En España, tanto el empresario como los trabajadores tienen una serie de responsabilidades, derechos y obligaciones que son fundamentales para garantizar un entorno laboral seguro y saludable. La legislación vigente establece un conjunto de normas que buscan proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, al tiempo que aseguran el cumplimiento de las obligaciones por parte de los empleadores.
Obligaciones del Empresario en Materia de Riesgos Laborales
La obligación del empresario en materia de riesgos laborales es clara: hacer todo lo necesario por proteger a sus trabajadores, garantizando la seguridad y su salud en el trabajo. El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) exige a los empresarios el cumplimiento de un conjunto de obligaciones para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Además, reconoce a los empleados el derecho a una protección eficaz en esta materia.
Entre las principales responsabilidades del empresario se encuentran:
- Elaborar el plan de prevención de riesgos laborales: Lo que supone integrar en la gestión de la empresa, en todos los niveles y para la totalidad de actividades que se lleven a cabo.
- Definir una estructura organizativa clara: Que establezca las responsabilidades de cada miembro del equipo.
- Realizar una evaluación exhaustiva de los riesgos: Identificar los elementos peligrosos a los que se enfrenta el personal empleado y la magnitud del riesgo. La evaluación de riesgos debe servir para identificar los elementos peligrosos a los que se enfrenta el personal empleado y la magnitud del riesgo.
- Establecer medidas preventivas: Mitiguen tales amenazas. Una vez se tengan identificados los riesgos, también es cometido del empresario establecer las pertinentes medidas preventivas que mitiguen tales amenazas.
- Informar y formar a los trabajadores: Al inicio de su empleo, todos los trabajadores deben recibir formación que abarque los riesgos específicos de su puesto, así como las medidas preventivas a seguir. Como no podía ser de otra forma, el empresario tiene la responsabilidad de mantener a los trabajadores informados sobre los riesgos asociados con sus funciones.
- Garantizar la protección de trabajadores sensibles: El empresario garantizará la protección de los trabajadores incluidos en estos colectivos y, para ello, realizará la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, ocupados o susceptibles de ser ocupados, por estos trabajadores, teniendo en cuenta sus características específicas (embarazo o parto reciente, especial sensibilidad a determinados riesgos, menor) y adoptando las medidas preventivas y de protección necesarias.
Para cumplir con estas responsabilidades, los empresarios pueden optar por:
- Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Constituyendo un servicio de prevención mancomunado.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
Tipos de Responsabilidades del Empresario
El incumplimiento de las obligaciones en materia de riesgos laborales puede acarrear diversas repercusiones para el empresario. Esta norma básica se complementa con el artículo 42 de la misma ley, en la que se indica que: “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.
Sanciones por incumplimiento, normas de seguridad ,salud y riesgos laborales
Las responsabilidades pueden ser de los siguientes tipos:
Responsabilidad Administrativa
La responsabilidad administrativa se deriva del incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud laboral. No se requiere la producción de un daño. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracciones las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan la normativa en el orden social, entre otras, las relativas a la seguridad y de salud laborales (art. 1.1 y 11 al 13 de LISOS). Las sanciones principalmente suelen ser económicas, aunque pueden ser sanciones relacionadas con la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, incluso, en el cierre del centro de trabajo correspondiente.
Las sanciones administrativas pueden ser:
- Leves: Infracciones que no causan efectos graves, como no proteger adecuadamente información sobre riesgos.
- Graves: Falta de evaluación de riesgos o incumplimiento de normativas específicas.
- Muy graves: Actos que pongan en riesgo inminente la vida o salud de los trabajadores, como la falta de medidas de seguridad básicas.
Responsabilidad Civil
Obligación de indemnizar a empleados que hayan sufrido daños por falta de medidas de prevención. La responsabilidad civil puede ser de dos tipos: contractual (art. 1101 Código Civil) y extracontractual (art. 1902 Código Civil).
- La responsabilidad contractual: Surgirá cuando el trabajador sufra un daño como consecuencia del incumplimiento por parte del empresario, por dolo o imprudencia, de sus obligaciones emanadas del contrato de trabajo, entre las que se encuentra la protección de la seguridad y salud del trabajador (art. 4.2, d) ET), o impuestas legalmente (Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
- La responsabilidad extracontractual: Procede cuando los daños causados a los trabajadores se producen por incumplimientos de personas distintas al empresario (aunque resulte también exigible a este), cuando los daños los haya causado alguno de sus empleados o por terceros (arts. 1903 CC y 14.4 LPRL).
Responsabilidad Penal
La LPRL no regula directamente esta responsabilidad, sino que se remite al Código Penal (CP). Ocurre cuando existe un accidente de trabajo que pueda ser considerado un delito contra el derecho de Seguridad y salud laboral de los trabajadores. Para que exista responsabilidad penal debe tratarse de conductas especialmente graves en que la falta de medidas de seguridad acarree un grave peligro para la vida, salud o integridad física del trabajador.
El empresario al incumplir el deber en materia de protección de la seguridad y salud de los trabajadores puede incurrir en lo siguiente:
- Delito contra la seguridad y salud en el trabajo tipificado en los artículos 316, 317 y 318 del Código Penal “serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.
- Delitos graves y leves de lesiones y de homicidio tipificados en los artículos 147, 138, 142 y 142 bis del Código Penal.
Responsabilidades en Materia de Seguridad Social
La responsabilidad del empresario por el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención se tipifica en los artículos 146, 164 y 244 de la Ley General de la Seguridad Social. Esto puede ser por no cumplir las normas de seguridad y salud, incumplir la obligación de efectuar los reconocimientos médicos iniciales o periódicos o, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional que tenga lugar por un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En este último caso, tendrá que abonar al trabajador un recargo de las prestaciones de Seguridad Social, cuya cuantía es la equivalente desde un 30 a un 50 % de la prestación económica que estuviese recibiendo en función de la gravedad del incumplimiento. 👉 Se aplica siempre que exista un accidente de trabajo que haya ocurrido como consecuencia de una falta de medidas de seguridad. 👉Este recargo consiste en un complemento de un 30% o 50% más de todas las prestaciones de la Seguridad Social a las que tenga derecho.
Derechos del Empresario
Dentro del marco normativo de prevención, los empresarios tienen la facultad de exigir el cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral por parte de sus trabajadores. El empresario podrá imponer medidas disciplinarias a aquellos trabajadores que infrinjan las normativas de seguridad. El empresario puede querer establecer una comunicación fluida y una colaboración activa de sus empleados en temas de prevención. En este sentido, podrá convocar reuniones informativas donde se debatan los riesgos y las medidas preventivas a seguir.
Obligaciones y Responsabilidades del Trabajador
De la misma manera que los trabajadores cuentan con unos derechos a la hora de firmar un contrato laboral, este también implica la asunción de determinados deberes y obligaciones. Con la firma de un contrato laboral te comprometes a cumplir con todas las obligaciones que implica el puesto. Empezando por asistencia y puntualidad, y continuando por la realización de las tareas para las que has sido contratado.
De conformidad con el art. 29.3 de la LPRL, el incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores. De esta forma, el empresario podrá imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores cuando incumplan sus obligaciones en materia de seguridad y salud recogidas en el art. 29 LPRL, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones establecidas en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
Entre las obligaciones de los trabajadores también se incluyen las relativas a Seguridad y Salud:
- Usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio de trabajo.
- Utilizar también los medios y equipos de protección facilitados por el empresario y de acuerdo con sus instrucciones.
- Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
- Informar sobre cualquier situación que, a tu juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de cualquier trabajador.
Desde que entrara en vigor el registro horario en España en 2019, todos los trabajadores deben cumplir con esta obligación, independientemente de su puesto o actividad. Aunque el método de registro variará en función de cada empresa, el registro debe ser diario.
Otros Aspectos Importantes
- Alta en la Seguridad Social: Al firmar un contrato es importante que te asegures de que la empresa te ha dado de alta en la Seguridad Social. De hecho, el empresario está obligado a solicitar el alta, la baja y a comunicar las variaciones de datos de todos sus trabajadores.
- Salario Mínimo Interprofesional: Actualmente se sitúa en 1134 euros mensuales en 14 pagas (1323 euros si es en doce pagas). OJO! Este salario aplica a personas que trabajan a jornada completa.
- Vacaciones: La duración de las vacaciones se pacta con la empresa, pero puede ser de manera individual o colectiva. En cuanto a la fecha de disfrute de las mismas, se fijan por acuerdo y según lo establecido por convenio. Ten en cuenta que las vacaciones no pueden sustituirse por compensación económica alguna (salvo en excepciones como el fin de contrato, que imposibilita que puedas disfrutarlas).
Información Adicional: Más información en la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Dirección General de Trabajo.
