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Si estás considerando invertir en una franquicia en Colombia, es probable que te hayas preguntado sobre la posibilidad de adquirir una franquicia de D1, una de las cadenas de tiendas de descuento más populares del país. Sin embargo, el modelo de negocio de D1 no se basa en franquicias. D1 es una marca propiedad de Koba International Group, y la compañía opera todas sus tiendas directamente.

A pesar de que D1 no ofrece franquicias, existen otras formas de emprender en el sector minorista en Colombia. A continuación, se presenta información relevante sobre el contexto aduanero y fiscal en Colombia, que puede ser útil para aquellos que buscan iniciar un negocio propio importando o comercializando productos.

Contexto Aduanero y Fiscal en Colombia

El proceso de declaración aduanera en Colombia, al igual que en otros países, es fundamental para el control de mercancías que entran y salen del territorio aduanero. La declaración en aduanas se puede realizar de forma electrónica, lo cual es obligatorio para algunos regímenes como el tránsito y la exportación.

El contenido de la declaración electrónica debe corresponder con las indicaciones exigidas para las declaraciones escritas.

Documento Único Administrativo (DUA)

El Documento Único Administrativo (DUA) es el modelo oficial para las declaraciones presentadas por escrito. Este documento se encuentra regulado y desarrollado en la normativa aduanera colombiana.

Procedimiento Informático

La declaración en aduanas se podrá efectuar utilizando un procedimiento informático. De hecho, la presentación de declaraciones escritas constituye, actualmente, un porcentaje mínimo frente a la presentación por medios informáticos siendo incluso ésta obligatoria para algunos regímenes, como el tránsito y la exportación.

El contenido de la declaración electrónica debe corresponder con las indicaciones exigidas para las declaraciones escritas.

¿Cuáles son los requisitos fiscales para importar a Colombia? | Comercio Exterior | SG

Instrucciones para Cumplimentar la Declaración Aduanera

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores económicos en relación con la declaración aduanera, es necesario que un instrumento jurídico recopile la dispersa normativa indicada y la articule en función de los diferentes regímenes o destinos aduaneros y de los procedimientos y simplificaciones aduaneras.

Con el objetivo de dar cumplimiento al objetivo descrito en el párrafo anterior, la indicada resolución debe ser objeto de actualización periódica, considerándose conveniente la elaboración de un texto completo de la resolución y no proceder a modificar los apartados de la misma que deban actualizarse por los cambios de la normativa de la Unión o nacional que los afecte.

Se adaptan las instrucciones de la casilla 14 del DUA al nuevo Registro de Representantes Aduaneros, pasando a ser el número EORI/NIF la única forma de identificar a los declarantes y representantes aduaneros.

Se simplifica el procedimiento previsto para la solicitud de T2L electrónico en el caso de granel, permitiendo su modificación posterior al despacho para ajustar la cantidad solicitada a la realmente embarcada. Con esta simplificación se persigue evitar los perjuicios que pudieran causarle al operador los retrasos en la presentación de este justificante en el puerto de destino.

Procede adaptar las instrucciones relativas al embarque de avituallamiento a buques y aeronaves al contenido de la Disposición adicional única de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, así como de la Disposición final cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el Sector Público, por la que se aprueba una franquicia arancelaria para estas operaciones en determinadas condiciones.

Para la aplicación de dicha franquicia se distinguen dos formas de declarar dependiendo de si el avituallamiento se realiza inmediatamente después de la importación y por el propio importador o si se realiza en un momento posterior o por persona diferente del importador.

El procedimiento normal para la tramitación de la entrada y salida de la mercancía del territorio aduanero puede suponer un coste desproporcionado para los pequeños envíos realizados por o con destino a un particular o que se refieren a documentación, muestras, y en general mercancía sin valor comercial estimable que se intercambian las empresas o particulares.

Estos envíos, pese a tener un riesgo fiscal reducido, no pueden ser excluidos de los controles aduaneros cuya finalidad no es sólo de naturaleza fiscal, sino también de seguridad y protección. En aras a reducir las cargas administrativas de los operadores en este tipo de tráficos y dar fiel cumplimiento a las funciones de la aduana, se incluye el contenido del mensaje informático que deberá completar la declaración sumaria permitiendo el despacho aduanero de estas mercancías.

Se considera necesario dar más claridad y transparencia a las instrucciones sobre su forma de declaración, así como definir las posibles simplificaciones para la declaración de envíos con franquicia arancelaria pero no de otros impuestos. Por todo ello se procede a incorporar en la presente resolución las mencionadas instrucciones hasta ahora dispersas en varias normas.

El intenso trabajo llevado a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otros organismos con responsabilidades en el control de mercancías en frontera ha llevado a la sustitución, en un alto grado, del sistema de autenticación de certificados de los servicios de inspección fronteriza mediante NRC por sistemas de intercambio de información por servicio web.

El especial régimen fiscal de las Islas Canarias con el que se intenta compensar la lejanía e insularidad respecto del resto del territorio aduanero de la Unión, implica que la Aduana, en los intercambios comerciales entre la Península y Baleares y ese territorio, debe realizar los controles pertinentes, tanto a la expedición como en la introducción de mercancía, sumándose a los mismos los que realiza la Administración Autonómica Canaria.

El acuerdo de ventanilla única entre la Administración Estatal y la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria supuso una importante simplificación en los trámites a realizar. Simplificación general: no se exige DUA de expedición a la salida de una de las partes del territorio aduanero sino únicamente DUA de introducción en la otra parte. El ejercicio de esta simplificación implica la utilización de una factura comercial con la mención de T2LF y especial referencia a este procedimiento.

La segunda simplificación está destinada al comercio electrónico y ventas a distancia, cuando el vendedor se haga cargo de todos los gastos del envío hasta su entrega en el domicilio del comprador/destinatario (incoterm DDP).

Operaciones que Requieren Declaración Aduanera

Las siguientes operaciones requieren una declaración aduanera:

  • Introducción
  • Importación
  • Reintroducción
  • Reimportación
  • Mercancías de retorno

Las declaraciones deben ser presentadas mediante sistemas informáticos ajustados a las especificaciones que se publican en el Portal de la Agencia Tributaria, salvo en aquellos casos específicos que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 158.2 del CAU se permita su presentación por otros medios.

El declarante debe estar en condiciones de presentar, o hacer que se presente al servicio de Aduanas competente, la mercancía de que se trate y todos los documentos cuya aportación este prevista en la normativa de la Unión.

La declaración deberá ser firmada por el declarante o por su representante mediante la firma electrónica prevista en el capítulo 6, o, en su caso, manuscrita.

Información Adicional en el DUA

Algunos campos importantes en el DUA incluyen:

  • Número total de partidas de orden declaradas por el interesado.
  • Número total de bultos, considerando como tales las unidades físicas aisladas, incluido el «pallet».
  • Referencia asignada en el plano comercial al envío.

No se exige un número EORI para las declaraciones que tengan como destinatario una persona física o asociación que no actúe como operador económico. En estos casos, se debe incluir el NIF o el pasaporte previamente registrado en la aduana.

Cuando el declarante sea el mismo que el destinatario, se consignará la palabra «destinatario».

Si la declaración es presentada por un representante, este deberá estar autorizado por la persona por cuya cuenta presenta la declaración.

Indíquese el código correspondiente al país a partir del cual se expidieron inicialmente las mercancías hacia el Estado miembro importador, sin que se haya producido una parada ni operación jurídica no inherente al transporte en un país intermedio.

Se indicará la clave de la divisa que figura en la factura comercial. Si se trata de una moneda sin cotización en el Banco Central Europeo (BCE), debe indicarse el código del euro o del dólar USA, y en las casillas correspondientes el contravalor en esa moneda.

Se consignará el importe total que figura en la factura comercial o no comercial (proforma, a efectos estadísticos, etc.), aunque no hubiera movimiento de divisas.

  • Número de bultos, refiriéndose a los de la partida de orden. En mercancías sin envasar se expresará el número de éstas.
  • Unidades, se indicará la cantidad de la mercancía en el tipo de unidad de medida, así como la clave de ésta, que esté fijada en la normativa aplicable o en el procedimiento autorizado salvo que sea el peso neto en Kg declarado en la casilla 38.

Se indicará el número de orden de la partida.

Sólo se admitirán decimales cuando la masa bruta fuera inferior a un Kg, en cuyo caso se admitirán hasta 3 decimales. Podrán declararse en un mismo DUA varias partidas con cantidades inferiores al Kg.

Se indicará el régimen arancelario que se solicita para las mercancías declaradas.

En ella se indicará el régimen aduanero que debe aplicarse a la mercancía declarada.

Primer código. Corresponde al régimen solicitado para la mercancía en el momento de presentarse la declaración aduanera.

Segundo código. Despacho a consumo en el marco de los intercambios entre la Unión Europea y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera (Andorra y San Marino).

Reimportación con despacho a libre práctica y a consumo simultáneamente.

Despacho a consumo de mercancía no sujeta a II. EE.

Consiste en una codificación, formada por tres caracteres alfanuméricos con información adicional al régimen aduanero.

Ejemplo de Documento Único Administrativo (DUA)