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La Ley de Emprendimiento está diseñada para que tu negocio tenga más oportunidades de crecer. Imagina que decides montar tu propio negocio. Tienes una gran idea, ganas de trabajar y sueños de crecer, pero en el camino te encuentras con papeleos, costos elevados para registrar tu empresa y un sinfín de reglas que parecen no estar hechas para los pequeños negocios.

Esta ley fue creada para hacerle la vida más fácil a los emprendedores colombianos, eliminando algunos de esos obstáculos que frenan el crecimiento de los negocios.

Imagen representativa del ecosistema de emprendimiento en Colombia.

Luego de cursar los debates en Comisiones Terceras Conjuntas de Senado y Cámara, en plenaria de la Cámara de Representantes y plenaria del Senado de la República, fue aprobada la Ley de Emprendimiento, que con cinco ejes principales configura el marco regulatorio moderno, incluyente y necesario para la creación y desarrollo de nuevos emprendimientos y empresas.

La Ley de Emprendimiento será el principal habilitador para que la Política Nacional de Emprendimiento, aprobada el pasado 30 de noviembre, sea una realidad. Además, es parte esencial del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, que define el emprendimiento como parte de la fórmula para lograr mayor equidad. Con ello, Colombia se convierte en un referente a nivel regional, como una nación que, a través de una política pública actualizada, impulsa la transformación de su ecosistema emprendedor.

Impacto y Objetivos de la Ley

“Sin duda, la nueva Ley impulsará a las mipymes y establecerá un marco de regulación que propicie el emprendimiento y el crecimiento, así como la consolidación y sostenibilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de aumentar el bienestar social y, en efecto, generar equidad”, sostuvo el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

Tanto la Ley como el Conpes van dirigidos a todos los tipos de emprendimientos del país, conectando la política social para la generación de ingresos, con la de desarrollo empresarial para la generación de riqueza, apuntando así a la reactivación del ciclo virtuoso del crecimiento y a aumentos en la productividad.

“Con su aprobación, se logra un consenso nacional que permite consolidar al emprendimiento como uno de los pilares de la reactivación”, afirmó Ignacio Gaitán, presidente de iNNpulsa Colombia.

Cinco Ejes Principales de la Ley de Emprendimiento

Por su parte, la Ley está diseñada también en cinco ejes principales que apuntan a las acciones definidas en el Conpes:

  1. Tarifas diferenciadas y simplificación para la creación de emprendimientos.
  2. Facilidades de acceso al mercado de compras públicas para Mipymes.
  3. Facilidades para la consecución de recursos e incentivar mejores condiciones para que los emprendedores accedan a instrumentos financieros.
  4. Actualización del marco normativo alrededor de la institucionalidad para el emprendimiento.
  5. Implementación de medidas que logren involucrar al sistema educativo con el ecosistema de emprendimiento, desde los primeros años de colegio y en la universidad.

El texto original de la Ley fue complementado con nuevos artículos que amplían su alcance hacia los ecosistemas regionales y los emprendimientos sociales, los emprendimientos verdes y aquellos que favorecen las energías limpias, así como los emprendimientos del sector agro y los deportivos, lo cual generará un impacto positivo en las regiones, ya que se facilitará su fortalecimiento con escalabilidad y aceleración.

La Política Nacional de Emprendimiento aborda su accionar en cinco grandes ejes: habilidades y cultura emprendedora, acceso y sofisticación de la financiación, redes y comercialización, tecnología e innovación en los emprendimientos, y arquitectura institucional.

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Disposiciones Generales de la Ley 2069 de 2020

Marco Institucional

Artículo 5°. Red Nacional para el Emprendimiento. Integrada por entidades e instituciones:

  1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá.
  2. Ministerio de Educación Nacional.
  3. Ministerio de la Protección Social.
  4. La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
  5. Departamento Nacional de Planeación.
  6. "Francisco José de Caldas", Colciencias.
  7. Programa Presidencial Colombia Joven.
  8. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi.
  9. Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
  10. Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito.
  11. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar.
  12. Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento.
  13. Un representante de las incubadoras de empresas del país.

Parágrafo 1°. Los integrantes de la Red Nacional para el Emprendimiento, designarán un delegado que los representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.

Parágrafo 2°. Los delegados deberán ser funcionarios del nivel directivo o asesor, respectivamente.

Artículo 6°. Redes Regionales para el Emprendimiento. Integrada por instituciones:

  1. Gobernación Departamental quien lo presidirá.
  2. Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
  3. Cámara de Comercio de la ciudad capital.
  4. Un representante de las oficinas departamentales de juventud.
  5. Un representante de las Cajas de Compensación familiar del departamento.
  6. Un representante de los gremios con presencia en la región.

Parágrafo. Los integrantes de la Red Regional para el Emprendimiento, designarán un delegado que los representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.

Artículo 7°. Funciones de las Redes Regionales para el Emprendimiento.

  • Desarrollar actividades de sensibilización y capacitación en temas empresariales.
  • Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.

Artículo 9°. Funciones de la Secretaría Técnica de las Redes Regionales para el Emprendimiento.

  1. Administrar el sistema de información de la Red Regional para el desarrollo del emprendimiento.
  2. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red.
  3. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento.
  4. Coordinar la realización de eventos que promuevan la cultura emprendedora en la región.
  5. Las demás asignadas por la red.

Parágrafo. El Gobierno Nacional concurrirá a la financiación, organización e instrumentación de sus respectivas sedes.

Fomento de la cultura del emprendimiento

Artículo 12. Fomento de la cultura del emprendimiento. El Gobierno Nacional fomentará la cultura del emprendimiento en las instituciones educativas a través de la capacitación a docentes en temas relacionados con el emprendimiento y la creación de empresas, así como el apoyo a proyectos productivos y el fomento de distintas formas de asociatividad.

Artículo 13. En todos los establecimientos educativos que ofrezcan educación básica primaria, básica secundaria, y la educación media, cumplir con:

  1. Definir un área específica de formación para el emprendimiento a través de todo el plan de estudios.
  2. Impartir conocimientos básicos para la creación y administración de pequeñas empresas.
  3. Desarrollar en los estudiantes habilidades, capacidades y competencias para generar empresas.
  4. Promover actividades extracurriculares que fortalezcan el espíritu emprendedor.

Parágrafo. Los establecimientos educativos deberán garantizar que el área de formación para el emprendimiento se desarrolle de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de Educación.

Artículo 14. El Gobierno Nacional promoverá la formación de talento humano, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.

Artículo 16. Las instituciones de educación superior podrán homologar los proyectos de emprendimiento desarrollados por sus estudiantes, siempre y cuando estén enmarcados en los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado.

Actividades de Promoción

Artículo 18. Actividades de Promoción. El Gobierno Nacional y las entidades territoriales darán prioridad a las siguientes actividades:

  1. Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.
  2. Encuentros de empresarios, oferentes y demandantes.
  3. Eventos que permitan poner en contacto a proponentes e inversionistas y sistema financiero.
  4. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures).
  5. Reconocimientos públicos y estímulos no monetarios a aquellos proyectos sobresalientes.
  6. Alianzas estratégicas con Universidades, incubadoras de empresas y ONG.

Parágrafo. Las actividades de promoción del emprendimiento serán incluidas en los Planes de Desarrollo.

Artículo 20. El Gobierno Nacional promoverá la creación de centros de atención y orientación para la formalización, en alianza con el sector público y privado existentes.

Artículo 21. El Gobierno Nacional deberá garantizar la publicidad de la oferta pública, así como de los instrumentos de apoyo existentes para el emprendimiento, establecidos en esta ley.