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El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial española adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Cumple diferentes funciones, entre ellas dar cobertura a los riesgos extraordinarios y asumir el seguro obligatorio de coches.

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial con más de seis décadas de andadura. Está adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad mediante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la inmensa mayoría de las compañías aseguradoras españolas se han sumado a la misma.

Funciones del Consorcio

  • Cubrir a los perjudicados las indemnizaciones que correspondan cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc.
  • Cubrir a los perjudicados las indemnizaciones que correspondan cuando se dan determinadas circunstancias de Riesgos Extraordinarios, tales inundaciones, terremotos, etc.
  • Asegurador directo de participación del mercado, es decir, como una compañía aseguradora más, pero con la circunstancia de que actúa en mercado privado, es decir, cuando al usuario, por los motivos que fueran, no es acogido en el sector privado para hacer el seguro del automóvil.

¿En qué casos el CCS asume la cobertura del accidente?

Básicamente, el Consorcio de Compensación de Seguros cubre un accidente cuando este ha sido causado por un coche desconocido, robado o sin seguro. También puede cubrirte cuando sufres un accidente y el otro conductor se da a la fuga, en cuyo caso tendrás que reclamar tú (o tu compañía de seguros) la indemnización directamente al CCS.

Principales situaciones que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros

  • Accidentes causados por vehículos sin seguro: si un coche sin póliza provoca daños personales o materiales, el Consorcio asume el pago de las indemnizaciones a las víctimas.
  • Vehículos robados o desconocidos: cuando no se puede identificar al responsable o se demuestra que el vehículo fue robado, el Consorcio se hace cargo de los daños.
  • Aseguradoras en quiebra: si la compañía de seguros de un conductor entra en concurso de acreedores, el CCS responde a las reclamaciones y mantiene las coberturas hasta la fecha de vencimiento de la póliza.
  • Fuga del responsable: si sufres un accidente y el otro conductor se da a la fuga, el Consorcio puede cubrirte siempre que se acredite que el vehículo implicado no fue identificado.

Riesgos Extraordinarios Cubiertos por el Consorcio

Además de los accidentes de tráfico, el Consorcio también protege frente a los llamados riesgos extraordinarios, que son aquellos que las aseguradoras privadas no cubren de forma habitual.

  • Fenómenos naturales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas o tempestades ciclónicas.
  • Actos de terrorismo, motines o disturbios populares.

En estos casos, el Consorcio indemniza tanto a particulares como a empresas que tengan un seguro con cobertura de daños a bienes o de personas (como el seguro de hogar o de coche). Eso sí, para recibir esta compensación, la póliza debe estar en vigor y la prima correctamente pagada en el momento del siniestro.

El riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal la que procede de aguas de escorrentía de lluvias o deshielo; desbordamiento del mar, lagos o ríos; y embates de mar en la superficie terrestre.

Exclusiones de la Cobertura del Consorcio

No entrará en juego la cobertura del Consorcio y, por tanto, no habrá derecho a indemnización, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • En cuanto a ramos de seguro: carecer de un seguro sobre los bienes siniestrados, o que, teniéndolo, pertenezca a un ramo al que el Consorcio no extiende su cobertura (ni cobra recargo), caso de los seguros de vida, de transporte de mercancías, de construcción y montaje, de responsabilidad civil, de pérdida de beneficios, de enfermedad, de defensa jurídica, de asistencia en viaje, los seguros agrarios combinados, etc.
  • En cuanto a la causa directa del siniestro: que ésta sea distinta a las mencionadas en los riesgos cubiertos. Así, no se cubren los daños producidos directamente por lluvia, granizo, viento o peso de la nieve; o por goteras, filtraciones o humedades; o bien por rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (salvo si la rotura se produjo como consecuencia de inundación); así como por hundimientos, corrimientos, desprendimientos o erosiones del terreno no ocasionados por inundación; o los producidos por conflictos armados.
  • En cuanto a los bienes dañados: que el daño se haya producido como consecuencia de vicio o defecto del bien en cuestión, o por mero transcurso del tiempo.
  • En cuanto al tipo de daños: que se trate de daños indirectos (por ejemplo, no están cubiertos los producidos por alteraciones en el suministro de cualquier tipo de energía), o de daños consecuenciales (pérdida de beneficios).

¿Qué trámites debo seguir para solicitar la indemnización?

El primer requisito para solicitar una indemnización al CSS es contar al menos con un seguro de coche (como mínimo, el básico a terceros). Por tanto, lo más sencillo y cómodo es contactar con tu aseguradora para que tramite la reclamación.

Si decides presentar la reclamación por tu cuenta, puedes hacerlo a través de su web, pero necesitarás un certificado o DNI electrónico. También tendrás que adjuntar una serie de documentos que varían según el tipo de siniestro y los daños sufridos.

Documentos Comunes Solicitados por el CSS:

  • El atestado.
  • El informe médico o forense en caso de lesiones.
  • Rellenar una hoja de comunicación de daños.
  • Y el recibo de la prima pagado que demuestra que tienes derecho a la indemnización.

Luego, el Consorcio enviará un perito para que valore los daños personales y materiales y determine el importe al que tienes derecho.

Qué es y para que sirve el Consorcio de Compensación de Seguros

Franquicias del Consorcio

En el mundo de los seguros, es común encontrarnos con el término "franquicia". Sin embargo, a menudo existe confusión sobre cómo este concepto afecta las coberturas de una póliza. En este artículo, aclararemos qué es la franquicia, cómo funciona y cómo se relaciona con el Consorcio de Compensación de Seguros.

Definición de Franquicia en Seguros

Saber qué significa tener franquicia es el primer paso para entender cómo funciona un seguro con franquicia y en qué se traduce, a efectos prácticos. La franquicia establece una cantidad mínima que el asegurado debe asumir en caso de sufrir un siniestro.

Tipos de Franquicia

  • Relativa: Si el daño sufrido tiene un valor igual o menor a la cifra que se haya pactado, el coste íntegro corre a cargo del asegurado.
  • La compañía aseguradora y el cliente se reparten el coste del siniestro: en función de unos porcentajes que se han estipulado en el contrato.
  • La compañía de seguros se hace cargo de los costes propios de una indemnización o garantía: a partir de una fecha determinada, pero antes de ese momento será el asegurado quien deberá asumir los gastos.

Ventajas de un Seguro con Franquicia

  • Prima más económica: Una de las principales ventajas a la hora de decantarse por un seguro con franquicia es la reducción de la prima que debe pagar el asegurado: cuanto mayor sea la franquicia, menor será el precio del seguro.
  • Mayor control sobre tus reclamaciones: Al arrogarte una parte del importe que pueda ocasionar un determinado siniestro, estarás en condiciones de decidir cuándo hacer uso del seguro y cuándo cubrir los gastos por tu cuenta, evitando así aumentos en la prima por reclamaciones frecuentes.
  • Personalización de tu póliza: Decidirte por un seguro con franquicia te permite configurar tanto la cobertura como el importe de la franquicia de acuerdo con lo que realmente necesitas y puedes pagar. Así, el seguro se adapta a ti y no al revés.

Ejemplo Práctico de Franquicia en un Seguro de Hogar

Imagina que tienes un seguro de Hogar con una franquicia de 300 € y ocurre lo siguiente: sufres un robo en casa valorado en 1.200 €, y la compañía aseguradora confirma tras la peritación que el daño está cubierto, recibirás una indemnización de 900 € tras descontar los 300 € correspondientes a la franquicia.

¿Cómo Elegir un Seguro con Franquicia?

Aclarado este asunto, nuestro consejo es que antes de decidir si optamos por un seguro con franquicia, es necesario que previamente analicemos en profundidad qué coberturas son las que deseamos y cuáles no.

Legislación del Consorcio de Compensación de Seguros

La cobertura de los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, inicialmente regulada y encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros por la Ley de 16 de diciembre de 1954, tiene su regulación legal actual en el Estatuto legal de la citada entidad pública empresarial, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre.

El texto original de este estatuto legal fue modificado por la disposición adicional novena de Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, y más recientemente por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.