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La jubilación no solo marca el fin de una etapa laboral para el autónomo, sino que también puede implicar una compensación económica adicional. Este artículo aborda la indemnización por jubilación del empresario autónomo, un concepto que a menudo se confunde con el finiquito, pero que puede representar una suma importante si el convenio colectivo lo contempla.

En otro lugar te hemos hablado de la jubilación de los autónomos. ¿Pero qué ocurre cuando tiene trabajadores a su cargo? Al jubilarse un autónomo, ¿qué ocurre con sus trabajadores? ¿Son despedidos automáticamente?

El Estatuto de los Trabajadores contempla este supuesto - el despido por jubilación del empleador - así como el tipo de indemnización al que los trabajadores tienen derecho.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

En el Estatuto de los Trabajadores (art. 49, apartado g), se menciona como una de las causas de extinción del contrato laboral la jubilación del empresario. Por lo tanto, si un autónomo con trabajadores a su cargo se jubila, el contrato de sus trabajadores se extingue automáticamente.

La extinción del contrato viene acompañada de una indemnización que equivale a un mes de salario.

Conviene tener en cuenta, por lo demás, que si el autónomo se jubila pero su negocio sigue a nombre de otra persona, no se extingue el contrato de los trabajadores.

Indemnización: ¿Es Siempre Obligatoria?

El Estatuto de los Trabajadores no establece una indemnización obligatoria por jubilación voluntaria. Sin embargo, existen casos específicos en los que el empleador debe pagar una indemnización por la jubilación del trabajador. Antes de firmar la baja, consulta tu convenio, pregunta y asegúrate de que te pagan todo lo que legalmente te corresponde.

Una de las causas por las que puede terminar un contrato laboral es la jubilación del empresario.

Por tanto, si el empresario es un autónomo que ha gestionado la empresa como persona física, la indemnización equivale a un mes de salario. En cambio, si se trata de una sociedad, y el empresario es el socio único, la indemnización es de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores a un año y con un tope de 12 mensualidades.

Derechos del Trabajador ante la Jubilación del Empresario

Cuando un autónomo se jubila y decide cerrar su negocio, los trabajadores tienen una serie de derechos que deben ser respetados:

  • Que se le comunique la extinción del contrato por escrito. El empresario tiene la obligación de notificar de forma escrita al trabajador el fin de la relación laboral por su jubilación.
  • Cobrar el paro, si reúne los requisitos para ello. Una vez que el contrato laboral se extingue por la jubilación del empleador, el trabajador pasa a estar en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos de la prestación por desempleo.
  • Recibir su finiquito. Siempre que finaliza un contrato laboral, incluso si es por causas imputables al trabajador, este tiene derecho al pago del finiquito, que consiste en las cantidades que le deba la empresa al terminar el contrato (por ejemplo, por vacaciones generadas y no disfrutadas).

El hecho de que el empresario se jubile no extingue el contrato automáticamente.

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Consideraciones Adicionales

Por otro lado, como se ha adelantado, el cese de la actividad tiene que ser definitivo. Sin embargo, se admite que exista un plazo prudencial entre la jubilación, el despido de los trabajadores y el cese de la actividad. Es decir, estas tres circunstancias no tienen que producirse al mismo tiempo, pero tampoco puede existir un plazo demasiado extenso entre ellas.

Solo se podrá despedir a los trabajadores por jubilación del autónomo si la empresa realmente cierra.

Por otro lado, puede darse el caso de que el autónomo se jubile solo en parte, porque opte por la llamada jubilación activa.

Si en la empresa hay 5 trabajadores o menos, se despedirá a cada uno de ellos siguiendo los trámites del despido individual. Aquí la cosa cambia, porque se tienen que seguir las formalidades propias del despido colectivo.

El trabajador tendrá derecho a cobrar una indemnización por importe equivalente a un mes de salario.

El autónomo tiene derecho a cerrar su empresa si se va a jubilar, y a despedir a sus trabajadores por lo tanto. Aquí el trabajador no puede impugnar nada.

Así que ante cualquier tipo de duda, el trabajador puede poner bien clarito en la notificación “No conforme” y la fecha. Pero si hace las cosas bien y tú mal, ya tienes lío para ti. Así que te digo una cosa: déjate de historias raras. Si te jubilas, puedes despedir a tus trabajadores por esta causa.

Llegada la jubilación del empleador y la finalización de la relación laboral con sus trabajadores, se aplican dos reglas distintas con respecto a la indemnización dependiendo de si se trata de una persona física o un autónomo societario. En principio, hasta aquí no se produce modificación alguna.

También será despido colectivo cuando en sucesivos periodos de 90 días se proceda a practicar despidos objetivos en un número inferior a los umbrales mencionados sin que existan causas nuevas.

La Gran Sala, determina en su sentencia de 11 de julio, que será necesario consultar a los representantes de los trabajadores previamente a la jubilación del empresario, aun en el caso de que se trate de una persona física.

No hacerlo sería contrario a la Directiva, puesto que la jubilación no puede asimilarse al fallecimiento del empresario (en la que no es necesario pasar por el citado trámite). En caso de jubilación, las consultas son necesarias para evitar despidos o atenuar sus consecuencias en la medida de lo posible.

El procedimiento para poner en marcha un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores será el habilitado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Tabla Resumen de Indemnizaciones

Tipo de Empresario Indemnización
Autónomo (Persona Física) 1 mes de salario
Autónomo Societario 20 días de salario por año de servicio (máximo 12 mensualidades)