697 quinquies.6 ).
  • F10. Solicitud homologación plan de continuidad ( LCon art. 698 bis 4) .
  • F11. Impugnación auto apertura liquidación ( LCon art. 699 bis 6 ).
  • F12. Solicitud acreedor declaración de incumplimiento ( LCon art. 699 ter.2 ).
  • F13. Solicitud suspensión ejecuciones (continuidad) ( art. 701.2 LCon ).
  • F14. Oposición acreedor a la suspensión ( art. 701.4 LCon ).
  • F15. Solicitud limitación facultades del deudor ( art. 703.2 LCon ).
  • F16. Solicitud nombramiento experto en reestructuración (intervención) ( art.
  • F17. Solicitud nombramiento experto en reestructuración (sustitución) ( art.
  • F18. Oposición al nombramiento de experto ( art. 704.4 LCon ).
  • F19. Notificación del nombramiento de experto ( art.704.6 LCon ).
  • F20. Alegaciones acreedor sobre su crédito/inventario ( art. 706.1 LCon ).
  • F20 BIS. Inclusión crédito ( LCon art.
  • F21. Alegaciones deudor y/o AC a la inclusión o modificación de créditos/inventario. ( art. 706.3 LCon ).
  • F22. Plan de liquidación deudor ( art. 707.2 LCon ).
  • F23. Comunicación plan de liquidación por deudor/AC a acreedores con copia al LAJ ( art. 707.3 LCon ).
  • F24. Impugnación plan de liquidación ( art. 707.6 LCon ).
  • F25. Solicitud modificación plan de liquidación por deudor/AC ( art. 707 bis LCon ).
  • F26. Comunicación informe mensual de liquidación ( art. 709.2 LCon ).
  • F27. Solicitud de suspensión de ejecuciones (liquidación) ( art. 712.2 LCon ).
  • F28. Solicitud nombramiento de experto en valoración de empresas ( art. 714.4 LCon ).
  • F29. Solicitud apertura calificación abreviada ( art. 716.2 LCon ).
  • F30. Informe final de liquidación. ( art. 719.1 LCon ).
  • F31. Oposición al informe final o a la conclusión del procedimiento ( art.

Junto a los iniciadores (F1, F2 y F3), estarían los que dan respuesta al formulario F3 (solicitud por un acreedor, socio responsable u otro legitimado) F4 y F5 y el resto de formularios de continuación: vinculados a un procedimiento existente. El F4, que es la respuesta del deudor a la solicitud de apertura de procedimiento por parte de un acreedor o socio responsable de las deudas, adapta su contenido a la solicitud del F2 para permitir que tenga los mismos datos, especialmente en el supuesto de liquidación. Y ello porque la presentación el mismo implica que se acepta la solicitud presentada.

Se aplican las reglas de pago del art. 176 bis.2 LC desde la comunicación de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, procediendo a partir de entonces el orden de prelación de pagos.

... de acreedores de una empresa, así como la liquidación de los bienes de ésta, la cuestión de si posteriormente se ha producido o no una sucesión empresarial es competencia de la jurisdicción social.