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Las Islas Canarias, estratégicamente situadas en un triángulo geográfico que une la costa de África occidental, el sur de Europa y América del Sur, ofrecen una conexión clave con estos territorios. El hecho de estar alejadas del territorio peninsular español, ha llevado a la implementación de varios apoyos para superar los retos de la lejanía e insularidad.

Uno de los atractivos principales para las empresas en la Zona Especial Canaria (ZEC) es el Impuesto de Sociedades, que cuenta con una tasa reducida del 4%, la más baja en toda la Unión Europea. Esta ventaja fiscal posiciona a la Zona ZEC como un destino especialmente favorable para la actividad empresarial dentro del marco europeo.

La Zona Especial Canaria (ZEC) se presenta como un mecanismo de incentivo a la implantación efectiva de actividades económicas generadoras de empleo e inversión en el archipiélago a través de una bonificación muy atractiva en el Impuesto sobre Sociedades. Su finalidad no es otra que atraer inversión a las islas y consolidar su tejido empresarial, y representa una clara oportunidad de inversión en un territorio europeo con muy baja tributación.

La ZEC fue autorizada por la Comisión Europea en el año 2000 y desde entonces ha supuesto un incentivo que ha revitalizado el tejido empresarial del archipiélago.

Existen numerosos factores que hacen de las Islas Canarias un destino atractivo para el establecimiento de empresas. Aspectos como la conectividad excepcional, infraestructura robusta, un entorno legal definido y beneficiosos incentivos fiscales convierten a las islas en un foco atractivo para los negocios.

Zona Especial Canaria 🏝️ Guía PASO a PASO para ABRIR empresa ZEC 💼

Beneficios Fiscales de Establecerse en la Zona ZEC

Además del tipo súper-reducido, las empresas ZEC disfrutan de exenciones en impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) para operaciones societarias, así como exención de IGIC (el IVA canario) en entregas de bienes y servicios entre entidades ZEC.

Los beneficios fiscales del régimen son diversos y no solo afectan al Impuesto sobre Sociedades. En este caso se establece un tipo de gravamen del 4% (muy por debajo de la media de los países europeos) que se aplica proporcionalmente sobre la base imponible derivada de las operaciones efectivamente realizadas en el ámbito de la ZEC.

La aplicación del tipo de gravamen especial puede llegar a aplicarse sobre una base imponible de 1.800.000 €, incrementada en 500.000 € adicionales en función del número de puestos de trabajo creados que excedan de los mínimos exigidos, con un máximo de cincuenta.

De igual forma, los beneficios fiscales se extienden a otros tributos, tales como ITP y AJD de los que gozan de exención las entidades ZEC y en determinadas circunstancias el IGIC. Adicionalmente se produce la exención de intereses y ganancias patrimoniales a los efectos del IRNR en determinadas circunstancias.

Asimismo, y como ventajas adicionales, resultan exentos de retención los dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices con los que España haya firmado un convenio para evitar la doble imposición y existe bonificación del 50% sobre rendimientos derivados de bienes corporales producidos en el archipiélago.

Adicionalmente, las empresas se benefician de una exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando realizan adquisiciones de bienes de inversión o durante operaciones societarias. Esto facilita significativamente la expansión y reestructuración corporativa dentro de la zona.

Otro incentivo significativo es la exención del IGIC, que es el equivalente al IVA en la España peninsular. Esta exención se aplica no solo en las transacciones entre entidades registradas en la ZEC, sino también en la importación de materias primas, materiales de inversión o productos terminados. Esto representa una ventaja considerable para empresas que buscan optimizar los costos de producción y distribución.

En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se aplica también una exención sobre los dividendos emitidos por entidades ZEC, así como sobre ingresos financieros, ganancias patrimoniales y otras formas de rendimiento económico obtenidos efectivamente dentro del ámbito de la ZEC, siempre y cuando las empresas receptoras no residan en jurisdicciones consideradas paraísos fiscales.

Además, la Zona ZEC es compatible con otros incentivos fiscales ofrecidos por el régimen fiscal canario. Entre estos se incluyen la Reserva para Inversiones en Canarias, la deducción por Inversiones y los beneficios asociados a operar en las Zonas Francas. Estos incentivos combinados ofrecen a las empresas establecidas en la ZEC una estructura fiscal extremadamente atractiva que apoya tanto la inversión inicial como el crecimiento continuo y la expansión de las actividades comerciales.

Estos beneficios colectivos hacen de la Zona ZEC un lugar atractivo y estratégicamente ventajoso para la creación y operación de empresas, proporcionando un entorno fiscal favorable que es difícil de superar en cualquier otra parte de Europa.

Requisitos para Calificar como Empresa ZEC en las Islas Canarias

Para calificar como empresa dentro de la Zona Especial Canaria (ZEC), hay varios criterios esenciales que deben cumplirse: la empresa o sucursal debe ser de nueva creación, estar domiciliada y tener su dirección efectiva dentro del área geográfica de la ZEC, y al menos uno de los administradores debe tener residencia efectiva en Canarias. Importante destacar que la residencia debe ser legal, no basta con tener una propiedad vacacional en las islas.

La sede principal de la empresa debe estar establecida claramente en Canarias.

En cuanto a la inversión financiera, la empresa debe invertir un mínimo de 100.000 euros en los primeros dos años tras su establecimiento en las islas principales (Tenerife y Gran Canaria), y 50.000 euros en las otras islas (La Palma, El Hierro, La Gomera, Lanzarote y Fuerteventura).

Respecto a la creación de empleo, para ser reconocida como entidad ZEC, es necesario generar al menos cinco empleos fijos en las islas principales o tres en las otras islas mencionadas.

Para mantener los beneficios fiscales anualmente, es imperativo que el promedio de empleados no caiga por debajo de estos mínimos en cualquier año determinado. De ser así, la empresa no podrá beneficiarse del tipo impositivo especial del 4%, aplicándose en su lugar el tipo general del Impuesto sobre Sociedades español por ese año fiscal. Los beneficios fiscales se reanudarán una vez se alcance nuevamente el umbral de empleo exigido por la ZEC.

Adicionalmente, se establece un límite de aplicación del 4% en la tributación ZEC con un beneficio máximo de 1.800.000 euros, que puede incrementarse en 500.000 euros por cada nuevo empleo creado, y puede incluso eliminarse el límite si la empresa supera las 50 contrataciones.

Es crucial tener en cuenta que este régimen está bajo la supervisión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y se requiere informar anualmente sobre este incentivo mediante la presentación del modelo tributario específico (Modelo 282) junto con la Declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).

Existen circunstancias en las que se puede solicitar una exención del requisito de inversión mínima. Según el Real Decreto 1758/2007, se puede permitir la inscripción o permanencia de entidades en la ZEC que no cumplan con la inversión mínima requerida, siempre y cuando el número de empleos a crear y el promedio anual de empleados supere el mínimo establecido.

La inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC constituye el requisito esencial a los efectos de la aplicación del régimen y para ello es necesario que la entidad beneficiaria se constituya como persona jurídica o sucursal en su caso, de nueva creación, y dentro de los límites del territorio de las Islas Canarias. También se consideran como Empresas de nueva creación aquellas constituidas con anterioridad a la obtención de la autorización de inscripción, siempre que se limite a aspectos formales.

Dicha inscripción se supedita a la autorización previa del Consorcio de la ZEC que se otorgará en el plazo de dos meses desde la preceptiva solicitud y a los dos meses desde la misma y obtenida la autorización, la Entidad cuenta con un plazo de dieciocho meses para solicitar la inscripción, que deberá hacerse efectiva en el plazo de diez días desde la presentación de la preceptiva documentación ante el Registro.

Asimismo, la inscripción requiere del cumplimiento por parte de la nueva Entidad de estrictas condiciones y del cumplimiento de determinadas obligaciones en un determinado espacio de tiempo. En concreto:

  • La sede efectiva y el domicilio social debe estar ubicado en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Al menos un administrador, o representante legal en el caso de las sucursales, debe residir en las Islas Canarias.
  • El objeto social atenderá a las actividades detalladas en el anexo de la Ley 19/1994 y a aquellas que no estando incluidas, se recojan en el anexo del RD 2/2000. A los efectos anteriores, se incluyen las actividades propias de producción, así como servicios. Asimismo, y esta circunstancia es relevante, la entidad podrá realizar actividades diferentes a las detalladas, separando sus estados contables y sin que para ellas sea de aplicación el Régimen ZEC.
  • Inversión mínima en los dos primeros años a contar desde la inscripción, con importe variable en función de la ubicación, de tal forma que en el caso de Gran Canaria y Tenerife el importe será de 100.000 € y de 50.000 € en El Hierro, Fuerteventura, La Gomera y La Palma. Las inversiones deben materializarse en elementos patrimoniales que se sitúen en el ámbito de la ZEC y en todo caso deben constituirse como elementos afectos a la actividad desarrollada.
  • Creación de un mínimo de puestos de trabajo en la ZEC, dentro de los seis siguientes a la inscripción en el registro y dependiendo de donde se sitúe la Entidad. De esta forma, será necesaria la creación de cinco puestos de trabajo en el caso de que el domicilio se ubique en las islas capitalinas, y tres puestos de trabajo en el resto de islas. Ese nivel de empleo se mantendrá como promedio anual mientras se disfrute de la aplicación del régimen. Es importante destacar que en el caso de que la misma actividad se hubiera desarrollado anteriormente incluso bajo otra titularidad, la creación de empleo habrá de considerarse neta, descontando los puestos de trabajo existentes anteriormente.
  • Por último, es necesario formular una memoria técnica que recoja las líneas más importantes de la actividad a desarrollar, así como de los aspectos económicos más relevantes que garanticen en objetivo final del régimen, que no es otro que el desarrollo económico integral del espacio geográfico de las Islas Canarias mediante la creación de Empresas de alto valor añadido.

La memoria constituye un requisito transcendental ya que es analizada cuidadosamente con el fin de determinar la efectiva implantación de una verdadera actividad económica. Cualquier variación en las actividades desarrolladas debe ser autorizada por el Consejo Rector de la ZEC.

La falta de cumplimiento de los requisitos anteriores implica la inaplicación del régimen y por tanto la pérdida de los beneficios fiscales inherentes. Asimismo se revocará la inscripción en el registro oficial de entidades ZEC. Esta pérdida de beneficios fiscales tendrá efectos en el ejercicio fiscal en el que se produzca el incumplimiento, aplicándose asimismo el régimen sancionador previsto en la Ley 19/1994 y las instrucciones del Consejo Rector en el marco de sus competencias (RD 1758/2007).

Procedimiento para Registrarse como Empresa ZEC

Para calificar como una entidad ZEC y beneficiarse del tipo impositivo reducido del 4%, las empresas deben primero solicitar y obtener la autorización del Consejo de Administración de la ZEC antes de formalizar la constitución de la empresa o la apertura de una sucursal en Canarias.

Este proceso comienza con la preparación y presentación de diversos documentos, empezando por una solicitud de autorización previa. Junto con esta solicitud, se debe elaborar y presentar un informe descriptivo de las actividades económicas que se planean llevar a cabo, evidenciando la viabilidad del proyecto y cómo este contribuirá positivamente a las Islas Canarias.

Dicho informe debe incluir detalles sobre las operaciones previstas en las islas, los recursos que se emplearán, los empleos que se crearán, los currículos de los individuos implicados, las inversiones previstas y cualquier otra información que pueda facilitar la evaluación de la junta responsable de conceder las autorizaciones.

Al presentar esta documentación es necesario abonar una tasa inicial de aproximadamente 850€.

Una vez que el comité de la ZEC otorga la autorización previa, el siguiente paso es la constitución de una nueva empresa en Canarias. Es crucial entender que solo las empresas o sucursales recién constituidas pueden acogerse al régimen ZEC; no es posible trasladar una empresa existente en otra parte de España o de un país extranjero a Canarias para beneficiarse de este régimen.

Finalmente, las empresas deben registrarse en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) antes de iniciar sus operaciones. Esto se hace mediante la presentación de un formulario estandarizado de solicitud de inscripción. Cabe destacar que hay un plazo máximo de 18 meses desde la concesión de la autorización previa para completar la inscripción en el ROEZEC.

Ventajas Adicionales de Operar en Canarias

Situadas en un punto estratégico del océano Atlántico, las Islas Canarias gozan de una posición geográfica privilegiada como hub tricontinental entre Europa, África y América. Puerta de entrada a nuevos mercados. Canarias históricamente ha servido de puente entre continentes. Hoy, empresas que se instalan en las islas pueden operar en el mercado comunitario europeo con todas las garantías, al tiempo que se proyectan hacia África Occidental y Latinoamérica con mayor facilidad.

Desde Canarias es posible abordar proyectos en países africanos cercanos (Marruecos, Senegal, Cabo Verde, etc.) contando con la seguridad jurídica de tener base en territorio de la UE.

Pese a su lejanía aparente, Canarias está excepcionalmente bien conectada por avión. Cuenta con 8 aeropuertos (6 internacionales) que mueven más de 35 millones de pasajeros al año. Existen vuelos diarios y semanales a multitud de destinos: más de 2.800 vuelos internacionales cada semana enlazan las islas con las principales ciudades de Europa, y unos 48 vuelos semanales directos con varias capitales de África.

Los puertos canarios son escalas obligadas en las rutas Atlánticas. El archipiélago dispone de puertos comerciales de alto tráfico (destacan Puerto de la Luz en Las Palmas y el de Santa Cruz de Tenerife) conectados con más de 500 puertos en todo el mundo mediante unas 30 líneas marítimas regulares. Esta situación, en el cruce de las rutas entre Europa, América, África e incluso Asia, convierte a Canarias en un punto estratégico de aprovisionamiento y distribución internacional.

En telecomunicaciones Canarias está muy bien dotada: dispone de amplia cobertura satelital (alrededor de 50 satélites dan servicio al archipiélago) y de cables submarinos de fibra óptica que garantizan conectividad de alta velocidad con Europa y África . De hecho, las islas alojan uno de los principales nodos de Internet del Atlántico (el NAP de África Occidental en Gran Canaria), por lo que las comunicaciones digitales con el resto del mundo son rápidas y estables.

Las Islas Canarias son parte indisoluble de España y, por tanto, de la UE (con el estatus de Región Ultraperiférica). Las mismas leyes mercantiles, laborales y administrativas que rigen en la Península aplican en Canarias. Al establecer tu empresa aquí, operas bajo el paraguas de la legislación de la UE en materia de protección jurídica, normativa empresarial, estándares de calidad, propiedad intelectual, etc.

Como mencionamos, el REF canario (ZEC, RIC, DIC, etc.) no es un privilegio opaco sino un conjunto de medidas reconocidas en leyes orgánicas españolas y autorizadas explícitamente por la UE . Desde la Ley 19/1994 que regula gran parte del REF, hasta las prórrogas negociadas con Bruselas, todo el esquema fiscal canario ofrece garantías de continuidad y claridad en su aplicación.