Al iniciar una actividad económica como autónomo en España, la primera decisión crucial que debe tomar no es solo el nombre de su negocio, sino cómo lo clasifica la Agencia Tributaria (AEAT). Más de 3.200.000 trabajadores por cuenta propia forman parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Si estás pensando en unirte a él como autónomo es probable que te preguntes qué te conviene más ¿empresario o profesional autónomo?, ¿cuáles son las diferencias fiscales?
El término autónomo, a través de la legislación de la Seguridad Social, se ha ido introduciendo poco a poco en el conjunto del Derecho español. Hoy, existe incluso un Estatuto del Trabajo Autónomo. Estos conceptos, el del autónomo y el del empresario o profesional, son términos cercanos. No obstante, existen diferencias a tener en cuenta.
Aunque a veces se usan empresarial y profesional como sinónimos, existen diferencias clave que afectan las obligaciones fiscales y la forma de operar. Un profesional es un tipo de autónomo que realiza actividades específicas, generalmente relacionadas con sus conocimientos y habilidades personales.
El concepto fiscal de empresario o profesional no es igual al que empleamos en términos coloquiales. Pequeños matices pueden provocar un tratamiento fiscal muy diferente. Esta definición va ligada a muchas obligaciones tributarias, algunas de carácter formal, como la presentación de ciertos modelos, por ejemplo, la declaración censal.
¿Qué Define una Actividad Económica?
Las actividades económicas son aquellas que se realizan con el objetivo de producir o distribuir bienes o servicios. Estas pueden ser de carácter empresarial, profesional, artístico y deportivo. Estas actividades están reguladas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, del 28 de septiembre y cada una de ellas se acoge a una sección específica de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). El autónomo puede elegir varios epígrafes de diferentes secciones en función de las actividades que desarrolle.
Lo que va a marcar si un autónomo es empresario o profesional será la actividad económica que realice. La segmentación principal de la actividad productiva es: empresarial, profesional o artística.
Tipos de Actividades Económicas
- Actividades Empresariales: Se entiende por actividad empresarial aquella incluida en la sección uno del listado del IAE que se ejerce en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada. Son principalmente actividades ganaderas independientes, mineras, industriales, comerciales y de servicios.
- Actividades Profesionales: Estas actividades son las que figuran en la sección dos del listado y las desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal. Pueden estar o no asociadas necesariamente a titulación académica. En caso afirmativo el autónomo estará colegiado en el órgano correspondiente.
- Actividades Artísticas: Actividades artísticas de la sección tercera.
La actividad profesional la lleva a cabo por una persona física, mientras que la actividad empresarial puede ser llevada a cabo por una persona física o una persona jurídica. Un autónomo empresario puede ser tanto una persona física como jurídica, mientras que el inscrito en una actividad profesional siempre será persona física. En definitiva, si tienes una estructura empresarial y vas a tener trabajadores, es recomendable elegir la categoría empresarial.
Tanto el autónomo como el empresario o profesional deben organizar unos recursos con un fin productivo. En el caso de los profesionales, esos recursos suelen ser fundamentalmente humanos. El rasgo más característico de los profesionales es la importancia de sus conocimientos, organización, actitudes, destrezas y experiencias. Sin embargo, ello no obsta para que la mayoría de los profesionales pueda ordenar medios materiales con fines productivos.
La actividad productiva a la que se orienta la ordenación de recursos materiales y humanos debe dirigirse hacia el mercado. También es importante esta característica para las entidades sin fines lucrativos.
Los trabajadores por cuenta ajena también realizan actividades productivas de mercado. Pero, a diferencia de los autónomos y empresarios o profesionales, lo hacen dentro del ámbito de dirección y organización de otra persona.
Aunque es habitual que en una misma persona coincidan las figuras del autónomo y el empresario o profesional, existen diversos supuestos en los que no existe tal coincidencia. Un autónomo siempre es una persona física. Mientras, el empresario o profesional puede ser una persona física o una persona jurídica. Por ejemplo, un fontanero que ha creado una sociedad limitada para desarrollar su actividad sigue siendo autónomo, pero no empresario a efectos del IRPF y el IVA.
Para ser autónomo es necesario ejercer la actividad con carácter habitual. Aunque la ley no explicita qué se entiende por habitual, parece claro, por la jurisprudencia, que se debe tener un cierto nivel de ingresos gracias a la actividad y que debe tener alguna continuidad en el tiempo. En el ámbito fiscal, la situación es diferente. La actividad de los autónomos ha de tener siempre ánimo de lucro. Los empresarios o profesionales lo son incluso cuando no tienen un ánimo de lucro. De este modo, si una ONG realiza una actividad que pueda considerarse como actividad económica, será considerada como empresario o profesional.
Existen administradores que son autónomos y otros que no lo son. Los administradores de sociedades mercantiles deben darse de alta como autónomos siempre que mantengan el control efectivo de la entidad. En las sociedades colectivas y en las comanditarias existen socios industriales que aportan su trabajo a la sociedad. En el ámbito fiscal, sin embargo, se entiende que la actividad económica la desarrolla la sociedad.
Una de las primeras dudas que suelen surgir a un autónomo a la hora de darse de alta en Hacienda es qué tipo de actividad va a realizar por cuenta propia: una actividad empresarial o una actividad profesional. Uno de los requisitos fundamentales para darse de alta como autónomo es elegir el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que más se aproxima a tu actividad. Un trámite necesario y vinculante para el desempeño de ésta.
Una actividad profesional es aquella que una persona física desarrolla de forma individual y directa. Por su parte las actividades empresariales son aquellas que se desarrollan dentro de una estructura empresarial. Es decir, que una actividad empresarial es aquella que cuenta con una estructura de negocio: una infraestructura, unos empleados, un plan de trabajo y unos medios de producción.
Al darse de alta, lo primero que debes decidir es qué actividad económica realizarás. Esta actividad se identifica mediante un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el cual la clasifica como profesional o empresarial.
Muchas personas tienen una idea mental que es bastante aproximada en muchísimos casos. Los empresarios o profesionales que son personas físicas firman contratos civiles o mercantiles, cotizan como autónomos a la Seguridad Social y tributan por los rendimientos de actividades económicas en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF). No obstante, hay muchos casos en los que esa coincidencia no es plena. Puede haber asalariados con un contrato válido que caigan dentro de la categoría de empresarios. Por tanto, deberán tributar por rendimientos de actividades económicas. Y, por supuesto, más allá de la calificación que demos a un contrato como laboral, civil o mercantil, existen ‘falsos’ asalariados y autónomos. Una inspección fiscal que lo investigue puede ser la antesala de una laboral.
El caso más llamativo es la diferencia en el tratamiento fiscal en el arrendamiento de bienes inmuebles. En el caso del IVA, el arrendamiento siempre se tiene que realizar por un empresario mientras que, en el IRPF, se considerará como actividad empresarial si se cuenta con un local destinado exclusivamente a esta actividad y se tenga contratada laboralmente a una persona a jornada completa para el desempeño de la actividad (art.
Si estás pensando en unirte al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), es probable que te preguntes qué te conviene más: ¿empresario o profesional autónomo?, ¿cuáles son las diferencias fiscales?
Implicaciones Fiscales Clave en el IRPF
Ahora que ya conoces la diferencia entre actividad profesional y actividad empresarial la pregunta es: ¿qué implicaciones fiscales tienen una y otra?
Las obligaciones fiscales del autónomo empresario y del profesional autónomo se diferencian especialmente en el IRPF. A la hora de determinar el rendimiento de una actividad económica los autónomos empresarios pueden tributar, dependiendo de la actividad desarrollada, en cualquiera de los tres regímenes del IRPF, tanto estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva, conocido esta última comúnmente como módulos, siempre que no exceda los límites de rendimientos netos establecidos.
En términos de IVA, ambas actividades están, por regla general, sujetas al impuesto (Modelo 303 trimestral y Modelo 390 anual), debiendo repercutir el tipo correspondiente (generalmente el 21%). Solo en casos muy específicos (ej.
Es en este formulario donde se selecciona el epígrafe correspondiente del IAE, determinando su camino.
Retenciones en Facturas (Modelo 111)
Las facturas de las actividades profesionales están sujetas a una retención, generalmente de un 15% (aunque existen ciertas deducciones para autónomos que inicien actividad y para ciertas actividades profesionales).
Sujetas a retención fiscalLos ingresos de los profesionales están sujetos a retención. Esto significa que sus clientes deben descontar un porcentaje de la factura (calculado sobre la base sin IVA) y abonarlo a Hacienda.
Las retenciones del IRPF son anticipos a Hacienda en previsión del resultado esperado en la declaración de la Renta o IRPF. Esta obligación de los profesionales autónomos de practicar retención en sus facturas podrá marcar otra obligación fiscal: la presentación del modelo 130, una declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su declaración de la renta.
Esta obligación de los profesionales autónomos de practicar retención en sus facturas podrá marcar otra obligación fiscal: la presentación del modelo 130, una declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su declaración de la renta.
Los autónomos que estén inscritos en la estimación directa deberán presentar el modelo 130 y podrán ser tanto profesionales, como empresarios.
Todos los autónomos profesionales deberán realizar este trámite, a excepción de los que presenten un 70% o más de las facturas con retención.
Respecto a la obligación de presentar pagos fraccionados Modelo 130, en la actividad profesional no es necesario si se cumple que más del 70% de sus ingresos están sujetos a retención, que se declaran en la declaración anual de IRPF.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Este concepto también afecta al impuesto del valor añadido (IVA). En general, grava operaciones en las que el proveedor es un empresario o profesional. “Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Así lo dice el artículo 5.2 de la Ley del IVA.
Por tanto, lo primero es disponer de unos medios que ordenamos por nosotros mismos. En algunos casos, incluso puede ser el propio trabajo, que organizamos bajo nuestro criterio y sin dependencia de otra persona ni entidad. En otros, los recursos utilizados son de nuestra propiedad.
También es importante que esa ordenación de medios se haga por cuenta propia. También sucede cuando se presume en el ámbito legal que se está ejerciendo el comercio.
Además, hay otros sujetos que pueden considerarse empresarios a efectos del IVA. Uno de ellos son las sociedades mercantiles. También son profesionales en este sentido los arrendadores de bienes. Lo mismo pasa con quienes efectúen la urbanización de terrenos y la promoción, construcción y rehabilitación de edificaciones. Un caso diferente es el de quienes hacen ciertas entregas exentas de medios de transporte nuevos.
Tabla Comparativa de Implicaciones Fiscales
| Actividad | Retención IRPF | Pago Fraccionado (Modelo 130) |
|---|---|---|
| Profesional | Obligatoria (generalmente 15%, o 7% para nuevos autónomos durante los primeros tres años) al facturar a otras empresas o profesionales. | Opcional. Están exentos de presentarlo si el 70% o más de sus ingresos del ejercicio anterior estuvieron sujetos a retención (el IRPF ya se adelantó). |
| Empresarial | No aplica (salvo en ciertos arrendamientos). La factura se emite sin retención. | Obligatorio. El modelo 130 es el mecanismo para adelantar trimestralmente un porcentaje de sus beneficios a cuenta del IRPF anual. |
¿Cómo Factura un Profesional?
Retención de IRPF sobre la base imponible.
La retención del IRPF se aplica sobre el rendimiento de la actividad económica y se retiene para su posterior liquidación. Como norma general, se aplica un 15% de retención en cada factura. Sin embargo, para aquellos profesionales que estén en su primer año de actividad y los dos siguientes, se aplica una retención reducida del 7%.
Casos Especiales
Sí, puede darse el caso de que una persona desarrolle actividad profesional y empresarial simultáneamente.
También es interesante añadir que los autónomos pueden desarrollar a la vez una actividad profesional y una actividad empresarial.
Si te planteas esta pregunta, la respuesta es sí, sí que podrías compaginar el trabajar como autónomo y estar contratado por una empresa, es decir trabajador por cuenta ajena.
Es posible que una persona jurídica o una entidad ejerza una actividad profesional. En esos casos, se constituyen Sociedades Limitadas Profesionales SLP (reguladas por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales) y los socios deben ser profesionales que ejerzan la misma actividad profesional que la sociedad.
Ahora que ya conoces la diferencia entre actividad profesional y actividad empresarial la pregunta es: ¿qué implicaciones fiscales tienen una y otra?
Recomendación: Si tiene una titulación (ej. abogado) pero decide montar una estructura que opera como empresa (ej. una consultoría con varios empleados a sueldo y una oficina grande que genera la mayor parte de la actividad), debe prevalecer la clasificación empresarial (Sección 1ª del IAE). Una clasificación errónea puede llevar a errores en la emisión de facturas y en la presentación de los modelos 130 o 111, con el consiguiente riesgo de inspección y sanción por parte de la AEAT.
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