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En el ámbito laboral español, una de las cuestiones más conflictivas surge cuando un empresario modifica las condiciones de trabajo de sus empleados sin consentimiento previo. Entre estas condiciones, el horario laboral es un aspecto crucial que, al ser alterado, genera incertidumbre y preguntas sobre la legalidad de la acción.

Como regla general, las condiciones laborales pactadas entre el trabajador y el empresario no pueden ser modificadas de forma arbitraria por una de las partes. Por ello, surge la pregunta de si el empleador puede cambiar unilateralmente el horario del trabajador. Pues bien, el empleador puede decidir unilateralmente este tipo de cambios, pero solo en ciertas circunstancias.

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Para poder entender todo esto en detalle, es necesario ponerse un poquito técnicos. Prometemos hacerlo lo más fácil posible.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el cambio de horario?

Los cambios de horario en el trabajo están contemplados en el Estatuto de los Trabajadores. En el segundo epígrafe del artículo 34 se detalla que si existe un acuerdo entre empresa y trabajadores o bien está especificado en el convenio colectivo, la ley permite a las empresas hacer una distribución irregular de las horas laborales de sus trabajadores.

Eso sí, solo se pueden reasignar un 10 % de las horas anuales. Eso significa que si trabajamos 40 horas a la semana (2.080 anuales), solo podrían cambiarnos de turno unas 208 horas al final de año, lo que equivale a un poco más de cinco semanas.

Uno de los puntos clave que subyace en este artículo es que se puede ampliar la jornada laboral puntualmente. Dicho esto, toca remarcar que este cambio horario también tiene sus contrapartidas para el trabajador.

Además, cualquier cambio siempre deberá respetar los tiempos mínimos de descanso marcados por ley tanto diarios como semanales, es decir 12 horas de descanso entre jornada y jornada y un día y medio ininterrumpido libre a la semana.

Mientras que el artículo 34 va más dirigido a regular el trabajo en empresas con actividades vinculadas a la temporalidad como puede ser el turismo o la agricultura, el artículo 41 es mucho más extensivo y, por tanto, aplica a todo tipo de empresas. En él se establece que la empresa podrá cambiar de forma unilateral el horario de sus trabajadores siempre y cuando existan causas justificadas debido a razones económicas, organizativas, técnicas o de producción.

Variaciones de este tipo solo se justifican por razones económicas, técnicas, organizativas de producción. No basta con alegar genéricamente estas causas.

La cuestión es qué se entiende por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Asimismo, concreta a qué se refiere cuando habla de ‘modificaciones sustanciales’. Y ahí enumera una serie de materias. Más allá de las causas por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa puede cambiar las condiciones en la negociación colectiva. Por tanto, cuando se negocia un nuevo convenio. Eso sí, respetando los mínimos legales.

Para que una modificación sustancial de las condiciones laborales sea válida, el empresario debe justificar que existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Estas razones deben estar directamente relacionadas con la competitividad, productividad o eficiencia de la empresa.

Procedimiento para la modificación sustancial de las condiciones laborales

El Estatuto de los Trabajadores establece un procedimiento que el empresario debe seguir para realizar modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo.

  1. La empresa debe comunicar al trabajador la modificación con un preaviso mínimo de 15 días.
  2. La empresa debe acreditar que la modificación está basada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Visto el titular, entremos en los detalles. El primero del que vamos a hablar son los tiempos. Para que el cambio sea considerado legal tiene que realizarse un aviso previo de 15 días como mínimo. Esto quiere decir que si se notifica de un día para otro (o de una semana para otra) el cambio no es lícito y el trabajador puede negarse a asumirlo sin que ello conlleve ninguna sanción o represalia por parte de la empresa.

No existe un plazo legalmente establecido para esta acción, aunque la jurisprudencia considera que, como máximo, debe transcurrir un año desde la notificación correspondiente.

Las modificaciones sustanciales deben notificarse con 15 días de antelación a su efectividad.

Recientemente, y gracias a una resolución del Tribunal Supremo (sentencia STS nº 116/2023) referente a una reclamación hecha por los trabajadores de una compañía de call centers, se pudo comprobar que también puede ser motivo de oposición si las condiciones laborales son modificadas de una forma grave.

En este caso, la empresa solicitaba un cambio de horario en el trabajo para pasar de una jornada de lunes a viernes a otra de lunes a domingo con un reparto irregular de las horas. Este motivo, unido a la vulneración del plazo mínimo de preaviso, fue suficiente para que se declarase como no válido al cambiar de forma drástica las condiciones laborales.

Si la empresa modifica de forma unilateral las condiciones de trabajo sin justificar debidamente la medida o sin respetar el procedimiento legal, el trabajador puede impugnar la decisión ante los tribunales.

Derechos del trabajador ante un cambio de horario

Ante una modificación sustancial de las condiciones laborales, el trabajador tiene varias opciones:

  1. Aceptar la medida y continuar trabajando con las nuevas condiciones.
  2. Impugnar la modificación ante los tribunales, alegando que no se cumplen los requisitos legales.
  3. Solicitar la extinción del contrato, si la modificación le causa un perjuicio importante.

Tienes 20 días hábiles desde la notificación para impugnar el cambio ante la jurisdicción social.

El trabajador no tiene que presentar una papeleta de conciliación, pudiendo acudir directamente al Juzgado de lo Social competente. Se trata de un procedimiento urgente, con una tramitación preferente. Así pues, una vez que el Juzgado admite a trámite la demanda, se tiene que celebrar la vista en un plazo de 5 días.

Si el cambio perjudica gravemente tu formación profesional, tu dignidad o tu conciliación familiar, puedes solicitar la extinción indemnizada del contrato (art.).

Si estás estudiando, el cambio de horario que impida continuar tu formación es causa de impugnación.

Si te comunican verbalmente el cambio, solicita inmediatamente la notificación escrita.

Salvo que obtengas medidas cautelares, debes cumplir el nuevo horario mientras se resuelve tu reclamación.

Puedes solicitar en el juicio que la empresa aporte sus cuentas.

Sí, si tu puesto lo permite. Puedes proponer el teletrabajo como alternativa menos gravosa.

El cambio de un sistema de turnos fijos a rotativos, o viceversa, siempre se considera modificación sustancial porque afecta gravemente a la organización de la vida personal. No necesitas demostrar un perjuicio económico.

Si tienes reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes, tu situación tiene protección reforzada.

Cuando tu horario consta específicamente en tu contrato de trabajo (no es el genérico del convenio), tiene la consideración de condición más beneficiosa.

El artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa distribuir de manera irregular hasta un 10% de la jornada anual.

La normativa excepcional por COVID-19 flexibilizó temporalmente algunos aspectos, pero ya no está vigente.

El convenio puede mejorar las condiciones del Estatuto de los Trabajadores, nunca empeorarlas.

Si aceptas el cambio, aunque sea verbalmente, puede entenderse como consentimiento.

Que hayas aceptado cambios puntuales voluntariamente no significa que la empresa pueda imponerlos después.

Trabajar en el nuevo horario sin protestar puede interpretarse como aceptación tácita.

Si la empresa te ofrece compensaciones o alternativas, no aceptes inmediatamente.

Estas cláusulas genéricas no permiten cambios arbitrarios.

Tu derecho es individual.

No. El bajo rendimiento puede dar lugar a sanciones o despido siguiendo los cauces legales, pero no justifica por sí solo una modificación sustancial de condiciones.

¿Qué hacer ante un cambio de horario no justificado?

Si el cambio horario no se ajusta al marco legal, sus motivos no están bien acreditados o no se ha avisado con el suficiente tiempo, el trabajador puede impugnar la propuesta ante un juez, algo que debe hacerse durante los 20 días tras el anuncio. Si el problema se repite en el tiempo, cualquier trabajador tiene derecho a solicitar la rescisión del contrato.

Un cambio de horario puede suponer un grave problema de conciliación para ciertos trabajadores. El primer paso siempre es hablar con la empresa y tratar de arreglarlo de tú a tú. Explicar de una forma clara a un superior los motivos que nos imposibilitan asumir el cambio horario puede ser suficiente para que entiendan el caso y busquen una alternativa. Eso sí, ser amistoso no significa ser tonto. Si este paso no surte efecto, toca ir un poco más allá.

En este caso, se trata de presentar una reclamación formal, algo que debemos hacer en el departamento de Recursos Humanos de la empresa. En ella deberemos detallar el cambio, los motivos que alegamos para presentar oposición y, muy importante, pruebas. Aquí necesitaremos documentación o materiales que respalden que tenemos que ocuparnos de X o estar en Y a esas horas que nos proponen. Por norma general, Recursos Humanos evalúa y ofrece una respuesta. Si no lo hacen o la respuesta no es positiva, que no cunda el pánico, que no está todo perdido. Ni mucho menos.

Hay un último detalle que no podemos olvidar: el plazo. El proceso es bastante similar al individual, aunque en este caso la charla amistosa se sustituye por un periodo de consultas. Puede sonar a elecciones, pero nada que ver: no es más que una negociación entre los representantes legales de los trabajadores y la empresa.

Hemos dicho que para que se considere modificación colectiva debe afectar a varios trabajadores pero, ¿a cuántos?

Hasta ahora hemos hablado de aumentos de horas o de cambios de turnos, es decir, trabajar nueve horas en lugar de ocho o pasar del turno de mañana al de tarde, pero modificar la modalidad es harina de otro costal.

La situación es bastante común en muchas empresas. Un trabajador entra con un determinado horario durante su jornada laboral. Pero, al pasar un tiempo, la empresa decide cambiárselo. Llegados a este punto, la pregunta que se hace dicho trabajador es si la empresa puede cambiar las condiciones de trabajo de forma unilateral y sin su consentimiento.

Ya sabemos que, en lo relativo al horario, el empleador solo puede cambiar de forma unilateral el propio horario o la distribución del tiempo de trabajo.

La empresa debe comunicar cualquier cambio con antelación suficiente. Generalmente, la ley establece un mínimo de 5 días hábiles antes de la modificación, salvo casos de fuerza mayor.

Aunque se modifiquen tus horas, la jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales de promedio anual, con límites diarios que no se pueden superar.

La modificación no puede afectar de manera injusta a ciertos trabajadores ni vulnerar derechos de conciliación.

En algunos casos, la empresa puede proponer cambios de horario o jornada de forma flexible, pero siempre respetando la ley y, preferiblemente, con tu consentimiento.

Reducción de jornada: a veces se reduce el número de horas por motivos personales, familiares o económicos de la empresa.

Uno de los principales objetivos de la normativa laboral es proteger tu conciliación familiar y personal. Cambios repentinos o injustificados pueden afectar tu calidad de vida, descanso y rendimiento. Además, los trabajadores que pueden organizar su jornada de manera razonable presentan mayor satisfacción y productividad.

Un cambio en tu horario o jornada laboral no es necesariamente negativo, pero debe respetar tus derechos como trabajador.

Diálogo interno: intenta resolverlo primero con recursos humanos o con tu responsable directo. La negociación suele ser la vía más rápida y efectiva.

Reclamación ante la autoridad laboral: la Inspección de Trabajo puede verificar si la modificación respeta la legislación y mediar en el conflicto.

Acción judicial: un cambio unilateral injustificado puede considerarse una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Revisar tu contrato y convenio colectivo: tu horario y jornada pueden estar regulados por un convenio que limite cambios y marque compensaciones.

Documentar todas las comunicaciones: guarda correos, mensajes o notificaciones sobre cambios.

En GBA Abogados, entendemos que estos cambios pueden generar incertidumbre y estrés. Por eso, asesoramos a trabajadores para que actúen de manera informada, defiendan sus derechos y negocien condiciones justas.

Recuerda, tu jornada laboral no solo refleja tu tiempo de trabajo, sino también tu derecho al descanso, a la conciliación y a un empleo justo y seguro.

El cambio de turno según el Estatuto de los Trabajadores debe estructurarse para que el empleado justifique sus motivos y la empresa evalúe si el cambio es viable.

Estos cambios se deben hacer de forma que no afecten a la organización general de la empresa ni violen las normativas sobre descansos entre turnos.

Los cambios de turno entre compañeros, según el Estatuto de los Trabajadores, deben justificarse por razones organizativas o de producción.

El cambio unilateral de horario por parte de la empresa tiene límites legales claros. No estás indefenso ante estas situaciones.

Si te encuentras en esta situación, no actúes por impulsos ni te resignes sin más. Analiza si el cambio es legal, documenta los perjuicios que te causa y busca asesoramiento profesional inmediato.

En Q Abogados tenemos amplia experiencia defendiendo a trabajadores ante modificaciones sustanciales de sus condiciones laborales. Conocemos la jurisprudencia, los argumentos que funcionan y las estrategias más efectivas para cada situación. No permitas que vulneren tus derechos laborales.

Recuerda: tu horario de trabajo no es solo una cuestión laboral, afecta a toda tu vida personal y familiar.

Por lo que suponen, los cambios de horario en el trabajo son, han sido y serán uno de los temas más controvertidos entre los trabajadores de muchas empresas. “¿Pueden llevarse a cabo o no?”, “¿se necesita algún tipo de aprobación o consentimiento?” o “¿puedo negarme?” son algunas de las preguntas que siempre sobrevuelan el ambiente cuando se plantea un ajuste de jornada. Dependiendo del caso, deberán cumplirse unas u otras, así como también existen algunas excepciones, como la reducción de horario, de la que también hablaremos.

Sin embargo, aunque se supone que la empresa siempre actúa de buena fe, no siempre es así, por lo que estas condiciones puede que no se cumplan. Como contrapartida, los trabajadores tienen derecho a impugnar el cambio de horario e incluso recurrir a la vía judicial con el fin de preservar sus derechos.

e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a).

¿Me pueden cambiar el horario de trabajo?