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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece un marco legal fundamental para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en España. Esta ley impone una serie de obligaciones a los empresarios, con el objetivo de prevenir los riesgos derivados del trabajo y promover un entorno laboral seguro y saludable.

Marco Legal y Principios Fundamentales

El mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de nuestra ley de leyes y la comunidad jurídica establecida por la Unión Europea en esta materia configuran el soporte básico en que se asienta la presente Ley. El mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. Al insertarse esta Ley en el ámbito específico de las relaciones laborales, se configura como una referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como Ley que establece un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas; y, el segundo, como soporte básico a partir del cual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica.

La política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, se articula en la Ley en base a los principios de eficacia, coordinación y participación, ordenando tanto la actuación de las diversas Administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas.

Ámbito de Aplicación

Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos.

Definiciones Clave

  • Riesgo laboral: la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
  • Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.

Obligaciones Generales del Empresario

El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) exige a los empresarios el cumplimiento de un conjunto de obligaciones para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. La obligación del empresario en materia de riesgos laborales es clara: Hacer todo lo necesario por proteger a sus trabajadores garantizando la Seguridad y su Salud en el Trabajo.

Podemos decir a modo de resumen que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce al empresario como el principal responsable de la seguridad y salud de todos los trabajadores a su cargo. Es decir, es el encargado de garantizar que tanto el entorno de trabajo como las actividades que desarrollan sus trabajadores no contienen ningún tipo de riesgo para ellos. El empresario no es otra que la persona en nombre de la cual se realizan los trabajos. Este será el que tendrá que responder ante cualquier problema o fallo derivado de una mala organización preventiva.

Lo que supone integrar en la gestión de la empresa, en todos los niveles y para la totalidad de actividades que se lleven a cabo un plan de prevención de riesgos laborales.

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

Contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales es un documento imprescindible para cualquier empresario. Este tiene que servir como guía para integrar la prevención dentro de todos los procesos que se lleven a cabo en la empresa. Este Plan de Prevención de Riesgos Laborales ha de integrarse dentro de la empresa y las medidas que se recojan en el texto han de ser comunicadas a todos los trabajadores para que puedan ejercer su trabajo de una forma segura.

Este debe de contener al menos los siguientes puntos:

  • Estructura organizativa
  • Responsabilidades de cada uno de los puestos
  • Funciones y actividades que se llevan a cabo
  • Prácticas
  • Procedimientos
  • Procesos
  • Recursos necesarios para llevar a cabo la acción preventiva dentro de la empresa

El plan de prevención de riesgos laborales debe reflejarse en un documento que estará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y los representantes de los trabajadores.

Evaluación de Riesgos y Planificación Preventiva

Consejos para realizar una correcta evaluación de riesgos laborales

Antes de comenzar a desarrollar cualquier tipo de actividad, el empresario tiene la obligación de realizar una evaluación inicial de todos los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Del mismo modo, siempre que se produzca algún tipo de cambio en el desarrollo de la actividad o el entorno laboral, deberá repetirse. El punto de partida de cualquier Plan de Prevención de Riesgos Laborales es realizar una auditoría o evaluación de estos. La evaluación de riesgos debe servir para identificar los elementos peligrosos a los que se enfrenta el personal empleado y la magnitud del riesgo. Se deben evaluar los riesgos presentes en cada puesto de trabajo teniendo en cuenta las condiciones de trabajo existentes y el trabajador que ocupa el puesto.

La evaluación de riesgos laborales ha de tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Naturaleza de la actividad.
  • Características de cada puesto de trabajo.
  • Peculiaridades, si las hay, de los trabajadores que van a desempeñarlos.

Tras este análisis se detectarán los factores de riesgo a combatir, estos han de tratarse mediante una planificación de la actividad preventiva. Un documento obligatorio en el que se establecen todas las acciones para mitigar el impacto o evitar cada uno de los riesgos. Así como, en caso de que sea necesario, las fechas en las que se van a realizar las acciones.

Información y Formación a los Trabajadores

El empresario está obligado a informar a todos los trabajadores sobre todos los riesgos que puedan derivarse su actividad laboral. Del mismo modo, también tiene que darles a conocer cuáles son las medidas preventivas a implantar de acuerdo a su puesto o función. La formación es un pilar fundamental de la política de prevención de riesgos laborales de cualquier empresa.

De acuerdo a la legislación, el empresario tiene que garantizar que todos los trabajadores reciban la suficiente formación (tanto teórica como práctica) en materia preventiva. Esta ha de impartirse tanto en el momento de la incorporación al puesto como cuando se produzca cualquier tipo de cambio en sus funciones, se añadan nuevas tecnologías o se introduzcan cambios en los equipos de trabajo. La formación debe impartirse dentro de la jornada de trabajo, siempre que fuese posible o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en la jornada de trabajo del tiempo invertido. La formación se puede impartir por la propia empresa mediante medios propios o concertándola con empresas ajenas.

También es necesario que consulte a los trabajadores y permita su participación en las cuestiones referidas a la seguridad y salud en el trabajo.

Actuación en Emergencias y Riesgos Graves e Inminentes

Han de analizarse todas las situaciones de emergencia y adoptar medidas necesarias en medida de primeros auxilios, prevención y lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores ante cualquier peligro. Además, es necesario comprobar de manera periódica que estas tienen un funcionamiento adecuado. Para ello, la mejor opción es la realización de simulacros periódicos de incendios y otras emergencias. Las obligaciones en materia de medidas de emergencia se recogen en el artículo 20 de la LPRL.

Del mismo modo, si se produce una situación que pueda general un riesgo grave e inminente, el empresario tiene la obligación de comunicárselo a sus empleados y permitir que estos puedan interrumpir su actividad y, en caso de que sea necesario, abandonar su puesto.

Vigilancia de la Salud

Es obligatorio que el empresario garantice una vigilancia periódica de la salud de los trabajadores de su cargo en función a los riesgos derivados de su puesto de trabajo. Aunque esta solo puede llevarse a cabo cuando estos den su consentimiento.

Registro y Comunicación de Incidentes

Ha de mantenerse un registro documentado siempre que se produzca cualquier tipo de accidente laboral o enfermedad profesional. Del mismo modo, han de incluirse también los accidentes in itinere; los que se producen en el camino de ida y vuelta al trabajo.

Coordinación de Actividades Empresariales

En el caso de que coincidan dos o más empresas en el mismo lugar de trabajo, los empresarios tiene la obligación de informarse mutuamente sobre los trabajos a realizar por cada una de ellas. Además, han de detallar todos los riesgos derivados de su actividad laboral y las medidas preventivas necesarias a tener en cuenta por todas las empresas concurrentes.

Protección de Trabajadores Especialmente Sensibles

Ha de velar especialmente por aquellos trabajadores que por cualquier circunstancia sean especialmente sensibles a ciertos riesgos. Estas peculiaridades han de tenerse en cuenta cuando se realice la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Esta obligación es especialmente importante en el caso de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia y en el de los menores de edad. El empresario garantizará la protección de los trabajadores incluidos en estos colectivos y, para ello, realizará la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, ocupados o susceptibles de ser ocupados, por estos trabajadores, teniendo en cuenta sus características específicas (embarazo o parto reciente, especial sensibilidad a determinados riesgos, menor) y adoptando las medidas preventivas y de protección necesarias.

Modalidades Preventivas

De acuerdo a la legislación vigente, el empresario, puede cumplir con esta obligación preventiva de diferentes formas. Asumiéndola la empresaria o el empresario, que puede llevar a cabo directamente la actividad preventiva cuando se cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Mediante trabajadoras o trabajadores designados, que podrán desarrollar la actividad preventiva. Las condiciones y requisitos necesarios para adoptar esta modalidad se establecen en los artículos 12 y 13 del RSP. A través de uno o varios servicios de prevención ajenos, a los que deberá acudirse siempre que la actividad preventiva no sea desarrollada con recursos propios o éstos no sean suficientes.

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.

Responsabilidades y Sanciones

Las infracciones pueden considerarse leves, graves o muy graves según los criterios de graduación de las sanciones que se establecen en el art. Ocurre cuando existe un accidente de trabajo que pueda ser considerado un delito contra el derecho de Seguridad y salud laboral de los trabajadores.

Para que exista responsabilidad penal debe tratarse de conductas especialmente graves en que la falta de medidas de seguridad acarree un grave peligro para la vida, salud o integridad física del trabajador.

👉 Se aplica siempre que exista un accidente de trabajo que haya ocurrido como consecuencia de una falta de medidas de seguridad.

👉Este recargo consiste en un complemento de un 30% o 50% más de todas las prestaciones de la Seguridad Social a las que tenga derecho.

La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.