La Ley 9/2013, también conocida como la Ley de fomento del emprendimiento en Galicia, se presenta como una respuesta a la necesidad de dinamizar la actividad económica en la región. El objeto de esta ley es la definición de un marco normativo específico en la Comunidad Autónoma de Galicia que incentive la creación e implantación de empresas y su posterior desarrollo, a través de la generación de cultura emprendedora, la formación, la flexibilización de los trámites administrativos, la ampliación de los plazos de validez de los permisos y la introducción de instrumentos financieros, servicios específicos a las personas emprendedoras e incentivos fiscales.
En este artículo, analizaremos en detalle los efectos de la Ley 9/2013 en el contexto gallego, centrándonos en las implicaciones de este cambio en términos de seguridad jurídica, capacidad de supervisión municipal y los desafíos prácticos a los que se enfrentan los emprendedores.
Localización de Galicia en España
Contexto Económico y Justificación de la Ley
La situación económica tiene su reflejo en la evolución que se está viviendo en la actividad emprendedora de Galicia. La última actualización del Directorio central de empresas (Dirce) indica que, por cuarto año consecutivo, el número de empresas activas se reduce. Por otro lado, los informes del Global Entrepreneurship Monitor muestran la tendencia decreciente experimentada, tanto a nivel nacional como autonómico, en el índice que mide la tasa de la actividad emprendedora.
El acuerdo adoptado por la Mesa 2 del diálogo social de Galicia establece que actualmente la sociedad gallega padece una tendencia progresiva a la reducción en la creación de empresas y del autoempleo, agravada, con toda seguridad, por la presente crisis. En este contexto, urge definir una estrategia conjunta de emprendimiento que parta del consenso político, empresarial y social.
Uno de los retos actuales para el Gobierno de Galicia es el crecimiento empresarial, proporcionando un ámbito laboral más estable que permita el desarrollo de una economía más equilibrada, y aborda también la necesidad de que se intensifiquen las medidas para flexibilizar la sucesión en las empresas familiares, que constituyen gran parte del tejido emprendedor del país.
La Ley de fomento del emprendimiento en Galicia se adecua al marco normativo comunitario y responde a los objetivos formulados desde la comunicación de la Comisión Europea COM/2008/0394 final, de la pequeña empresa de la Unión Europea de 2008, que recibió el título de Small Business Act. For Europe en reconocimiento a la primera ley americana (Small Business Act (SBA) -1953).
La Comunidad Autónoma, a través de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia y su desarrollo reglamentario, efectuó un profundo proceso de adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, proceso complementado con la simultánea tramitación telemática de los procedimientos y la creación de la sede electrónica.
En ese proceso es de resaltar, por una parte, la introducción de la comunicación previa al inicio de actividades comerciales, introducida por la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, y, por otra parte, la decidida intervención del Estado con normas como la Ley 25/2009, de 22 de diciembre; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, que introduce nuevos artículos 84 bis y ter en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y suprime la licencia de actividad, y la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios.
Pilares Fundamentales de la Ley 9/2013
En cada fase del emprendimiento se enfrentan diferentes retos y dificultades. En las fases previas a la puesta en marcha de la empresa es necesario ofrecer capacitación empresarial, básica y avanzada, así como talleres de maduración de ideas y reflexión metódica.
El nuevo texto establece un régimen jurídico único del ejercicio de actividades en Galicia, eliminando de manera plena y efectiva la licencia de apertura previa a la instalación y al inicio de la actividad (licencias de actividad o instalación y de apertura o funcionamiento).
Estructura de la Ley
- Título I: Disposiciones generales.
- Título II: Medidas para estimular el emprendimiento y la actividad emprendedora.
- Título III: Regulación integrada del ejercicio de actividades.
Medidas Clave para el Fomento del Emprendimiento
La ley establece el conjunto de medidas propuestas para estimular el emprendimiento y la actividad emprendedora, que abordan diferentes ámbitos:
- Simplificación administrativa.
- Financiación.
- Ámbito laboral.
- Ámbito educativo.
Se busca colaborar con la consejería competente en materia de educación en la tarea de sensibilizar y promover una cultura emprendedora en todos los niveles del ámbito educativo, apoyando el Plan de emprendimiento en el sistema educativo de Galicia.
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
Apoyo a Inversores y Financiación
La Administración general de la Comunidad Autónoma, por sí misma o a través de la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento, potenciará a los inversores e inversoras particulares de apoyo al emprendimiento por su capacidad de apoyo económico y por su experiencia y aportación de valor a las pymes participadas.
Las medidas públicas de apoyo al emprendimiento mediante préstamos directos o a través de otros instrumentos de financiación públicos o público-privados, avales o subvenciones se llevarán a cabo directamente por la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de emprendimiento o indirectamente en concierto con otras entidades públicas o privadas.
Emprendimiento en el Ámbito Educativo
La Administración general de la Comunidad Autónoma desarrollará y reforzará, en el marco del vigente Plan de emprendimiento en el sistema educativo, políticas de apoyo al emprendimiento en el ámbito educativo, incluido el universitario. En la ejecución del Plan de emprendimiento en el sistema educativo se fijará como objetivo prioritario el reforzamiento de las materias que tengan que ver con la dinámica de la actividad emprendedora en todos los niveles educativos y el estímulo del talento emprendedor, la promoción de los valores de la iniciativa personal, la creatividad y el esfuerzo.
Regulación del Ejercicio de Actividades
Hasta el siglo XXI, el emprendimiento empresarial en España requería de un acto positivo del ayuntamiento llamado licencia de actividad, que era imprescindible para el inicio de la actividad. En Galicia, este trámite previo se sustituye en la Ley 9/2013 de Emprendimiento por la declaración responsable, en la que el emprendedor comunica que cumple con la normativa aplicable y aporta la documentación acreditativa sin tener que esperar a la respuesta municipal.
Esta nueva modalidad administrativa cambia el régimen de responsabilidad. Con la licencia de actividad el municipio realizaba un análisis de la documentación para asegurar el cumplimiento de la normativa y, en su caso, se emitía la licencia de actividad, pero en esta nueva situación la responsabilidad pasa a ser enteramente del empresario, con la única excepción de situaciones en las que exista negligencia grave por parte de la administración local, y el empresario podría incluso exigir al ayuntamiento una responsabilidad compartida en caso de irregularidades considerables.
Es necesario resaltar también la actividad de muchos de los entes locales que establece ordenanzas que introducen la comunicación previa o declaración responsable en las actividades. En este último caso, la labor no puede completarse sin que la Comunidad Autónoma establezca un régimen jurídico único y estable en las actividades que regula pero que no autoriza, al ser competencia exclusivamente municipal y estar sometida a licencia de actividad.
En este sentido, la Comunidad Autónoma carece de una regulación común del régimen de control administrativo de las actividades. Se aclara la normativa existente sobre precios medios de mercado para la valoración de inmuebles, distinguiéndolo del medio consistente en el dictamen de peritos, cuya naturaleza es distinta. Lo establecido en la presente ley se entiende sin menoscabo de lo dispuesto en otras normas en materia laboral, educativa y sobre colegios profesionales.
Ámbito de Aplicación de la Ley
A efectos de este título, se considera emprendedoras a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando una actividad empresarial o profesional con hasta cuarenta y dos meses de antigüedad o bien los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, sea de forma autónoma, como autónomo, cooperativista, socio o socia de una pequeña y mediana empresa, sociedad laboral, o a través de cualquier fórmula empresarial admitida en derecho, que tenga domicilio social y fiscal dentro de Galicia.
Tabla Resumen de Artículos Clave
| Artículo | Descripción |
|---|---|
| Artículo 1 | Objeto de la ley: Incentivar la creación y desarrollo de empresas. |
| Artículo 3 | Definición de emprendedor a efectos de la ley. |
| Artículo 11 | Potenciación de inversores particulares de apoyo al emprendimiento. |
| Artículo 15 | Políticas de apoyo al emprendimiento en el ámbito educativo. |
| Artículo 24 | Documentación necesaria para la comunicación previa al inicio de actividades. |
