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En el contexto actual, marcado por la necesidad de impulsar la recuperación económica, las subvenciones Reactiva Pymes se presentan como una herramienta crucial para apoyar a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y a los autónomos. Estas ayudas, diseñadas para dinamizar la actividad empresarial y fomentar el empleo, abarcan diversos sectores y regiones de España. A continuación, se detallan algunas de estas subvenciones, sus requisitos y los gastos subvencionables.

Ayudas para la Reactivación Económica en Diversos Sectores

Existen diversas líneas de subvenciones dirigidas a la reactivación económica de las pymes en diferentes sectores y regiones de España.

1. Subvenciones para Proyectos Turísticos en Galicia

Estos proyectos buscan tener efectos a largo plazo, contribuyendo a la transición verde y a la creación de empleo en el entorno del Camino de Santiago. Los nuevos establecimientos turísticos deberán situarse en infraestructuras emblemáticas del patrimonio arquitectónico o etnológico de Galicia.

También existen proyectos tractores dinamizadores del turismo cultural. La creación del establecimiento turístico debe ir unida a la puesta en valor y mejora o rehabilitación de un bien de interés cultural (BIC). Por lo menos un 80 % de la capacidad temporal o espacial anual se destinará a fines culturales.

Inversión Mínima y Gastos Subvencionables

  • Inversión mínima: 300.000 €
  • Se subvencionarán proyectos que tengan como finalidad la creación de un nuevo establecimiento de alojamiento turístico o restauración, como:
    • Establecimientos hoteleros
    • Apartamentos
    • Viviendas turísticas
    • Establecimientos de turismo rural
    • Albergues turísticos
    • Establecimientos de restauración (restaurantes, cafeterías, bares)

Líneas Específicas de Subvención

  • Línea 1: Rehabilitación sostenible de edificios y adaptación de infraestructuras emblemáticas para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico.
  • Línea 2: Medidas de eficiencia energética en edificios emblemáticos para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico.
  • Línea 3: Mejora de la accesibilidad en edificios emblemáticos para la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico.

Cuantía de la Ayuda

  • Tipología A:
    • 35% pequeñas empresas
    • 25% medianas empresas
    • 15% grandes empresas
  • Tipología B: Máx. 80 % de los costes subvencionables hasta 2.200.000 € por proyecto.

Plazo de Solicitud

Desde el 20/11/2023 hasta el 18/03/2024. Se concederán por orden de entrada, siempre y cuando el expediente esté completo.

2. Ayudas a la Promoción del Empleo Autónomo

Estas ayudas están dirigidas a personas que se dan de alta como autónomos y cumplen ciertos requisitos. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

Requisitos

  • Altas desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
  • No haber percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

Cuantía de la Ayuda

  • 2.000 € para personas desempleadas en general.
  • 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos:
    • Personas menores de 30 años.
    • Personas desempleadas de larga duración.
    • Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
    • Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
    • Personas mayores de 55 años.

La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25% en los siguientes casos:

  • Si la persona incorporada es una mujer.
  • En caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
  • Personas mayores de 45 años
  • Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada o extranjera.
  • Personas trans.
  • Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones.

Estos incrementos son acumulables, y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 10.000 €.

Plazo de Solicitud

Desde el 08/07/2023 hasta el 07/08/2023. Por concurrencia competitiva, sujeta a régimen de mínimis.

3. Subvenciones para Inversiones Empresariales en Activos Fijos

Estas subvenciones están destinadas a proyectos de inversión empresarial generales en activos fijos con una inversión ≥ a 50.000 € y ≤ a 900.000 €.

Tipos de Proyectos Subvencionables

  • Creación de un nuevo establecimiento.
  • Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
  • Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo (inversión > 200% del valor neto de activos que se reutilizan).
  • Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento.

Gastos Subvencionables

  • Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
    • Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo sobre inmuebles o terrenos propiedad de la solicitante, o sobre los que la solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión mínima de 5 años.
    • Reformas de instalaciones realizadas en inmuebles alquilados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años.
    • Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas.
  • La adquisición de terrenos hasta el límite del 10 % del total de los gastos subvencionables.
  • La adquisición de maquinaria y equipamiento nuevos
  • Las inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios y publicaciones.
  • Los costes generales vinculados a los gastos de inversión del proyecto, tales como honorarios a técnicos y asesores, hasta el 12 % del coste total subvencionable.
  • Los gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad, así como la adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas inscritas.

Cuantía de la Ayuda

45% de los gastos subvencionables.

Plazo de Solicitud

Desde el 31/01/2023 hasta el 28/02/2023. Por concurrencia competitiva.

4. Ayudas para la Eficiencia Energética

Estas ayudas están dirigidas a empresas que realicen inversiones en la sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía.

Actuaciones Subvencionables

  • Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.
  • La renovación o mejora de equipos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.
  • La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociada una reducción anual, de al menos, un 40% respecto al consumo inicial en iluminación.
  • Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del sector servicios, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología, que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.
  • Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante al análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas. Será subvencionable la realización de auditorías energéticas y la implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la Norma ESO 50.001 por entidad acreditada durante el período de justificación que contribuyan a medir el ahorro energético derivado de la actuación.

Cuantía de la Ayuda

  • Gran empresa: 35%
  • Medianas empresas: 45%
  • Pequeñas empresas: 55%

Plazo de Solicitud

Desde el 19/04/2022 hasta el 3/10/2022.

5. Bono para la Eficiencia Energética

Este bono está destinado a la renovación de equipos e instalaciones para mejorar la eficiencia energética en establecimientos.

Actuaciones Subvencionables

  • Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
  • Bono instalaciones eléctricas: renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares.
  • Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.
  • Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
  • Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.

Cuantía de la Ayuda

80 % de la inversión, con un máximo de 6.000 € por beneficiario.

Plazo de Solicitud

Desde el 10/01/2024 hasta el 26/06/2024. Por orden de entrada hasta agotamiento del crédito.

Tabla Resumen de Subvenciones Reactiva Pymes

A continuación, se presenta una tabla que resume las principales subvenciones Reactiva Pymes, sus beneficiarios, la cuantía de la ayuda y los plazos de solicitud:

Tipo de Subvención Beneficiarios Cuantía Plazo de Solicitud
Proyectos Turísticos en Galicia Nuevos establecimientos turísticos Hasta 80% de los costes (máx. 2.200.000 €) 20/11/2023 - 18/03/2024
Empleo Autónomo Nuevos autónomos 2.000 € - 10.000 € (según colectivo) 08/07/2023 - 07/08/2023
Inversiones en Activos Fijos Empresas con inversiones ≥ 50.000 € 45% de los gastos subvencionables 31/01/2023 - 28/02/2023
Eficiencia Energética Empresas que inviertan en eficiencia energética 35% - 55% (según tamaño de empresa) 19/04/2022 - 03/10/2022
Bono Eficiencia Energética Establecimientos que renueven equipos 80% de la inversión (máx. 6.000 €) 10/01/2024 - 26/06/2024

Requisitos Generales para Obtener las Subvenciones

Para poder optar a estas subvenciones, las empresas deben cumplir una serie de requisitos generales:

  • Estar legalmente constituidas y tener domicilio social o centro de trabajo en la región correspondiente.
  • No incurrir en ninguna de las causas de exclusión previstas en la normativa vigente.
  • Presentar la documentación requerida en los plazos establecidos.
  • Cumplir con los objetivos y requisitos específicos de cada línea de ayuda.

Documentación Necesaria para la Solicitud

La documentación necesaria para la solicitud de las subvenciones puede variar según la línea de ayuda, pero generalmente incluye:

  • Formulario de solicitud.
  • Poder de representación de la persona que presenta la solicitud.
  • Memoria técnica del proyecto.
  • Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa.
  • Documentación acreditativa de la constitución de la empresa.
  • Copia del documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en la región.
  • Declaración responsable emitida por el representante de la empresa.
  • Ofertas de proveedores (en caso de inversiones superiores a 15.000 €).
  • Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda.
  • Etiquetado energético (en caso de renovación de equipos).

Es fundamental revisar detalladamente los requisitos y la documentación específica de cada convocatoria para asegurar una solicitud exitosa.

Convocatoria Flexible y Orientada a Facilitar el Acceso

El Govern, en un ejercicio de responsabilidad y acompañamiento, ha configurado un procedimiento de concesión no competitivo y por estricto orden de entrada, que simplifica la tramitación para las empresas interesadas y permite resolver con rapidez las solicitudes completas.

En este sentido, el conseller de Empresa, Autónomos y Energía, Alejandro Sáenz de San Pedro, ha subrayado que «el Govern está haciendo todo lo que permite la normativa estatal y europea para que nuestras empresas no pierdan oportunidades de financiación en un momento clave para avanzar hacia un sistema energético más eficiente, competitivo y sostenible».

Sáenz de San Pedro ha destacado también que «muchas empresas realizaron inversiones responsables y alineadas con los objetivos de transición energética, pero se vieron penalizadas por requisitos administrativos muy exigentes. Esta convocatoria abre una vía para que puedan recuperar ese apoyo público».

Ayudas Específicas en las Islas Baleares

La Conselleria de Empresa, Autónomos y Energía ha aprobado una nueva convocatoria de ayudas, dotada con 2 millones de euros, destinada a fomentar instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento en empresas y entidades con actividad económica de las Illes Balears. Esta convocatoria, enmarcada en el Plan de Inversiones para la Transición Energética (PITEIB) y financiada con fondos Next Generation EU, permite recuperar inversiones que, en convocatorias anteriores, habían sido revocadas por la aplicación estricta del efecto incentivador, un requisito derivado de la normativa estatal en materia de subvenciones.

El Govern reconoce que la complejidad regulatoria, especialmente en el ámbito de las ayudas sujetas al régimen de minimis y del principio de efecto incentivador, ha dificultado el acceso de algunas empresas a las ayudas públicas. Por ello, la nueva convocatoria incorpora un diseño que facilita la admisión de actuaciones ya iniciadas entre el 16 de junio de 2022 y el 20 de diciembre de 2025, siempre bajo los criterios y obligaciones comunitarias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La ayuda está dirigida a pymes, entidades públicas con actividad económica, comunidades energéticas, cooperativas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividad económica. Las actuaciones subvencionables incluyen instalaciones fotovoltaicas y eólicas de hasta 500 kW, así como sistemas de almacenamiento de hasta 100 kWh.

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Diego Viu, ha señalado que «la prioridad es que ningún proyecto viable se quede fuera por obstáculos administrativos evitables.