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La franquicia, una figura empresarial ampliamente utilizada, presenta desafíos desde una perspectiva legal, especialmente en el ámbito laboral. A pesar de su frecuencia en sectores como restaurantes y tiendas, su tratamiento laboral no siempre encaja en los arquetipos jurídicos tradicionales.

Es sabido que una de las finalidades del Derecho es regular o dar respuesta a las distintas situaciones y necesidades que surgen en el día a día del tráfico mercantil. No obstante, es sabido también que, en muchas ocasiones, esa realidad deja atrás al Derecho creando formas jurídicas que no encajan en los arquetipos jurídicos previamente creados por el legislador.

Este artículo explora la definición de franquicia desde diferentes perspectivas y analiza las implicaciones prácticas y laborales que surgen de esta figura contractual.

Definición Mercantil de Franquicia

Desde el punto de vista mercantil, el contrato de franquicia parece tener unas características y unos límites claramente definidos. Tal y como establece el Reglamento (CEE) nº 4087/88 de la Comisión de 30 de noviembre de 1988, se entiende por franquicia “el contrato en virtud del cual una empresa, el franquiciador, cede a otro, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia; esto es, de un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual, relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, know-how o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o prestación de servicios a usuarios finales”.

La esencia de este contrato implica la cesión al franquiciado del derecho a utilizar el nombre comercial del franquiciador y sus secretos industriales. El objetivo es que el producto o servicio ofrecido por el franquiciado sea idéntico al del franquiciador.

Conseguir esta homogeneidad supone, en la práctica, la imposición de reglas más o menos estrictas sobre la forma en que se elaborarán y presentarán los productos o se prestarán los servicios, e incidirá, incluso, en cuestiones tan concretas como la imagen externa de los empleados del franquiciador (pensemos, por ejemplo, en los uniformes de los empleados de determinadas cadenas de hamburgueserías).

Asimismo, es frecuente que el franquiciador preste cierta asistencia de variado tipo (técnica, comercial, etc.) y establezca determinados mecanismos de control sobre los productos o servicios del franquiciado y, en muchos casos, como hemos mencionado, también sobre sus empleados.

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Esquema de una franquicia: Relación entre franquiciador y franquiciado (Fuente: Emprende Pyme)

Implicaciones Laborales de la Franquicia

Desde una perspectiva laboral, surgen preguntas sobre la naturaleza de la relación entre el franquiciador, el franquiciado y los empleados. ¿Se trata de una subcontratación de servicios, una parte de una única empresa, o una empresa autónoma? Las respuestas varían y a menudo son sorprendentes.

En este sentido, no podemos desconocer que, quizás de forma no generalizada, el control ejercido por parte del franquiciador ha podido llegar a la asunción de facultades disciplinarias respecto a los empleados del franquiciado, la impartición de cursos de formación, instrucciones, etc. A la vista de esto, y al menos en los casos en que se den estas circunstancias, ¿no se podría llegar a entender que quien está actuando como verdadero y directo empleador es el franquiciador y no el franquiciado?; ¿puede también entonces el franquiciador quedar exonerado de cualquier responsabilidad respecto a los trabajadores del franquiciado?

La quiebra del principio tradicional y general de que los trabajadores dependen exclusivamente de su empresario ha suscitado desde siempre muchas suspicacias y recelos en legisladores y jueces en la medida en que ha constituido una vía para evitar la asunción de obligaciones y responsabilidades por parte de quien es, en la práctica, el verdadero empleador y, en última instancia, para defraudar los derechos de los trabajadores. Por ello, quizás, no nos debería extrañar la inicial reacción de los jueces de lo social ante el cada vez más extendido fenómeno de la franquicia.

Esta reacción ha consistido, por lo general, en la extensión de la declaración de responsabilidad en materia laboral del franquiciador hacia los trabajadores del franquiciado. Y ello, por una de las 3 vías siguientes:

1. Consideración de la Franquicia como una Contrata

Algunos consideran la franquicia como una externalización de actividades del franquiciador. De esta forma, se produciría una asimilación entre el empresario principal-franquiciador y el contratista-franquiciado, que conduciría a la extensión al franquiciador de la responsabilidad solidaria en materia salarial y de Seguridad Social prevista en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

Aparentemente, resulta innegable la existencia de similitudes entre la prestación de servicios bajo un contrato de franquicia y un supuesto clásico de contrata de la propia actividad en la medida en que aquel contrato plasma el acuerdo entre dos empresarios en virtud del cual uno de ellos contrata con el otro el desarrollo de actividades o la prestación de servicios que forman parte del ciclo productivo del primero.

Ahora bien, como señala un importante sector de la doctrina, la consideración de la franquicia como una contrata puede resultar extremadamente forzada si se repara en que quien percibe los beneficios de la explotación de la franquicia no es el franquiciador, como ocurriría en el caso de la contrata, sino el franquiciado (si bien éste está obligado a abonar un determinado canon al franquiciador como contraprestación por la explotación de la franquicia).

2. Consideración de la Franquicia como un Grupo de Empresas

Otra fórmula es considerar las franquicias como parte de un grupo de empresas liderado por el franquiciador. Para ello, se requiere un "funcionamiento unitario" que implica:

  • Unidad de dirección: gestión mercantil en manos de las mismas personas.
  • Confusión de plantilla: empleados prestando servicios en varias empresas del grupo.
  • Confusión de patrimonios o caja única: empresas compartiendo patrimonio.
  • Apariencia externa de unidad empresarial: imagen unitaria proyectada al mercado.

Asimismo, en algunos supuestos se ha exigido además la concurrencia de un ánimo fraudulento y abusivo, es decir, tendente a defraudar los derechos de los trabajadores [2]. Así, el Tribunal Supremo ha exigido que estemos ante “empresas aparentes sin sustento real” que tengan como fin excluir las responsabilidades laborales para poder hablar de grupo de empresas.

Por lo tanto, habrá que analizar si concurre este requisito de ánimo fraudulento para aplicar al franquiciador y franquiciado unas consecuencias (la responsabilidad solidaria de ambas empresas respecto a todos sus trabajadores), que de otra forma, a nuestro juicio, resultarían excesivas y desproporcionadas.

3. Consideración del Franquiciado como un Directivo o Delegado del Franquiciador

Normalmente, el franquiciado ejerce las funciones de empresario respecto a los empleados de la franquicia. Sin embargo, la injerencia del franquiciador puede llevar a considerar al franquiciado como un "delegado" o "directivo" del franquiciador, especialmente cuando este último controla la actividad de los empleados, impartiendo cursos o dando instrucciones directas.

Algunas franquicias son, por así decirlo, “más propensas que otras” a que se produzca este desplazamiento de la figura del empresario. Así, por ejemplo, en aquellos casos en que el objeto de la franquicia consiste en el mero suministro de un producto, sin que los empleados del franquiciado intervengan en el proceso de elaboración, y, por tanto, no exigen una formación exhaustiva (piénsese, por ejemplo, en una zapatería), es más difícil que el franquiciador ejerza un control lo suficientemente relevante o invasivo como para que dé pie a su consideración como empleador directo de los empleados del franquiciado. Al contrario, en aquellos casos en que el objeto de la franquicia sea la prestación de un servicio o en que el suministro del producto implica la intervención del franquiciado en el proceso de elaboración (volvamos a pensar en las hamburgueserías), es más probable que el franquiciador ejerza una mayor control, en ocasiones excesivo, sobre los empleados del franquiciado.

Elementos Clave de una Franquicia Exitosa

Más allá de las definiciones legales, una franquicia exitosa se basa en ciertos elementos fundamentales:

  • Franquiciador y franquiciado: Una relación clara y bien definida entre ambas partes.
  • Concepto empresarial completo y probado: Un modelo de negocio que ha demostrado ser rentable.
  • Verificación del modelo mediante unidades piloto: Prueba del concepto en unidades operativas reales. Existe una regla francesa del 3×2 que enuncia que para que un negocio sea viable y rentable en franquicia debe haber estado funcionando durante dos años y en tres unidades operativas.
  • Transmisión de saber: El franquiciador debe proporcionar el conocimiento y la capacitación necesarios al franquiciado.
  • Apoyo al franquiciado: Asistencia continua para garantizar el éxito del franquiciado.
  • Control de la red: El franquiciador debe mantener el control sobre la calidad y la consistencia de la marca.