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La vida de un empresario está llena de desafíos. Desde la gestión de recursos hasta la competencia en el mercado, el éxito empresarial requiere una constante toma de decisiones y una gran capacidad de adaptación. Sin embargo, un riesgo a menudo pasado por alto, que puede tener consecuencias devastadoras, es la asunción personal de las responsabilidades empresariales.

Este artículo explorará en profundidad qué implica la asunción personal del empresario, cómo funciona en la práctica, los riesgos asociados y las estrategias para mitigarlos. Comenzaremos analizando casos concretos para luego construir una comprensión general del fenómeno.

Casos Prácticos

Caso Práctico 1: El Pequeño Negocio Familiar

Imaginemos a María, una emprendedora que inicia un pequeño negocio familiar de repostería. Ella invierte sus ahorros, utiliza su casa como garantía para un préstamo y trabaja incansablemente. Si el negocio fracasa, María no solo pierde su inversión, sino que también puede perder su casa. Esta es una clara ilustración de la asunción personal de riesgo. María no ha separado legalmente sus activos personales de los de su negocio, asumiendo toda la responsabilidad.

Caso Práctico 2: La Sociedad Limitada con Responsabilidad Ilimitada

Pedro, un ingeniero, decide formar una sociedad limitada (SL) para desarrollar software. Sin embargo, en el proceso de constitución de la sociedad, comete un error crucial: no define correctamente la responsabilidad de los socios. Esto resulta en una responsabilidad ilimitada, donde Pedro responde con su patrimonio personal por las deudas de la SL, incluso si estas superan el capital social. Este caso, a pesar de la forma jurídica de la empresa, muestra nuevamente una asunción personal de riesgo significativa.

Caso Práctico 3: El Aval Personal

Ana, propietaria de una tienda de ropa, necesita un préstamo para expandir su negocio. El banco, como medida de seguridad, le exige un aval personal. Si Ana no puede pagar el préstamo, el banco puede reclamar el pago sobre sus bienes personales. Este es otro ejemplo de asunción personal de riesgo, incluso cuando la empresa opera bajo una estructura societaria.

¿Qué es la Asunción Personal del Empresario?

La asunción personal del empresario se refiere a la situación en la que el patrimonio personal del empresario está expuesto al riesgo de las deudas y responsabilidades de su negocio. Esto significa que, en caso de que el negocio fracase o incurra en deudas, los acreedores pueden reclamar el pago no solo sobre los activos de la empresa, sino también sobre los activos personales del empresario. Esto puede incluir la casa, el coche, las cuentas bancarias, etc.

La asunción personal de riesgo no es inherentemente negativa. En algunos casos, puede ser una estrategia necesaria para obtener financiación o para demostrar confianza en la viabilidad del negocio. Sin embargo, es crucial comprender los riesgos implicados y tomar medidas para minimizarlos.

Factores que Contribuyen a la Asunción Personal de Riesgo

  • Forma jurídica de la empresa: Las empresas individuales o las sociedades con responsabilidad ilimitada exponen directamente el patrimonio personal del empresario.
  • Garantías personales: Avales, hipotecas sobre bienes personales, etc., incrementan la asunción personal de riesgo.
  • Mezcla de activos personales y empresariales: Una falta de separación clara entre las finanzas personales y las del negocio aumenta la vulnerabilidad.
  • Falta de planificación financiera: Una mala gestión financiera puede llevar a la insolvencia y a la afectación del patrimonio personal.
  • Incumplimiento de obligaciones legales: Deudas fiscales o laborales pueden tener consecuencias directas sobre el patrimonio personal.

¿Cómo Funciona la Asunción Personal en la Práctica?

La asunción personal del riesgo funciona a través de la acción legal de los acreedores. Si el negocio no puede pagar sus deudas, los acreedores pueden iniciar acciones legales para recuperar su dinero. Si el empresario tiene responsabilidad ilimitada, o ha ofrecido garantías personales, los acreedores pueden embargar sus bienes personales para cubrir la deuda.

Este proceso puede ser largo, complejo y costoso, tanto en términos económicos como emocionales. Puede resultar en la pérdida de bienes, el embargo de cuentas bancarias y, en casos extremos, incluso en la ruina personal.

Mitigando la Asunción Personal de Riesgo

Existen varias estrategias para mitigar la asunción personal de riesgo:

  • Elegir la forma jurídica adecuada: Una sociedad limitada (SL) o una sociedad anónima (SA) ofrecen una mayor protección del patrimonio personal.
  • Separar las finanzas personales y empresariales: Abrir cuentas bancarias separadas y llevar una contabilidad rigurosa es fundamental.
  • Obtener asesoramiento legal y financiero: Un abogado y un asesor financiero pueden ayudar a estructurar el negocio de forma óptima y a minimizar los riesgos.
  • Planificación financiera sólida: Una buena gestión financiera, incluyendo la previsión de contingencias, es esencial para la sostenibilidad del negocio.
  • Contratar seguros adecuados: Los seguros de responsabilidad civil pueden proteger al empresario de ciertas responsabilidades.

Asunción de la Prevención por Parte del Empresario

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la Ley de Prevención de Riesgos laborales establece que el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

Hasta el 29 de septiembre de 2013

Hasta esa fecha, la Ley de Prevención de Riesgos laborales establecía que para las empresas con menos de 10 trabajadores, el propio emprendedor puede asumir las actividades de prevención, siempre y cuando la actividad de la misma no este considerada de riesgo. Es una manera de facilitar y abaratar la prevención de los riesgos laborales en empresas con menos de 10 trabajadores, que en muchos casos suelen disponer de recursos limitados.

Requisitos para que el empresario pueda asumir la gestión de la prevención de riesgos en su empresa:

  • Sólo para empresas de hasta 10 trabajadores.
  • Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad formativa necesaria (Titulación de Nivel Básico en Prevención de Riesgos Laborales, en el caso de empresas que no tengan una especial peligrosidad).

Desde el 29 de septiembre de 2013

Se ha modificado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para incluir un nuevo supuesto que posibilita que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva, cuando cuente con un máximo de 25 trabajadores y únicamente disponga de un centro de trabajo.

Requisitos:

  • Empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario puede asumir personalmente las funciones relativas a la realización de la actividad preventiva, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades.
  • La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.

Atención. Hay que tener en cuenta que la actividad de la empresa no represente una especial peligrosidad (Anexo I del Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención) y que tenga un único centro de trabajo. Esto reduciría la cifra de empresas afectadas, pero seguiría siendo un porcentaje importante sobre el total de las mismas.

Para que el empresario pueda asumir la prevención se exige que desarrolle su actividad habitual en el centro de trabajo y que disponga de una formación de, al menos nivel básico de prevención de riesgos laborales, aunque dependerá de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades. Por tanto, lo normal para actividades de poco riesgo, donde no hay que realizar mediciones ni evaluaciones complejas, es que el empresario pueda asumir la prevención y gestionarla con una formación de nivel básico.

Lo mismo se entendería cuando el empresario optase por la designación de trabajadores, a los cuales también se les exigiría la formación de nivel básico, para las circunstancias antes mencionadas. Hay que indicar que en la modalidad de trabajador designado el empresario ya no podría acogerse a PREVENCION10.ES.

La asunción personal por el empresario de la actividad preventiva es una de las modalidades que tiene el empresario para el cumplimiento del deber de protección de riesgos profesionales y el desarrollo de las actividades de prevención, según lo establecido en los Arts. 30 y 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), ampliado por el Art. 10 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El empresario, en este contexto, debe garantizar la protección de los trabajadores, realizando la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, teniendo en cuenta las características específicas de los trabajadores (embarazo, parto reciente, especial sensibilidad a determinados riesgos, etc.) y adoptando las medidas preventivas y de protección necesarias.

En cumplimiento del deber de protección de riesgos profesionales y el desarrollo de las actividades de prevención el empresario y en virtud de los Arts. 30 y 31 de la LPRL, ampliado por el Art. 10 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Para las funciones en las que algunas de las modalidades anteriormente citadas no se encuentren capacitadas. Las actividades preventivas, para cuya realización esta modalidad sea insuficiente, deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.

Modalidades de Asunción de la Actividad Preventiva

El empresario puede asumir la actividad preventiva de diferentes maneras:

  • Asunción personal: El empresario asume directamente la responsabilidad de la actividad preventiva.
  • Designación de trabajadores: Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • Constitución de un servicio de prevención propio: Creando un departamento interno dedicado a la prevención.
  • Constitución de un servicio de prevención mancomunado: Uniendo recursos con otras empresas para crear un servicio compartido.
  • Recurso a un servicio de prevención ajeno: Contratando una empresa externa especializada en prevención de riesgos.

Requisitos y Capacidades Necesarias

En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, es fundamental la adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar. Se establece la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior, en el último de los cuales se incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.

Para las funciones en las que algunas de las modalidades anteriormente citadas no se encuentren capacitadas, las actividades preventivas deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. Es decir, si la asunción personal no es suficiente para cubrir todas las necesidades preventivas, se debe recurrir a otras opciones.

Servicios de Prevención: Propios, Mancomunados y Ajenos

Cuando el empresario opte por constituir un servicio de prevención, ya sea propio o mancomunado, debe cumplir con ciertos requisitos:

Servicio de Prevención Propio

El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas (medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada), desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales para permitir la integración de la prevención en la empresa, la identificación y evaluación de los riesgos, la planificación de la actividad preventiva y los planes de formación de los trabajadores.

Servicio de Prevención Mancomunado

En el acuerdo de constitución deberán constar expresamente las condiciones en que tal servicio de prevención deben desarrollarse. Salvo los constituidos entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, los servicios de prevención mancomunados deberán disponer de unos recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos a los servicios de prevención ajenos. Para determinar los recursos materiales se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos, adecuándolos a la actividad de las empresas.

Servicio de Prevención Ajeno

Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del RSP, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el párrafo anterior, salvo en el caso de la especialidad de medicina del trabajo que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa. Asimismo deberán disponer del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.

La presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo se considera también como uno de los medios de coordinación empresarial establecidos por la normativa de prevención de riesgos laborales.

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En resumen, la asunción personal por el empresario de la actividad preventiva es una opción viable, pero requiere un compromiso y una capacitación adecuados.

Tabla resumen de la Asunción de la Prevención

Característica Empresas de hasta 10 trabajadores Empresas de hasta 25 trabajadores
Actividad Preventiva Puede ser asumida por el empresario Puede ser asumida por el empresario
Requisitos Desarrollar actividad habitual en el centro de trabajo y tener capacitación necesaria Desarrollar actividad habitual en el centro de trabajo, tener capacitación necesaria y un único centro de trabajo
Peligrosidad Actividad no incluida en el Anexo I del R.D. 39/1997 Actividad no incluida en el Anexo I del R.D. 39/1997
Vigilancia de la Salud Debe recurrir a un servicio de prevención ajeno Debe recurrir a un servicio de prevención ajeno