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El Programa Pyme Digital se erige como un motor de cambio para las pequeñas y medianas empresas (pymes), impulsando la incorporación sistemática de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en su actividad diaria. Este programa integra herramientas competitivas esenciales en la estrategia de las pymes, maximizando las oportunidades que ofrece la digitalización para mejorar su productividad y competitividad en el mercado actual.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Ciudad Real, entre otras, ha lanzado convocatorias públicas de ayudas para respaldar la transformación digital de las pymes. Estas ayudas están cofinanciadas por el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 (POPE), lo que subraya el compromiso de las instituciones con el desarrollo digital del tejido empresarial.

El Programa Pyme Digital es una iniciativa de la Cámara de España junto con las Cámaras de Comercio, entre las cuales Cambra Mallorca, y con el apoyo económico de Fondos Europeos y la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital del Govern de les Illes Balears.

4 PASOS PARA DIGITALIZAR TU NEGOCIO PYME

Beneficiarios del Programa Pyme Digital

Para acceder a los beneficios del Programa Pyme Digital, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos clave:

  • Ser una pequeña o mediana empresa, según la definición establecida en el Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Estar válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y ejercer una actividad económica. Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica.
  • Tener domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio correspondiente.
  • Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2024.
  • Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en la última anualidad.

Es importante destacar que quedan excluidas de estas convocatorias las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, se excluyen las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.

Quedan excluidas del Programa las empresas proveedoras de soluciones de digitalización a terceros, al tratarse de entidades relacionadas con el ámbito objeto del programa. A estos efectos, quedarán excluidas, con carácter general, las empresas cuya alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se corresponda con el grupo 845: Explotación electrónica por cuenta de terceros.

Además, independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.

Fases del Programa Pyme Digital

El Programa Pyme Digital se estructura en dos fases principales:

  1. FASE I: Diagnóstico Asistido en TIC

    Esta fase inicial consiste en un análisis exhaustivo del nivel de digitalización de la empresa y de sus posibilidades de mejora. A través del estudio de su cadena de valor, se busca conocer la situación del nivel de competitividad de la empresa en su entorno económico y de mercado.

    Los asesores tecnológicos de la Cámara proporcionan recomendaciones de implantación de soluciones en áreas clave como:

    • Herramientas de productividad y gestión empresarial en la nube.
    • Comercio Electrónico.
  2. FASE II: Implantación de Soluciones

    Tras el análisis y las recomendaciones de la Fase I, la empresa puede desarrollar la implantación de los proyectos recomendados, en colaboración con empresas especializadas que elija libremente. La empresa prefinancia el gasto en su totalidad (hasta 7.000 € más un 7% de costes indirectos) y puede recibir una ayuda de hasta el 60%.

    Tras este análisis, la empresa beneficiaria podrá desarrollar, en colaboración con empresas especializadas que libremente elija, la implantación de los proyectos recomendados en la fase de diagnóstico.

    Nuestros técnicos analizan el nivel de aprovechamiento de las tecnologías en tu negocio y te recomiendan diferentes opciones de mejora.

Proyectos Subvencionables y Presupuesto

Dentro de la Fase II del Programa (desarrollo del Plan de Implantación), se consideran subvencionables aquellos proyectos que impulsen la transformación digital de la empresa. Es importante destacar que no se subvencionarán proyectos coincidentes con la actividad principal de la empresa, aunque su ejecución se contrate a terceros. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060.

El coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción es variable en cada caso, con un máximo de 7.490,00 € por empresa (7.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados). Por tanto, el coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.490,00 € por empresa (7.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados), que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria.

El porcentaje máximo de ayuda a percibir por cada empresa es del 85% sobre el coste elegible indicado, lo que se traduce en una cuantía máxima de ayuda por empresa de 6.366,50 €, siempre y cuando se justifique la inversión en los términos y plazos establecidos. El coste elegible asociado será máximo de 7.000 € (IVA no incluido) + el 7% de gastos indirectos, siendo prefinanciados en su totalidad por la empresa destinataria, quien recuperará el 60% del coste elegible asociado a la inversión realizada según los términos y cuantías acordados en su plan de implantación, siempre y cuando se justifique la inversión realizada en los términos y plazos acordados.

A continuación, se presenta un desglose del presupuesto por empresa:

Concepto Gasto Total Ayuda FEDER COF. Empresa
Coste directo Plan de Acción 7.000 euros 5.950 euros 1.050 euros
Coste indirecto asociado (7%) 490 euros 416,50 euros 73,50 euros
TOTAL 7.490 euros 6.366,50 euros 1.123,50 euros

Plazos y Solicitudes

El plazo máximo para el desarrollo de la fase de ayudas es de 6 meses. Para presentar las solicitudes, es necesario seguir los procedimientos indicados en la convocatoria de cada Cámara de Comercio y adjuntar la documentación requerida.

El plazo para la presentación de solicitudes en la referida Sede se iniciará a las 09:00h, una vez transcurridos 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, es decir, el día 3 de marzo, y hasta las 14:00h del día 30 de octubre de 2026, si bien el plazo podrá acortarse en caso de agotarse el presupuesto.

Del 11 de abril al 30 de junio las empresas interesadas en esta convocatoria podrán presentar su documentación en la sede electrónica. 11 de abril a las 9:00h. 30 de junio a las 14:00h: cierre de la convocatoria en la sede electrónica.

El trámite de solicitud de participación se puede llevar a cabo únicamente a través de Sede electrónica. Sólo se admitirá a trámite la presentación de una solicitud por empresa. La solicitud de participación se firmará electrónicamente por el interesado o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Es fundamental estar atento a los plazos de presentación de solicitudes, que suelen ser limitados.