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Los convenios colectivos son una figura jurídica esencial en el ámbito laboral español. Gracias a estos acuerdos, firmados entre las organizaciones empresariales y los representantes sindicales, se garantiza un marco de relaciones laborales equilibrado, justo y adaptado a la realidad de cada actividad profesional.

Cada empresa en España está adherida a un convenio colectivo específico según su actividad económica y su ubicación geográfica, lo que permite que las condiciones laborales se ajusten a las necesidades y particularidades del sector. En el caso de las compañías que operan en el ámbito de la consultoría, la investigación de mercados y la opinión pública, el referente es el convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, también conocido como convenio colectivo de empresas consultoras.

Este convenio, además de ser uno de los más relevantes dentro del sector servicios, regula aspectos clave como las tablas salariales del convenio de consultoría, la jornada laboral, los permisos retribuidos, el teletrabajo, las dietas, el kilometraje y los planes de igualdad en las empresas consultoras y tecnológicas.

A lo largo de este artículo te explicamos los puntos más importantes del XIX Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, vigente para el periodo 2025-2027, así como las principales novedades y actualizaciones salariales que deben tener en cuenta tanto los empleadores como los trabajadores del sector.

¿Qué es un CONVENIO COLECTIVO y qué tipos hay? ✍ | Economía de la empresa 164#

¿Qué es un Convenio Colectivo?

Aunque probablemente ya lo sabes, queremos recordarte que un convenio colectivo es un acuerdo escrito entre las asociaciones empresariales o representación patronal y organizaciones sindicales o representación social de los trabajadores, en el que se establecen las condiciones de trabajo, derechos y obligaciones a las que deberán ajustarse las relaciones laborales en un ámbito determinado. Este instrumento jurídico tiene como finalidad principal garantizar un marco laboral justo, equilibrado y adaptado a la realidad de cada sector, protegiendo tanto a los empleados como a las empresas.

En el caso del XIX Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, es importante destacar que su ámbito territorial se extiende a todo el territorio del Estado español. Esto significa que todas las empresas de consultoría y estudios de mercado que se encuentren dentro de España deben cumplir las normas y condiciones establecidas en este convenio.

Este tipo de convenio colectivo de consultoría y estudios de mercado regula aspectos esenciales como la jornada laboral, el salario, las vacaciones, los permisos, la formación profesional, la prevención de riesgos laborales y la clasificación profesional. Además, establece las tablas salariales del convenio de consultoría, que fijan los sueldos mínimos por categoría profesional dentro de las empresas del sector.

Asimismo, el convenio colectivo para empresas consultoras garantiza que todas las relaciones laborales se rijan bajo criterios de igualdad y transparencia, evitando conflictos y ofreciendo un marco claro de actuación tanto para empleadores como para trabajadores. Por ello, contar con un convenio colectivo en consultoría y estudios de mercado actualizado es fundamental para cualquier empresa del sector que quiera asegurar el cumplimiento normativo y fomentar un ambiente laboral estable y seguro.

¿Qué es el XIX Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado?

El XIX convenio colectivo es el acuerdo que se aplica a empresas que se dedican principalmente a:

  • Consultoría (consultoras de planificación, organización de empresas)
  • Tecnologías de la Información
  • Contabilidad y Auditoría
  • Consultoría de selección y formación de recursos humanos
  • Técnicas de organización y dirección de empresas
  • Servicios de informática
  • Investigación de mercados y de la opinión pública
  • Nueva incorporación: Servicios especializados en Ciberseguridad

💡 ¿Sabías qué? Las condiciones laborales que marca este nuevo convenio son condiciones iguales o mejores a las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, además de los derechos básicos, incluye la compensación por teletrabajo de 17,68€ brutos al mes.

UGT y CCOO han suscrito, junto con las patronales AEC y ANIMES, el XIX Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.

Ámbito Funcional

El convenio analizado será de obligada observancia en todas las empresas de consultoría de planificación, consultoría de negocio, de consultoría tecnológica, de tecnologías de la información, de organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XVIII Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente en dicho ámbito (art. 1).

También están incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, de servicios de tecnologías de la información, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo.

¿Cuáles son los aspectos clave del convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública este 2025?

Ámbito y Vigencia

  • Periodo: 1 de enero 2025 - 31 diciembre 2027
  • Ámbito territorial: Todo el Estado español
  • Plazo de implementación: 2 meses para la reclasificación profesional y para el pago de los posibles atrasos que pueda haber (hasta 16 de junio 2025)

Este nuevo convenio, que es de aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2025, tendrá una vigencia que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027.

Nueva Estructura Profesional

La introducción del Área 5 de Ciberseguridad en el XIX Convenio Colectivo marca un punto de inflexión en la regulación del sector TIC, reconociendo la creciente importancia de la seguridad digital en el entorno empresarial actual. La nueva área de Ciberseguridad se caracteriza por períodos de prueba de 6 meses para los grupos A, B, C y D.

Las Empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del XIX convenio colectivo en el BOE para encuadrar a las personas trabajadoras afectadas en la nueva área funcional 5, en sus grupos y niveles profesionales. La reclasificación profesional de las citadas personas trabajadoras afectadas deberá realizarse de conformidad a la descripción funcional de las áreas establecidas en el artículo 15 del convenio colectivo.

Este cambio estructural implica que la anterior Área 5 de Estudios de Mercado pasa a ser el Área 6, manteniendo todas sus condiciones específicas intactas.

Jornada Laboral y Vacaciones

El XIX Convenio Colectivo mantiene las condiciones base de jornada laboral en 1.800 horas anuales y conserva la jornada intensiva de verano de 36 horas semanales, así como los 23 días laborables de vacaciones anuales (o 22 días en caso de disfrutar dos o más meses de jornada intensiva).

Permisos Retribuidos

Entre las principales actualizaciones destacan la inclusión de la pareja de hecho o familiar consanguíneo de la pareja de hecho como beneficiarios del permiso de 5 días laborables por accidente o enfermedad graves, así como la extensión de este derecho a cualquier persona que conviva con el trabajador/a que requiera cuidado efectivo.

Se especifica también con mayor claridad el permiso por fallecimiento de parientes hasta segundo grado, estableciendo 2 días laborables, que se amplían a 4 días laborables cuando exista desplazamiento.

👉 Recientemente, tras los eventos climáticos extremos conocidos como la Dana, se ha incluido un nuevo permiso en el Estatuto de los Trabajadores. Desde finales de octubre, el estatuto ahora contempla un permiso de hasta 4 días para aquellos empleados que no puedan acceder a su lugar de trabajo debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones oficiales de desplazamiento, que se aplican en situaciones de riesgo grave como catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos. Este permiso es especialmente flexible, ya que puede prolongarse más allá de los cuatro días iniciales hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, contemplando incluso la posibilidad de que la empresa aplique una suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor.

Tablas Salariales

Este convenio colectivo establece un importante marco de actualización salarial para el periodo 2025-2027, con incrementos progresivos del 4% para 2025, 3% para 2026 y 3% para 2027. El convenio establece un incremento salarial fijo del 10% distribuido en tres años: un 4% en 2025, un 3% en 2026 y otro 3% en 2027.

Las nuevas tablas salariales incorporan una cláusula de revisión salarial para 2028 que se activará si el IPC acumulado desde el 01/01/2025 hasta el 31/12/2027 supera el incremento acumulado de las tablas, actualizándose con un tope del 2%. Para el Área 5 de Ciberseguridad, esta revisión tiene un tratamiento especial, considerando el IPC desde el 01/01/2026 hasta el 31/12/2027.

Además, se incluye una Garantía de Actualización SMI que asegura que ningún nivel profesional quede por debajo del salario mínimo interprofesional, manteniendo una diferencia salarial mínima de 80€ entre niveles.

Los efectos económicos de las nuevas tablas son retroactivos desde el 1 de enero de 2025, disponiendo las empresas de un plazo hasta el 16 de junio de 2025 para regularizar y abonar los atrasos correspondientes.

Actualización del salario base: el salario base se ha sido fijado en 16.576 euros brutos anuales para el ingreso inicial, con incrementos del 3% previstos para los años 2026 y 2027.

Esta cláusula busca mitigar el impacto que la inflación pueda tener sobre los salarios, ofreciendo una mayor seguridad económica a los trabajadores del sector. Estos ajustes se vuelven aún más relevantes bajo una cláusula de revisión vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC), que garantizará que los incrementos salariales de 2028 se alineen con la inflación acumulada durante el mismo periodo.

Teletrabajo

También introduce importantes novedades en la compensación por teletrabajo, estableciendo un plus específico para las personas que presten servicios de forma regular en modalidad a distancia. Las cuantías se incrementan progresivamente durante la vigencia del convenio:

  • 17,68€ brutos mensuales para 2025 (sin efectos retroactivos).
  • 18,21€ para 2026.
  • 18,76€ para 2027.

Este plus tiene naturaleza extrasalarial, lo que significa que no es compensable ni absorbible por otros conceptos salariales, garantizando así su percepción íntegra.

Dietas y Kilometrajes

Se actualizan las dietas y kilometrajes con un esquema progresivo para el periodo 2025-2027.

Para las dietas completas con pernocta en territorio español, se establecen dos niveles:

  1. Para las Áreas 1 al 6 (excepto niveles B-2, D-1 y E-2) los importes son:
    • 57,20€ en 2025
    • 58,92€ en 2026
    • 60,69€ en 2027
    Mientras que para los niveles B-2, D-1 y E-2 se fijan en 40,09€, 41,29€ y 42,53€ respectivamente.
  2. Las dietas sin pernocta se reducen al 50% de estos importes, y para desplazamientos superiores a 60 días, se aplica una reducción de un tercio.
  3. En cuanto al kilometraje, se establece una diferenciación por áreas para las Áreas 1 al 5 los importes son:
    • 0,26€/km en 2025
    • 0,27€/km en 2026
    • 0,28€/km en 2027
    Mientras que el Área 6 mantiene una tarifa específica de 0,24€/km, 0,25€/km y 0,26€/km respectivamente.

Plan de Igualdad

Se incorpora medidas específicas para la protección LGTBI, en cumplimiento del Real Decreto 1026/2024 y la Ley 4/2023, estableciendo tres pilares fundamentales:

  1. Protección y No Discriminación
    • Tolerancia cero ante conductas LGTBIfóbicas.
    • Igualdad en procesos de selección y promoción.
    • Garantía de acceso igualitario a beneficios y permisos.
  2. Medidas prácticas
    • Formación obligatoria para toda la plantilla.
    • Protocolo específico contra el acoso.
    • Uso de lenguaje inclusivo y respetuoso.
    • Sistema sancionador para conductas discriminatorias.

Por ejemplo, los complementos salariales en nómina se configuran en base al convenio, así como los salarios base o los días de vacaciones a solicitar. ¡Con PayFit ahorrarás tiempo y te olvidarás de la preocupación por el error humano!💻 ¿Quieres saber todo lo que podemos hacer por ti?

Resumen de Novedades del XIX Convenio Colectivo

A continuación, se presenta un resumen de las principales novedades:

  • Ámbito de aplicación: Empresas de consultoría, tecnologías de la información, contabilidad, auditoría, selección y formación de RR. HH., servicios informáticos, investigación de mercados, opinión pública y ciberseguridad. Cobertura: todo el territorio español.
  • Incrementos salariales: Incrementos progresivos: 4% (2025), 3% (2026), 3% (2027). Revisión 2028 según IPC acumulado. Garantía SMI y diferencia mínima de 80€ entre niveles.
  • Teletrabajo: Plus extrasalarial progresivo: 17,68€ (2025), 18,21€ (2026), 18,76€ (2027).
  • Dietas: Dietas completas: Áreas 1-6: 57,20€→60,69€; niveles B-2, D-1, E-2: 40,09€→42,53€. Sin pernocta: 50% del importe.

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Las partes firmantes del presente convenio coinciden en utilizar en el texto un lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas en su ámbito de aplicación.