Tener una buena idea es la base de toda nueva empresa, después llega la gestión y lo mejor es estar al día de todo lo que pueda afectar a tu negocio. Por ejemplo, ¿qué tipo de impuestos has de pagar? Es crucial para cualquier emprendedor conocer los impuestos que deben pagar las empresas desde el inicio de su aventura empresarial.
Antes de responder, hay que puntualizar que los impuestos que paga una empresa dependerán del tamaño de tu empresa. Hay que distinguir entre las microempresas (con un máximo de 10 empleados en plantilla), las pequeñas empresas (entre 11 y 49), las medianas empresas (entre 50 y 250) y las grandes empresas (con más de 250 trabajadores).
Todas las empresas tienen un impuesto común: el IVA, que opera de la misma forma independientemente del tamaño de la entidad. Pero existen otros tres impuestos que sí que dependen de cuántos trabajadores tenga la empresa: el Impuesto de Sociedades, los impuestos regionales y locales y las cotizaciones a la Seguridad Social. A continuación, abordamos cada uno de ellos por separado.
El cumplimiento de las obligaciones fiscales es uno de los aspectos más importantes y, en ocasiones, de los más complejos a la hora de administrar una micropyme. En España, las microempresas deben conocer y cumplir con diversos impuestos, tanto estatales como autonómicos y locales.
Tipos de Impuestos que Afectan a las Microempresas en España
A continuación, se detallan los principales impuestos que afectan a las microempresas en España:
- Impuestos Estatales
- Impuestos Regionales y Locales
- Impuestos Especiales y Medioambientales
- Cotizaciones a la Seguridad Social
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Impuestos Estatales
Dentro de los impuestos estatales, encontramos:
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Comúnmente conocido como IAE, el hecho imponible del impuesto está constituido por el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. El Estado colabora con las administraciones municipales en la gestión de este impuesto, cuyo ámbito de aplicación abarca a todas las personas que desarrollen una actividad económica, artística o profesional.
Este tributo se abona anualmente, y están exentas las personas físicas o sociedades cuya facturación anual no supere el millón de euros. Esté exenta o no, la empresa o el autónomo deben darse de alta en el IAE utilizando los modelos 036 o el modelo 037.
Existen algunas exenciones de carácter automático como, por ejemplo, las siguientes:
- Dos primeros periodos del ejercicio de la actividad: los sujetos pasivos que hayan iniciado el ejercicio de su actividad están exentos durante los dos primeros períodos impositivos del Impuesto en que se desarrolle la misma: el correspondiente al de inicio y el siguiente.
- Importe neto de la cifra de negocio (INCN): están exentos los contribuyentes cuando el importe neto de su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, con independencia de la naturaleza de las actividades que ejerzan.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
El Impuesto sobre Sociedades aplica sobre las rentas generadas por las sociedades en nuestro país y debe presentarse incluso si la entidad no ha obtenido ingresos sujetos al tributo o no haya desarrollado una actividad económica durante el periodo correspondiente. Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de la ley que regula el impuesto.
Este impuesto es obligatorio para todas las sociedades, ya sean limitadas, civiles, anónimas o cooperativas. Así como las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, sociedades cooperativas, sociedades unipersonales y las agrarias de transformación. De otro, gozan de exención parcial las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc.
El pago del Impuesto sobre Sociedades se realiza de manera fraccionada en tres plazos durante el periodo impositivo, que tiene una duración máxima de 12 meses. El impuesto se devenga el último día de este periodo, y todas las sociedades obligadas a tributar deben declararlo anualmente.
Para obtener la cantidad a pagar por el Impuesto sobre Sociedades, habrá que calcular la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio. De esta manera, se obtendrá la renta del ejercicio o base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de ejercicios anteriores. A esta cuota íntegra, le deduciremos las bonificaciones y deducciones a las que podamos optar en el período y obtendremos, con ello, la cuota líquida positiva. Esas diferencias pueden serlo de calificación, de valoración o de imputación, positivas o negativas, temporarias o permanentes. Nos encontraremos ante una diferencia de calificación entre la normativa fiscal y la contable, que será permanente y positiva de 3.000 euros.
El período impositivo sobre el que hacer el cálculo corresponde al ejercicio económico de la sociedad, y no puede exceder de 12 meses. En multitud de ocasiones se producen ejercicios de duración inferior a doce meses, lo que determina los denominados períodos impositivos cortos que están permitidos por la normativa del impuesto.
En el régimen general del impuesto no se establecen diferentes categorías de renta, ya que esta se obtiene a partir del resultado contable y ese resultado es objeto de correcciones para determinar la base imponible. De acuerdo con los criterios del Plan General Contable, el resultado de la empresa se obtiene por diferencia entre las ventas e ingresos y las compras y gastos devengados en el ejercicio.
Los gastos tienen en general el carácter de deducibles fiscalmente, pero para su admisibilidad, deben cumplir las siguientes condiciones:
- Justificación
- Contabilización
- Imputación
- Necesidad
El plazo de presentación es entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente a aquel al que corresponde la declaración anual. La forma de presentación, con carácter general es de manera electrónica por Internet. Los modelos oficiales para efectuar la declaración-liquidación del impuesto, así como para realizar el ingreso o solicitar la devolución son aprobados en los primeros meses del año, con referencia a los ejercicios comenzados dentro del año natural anterior. El Modelo 200 es de uso general por los contribuyentes sometidos a la normativa común del impuesto, cualquiera que sea la actividad y el tamaño de la empresa.
El Modelo 202 es el del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Estos pagos suponen un anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del Modelo 200. También es obligatorio el pago fraccionado mediante el Modelo 222 para el régimen de tributación de los grupos de sociedades. Debes cumplimentarlo entre los días 1 y 25 de julio de cada año, en el caso de empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.
El Modelo 220 es la declaración del IS para grupos de sociedades. Obligatorio para las sociedades dominantes de los grupos, incluidos los de cooperativas, que tributen en régimen de consolidación fiscal.
Tipos Impositivos del Impuesto sobre Sociedades
Las sociedades con una facturación inferior a 1 millón de euros anuales se beneficiarán de una reducción en el ejercicio 2025 al tipo del 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible y al 22% por el resto. En 2026 bajarán al 19% y 21% y en 2027 al 17% y 20% respectivamente.
A partir del ejercicio 2025 los resultados cooperativos tributarán con una reducción del 3% sobre los tipos de gravamen previstos en el artículo 29.1 de la Ley del IS, sin que pueda superar el 20%.
- Microempresas, tipos del 21% y 22%.
- Pymes y entidades de reducida dimensión: 24 %. Es requisito ser pequeña empresa que facture entre 1 y 10 millones de euros.
- Sociedades de nueva creación: 15%.
- Empresas emergentes: 15%. Para empresas calificadas como emergentes por ENISA por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Startups (Ley 28/2022): nueva creación o máximo de 5 años de vida, sede social en España, porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España, actividad innovadora y escalable, sin cotizar en mercado regulado ni haber repartido dividendo y con una facturación anual inferior a 10 millones.
- Cooperativas fiscalmente protegidas: 20 %.
- Entidades sin fines lucrativos: 10%. Siempre que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002.
| Tipo de Empresa | Tipo Impositivo |
|---|---|
| Microempresas (facturación < 1 millón €) | 21% (primeros 50.000 €) / 22% (resto) |
| Pymes (facturación entre 1 y 10 millones €) | 24% |
| Sociedades de nueva creación | 15% |
| Empresas emergentes | 15% |
| Cooperativas fiscalmente protegidas | 20% |
| Entidades sin fines lucrativos | 10% |
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Este impuesto, que recae sobre el consumo de bienes y servicios, debe ser abonado tanto por las empresas como por los ciudadanos. La sociedad está dedicada a una actividad y dicha actividad hay que ver si está sujeta o bien exenta de IVA. Normalmente suelen estar sujetas a este impuesto y el IVA a aplicar suele ser el tipo general, es decir, al 21%, aunque es importante revisar la actividad de la compañía.
Su ámbito de aplicación abarca todo el territorio de la Península Ibérica y las Islas Baleares. Este impuesto se paga normalmente de forma trimestral a través del Modelo 303, autoliquidaciones trimestrales: del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre). La autoliquidación del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero. También es necesario realizar el resumen anual de IVA, Modelo 390, que puede hacerse desde el día 1 de enero hasta el 30 de enero, ya que debe presentarse durante los 30 primeros días naturales del enero siguiente al año al que se refiere la declaración.
Podemos encontrar dos tipos de IVA y diferentes clasificaciones. Si comenzamos por su tipología, nos encontramos con lo siguiente: el IVA repercutido (impuesto que las empresas recaudan cuando venden sus productos o servicios) y el IVA soportado (impuesto que las empresas pagan en las transacciones con sus proveedores).
En cuanto a los diferentes tipos IVA, estos son:
- IVA general: 21 % para cualquier bien o servicio en España.
- IVA reducido: 10 %, destinado a alimentación, transportes, venta de nuevos inmuebles, agua, agricultura, ganadería y algunos productos y servicios médicos.
- IVA superreducido: 4 %, contemplado para productos de primera necesidad, como son medicamentos, libros y algunos alimentos (pan, harina, leche…).
Para declarar el IVA, lo haremos a través de los siguientes Modelos:
- Modelo 303: Uno de los más importantes es el modelo de autoliquidación del IVA trimestral, donde se informa del IVA que se ha cobrado a los clientes y se ha pagado a los proveedores, por tanto, es la diferencia entre el IVA de compras y el IVA de ventas.
- Modelo 390: El resumen anual del Modelo 303.
Impuestos Regionales y Locales
En nuestro país, los impuestos regionales y locales varían dependiendo de la ubicación y las circunstancias de las empresas y la Comunidad Autónoma. Ya hemos visto el IVA, el IAE y el IS, que como dijimos al principio, son impuestos de carácter estatal. Y aunque ya citamos también la página web oficial de Hacienda donde se recogen todos los diferentes tributos regionales, cabe decir que cada uno de ellos puede variar enormemente respecto de otros de otras comunidades.
La fiscalidad autonómica en nuestro país cuenta con 85 impuestos propios en 2021, 3 más que el ejercicio anterior. Según ‘Expansión’, esto supone un quebradero de cabeza para los empresarios, además de una barrera para la inversión exterior. Además, en cuanto al Impuesto de Sociedades (IS), los porcentajes a pagar por las empresas son cambiantes en todo el territorio nacional.
Por ejemplo, el País Vasco y Navarra son dos de las comunidades autónomas con un margen más alto en este tributo: las pymes tributan más de lo que ganan (entre el 50,31 % y el 50,97 %) y la cifra es mucho más alta para las grandes empresas (63 % de margen bruto).
Por el contrario, el extremo contrario está en Aragón y Castilla-La Mancha, con un 49,5 % para las pequeñas y medianas empresas, y un 61,5 % para las grandes empresas.
En el ámbito local, los impuestos que deben abonar las empresas aparte del IAE, giran en torno a estos cuatro grupos:
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (vehículos de empresa).
- Impuesto por construcciones y obras.
- Impuestos de bienes inmuebles - IBI (inmuebles en propiedad).
- Por último, las tasas municipales (licencias de apertura, agua, luz, residuos urbanos, etc.).
Impuestos Especiales y Medioambientales
Los impuestos especiales se aplican a la importación, fabricación y/o entrada en territorio español de ciertas actividades, como las relacionadas con el alcohol, las bebidas alcohólicas y los hidrocarburos. En nuestro país existe una categoría llamada impuestos especiales y que tienen que ver, por ejemplo con el gravamen destinado a la importación, fabricación y/o introducción en el territorio español de determinadas actividades (alcohol y bebidas alcohólicas e hidrocarburos), así como la matriculación de determinados puestos de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón.
Por otro lado, en España también existen impuestos medioambientales:
- Impuesto sobre la producción y almacenamiento de combustible nuclear y residuos radiactivos.
- Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados.
- Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
- Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Mencionamos en la clasificación de todos los impuestos el IRPF, que está relacionado con las personas -todos los residentes en España- y no con las empresas (sí con los autónomos). Sin embargo, las empresas y autónomos han de retenerse en sus facturas un 15% (un 7% en los dos primeros años de actividad) y declarar este IRPF retenido.
Para ellas, tienen que declarar su IRPF retenido con estos dos modelos:
- Modelo 111: para retenciones en nóminas o en las facturas de profesionales.
- Modelo 115: para retenciones en el pago de facturas de alquiler de inmuebles.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Por último, tenemos que tener en cuenta las cotizaciones a la Seguridad Social. En resumidas cuentas, las cotizaciones a la Seguridad Social ocupan una buena parte de lo que una empresa debe destinar al pago de sus impuestos generales.
Libros Contables Obligatorios
Además de cumplir con las obligaciones fiscales, las microempresas deben llevar una contabilidad ordenada y mantener ciertos libros contables:
- El libro diario para anotar cronológicamente el importe de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial. También puede realizarse anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes.
- El libro de inventarios y cuentas anuales que se abrirá con el balance inicial de la empresa y recogerá, de manera periódica (mínimo trimestral), los balances de comprobación posteriores.
- Libros societarios.
Estos libros contables deben conservarse al menos durante 6 años desde su último asiento.
Liquidación de una Microempresa y Obligaciones Fiscales
Cuando se toma la decisión de liquidar una micropyme, las responsabilidades fiscales no desaparecen.
Declaraciones fiscales pendientes: Todas las declaraciones tributarias deben estar al día, incluidas las de IVA, IS y cualquier otro impuesto aplicable. En contextos donde la liquidación incluye subastas de activos, como maquinaria o inmuebles, contar con el apoyo de plataformas especializadas como Eactivos.com puede ser clave para maximizar el valor de los bienes y asegurar un proceso transparente.
Cumplir con los impuestos de microempresas y manejar adecuadamente la fiscalidad en la liquidación son tareas que requieren atención al detalle y conocimiento especializado.
